lunes, 5 de julio de 2021

Una escisión no es inscribible si no se acredita el cumplimiento de la condición suspensiva a la que estaba sometida

foto: JJBOSE

Por Mercedes Agreda

Es la Resolución de la DGSJFP de 29 de junio de 2021

Se pretende inscribir la rectificación de una escisión ya inscrita, con aumento de capital en la beneficiaria, por no haberse hecho constar por error en la certificación de los acuerdos de las juntas el acuerdo de sujetar la operación a la condición suspensiva consistente en la obtención de resolución favorable de consulta vinculante formulada expresamente al efecto o pericial emitida por profesional de reconocido prestigio sobre la aplicación del régimen fiscal especial.

La DGSJFP analiza dos cuestiones:

La primera es la posibilidad de rectificar el contenido del Registro: La DGRN confirma la posibilidad de rectificar el contenido el Registro sin necesidad de acudir al procedimiento general de rectificación previsto en el artículo 217 de la Ley Hipotecaria, siempre que el hecho básico que desvirtúa el asiento erróneo sea probado de un modo absoluto con documento fehaciente, que aclare y acredite el error padecido, y conste el consentimiento de las partes interesadas. No obstante, el título por el que se pretende la rectificación no puede limitarse a contemplar el interés del titular del negocio jurídico, sino que debe reunir los requisitos de protección de terceros.

La segunda es la escisión sujeta a condición suspensiva: tras confirmar que determinados acuerdos sociales sujetos a condición pueden inscribirse (por ej. un poder), la DGRN determina que no es posible inscribir una escisión sujeta a condición suspensiva hasta que la condición se cumpla:

los plenos efectos de la escisión sólo se alcanzan al culminar el procedimiento previsto por el legislador mediante la escrituración del acuerdo y su inscripción en el Registro Mercantil, artículo 46 de la Ley sobre modificaciones estructurales, momento en que el negocio despliega su eficacia en el ordenamiento y es plenamente oponible frente a cualquiera. Por lo tanto, si el acuerdo de escisión se sujeta a condición suspensiva, dado que los peculiares efectos de esta modificación estructural no se despliegan sino desde que el evento condicional se cumpla, no podrá inscribirse sin que se acredite su cumplimiento. Lo mismo ocurre con el supuesto de ampliación de capital por cuanto el artículo 315 de la Ley de Sociedades de Capital establece que «el acuerdo de aumento de capital social y la ejecución del mismo deberán inscribirse simultáneamente en el Registro  Mercantil», y el acuerdo de escisión inscrito conlleva un aumento de capital social en la beneficiaria.”

Y concluye que, para poder rectificar el contenido del Registro, en este caso concreto, y al no ser inscribible la escisión sujeta a condición suspensiva, las dos sociedades afectadas deberían consentir con la cancelación de los asientos practicados, tomando al mismo tiempo las medidas oportunas para proteger los intereses de los acreedores, en cuanto se dejaría sin efecto el aumento de capital practicado en la beneficiaria.

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