viernes, 9 de julio de 2021

Retribución desproporcionada del administrador y la aplicación del art. 190.3 LSC en la valoración de la conformidad del acuerdo social con el interés social


Es la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona de 31 de marzo de 2021, ECLI:ES:JMB:2021:1190

Lo que habrá que analizar a continuación es si la retribución fijada al administrador NEW PLUS en la junta de 14 de diciembre de 2017 y en la junta de 26 de junio de 2018, es conforme o no con el interés social.

Retribución de 150.000 euros aprobada por la Junta General de socios de 14 de diciembre de 2017, para el periodo comprendido entre el nombramiento de NEW PLUS y el 31 de diciembre de 2017 . La mercantil NEW PLUS fue nombrada administradora única con fecha de 19 de octubre de 2017 y es, a la vez, socio-mayoritario de INTERMAS y, por lo tanto, se produce una inversión de la carga de la prueba y corresponde a la sociedad la carga de acreditar que ese acuerdo no es perjudicial para el interés social (art. 190.3 LSC).

La retribución aprobada para el periodo comprendido entre el 19 de octubre y el 31 de diciembre de 2017, fue de 150.000 euros. La demandada sostiene que la retribución es conforme al interés social. Así, el informe pericial de la demandada elaborado por  CROWE ACCELERA MANAGEMENT, S.L. firmado por D. Pedro Enrique, concluye que la retribución supone la continuidad de la política histórica de retribuciones de INTERMAS, que la situación comercial y financera-patrimonial de INTERMAS es mejor hoy que en los ejercicios anteriores (2008-2016), que la retribución acordada no pone en peligro la viabilidad de INTERMAS y que la retribución se ajusta a los estándares de mercado de empresas comparables.

Sin embargo, tales conclusiones no se comparten por los motivos que se expondrán a continuación y, en consecuencia, la demandada no ha logrado acreditar que la retribución es conforme con el interés social.

En efecto, el propio informe reconoce (página 37) que la retribución de 2017, se sitúa por encima de la media. Y ello teniendo en cuenta que toma en consideración la retribución al Consejo (de 1 de enero a 19 de octubre de 514.424 euros) y la retribución al Administrador Único (de 19 de octubre a 31 de diciembre).

Así, si tomamos en consideración únicamente la retribución de 150.000 euros al Administrador Único, y por el periodo comprendido entre el 19 de octubre y el 31 de diciembre de 2017, recordemos que es esta la retribución que se impugna, no es cierto que dicha cantidad suponga una continuidad de la política histórica de retribuciones, está muy por encima.

Por otro lado, se afirma que la retribución se ajusta a los estándares de mercado. Sin embargo, del propio informe se deduce lo contrario.

… Del análisis efectuado a partir de la base de datos de CEINSA, se concluye que la mediana de retribuciones se sitúa en 343 mil euros. .

Del análisis efectuado a partir de la información facilitada por la CNMV, se concluye que la mediana de retribuciones se sitúa en 508 mil euros.

Del análisis efectuado a partir de la base de datos de SABI, se han obtenido tres ejemplos de empresas cuyas remuneraciones al órgano de administración oscila entre 400 mil y 1.000 miles de euros. Sin embargo, el informe vuelve a obviar el hecho de que la remuneración de 150.000 euros lo es por dos meses y doce días (de 19 de octubre a 31 de diciembre de 2017). Por tanto, es patente que no se ajusta a los estándares de mercado, es muy superior.

En suma, la retribución percibida por NEW PLUS (administrador y socio mayoritario de INTERMAS) es muy superior a la que hubiera percibido un tercero que hubiera sido contratado por la sociedad y, por lo tanto, procede declarar la nulidad del acuerdo segundo de la Junta General de Socios de 14 de diciembre de 2017, por ser contrario al interés social.

Retribución de 240. 000 euros aprobada por la Junta General de socios de 26 de junio de 2018, para el ejercicio 2018.

En este caso, de la prueba practicada esta jugadora alcanza la conclusión de que la retribución aprobada para el Administrador Único para el ejercicio 2018, es conforme con el interés social.

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