lunes, 12 de julio de 2021

Derecho de información (art. 196) y derecho a examinar la contabilidad (art. 272.3 LSC)


Foto: JJBOSE

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de enero de 2021, ECLI:ES:APM:2021:1171. Recoge la doctrina según la cual, el hecho de que el derecho a examinar la contabilidad que el art. 272.3 LSC atribuye al socio de una sociedad limitada que ostente al menos el 5 % del capital social no priva al accionista de una sociedad anónima del derecho a solicitar información adicional respecto de la entrega de los documentos contables que van a ser objeto de aprobación por la junta. Y viceversa: el hecho de que los socios de la limitada tengan este derecho de examen no restringe (excluyendo las de carácter contable) el ámbito de las informaciones que pueden solicitar ex art. 196 LSC

En cuanto a la cuestión de si la sociedad tiene que proporcionar la información solicitada o no, se decide de acuerdo con los principios de proporcionalidad y pertinencia, teniendo en cuenta el carácter instrumental del derecho de información:

Concretamente, la información indebidamente denegada en que se sustenta el recurso, es la siguiente: Las declaraciones trimestrales de IVA, certificados de las retenciones practicadas, así como las declaraciones de operaciones con terceros. El detalle de las cantidades pagadas por la sociedad demandada a los administradores y socios, a personas vinculadas a estos, así como las cantidades pagadas a las sociedades participadas por estos últimos, con expresión de fechas, conceptos, cuantías. Y todo ello acompañado de las facturas, soportes de tales pagos y sistemas de pagos utilizados. Copia de cualquier contrato celebrado entre la sociedad demandada y personas vinculadas a la misma (administradores y socios, y sociedades participadas por estos).

… Esta Sala mantiene el criterio de que el derecho a examinar los documentos que sirvan de soporte a la contabilidad que ostentan los socios con una participación de capital al menos del 5%, ex artículo 272.3 LSC, es compatible con el derecho de información contemplado en general en el artículo 196 LSC, que corresponde a cualquier socio, con independencia de su participación en el capital…., el artículo 196 LSC, que resulta de aplicación a este tipo de sociedades, no establece ninguna limitación por el hecho de que el socio no disponga del derecho que reconoce el artículo 272.3 LSC.

Sentado lo anterior, procede declarar la nulidad de los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2014, aplicación del resultado y aprobación de la gestión social, por infracción del derecho de información consagrado en el artículo 196.1 LSC.

Y, en passant, la Audiencia dice algo importante:

No procede en este caso acordar la cancelación registral, ya que tales acuerdos no son objeto de inscripción.

En contra del Supremo en esta sentencia, no procede cancelar el depósito de cuentas porque se declare la nulidad del acuerdo de aprobación de cuentas.

Aunque ya no tiene transcendencia para la resolución de la controversia, consideramos que en este caso WSL sí cumplió adecuadamente su obligación de información respecto a las cantidades pagadas a sus socios y a SOCIAL MEDIA S.L. El hecho de que no se entregaran físicamente las facturas no es argumento suficiente para estimar infringido el derecho, pues ya hemos dicho que corresponde a la sociedad determinar la forma más idónea de transmitir los informes y aclaraciones, en los términos previstos en el artículo 196.2 LSC.

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