Es la sentencia del JM de Barcelona de 16 de febrero de 2021, ECLI:ES:JMB:2021:310,
La actora impugna además, por su carácter abusivo y contrario a los intereses de la sociedad, el acuerdo por el que se acordó abrir una línea de crédito a favor de todas las socias por un importe de 125.000 euros, con posibilidad de que se elevara 250.000 euros, devengando un interés equivalente al EURIBOR+0,5 y estableciéndose como garantía la pignoración de las participaciones sociales de ROSERMAT, S.L..
De las alegaciones de la demanda se desprende que los motivos que justifican la oposición son que este acuerdo no era necesario, porque se podían repartir dividendos, que no se ha tenido en cuenta la situación económica de la actora, que la administradora única de manera injustificada incrementó el tipo de interés exigido, del inicial EURIBOR+0,4 al EURIBOR+0,5 y que la garantía exigida , esto es, la pignoración de todas las participaciones en la sociedad, es injustificada y abusiva, por lo que, en definitiva, la impugnación descansa sobre la extensión de la garantía que la actora considera excesiva e injustificada, como además así se deprende del acta de la junta de la sociedad, de fecha de 8 de octubre de 2019, que se aporta como documento 17 de la demanda.
A la vista del resultado de la prueba practicada, este motivo de impugnación no puede prosperar, por las razones que se pasan exponer. En este sentido, se aprueba abrir una línea de crédito de carácter voluntario y en idénticas condiciones para todas las socias. De la testifical prestada por el Sr Enrique , resulta que la exigencia de la garantía tenía por finalidad que la sociedad pudiera contar con una absoluta garantía de cobro, cualquiera que fuera la socia que se acogiera a la posibilidad de acogerse a la línea de crédito.
En relación al reparto de dividendos, en la propia Junta de 25 de junio de 2019, además de aprobar el acuerdo que se impugna, también se adoptó el acuerdo de proceder al reparto de dividendos por importe de 123.051 euros para las cuatro socias, que corresponde al 25% de los beneficios legalmente repartibles , una vez que la sociedad cobrase a su vez los dividendos que le correspondían de la compañía MAT INVESTMENT… dividendos … efectivamente abonados en octubre y noviembre de 2019,
Partiendo de todo lo expuesto, no se aprecia que el acuerdo impugnado sea abusivo, en tanto que el acceso a la referida línea de crédito es voluntario para las socias y se establece en las mismas condiciones para todas ellas.
… anteriormente la Sociedad tenía un órgano de administración conformado por un Consejo de Administración del que era parte la actora , siendo que cada administradora era retribuida con la cantidad de 3.400 brutos mensuales, cuando quien de facto dirigía y administraba la Sociedad era la difunta Doña Ruth , como reconoce la actora en la Demanda, que indica que la labor del anterior Consejo de Administración era simbólica.
Partiendo de ello, no parece que la retribución que se acordó posteriormente para la administradora única, que como se ha indicado, sí se ha acreditado que realiza una importante labor para la compañía y con dedicación a la misma, tanto a través de la testifical practicada, como por cuanto existen varios procedimientos judiciales entre la Sociedad ROSERMAT, S.L. y MAT INVESTMENT ( en este sentido, documento 16 de la demanda) , sea desproporcionada, cuando se fija en la cantidad de 3.400 netos mensuales, que no dista en exceso de la anterior y que en todo caso es inferior a la que se abonaba a la totalidad de las administradoras que componían el Consejo de Administración. La actora tampoco impugnó en su momento que se pasara de un Consejo de Administración a un órgano de administración con una administradora única.