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Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Orense de 30 de junio de 2020, ECLI:ES:APOU:2020:317. Digo que es raro que la sociedad se allanase a la demanda de impugnación de las juntas de la sociedad celebradas en los últimos 15 años cuando el demandante era administrador. Pero que, además, el juez le impusiera las costas, compone lo extraño de la sentencia. Dice la Audiencia:
Por la representación de D. Lorenzo se presentó demanda contra la entidad Gutter Kel SA en ejercicio de acción de nulidad de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales Extraordinarias Universales celebradas los días 17 de marzo y 12 de abril de 2003 y 11 de julio de 2016, interesando además la nulidad de todos los acuerdos o actuaciones de la sociedad que traían causa de tales acuerdos.
La parte demandada presentó escrito allanándose a la demanda antes de contestarla, solicitando que no se le impusieran las costas procesales, dictándose sentencia estimando la demanda e imponiendo la parte demandada las costas procesales entendiéndose que había existido mala fe en la actuación de la demandada al haber existido requerimientos verbales dirigidos por el actor al objeto de que subsanase el defecto en base al que se pidió la nulidad de los acuerdos, que era su inasistencia a las reuniones por falta de citación. Frente a dicha resolución se interpone por la entidad demandada el presente recurso de apelación discrepando del pronunciamiento sobre costas, alegando que no ha existido mala fe en su actuación al no haber existido los requerimientos verbales a que se hace referencia en la sentencia, no existiendo ninguna prueba de ello en el procedimiento. La parte actora se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida….
no se ha acreditado por el actor que, con anterioridad a la presentación de la demanda, hubiera requerido a la entidad demandada a fin de que procediese a la subsanación del defecto en que dice que ha incurrido en la convocatoria y en la celebración de ocho Juntas Generales Extraordinarias, durante un dilatado período de tiempo, desde el año 2003 hasta el año 2016.
La demandada es una sociedad familiar cuyos únicos socios son el actor, su padre y su hermano, habiendo sido el primero, desde la constitución de la sociedad, miembro del Consejo de Administración y Consejero Delegado. No ha procedido desde el año 2003 a impugnar ninguno de los acuerdos adoptados debiendo suponerse de su condición de miembro del Consejo de Administración que tenía conocimientos de las reuniones o, al menos, pudo tenerlo e interesarse por la marcha de la sociedad.
Aunque es cierto que no solo la existencia de previo requerimiento extrajudicial determina la posibilidad de apreciar la mala fe en la parte que se allana ante la presentación de una demanda, de la actuación de las dos partes en este procedimiento, el actor que no consta que hubiese formulado ninguna reclamación ante el funcionamiento de la sociedad cuando era uno de los integrantes del órgano de administración, y la demandada que mediante su allanamiento ha venido a reconocer que el actor no fue citado a las juntas en que se adoptaron los acuerdos cuya nulidad se pretende, no puede ser apreciada la mala fe en la parte demandada a efectos de la imposición de las costas, revocándose en tal sentido la resolución formulada.
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