sábado, 10 de julio de 2021

"trabajos administrativos de dirección, gestión y control de producción de la empresa durante el mes en curso"

JJBOSE

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 24 de marzo de 2021 ECLI:ES:APGU:2021:127,  tiene interés porque refleja la flexibilidad con la que los jueces abordan las cuestiones relativas a la retribución de los administradores sociales. Como debe ser: cuánto se paga en una sociedad cerrada a los administradores es una cuestión que sólo atañe a los socios. Ni siquiera a los administradores, que pueden protegerse, como ya he dicho muchas veces, con las acciones contractuales derivadas de la relación que les une a la sociedad. Contrasta esta flexibilidad con la rigidez del Registro mercantil y la interpretación del art. 217 LSC que ha hecho el Tribunal Supremo en la famosa sentencia de 26 de febrero de 2018.

En el caso, un socio minoritario se quejaba de que los administradores – entre los que él ya no se contaba – habían pasado de cobrar cero a cobrar 180.000 euros. Y la juez de 1ª instancia le dice que no es así: que los administradores habían cobrado siempre solo que lo hacían, no en la forma prevista en los estatutos (que preveían el cobro de dietas), sino a través de “facturas” mensuales. Por tanto, que la situación se regularizara y la junta adoptara un acuerdo al respecto, es lo correcto y la cantidad asignada como retribución no es desproporcionada si no varía mucho respecto de la que venían recibiendo los administradores por vía de facturas.

Si se analizan tales documentos, junto con el cuadro que se adjunta a la página 14 del escrito de contestación a la demanda, se acredita que la hoy demandante sí que ha cobrado retribución desde el año 2009 hasta el año 2013, ambos incluidos. Dicha retribución no se cobrara a través de las denominadas "dietas" indicadas en los estatutos entonces vigentes… sino que eran facturas… que siempre tenían el mismo importe y además los trabajos que se realizaban eran los mismos: "trabajos administrativos de dirección, gestión y control de producción de la empresa durante el mes en curso" y cada mes la entidad demandada giraba una de estas facturas a cada una de la entidades que integraban el Consejo de Administración, lo que lógicamente y habida cuenta del concepto por el que se giraba la factura hacían referencia a la remuneración por los trabajos efectuados por tal Consejo de Administración.

Si se analizan las facturas y el documento nº 10 de la demanda que es una parte del Libro Mayor, Listado de Cuentas Corrientes sobre las retribuciones pagadas a las entidades que son parte del órgano de administración, el importe por ese concepto es siempre el mismo 6.791,32€ habiendo la parte demandante cobrado, por este concepto, cada año entre 2009 a 2013, la cantidad total de 81.495,84€ y entre todas las entidades que formaban el Consejo de Administración un total de 317.239,44€, mucho menos que los 180.000€, a repartir entre 3 miembros, que se estableció en la Junta de 29 de junio de 2017 y que se ha vuelto a establecer en la Junta de 27 de junio de 2018. Además, las entidades que menos cobraban por sus funciones en el Consejo de Administración eran LONKSA STRONG S.L.U y BERAMALTE S.L.U, ascendiendo la cantidad a 75.000€, 6.250€ mensuales, y en la actualidad dicha retribución a descendido a 60.000€ anuales, 6.000€ mensuales".

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