miércoles, 14 de julio de 2021

¿Cuándo se traspasan los riesgos de pérdida de la cosa en las relaciones entre un agricultor y la cooperativa a la que pertenece? Cuando establezcan las leyes de cooperativas o la reglamentación interna de la cooperativa


Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 12 de noviembre de 2020, ECLI:ES:APMU:2020:2283

La llamada tesis mutualista… es de aplicación también en el caso de la legislación de cooperativas murciana , pues el art 80.4 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre recoge el retorno cooperativo en iguales términos que el art 58.4 de la legislación nacional ( la Ley 27/1999, de 16 de julio , de Cooperativas) y el art 72.3 de la normativa autonómica ya prevé que la entrega por los socios de cualquier tipo de bienes o la prestación de servicios para la gestión de la sociedad cooperativa, y, en general, los pagos para la obtención de los servicios cooperativizados, no integran el capital social y están sujetos a las condiciones fijadas y contratadas con la sociedad cooperativa

… la sentencia de instancia… acierta cuando descarta que la puesta a disposición de la cosecha de limones a la cooperativa para que esta la comercializara se trate , sin más, de una compraventa mercantil , como la que pueda concertar la cooperativa con un proveedor, sino que se realizó, como actividad cooperativizada , y por tanto, en las condiciones fijadas por la normativa legal y estatutaria que rige la cooperativa

No concurre el presupuesto para la aplicación del precepto invocado ( art 333 Cco) e imputar los riesgos de la pérdida de parte de la cosecha a la cooperativa. Como se explica en la sentencia de la AP de Burgos de 31 de marzo de 2016, las ganancias/pérdidas que se generan por las actividades cooperativizadas que se realicen con los socios retornan o se imputan al socio; retorno y pérdidas que se aplican con criterios de actividad cooperativizada y no en función de las aportaciones al capital social Confirma la tesis expuesta el que la apelante Producciones Agrícolas Cerex cobrará de Agroseguro las indemnizaciones correspondientes a la pérdida de la cosecha por nevadas

No hay comentarios:

Archivo del blog