miércoles, 14 de julio de 2021

“Nombre y dos apellidos de todos los que murieron en Hiroshima y Nagasaki”

Foto: JJBOSE 

De lo expuesto se extrae que LOGISIETE S.L., conforme al artículo 272 de la LSC, entregó a DON Roque las cuentas anuales del ejercicio 2017, y el informe de auditoria, hecho que no ha sido negado.

Así como tampoco es negado que el Sr. Roque solicitó una serie de información afectante al soporte contable de las cuentas, así listados de: proveedores y clientes por cifra de negocio; inversiones por importe; existencias iniciales y finales por importe y código; y listado de artículos con código, descripción, unidades vendidas, unidades compradas, existencias iniciales y finales, precio de compra y de venta así como importe de facturación resultantes de las ventas realizadas durante el ejercicio que se va a aprobar.

Queda probado, tal y como se desprende de la documentación transcrita que LOGISIETE S.L. dio acceso al domicilio social y el acceso a los documentos soporte de las cuentas anuales al Sr. Roque , durante seis días, un total de dieciséis horas y 30 minutos, así se le facilitó el 23 de octubre de 2018, inventario final a 31 de diciembre de 2016 con listado de obsoletos, e inventario final a 31 de diciembre de 2017 con listado de obsoletos, recogiendo el documento de 5 de noviembre de 2018 en los inventarios aparecen los artículos con código, descripción precio medio de costo y existencias a dicha fecha, así se aportó numerosa documentación soporte de las cuentas contables (libros mayores, facturas, listado de inversiones, nóminas, modelo 347, cuentas anuales de Indukit), así como se dio acceso a las existencias, realizando un muestreo de las mismas.

No se discute, y así se desprende de las declaraciones de la Sra. Francisca y del Sr. Balbino , que la única información que no se dio al Sr. Roque fue el listado solicitado por este de artículos con código, descripción, unidades vendidas, unidades compradas, existencias iniciales y finales, precio de compra y de venta así como importe de facturación resultantes de las ventas realizadas durante el ejercicio que se va a aprobar, ambos testigos coinciden en indicar que para su obtención era preciso destinar un gran número de horas, al coexistir durante el 2017 dos programas de gestión, lo que dificultaba enormemente al obtención de los datos.

… ciertamente no se le facilitó uno de los listados solicitados, listado por otra parte que no existía previamente, ni forma parte de los documentos que sirven de soporte a las cuentas anuales, sino que dicho listado requería una elaboración ad hoc, por lo que no puede compartirse que se haya producido una vulneración del derecho de información ya que, se le dio acceso a los inventarios iniciales y finales, y la posibilidad de cotejar los artículos, quedando acreditado la gran dificultad de obtención de la información afectante, y la dedicación por parte de LOGISIETE S.L. para dar al actor la información solicitada, a lo largo de seis días, no observando actitud obstruccionista en la demandada, quien facilitó y puso a disposición del actor medios materiales y personales para su obtención. Por lo expuesto, no es posible concluir vulneración del derecho de información de DON Roque por parte de LOGISIETE S.L., por lo que procede desestimar la demanda interpuesta

Sentencia del JM Pamplona de 16 de noviembre de 2020, ECLI:ES:JMNA:2020:3952

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