miércoles, 14 de julio de 2021

Deber estatutario de administrar una asociación y “sanciones” por incumplimiento: cuando el asociado quiere que lo expulsen (para que le devuelvan su aportación)


FOTO: JJBOSE

Con este titular, ya pueden imaginar el contenido del fallo. La Audiencia Provincial de Pamplona en sentencia de 1 de diciembre de 2020 confirma la del juzgado y desestima la pretensión del asociado de que “le sancionen” con la expulsión en lugar de hacerlo – en su caso – con una sanción menor consistente en el pago de una “multa”. ECLI:ES:APNA:2020:1193. Lo interesante doctrinalmente es que la Audiencia es de la opinión según la cual los órganos sociales gozan de una amplia discrecionalidad en la aplicación de los estatutos y pueden decidir, según su interpretación del interés social si conviene o no tramitar un expediente sancionador a un socio o “dejarlo estar”. Y esta discrecionalidad incluye, naturalmente, la modificación de los estatutos sociales cuando se aprecia que las sanciones previstas en ellos para los incumplimientos de los socios benefician al incumplidor y, por tanto, tienen un efecto “criminógeno” en lugar de disuasorio de dichos incumplimientos.

La prueba practicada acredita que, con anterioridad a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de 17 de marzo de 2018, en cumplimiento del contenido de los Estatutos vigentes en ese momento, se requirió al hoy actor don Argimiro para que cumpliera con la obligación de formar parte de la Junta Directiva tal y como establecía el art. 8 de dichos Estatutos.

Al oponerse dicho socio al cumplimiento de dicha obligación y antes de iniciarse procedimiento sancionador contra él, se acordó convocar a las partes a una Asamblea General Extraordinaria que tenía como finalidad la modificación de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de forma que la sanción correspondiente al incumplimiento por parte de los socios de sus obligaciones no fuera la recogida en dicha normativa es decir pérdida de la condición de socio unida a la obligación de indemnizarle por el total de su aportación, sino imposición de una sanción de 600 €.

En la fecha señalada, 17 de marzo de 2018 se procedió a la celebración de dicha Asamblea General Extraordinaria y estando presente el Sr. Argimiro se acordó por 48 votos a favor, uno en contra y una abstención la modificación estatutaria señalada, no debatiéndose el punto 2º, posible sanción al socio.

Con posterioridad a la celebración de dicha junta y tras diversos WhatsApp solicitando la presencia del actor en la Junta a celebrar el 21 de marzo este remitió un escrito con fecha 5 de abril de 2018 insistiendo en sus pretensiones y considerando que al no haber quedado registrados todavía los nuevos estatutos y rigiendo los anteriores debía procederse "a la consiguientes consecuencias del incumplimiento de mi mandante de las obligaciones sociales expuestas, es decir, sanción con exclusión de la sociedad con reintegro de las cantidades referidas".

… Consta acreditado que el Sr. Argimiro es quien se niega reiteradamente al cumplimiento de las obligaciones expresamente recogidas en el art. 8 de los Estatutos consistente en formar parte de la Junta Directiva. Es cierto que el art. 9 prevé como sanción la pérdida de la condición de socio previo acuerdo del órgano de representación siendo la consecuencia de ello y en aplicación del RRI la devolución al socio expulsado de la totalidad de las aportaciones por este realizada

Sin embargo… se desprende de la declaración testifical de quien era Presidente de la Asociación ante la gravedad de la sanción a imponer y teniendo en cuenta las consecuencias gravosas que puede suponer para la Sociedad se optó por otra solución como era la modificación de los Estatutos.

no existe obligación legal para la Junta directiva de iniciar un expediente de sanción, que posteriormente debe ser ratificado previa audiencia del interesado por la Asamblea General… tampoco existe obligación de ratificar dicha sanción.

Añadimos además que la prueba practicada acredita la existencia de motivo justificado para no imponer la sanción, ya que, en este caso, parece perjudicar más a la sociedad que al socio, y buscar otra solución más adecuada a la problemática planteada.

….  no existe procedimiento sancionador iniciado y por tanto carece de relevancia si los nuevos estatutos estaban o no inscritos en el registro ya que en ningún caso se ha pretendido la aplicación de esta nueva modificación de los mismos.

… se consideraba excesiva la sanción de pérdida de la condición de socio por el hecho de oponerse a formar parte de la Junta Directiva, no sólo porque consideraba así en si misma sino también porque redundaba en perjuicio de los intereses económicos de la sociedad.

Coincidimos en este sentido con la sentencia ahora recurrida al entender que es la propia actitud del Sr. Argimiro la que debe considerarse contraria a la buena fe, por cuanto ha podido buscar la sanción de una forma expresa con el fin principal de verse resarcido económicamente lo cual aun cuando estaba expresamente recogido en los Estatutos, puede ocasionar un perjuicio excesivo a la sociedad, siendo este el verdadero y legitimo motivo de proceder a la modificación de sus Estatutos.

En conclusión, la voluntad de los socios manifestada en la Asamblea tendente a modificar dicha sanción es perfectamente legal y se ha llevado a cabo por el procedimiento adecuado.

No hay comentarios:

Archivo del blog