miércoles, 21 de julio de 2021

El daño que hacen las sentencias que desestiman las demandas de disolución de sociedades al 50 %: multiplican los pleitos por juntas clandestinas


Christof Stache

El caso decidido en la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Bilbao de 13 de marzo de 2020 ECLI:ES:JMBI:2020:4665 es muy semejante a uno ya de algunos años de antigüedad decidido por el Tribunal Supremo sobre “juntas clandestinas”. Lo único que cambia es que en aquél eran dos convivientes more uxorio que eran socios y se separan y aquí no hay relación marital entre los dos socios al 50 % de la sociedad, sino que el otro 50 % está en manos de un matrimonio.

Lo interesante es que el ahora impugnante había solicitado la disolución de la sociedad años antes y la Audiencia Provincial de Vizcaya había desestimado la demanda con el argumento de que, aunque el capital estaba repartido al 50 % en dos grupos irreconciliables, ¡el órgano de administración no estaba paralizado!

La sociedad únicamente podía operar, con grandes dificultades, con un poder conferido en 2002 con carácter solidario a favor de los Sres. Ángel Jesús y Luis Enrique , adquiriendo la condición de mancomunado a partir de los 30.000 por operación. La vigencia del poder fue lo que determinó que la Audiencia Provincial desestimara la solicitud de disolución instada por el actor

Como he dicho en otras ocasiones, si el capital social está dividido en dos grupos al 50 % y aparecen diferencias duraderas entre los socios, el juez debe estimar de plano la demanda de disolución y nombrar a un liquidador – si así se lo han pedido – que pueda actuar con imparcialidad en una fase de las relaciones societarias en las que ninguno tiene incentivos para comportarse cooperativamente.

En el caso, el socio impugnante no se enteró de la convocatoria de la junta que hizo su consocio porque ésta se publicó en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el diario GARA" (¡qué paradoja! la mejor forma de que un socio no se entere de la convocatoria de una junta es publicar ésta en el BORME y un periódico, luego, los que conciben el Derecho de Sociedades como Derecho Administrativo dirán que hay que tutelar a los socios imponiendo más y más obligaciones formales y burocráticas en la gestión de las sociedades.

El demandante añadía que siempre se habían celebrado las juntas con carácter universal y mediante una “convocatoria” informal y que la conducta del otro socio (un matrimonio en realidad) era desleal y fue utilizada para autonombrarse administradores mancomunados (sorprendente, el otro socio no parecía fiarse de su esposa o la esposa no se fiaba de su marido)

La torticera forma de proceder del matrimonio Ángel Jesús - Nieves se evidencia cuando el demandante, consciente de la caducidad de los cargos del órgano de administración de la sociedad demandada, remitió comunicación individual el 20 de septiembre de 2017 a D. Ángel Jesús y a su esposa Dª. Nieves , notificado el 21 de septiembre de 2017 en su domicilio, cuyo objeto era precisamente convocar junta general ordinaria con el siguiente orden del día: (i) estado y resolución, en su caso, de la actual situación de bloqueo y parálisis de la sociedad; (ii) declaraciones fiscales realizadas por la Diputación Foral de Bizkaia

La demandada explicó que, en realidad, no habían sido los socios los que habían convocado la junta sino que los socios-matrimonio se habían dirigido al Registro Mercantil pidiendo la convocatoria por el registrador según prevé la ley

Como los administradores carecían de la facultad de convocar la junta general porque sus cargos estaban caducados, el Sr. Ángel Jesús y la Sra. Nieves , al amparo del art. 171 LSC, solicitaron la convocatoria de junta general para el nombramiento de administradores en el Registro Mercantil de Bizkaia (doc.3). El Registrador acordó la convocatoria de la junta y su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia

En cuanto a la publicación en el diario Gara, el demandante no se lo explica:

se trata de un medio anómalo e imprevisible, además de haberse mantenido en secreto, lo que queda demostrado porque cuando la sociedad se ha visto obligada a realizar una publicación (cambio de domicilio) lo ha hecho en los diarios El Correo y El Mundo (el 18 de diciembre de 1997), periódicos que gozan de máxima difusión en Bizkaia

La juez estima la demanda calificando como contraria a la buena fe la conducta de los otros dos socios:

el socio D. Ángel Jesús ejecutó el acuerdo de convocatoria del Sr. Registrador Mercantil contraviniendo el mismo y con el ánimo claro de que el demandante no acudiera a la junta.

En el punto de la publicación en el Diario Gara, la juez dice:

La legalidad del acuerdo de convocatoria por parte del Registrado Mercantil no es controvertida y tampoco el presente sería el procedimiento para hacerlo. El abuso se encuentra en la ejecución de ese acuerdo por parte del Sr. Ángel Jesús , y ello porque según resulta del propio acuerdo la convocatoria debía realizarse mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que estuviera situado el domicilio social conforme al art. 173 LSC, y el anuncio, que fue remitido al Sr. Ángel Jesús, fue publicado en el diario Gara, diario que es público y notorio no es el de mayor circulación en la provincia de Bizkaia. Tampoco el diario Gara ha sido utilizado por la sociedad en otras ocasiones, hecho que la demandada no ha negado en su escrito de contestación, y tampoco ha explicado la demandada el porqué de tal publicación; podría darse la circunstancia de que fuera el demandante lector habitual de tal diario pero la demandada no lo ha alegado.

O sea, que el socio desleal era un poco aberzale.

Y a todo lo anterior debe añadirse que todas las juntas celebradas con anterioridad habían tenido carácter universal (certificación de los administradores mancomunados aportada el 11 de febrero de 2020), lo que significa que el demandante no podía esperar ser convocado a una junta a través del Boletín Oficial del Registro Mercantil y del diario Gara.

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