domingo, 28 de septiembre de 2025

Berman sobre Coke: una concepción corporativa del absolutismo monárquico y la supremacía del Derecho

Foto de Garvit Nama en Unsplash

 En el análisis que hace Berman de la filosofía jurídica de Coke, el gran jurista inglés de la Edad Moderna, se pone de manifiesto cómo la teoría de la corporación permite a Coke hacer compatible la 'rule of law' - la supremacía del Derecho, para Coke, del common law - con el absolutismo monárquico. La herramienta retórica es la ambigüedad de ambos términos: Derecho y Monarquía (o la Corona, o 'el Rey). Empezando por el rey, dice Berman

... se decía que el rey estaba por encima de la ley, en dos sentidos. Primero, que el Rey era el legislador supremo y segundo, que nadie estaba en posición de reprocharle la infracción de la ley que él mismo había promulgado. Pero, los que interpretaban y hacían cumplir el Derecho no podían escuadriñar la mente del rey para determinar qué decía y qué significaba en el caso concreto. Para los intérpretes y encargados de aplicar el Derecho, éste consistía necesariamente en conceptos, principios, reglas y procedimientos que se habían establecido en el pasado, cuyo significado era transmitido por el lenguaje en el que se expresaron. Esto, de hecho, es una paradoja inherente en el propio concepto de Derecho: que las normas establecidas ayer siguen siendo vinculantes hoy, que la ley prevaleciente es, en efecto, un recuerdo del pasado. 

(Como se dice que el lenguaje que hablamos hoy es producto de las necesidades y preferencias de los que lo hablaron hace cientos de años).  Dice Berman 

"el rey"... no era solo la persona sentada en el trono en un momento dado, sino más bien una sucesión de personajes reales que vivieron en épocas anteriores y que vivirán en el futuro. Para Coke, las leyes del "rey" incluían no solo las leyes de la monarca reinante, sino también las leyes de sus predecesores: los Tudor, los Plantagenet, y los primeros gobernantes normandos e incluso anglosajones, que en y a través de sus consejos y sus parlamentos y sus cortes, sobre el siglos, creó un sistema legal que tuvo duración en el tiempo y llevó consigo significa recordar del pasado. Esto también es una paradoja de la ley: que los legisladores anteriores obliguen a los legisladores posteriores, al menos presuntamente. Por lo tanto, era totalmente posible, y en cierto sentido obligatorio, para Coke, nombrado por el rey para ser presidente de los tribunales de derecho común, considerar que servía mejor a su monarca cuando decidía los casos de acuerdo con los principios del common law establecido por los tribunales y parlamentos del "rey" en siglos anteriores que no hubieran sido posteriormente derogados o modificados.

Se comprueba fácilmente que la supremacía del derecho sobre el rey puede sostenerse si consideramos derecho todo lo dictado, no por el rey considerado como individuo sino por la corporación (sole corporation) que es la Corona y que el derecho, una vez promulgado, se independiza del monarca legislador ('the King himself may decide it in his Royal person')

V., Cómo lograr la sucesión perpetua: fundaciones cristianas, collegia, 'incorporation' y corporation sole; Ciepley (2023): la Constitución como carta corporativa autootorgada por el pueblo soberanoCómo inventaron los glosadores la 'sole corporation' (Ernst Kantorowicz); Blackstone, Comentarios a las leyes de Inglaterra: las corporaciones
Los ingleses se envanecían, recodémoslo, de haber inventado ellos la idea de la 'sole corporation' para explicar la sucesión perpetua en la monarquía ('el rey ha muerto, viva el rey'). Del mismo modo, el derecho es autónomo del individuo regio que lo ha producido porque éste lo ha producido en su condición de cabeza - y único miembro - de la sole corporation que es la corona que, a su vez, es la cabeza del body politic que es todo el Reino. Eso llevaba a considerar que las leyes promulgadas por los predecesores del rey actual seguían en vigor y, por tanto, que cuando éste dictaba órdenes que contradecían aquellas, estaba contradiciéndose a sí mismo (el individuo respecto de la corporación). Esto no es lo que dice Berman exactamente, pero se le aproxima mucho.

Cuando miembros del Parlamento en 1621 desafiaron las políticas del rey con respecto a España y la Iglesia Católica Romana, el Rey Jacobo I les prohibió hacerlo. Además, Coke y otros insistieron en que la libertad de expresión de los miembros del Parlamento, al igual que los poderes de los tribunales y las libertades del súbdito aliado, fueron privilegios heredados de reinados anteriores. Jacobo respondió que "tus privilegios derivan de la gracia y el permiso de nuestros antepasados y de nosotros, porque la mayoría de ellos surgen de precedentes, que muestran más bien una tolerancia que una herencia". A sugerencia de Coke, la Cámara de los Comunes entró en sus  diarios una "Protesta" que declara "que las libertades, franquicias, privilegios y jurisdicciones del Parlamento son el antiguo e indudable derecho de nacimiento  y herencia de los súbditos de Inglaterra". Fue por esto que Jacobo retiró a Coke del Consejo Privado y lo encerró en la Torre de Londres, donde permaneció confinado y prácticamente aislado siete meses.

Esta construcción, continúa Berman permitió a Coke, por un lado aceptar la monarquía absoluta y, a la vez, desafiar al monarca reinante gracias a "la ambigüedad de los conceptos de ley y realeza". Logró así que las decisiones de los jueces y las del Parlamento tuvieran el efecto de

limitar el poder real sobre la base de que resultaban de precedentes históricos... respaldados por anteriores Monarcas.El rey no podía objetar en principio tal justificación, ya que él también justificaba sus propias acciones en parte sobre la base de su coherencia con precedentes legales ingleses respaldados por sus predecesores reales.

O sea que si Jacobo era el "supremo hacedor de la ley" era porque lo habían sido sus predecesores. No podía soplar y sorber a la vez: respetar el precedente y ser legibus solutus. La independencia del Derecho respecto del legislador (del rey, en la concepción absolutista) se refleja bien en el famoso coloquio de Coke con el rey Jaime que Berman reproduce (Prohibitions del Roy (1608)).Coke, Institutes, 97b (p. 1). 

dijo el rey a Coke, en un famoso coloquio, que dado que la ley es la razón, y dado que el rey tiene al menos la misma cantidad razón que cualquiera de sus jueces, por lo tanto, su interpretación de la ley tiene tanto peso como la interpretación de Coke o de aquellos a quienes Coke citaba como precedentes. Coke respondió que Dios había dotado a Su Majestad de una gran inteligencia y capacidad intelectual, pero que la razón de la ley no es la razón natural sino más bien la razón artificial de la ley misma. "El common law, escribió Coke: "no es más que razón; que debe entenderse [como] un perfeccionamiento de la razón obtenida mediante un largo estudio, observación y experiencia". El common law "a través del tiempo... ha sido... refinado por un un número infinito de hombres serios y eruditos, y por una larga experiencia se ha perfeccionado tanto... [que] se puede comprobar la antigua regla: Neminem opportet esse sapientiorem legibus: ningún hombre es más sabio que la ley, que es la perfección de la razón".

Decir que el derecho es razón artificialmente perfeccionada exige concebirlo como autónomo respecto al legislador. Y como un 'saber', un conocimiento que sólo tienen los 'sacerdotes' del Derecho, esto es los "learned lawyers" lo que, sin duda alguna, objetiviza al Derecho y la separa del individuo que, en cada momento, ocupe el cargo en la corporación legisladora (la Corona). Así pues, la doctrina corporativa de la Monarquía, limita el poder del rey a través de estas dos vías: la apelación a la vinculación del rey actual por lo que hicieron los que le antecedieron en el cargo y la apelación al carácter de 'objeto autónomo' de un 'saber' que se atribuye al Derecho. Berman añade que la filosofía jurídica de Coke es original respecto de la común en la Europa de su época. Esta entendía la 
"razón como una facultad natural de la mente humana dada por Dios, como una capacidad para entender y formarse un juicio. La razón se contraponía a la voluntad, que se entendía como una facultad natural de las emociones que motivaba a una persona a dirigir su mente o conducto hacia los objetivos preferido o a controlar, de cualquier otra forma sus pensamientos y su conducta"
Coke no dudaba de la existencia de la razón natural y de la ley natural, como definida por los filósofos morales y políticos, pero le yuxtapuso una diferencia Lo que podría llamarse razón histórica. La "razón" de en el que se basaba el derecho consuetudinario inglés, argumentó, es el razonamiento de los juristas, es decir, la forma en que los "hombres serios y eruditos" de la ley inglesa, los siglos, tradicionalmente han razonado sobre asuntos legales- Este no era el razón implantada por Dios en la naturaleza humana como tal. No se encontraba en la "razón privada" de los individuos. Era la razón prudencial práctica de los expertos, personas de experiencia, que han hecho un estudio especial de sus que conocen su historia y que se basan en el aprendizaje y la sabiduría de muchas generaciones de otras personas experimentadas.

Berman sostiene que el common law alcanzó así valor constitucional: (judicial review)

Si, como suponía Coke, los jueces tenían el poder final para interpretar el common law, entonces requeriría una clara alteración del mismo por el Parlamento para evitar el control judicial en un caso dado... Coke no negó la validez de la ley natural, y él creía que estaba incorporada al common law inglés  

Harold J. Berman, Law and Revolution, II, The Impact of Protestant Reformations on the Western Legal Traditions, 2003

No hay comentarios:

Archivo del blog