viernes, 5 de septiembre de 2025

Que en 2025 en Derecho Mercantil del Grado de Económicas se dé la letra de cambio y no derecho de consumo …

Se equivoca, creo, este simpático abogado y muchos de los que han conversado con él al respecto. Se aprende mucho más derecho y se desarrolla la capacidad crítica mucho más estudiando la letra de cambio que las mamarrachadas que pasan por Derecho del Consumo. En lo que no son mamarrachadas se trata de Derecho de Contratos, responsabilidad civil y poco más. Al estudiar la letra se aprende cómo trata el derecho las relaciones trilaterales, se estudia la representación, la fianza, las excepciones (oponibles erga omnes y oponibles solo inter partes) y las pretensiones, la prescripción, el valor de la forma - ad solemnitatem - el juicio ejecutivo... O se estudian por primera vez, o se repasa y aplica a problemas concretos que es la forma en la que se aprende (se integra el nuevo conocimiento en la memoria a largo plazo)


Pero es que, además, la mayoría de las instituciones del Derecho Bancario que tienen alguna complejidad están basadas en la letra. Desde el pagaré o el cheque hasta el crédito documentario o las garantías a primer requerimiento pasando por las cartas de patrocinio, el conocimiento de embarque y otros títulos-valor como las acciones. Pero no solo eso: la cesión de créditos sólo se conoce bien cuando se ha estudiado la letra. V., Los títulos-valores y el pasado como futuro.


Dijo Montesquieu de la letra de cambio:

Il est etonnant que les hommes n’ayent inventé les lettres de change que depuis si peu de tems quoiqu’il n’y ait rien dans le monde de si utile, il en est de même des postes. Par l’invention des lettres de change les juifs se sont assurés des retraites permanentes, ils ont fixé leur estat incertein, car tel prince qui voudroit se defaire d’eux ne sera pas pour cela d’humeur a se defaire de leur argent. 

Y dice Maurice Kriegel

"la leyenda de la invención judía de la letra de cambio jugó un papel decisivo en el desarrollo de las concepciones que prevalecieron durante el siglo XVIII a partir del siglo XIX sobre la historia de los judíos en general y sobre las características de su actividad económica en particular. En el siglo XVIII, Montesquieu celebró la sofisticación de los instrumentos de la economía, capaces de obstruir las iniciativas arbitrarias de los gobiernos y garantizar así las libertades. 

Y no solo la letra. Es una desgracia que no se explique lcommenda o el préstamo a la gruesa. Los problemas más difíciles se entienden mejor cuando se estudian analizando una institución jurídica antigua. Por ejemplo, la herencia yacente es fundamental para entender las fusiones o escisiones como supuestos de transmisión por sucesión universal de un patrimonio. O para entender la disolución y la liquidación societarias. El capital intelectual condensado en estas instituciones que, desde el Derecho Romano, han llegado a nuestros días es inmenso 

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