viernes, 5 de septiembre de 2025

Resolución de un contrato de préstamo hipotecario por impago de varias cuotas. Es irrelevante que la cláusula de vencimiento anticipado sea nula


Por Esther González

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1175/2025, de 18 de julio de 2025

  1. Ibercaja, acreedor hipotecario, interpuso demanda de juicio declarativo solicitando, al amparo del art. 1.124 del Código civil, la resolución de un contrato de préstamo ante el impago por parte de los prestatarios (consumidores) de 18 cuotas del principal.
  2. El Juzgado de primera instancia estimó la demanda, al apreciar un incumplimiento relevante y grave de la obligación principal de devolución del préstamo. La AP de Guadalajara, por el contrario, estimó el recurso de apelación de los prestatarios, al considerar que varias cláusulas del contrato de préstamo eran nulas, entre ellas, las de vencimiento anticipado, intereses de demora, comisiones e imputación de gastos a la parte prestataria.
  3. Finalmente, el TS estima el recurso de casación de Ibercaja. En primer lugar, reitera su jurisprudencia sobre la aplicación del art. 1.124 del Código civil a los contratos de préstamo y concluye que, en este caso, el incumplimiento merece ser calificado de esencial e intencional, sin que además cupiera esperar razonablemente un cumplimiento futuro. En segundo lugar, el TS concluye que la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado no afecta a la acción de resolución por incumplimiento ex art. 1124 CC, porque esta última opera con independencia de la inexistencia de cláusula de vencimiento anticipado, que se tiene por no pactada.
  4. EL TS añade que la nulidad de las otras cláusulas no afecta a la obligación principal objeto de incumplimiento, que es la de devolución del préstamo y los intereses remuneratorios, Matiza, eso sí, que será en ejecución de sentencia cuando se deba fijar la cantidad a la que asciende la obligación de devolución, que es en principio la que de principal e intereses remuneratorios devengados se adeude, menos el importe correspondiente a las gastos que según la jurisprudencia de esta sala correspondían a la entidad bancaria y fueron imputados a los prestatarios, y las comisiones de apertura y de reclamaciones deudoras que se hubieran cobrado y que la sentencia de apelación ha considerado nulas, sin que esa apreciación haya sido controvertida en casación

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