domingo, 11 de julio de 2021

Las cuentas no reflejan la imagen fiel del patrimonio si no reflejan las operaciones vinculadas con filiales y una de éstas ha sufrido pérdidas que han obligado a la matriz a realizar una operación acordeón en la filial y apuntarse la pérdida correspondiente

JJBOSE

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11 de marzo de 2021, ECLI:ES:APB:2021:1858

A la vista de esta limitación de información al importe de las correcciones valorativas por deterioro, la parte demandada, y la sentencia que se recurre, mantiene que no debió hacerse ninguna mención en las cuentas anuales del 2016 puesto que no existían correcciones valorativas por deterioro procedentes de la sociedad participada, y, en todo caso, dada la fecha de la operación acordeón, deberían hacerse en las cuentas del ejercicio 2017, como así sucedió.

Pues bien, no podemos compartir tal conclusión puesto que, como veremos, era exigible en las cuentas anuales cierta información sobre la sociedad participada que no consta así como una referencia a la operación acordeón que afectaba sustancialmente al resultado del ejercicio 2016.

(y)… en las cuentas anuales de la sociedad demandada del ejercicio 2016 no se hacen constar ni la existencia de la sociedad participada ni las operaciones realizadas entre ellas. Así resulta de la memoria.

En primer lugar, en cuanto a la información de la memoria debemos recordar que no solo en la nota 5 hace referencia a las partes vinculadas, sino que la nota 9 "Operaciones con partes vinculadas" exige información expresa sobre este extremo, así se indica: " 2. La empresa facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros (... )" y " 3. La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales, así como de los compromisos financieros con empresas vinculadas. "… En las cuentas anuales de Data Proces se menciona la existencia de un préstamo con Assessoria Coll de 70.000 euros que debería aparecer en sus cuentas anuales, por lo que parece evidente que éstas no informan sobre una parte de la realidad de la sociedad.

… Por ello, a diferencia de lo sostenido por la demandada, las cuentas anuales y la memoria abreviada bajo el RD 602/2016 en cuanto a la información de las sociedades participadas no debe ceñirse a las correcciones valorativas por deterioro, sino que debe informarse de cualquier operación significativa, además de que el órgano de administración debe incluir cualquier otro dato que permita tener un conocimiento completo de la situación de la empresa y aquí es donde se debía hacer referencia a la operación acordeón de la sociedad participada que tenía un efecto trascendente en las cuentas de la demandada.

No es controvertido que la sociedad participada en un 88,22% por la demandada, la sociedad Data Proces, llevaba varios ejercicios con resultados negativos, y en junta de socios de 19 de mayo de 2017 aprueba una operación acordeón. Tal y como resulta de la pericial de la actora la operación acordeón supondrá una pérdida para Assessoria Coll de 548.366,77 euros.

Consta en autos informe de auditoría por la entidad Pleta Auditores SLP de fecha 5 de abril de 2017 sobre la citada operación acordeón, es decir, 5 días después de que se formularan las cuentas anuales del ejercicio 2016 tanto de Assessoria Coll como de Data Procés, por lo que la administradora social de ambas, la Sra. Debora , al tiempo de la formulación de cuenta de Assessoria tenía conocimiento de la operación de la participada, que va a afectar a las cuentas de la matriz en la suma de 548.366,77 euros. Sin duda, se trata de un hecho relevante, que aunque se produce después del cierre del ejercicio, su conocimiento previo a la aprobación de cuentas, incluso a la formulación, exigía alguna referencia en el ejercicio 2016 a efectos de fiel reflejo de la imagen de la sociedad.

... En ningún caso, la reducción de la información a suministrar en la memoria de Pymes debe suponer una ocultación de información, por lo que, cuando su contenido no sea suficiente para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, se suministrarán las informaciones complementarias precisas para alcanzar ese resultado.

Resulta igualmente revelador que en las cuentas anuales de la demandada correspondientes al ejercicio 2017 se reajustan los saldos del ejercicio 2016.

… Por todo lo expuesto, podemos afirmar que existe violación del principio de imagen fiel, lo que nos lleva a estimar el recurso declarando la nulidad del acuerdo impugnado.

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