Si la actividad bancaria es naturalmente inestable porque los bancos están sobreendeudados y financian – otorgan – crédito a largo plazo con deudas – depósitos a la vista y emisiones de bonos u obligaciones – a corto o medio plazo, la regulación de la actividad bancaria no puede eliminar esta inestabilidad salvo que la transforme, por ejemplo, obligando a los bancos a prestar, exclusivamente, su propio capital y no el dinero de los depósitos o de las emisiones de bonos u obligaciones.
Cuando se habla de regulación, se hace referencia a establecer restricciones a la actividad de un particular o de incentivar o desincentivar determinados comportamientos. Por tanto, la regulación prudencial no puede tener como objetivo garantizar la estabilidad del sistema financiero. Eso no sería regulación, sería transformación del sistema financiero en uno distinto, lo que no es un objetivo de la regulación prudencial.
En segundo lugar, como las reglas jurídicas siguen a los hechos, a mayor “creatividad” de los sujetos regulados, menor eficacia de la regulación prudencial