martes, 20 de julio de 2021

La Audiencia de Madrid estima un recurso de apelación por falta de motivación y condena a celebrar una nueva junta con la información suficiente


La SAP Madrid, 3 de julio de 2020, ECLI:ES:APM:2020:7402 es notable por, al menos, dos razones. La primera es que estima el recurso de apelación reprochando a la juez de lo mercantil la falta de motivación en la desestimación de la demanda:

El reproche de falta de motivación dirigido contra la resolución pronunciada en la primera instancia está totalmente justificado. El examen de la misma revela que, tras una muy incompleta mención de los antecedentes fácticos de la contienda, que prescinde de analizar tanto las conductas desplegadas por una y otra parte a propósito de la información solicitada por la socia, antes o durante la junta, como la respuesta proporcionada por la sociedad, en relación a cada uno de ambos momentos, cuando era eso lo esencial, la juzgadora se limitó, luego, a expresar, como aparente fundamento de su resolución, lo siguiente: " De lo expuesto y del tenor literal del escrito de conclusiones de la demandada, en su resumen final, se concluye que la demanda deber ser desestimada al no haberse conculcado ningún derecho societario". En definitiva, el juicio emitido por la juzgadora se resume en que porque así lo defiende la parte demandada viene ella a concluir que tiene que ser desestimada la demanda. Lo que prácticamente equivale a abdicar de exponer las razones que le llevan a entender que no existió vulneración del derecho de información, limitándose a afirmar, por su propia autoridad, que ello no ocurrió. Esta forma de actuar al redactar una resolución judicial supone incumplir de manera flagrante la exigencia del artículo 218 de la LEC, pues no explica la ratio decidendi (los criterios jurídicos esenciales que fundamentan la adopción de la decisión judicial).

No se trata en este caso de un problema de laconismo o de sincretismo al fundar la resolución, sino de completa ausencia de razonamiento… Lo que se aduce para repeler la demanda resulta paupérrimo desde el punto de vista jurídico y sobre todo no responde a la expresión de una justificación para la decisión adoptada, sino que más bien se trata de una simple enunciación de la misma.

El otro extremo notable se refiere a la condena. La Audiencia declara que se ha infringido el derecho de información del socio porque no se ha dado respuesta a sus preguntas en forma escrita sobre la contabilidad de la sociedad ni se respondió en la junta, es decir, hubo una infracción de las dos modalidades de ejercicio del derecho de información. En este punto, la Audiencia dice que el defecto de información no afectó a todos los acuerdos adoptados de modo que solo anula los relativos a las cuentas. Lo novedoso es que la Audiencia no se limita a declarar la nulidad de los acuerdos sino que, para garantizar el derecho del socio a la información, condena también a la sociedad a convocar una nueva junta y a proporcionar la información solicitada por el socio.

Asimismo, además de la declaración de nulidad de los acuerdos concernidos por la infracción legal, acogeremos también las peticiones complementarias que efectúa la demandante a fin de que quede garantizado que será restablecida en el efectivo ejercicio de su derecho y se prevenga la posibilidad de que se reincida en la misma vulneración. No entrevé obstáculo este tribunal, como ya hemos hecho en otros significados precedentes, para acoger la pretensión de la actora para que sea condenada la entidad demandada a convocar nueva junta para debatir sobre el mismo objeto que tenían los puntos del orden del día que resultan anulados (el examen de las cuentas y de la gestión social de los períodos concernidos), así como, dada esa coincidencia en los asuntos a tratar, a poner a su disposición la información que reclamó para poder posicionar su voto ante los mismos y que, sin razón para ello, no le fue proporcionada. Se trata de pronunciamientos accesorios, que vienen a ser la lógica consecuencia de la estimación de la pretensión principal. Por otro lado, hemos de señalar que no supone un inconveniente para nuestra decisión el que las solicitudes de convocatoria judicial de junta tengan previsto un cauce procesal específico para ser instadas mediante un expediente de jurisdicción voluntaria, pues eso no supone que esté vedada la posibilidad de interesarlas en un juicio declarativo, según señaló la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 3 de abril de 1995.

Por lo que,

declaramos el derecho de la socia… a obtener la información de la que fue privada en relación con esa junta y condenamos por ello a la entidad PAFUIRA SL a convocar nueva junta para el examen de las cuentas anuales y de la gestión social de los ejercicios 2009 a 2012, así como a poner a disposición de la demandante la mentada información

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