miércoles, 21 de julio de 2021

Ni infracción del derecho de información ni abuso de la mayoría al acordar el aumento de capital por compensación de créditos


Es la SAP Burgos 4 de mayo de 2020, ECLI:ES:APBU:2020:402

Respecto al derecho de información, como siempre, los jueces evalúan la conducta de la sociedad y del socio desde el punto de vista de la buena fe:

“mientras que la sociedad actuó en todo momento con buena fe y diligencia, dado que suspendió dos juntas, y respecto de la de 31 de mayo remitió la documentación solicitada tan pronto como recibió la solicitud… los socios minoritarios… no recibieron la documentación solicitada… debido… a que… retrasaron, presumiblemente… buscando… tener una causa de impugnación… la solicitud y no ejercitaron medios alternativos para obtener la información solicitada, pues no acudieron al domicilio social para examinar la documentación social… a.. lo cual cabe añadir que… conocían… los datos esenciales de la información recabada”

En relación con el aumento de capital por compensación de créditos y, a pesar de que este tipo de aumento puede entrañar una maniobra de los mayoritarios para apropiarse de recursos del patrimonio social a costa de la minoría, en el caso, el análisis de la Audiencia lleva a la conclusión de que no puede calificarse como abusivo:

… el acuerdo de ampliación de capital social… es razonable y está justificado por la necesidad de dotar a la sociedad de mayor solvencia y permitirla acceder a la financiación bancaria y en concreto el descuento de los pagarés para así permitir el pago de los proveedores. Y para llegar a tal conclusión basta considerar que tras haber retirado los demandantes su aval solidario de las pólizas de crédito concertadas por la sociedad demandada, los bancos se negaron a otorgar financiación y en concreto "Caja Rural de Burgos" denegó el descuento de pagarés, de don la necesidad de un mayor capital que dote de mayor solvencia a la sociedad y permita tal financiación.

… También debemos rechazar que la ampliación de capital social por medio de compensación de créditos origine un desequilibrio indeseable entre los socios, pues los socios sin créditos que compensar pueden suscribir nuevas acciones y con ello mantener su porcentaje de participación en la sociedad, y si bien es cierto que para ello tiene que realizar aportaciones dinerarias que no se ven obligados a realizar los socios que compensan sus créditos, ello ocurre siempre que se produce una ampliación de capital social mediante la compensación de créditos que ostentan socios contra la sociedad, y la ley no prohíbe que la compensación lo sea con créditos de los que son titulares los socios.

Tiene interés también que la sentencia interprete un pacto parasocial alcanzado por los socios respecto a la financiación de la compañía cuya vigencia era dudosa. La Audiencia lo considera vigente pero también que su contenido no impedía ampliar capital por compensación de créditos.

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