He comenzado a leer el libro de Mark Mazower, Dark Continent, que, como es sabido, interpreta la caída de los regímenes democrático-liberales en Europa tras la Primera Guerra Mundial y el ascenso del fascismo, el nazismo y el comunismo como la aplicación exacerbada, en Europa, de las concepciones básicas que habían aplicado las potencias europeas a sus colonias. El nazismo, viene a decir Mazower, era una expresión exacerbada del colonialismo, solo que, esta vez, las colonias no eran territorios de África o Asia con sus poblaciones convertidas, en el mejor de los casos, en ciudadanos de segunda y en el peor en esclavos, al servicio de la raza superior, la europea, sino los recién nacidos países de Europa tras la descomposición del imperio austro-húngaro, del imperio ruso y del imperio otomano al final de la Primera Guerra Mundial.
Los británicos adoptaron una política de apaciguamiento con Hitler porque creían que el objetivo de éste era, simplemente, unificar a los alemanes en una nación (había minorías alemanas en todos los países fronterizos con Alemania al éste y al sur) y asegurar a Alemania el Lebensraum, el territorio “adecuado” para una gran potencia, tratando a las poblaciones de esos territorios como los británicos trataban a los habitantes de sus colonias (como ciudadanos de segunda y con un limitado nivel de racismo a la vez que permitían un significativo nivel de autogobierno). En noviembre de 1938 se produce la Kristallnacht (la noche de los cristales rotos, la primera gran matanza de judíos) y la opinión pública en Gran Bretaña cambia. Y los gobiernos británico y francés se dan cuenta de que el objetivo de Hitler es construir un imperio alemán en Europa, imperio basado en la raza aria y su superioridad sobre las demás, cuyo valor variaba en función de su “parentesco” con la raza aria. Explica Mazower que las leyes raciales puestas en vigor por los nazis no eran muy diferentes a las puestas en vigor por Mussolini en Abisinia, de manera que “el racismo italiano en África abrió el camino para las leyes raciales de 1938 en la propia Italia” acabando con cualquier apariencia ilustrada de considerar a todos los ¡europeos! de igual valor o dignidad.
“Pero entre los proyectos imperiales de Hitler y de Mussolini había dos diferencias clave. Una era que los alemanes se tomaron el exclusivismo racial (y el Derecho racial en general) mucho más en serio que los italianos. Las leyes de Nuremberg operaron de forma más efectiva que las comparables italianas de 1938” La segunda diferencia es que mientras que el Fascismo – como el viejo imperialismo – veía su deber de civilizar a los bárbaros como una tarea que debía realizarse fuera de Europa, los nazis no pensaban igual: y es en este punto – en clasificar a los europeos como bárbaros y esclavos – en el que radica la mayor ofensa de los nazis contra la sensibilidad del continente europeo”.
En otras palabras, que mientras las potencias europeas hacían barbaridades con las poblaciones de sus colonias, la opinión pública europea lo soportó sin demasiadas quejas. Pero Hitler quería aplicar y aplicó la misma lógica a los ciudadanos europeos (recuérdese las matanzas practicadas en Ucrania que se narran con una eficacia insuperable en la novela Las benévolas), y eso fue demasiado para esa opinión pública y condujo al fin de la política de apaciguamiento. Porque Stalin no hacía exterminio racial – el objetivo de los comunistas eran los campesinos “antirrevolucionarios” – y porque se ocupó de que en Occidente no se supiera lo que estaba haciendo, a veces, con la colaboración de los periódicos occidentales.
Explica así Mazower lo fácilmente que “encajó” el nazismo en la sociedad alemana: el objetivo de los nazis era crear un imperio ario que asegurara la supremacía y el bienestar de la raza alemana. Este objetivo explica que hubiera tan poca resistencia en el interior de Alemania frente al nazismo y que no la hubiera, tampoco, entre los juristas:
“no se trató de un proceso en el que la gente fuera engañada por regímenes poderosos mediante la censura y la manipulación. Se trata más bien de una historia de valores compartidos y discutidos conjuntamente por los dirigentes y la población. Los proyectos utópicos fundamentales -la construcción del socialismo en un solo país (URSS), de una Volksgemeinschaft alemana o de una Italia imperial- proyectaban imágenes positivas de una nación nueva y unida y estaban lejos de ser impopulares... Las cuestiones políticas no se debatían ahora entre partidos, sino dentro del partido único, o entre ministerios y otras instituciones públicas y privadas. La oposición a algunos aspectos del régimen podía expresarse de muchas formas, además del rechazo total al sistema: en las disputas internas dentro del partido, o poniéndose del lado de la "gente normal" contra los fanáticos del partido, o a favor de los "idealistas" del partido contra los que estaban a favor de que las cosas no cambiaran”
En su apología de Larenz – su maestro – Canaris trata de defender a Larenz frente a las acusaciones de haber sido un nazi y de haber contribuido a legitimar el Derecho nacionalsocialista en sus aspectos más execrables. García Amado le dedicó una entrada en su blog hace 10 años.
Canaris basa esta defensa en una carta que Larenz escribió al filósofo del Derecho Ralf Dreier en 1987, en la que se refería a su toma de posesión de la cátedra de Kiel y a su papel durante los años del nacionalsocialismo. En esta carta se lee:
... 'Ya que usted... se dirige a los estudiantes de Binder y al neohegelianismo, me gustaría hacerle saber cómo llegué a lo que era, en efecto, una convicción contradictoria y poco corriente. ... 'nosotros, y con esto me refiero a los discípulos de Binder, teníamos convicciones "nacionales" como la mayoría de la gente, pero creíamos que los nacionalsocialistas eran unos incompetentes'.
Añade Canaris que en la carta se contienen, a continuación unas breves referencias a Jens Peter Jessen, un economista alemán miembro del partido nazi pero que se separó de él y acabó participando en el atentado contra Hitler por lo que fue ejecutado en 1944 y que tras estas referencia, Larenz explica que, cuando fue a tomar posesión de la cátedra en Kiel, en 1933, – justo tras el ascenso al poder del partido nazi - le abordó un funcionario del ministerio de educación llamado Ahlmann que también fue ejecutado tras el atentado fallido contra Hitler y que estaba relacionado con Jessen. Y que ese Ahlmann le dijo
"Puesto que los nacionalsocialistas estaban en el poder y no se podía hacer nada al respecto, había que intentar hacerles entrar en razón. Hasta ahora, su actitud hacia el derecho y el Estado era inaceptable. Mi tarea consistiría en transmitirles una filosofía del derecho y del Estado, como la que había escrito sobre el idealismo alemán, de una manera que pudieran encajar y aceptar.
Desde la perspectiva actual, lo que dijo Ahlmann era completamente absurdo y poco realista. Sin embargo, por aquel entonces, eran muchos los que creían que el nacionalsocialismo aún podía cambiar. Ahlmann desprendía... un inmenso poder de sugestión... Me impresionaron bastante sus palabras, aunque no tenía ni idea de cómo ejecutar esa "misión". Una vez, después de la guerra, hablé con Huber al respecto. Ahlmann le había dicho que sugiriera a los nacionalsocialistas que aceptaran someterse a una constitución.
Canaris explica que el contenido de esa carta se corresponde con lo que oyó personalmente decir a Larenz: que tenía la esperanza de que podría conseguir que el estado nacionalsocialista se vinculara a unos principios constitucionales mínimos impidiendo su perversión en un estado “inconstitucional”, “que tenía que utilizar el mismo lenguaje que los nacional socialistas si quería tener alguna oportunidad de ser escuchado. Al mismo tiempo, – continúa Canaris – reconocía que se trataba de algo completamente ilusorio.
El reproche más grave a la obra de Larenz en este sentido se dirige hacia su concepto de “capacidad jurídica” fundado en una ideología racista: sólo es ciudadano de pleno derecho el que es miembro de la nación, de la comunidad nacional. Canaris reproduce ampliamente pasos del trabajo de Larenz de 1935 titulado Rechtsperson und subjektives Recht – Zur Wandlung der Rechtsgrundbegriffe que resumo a continuación.
Titular de derechos – dice Larenz en 1935 - no es cada ser humano como individuo, sino sólo el “Volkgenosse”, el connacional:
“sólo el que es un connacional puede serlo también en su status jurídico y un connacional es una persona que tiene sangre alemana”.
Si el Código civil dice que todos tienen capacidad jurídica, habría que decir, concluye Larenz que “una persona que no es parte de la comunidad nacional no goza de protección jurídica y no es un miembro de la comunidad jurídica (Rechtsgenosse). Esto coincide con los puntos 4 y 5 del Programa del partido nazi de 1920
Sólo un miembro de la raza puede ser ciudadano. Sólo puede ser miembro de la raza quien es de sangre alemana, sin consideración de credo. Por lo tanto, ningún judío puede ser miembro de la raza. Quien no tenga la ciudadanía sólo puede vivir en Alemania como invitado, y debe estar sometido a las leyes de extranjería).
Larenz no quería esclavizar a sus connacionales que no fueran de sangre alemana. Los llamaba “invitados” y como tales – como los extranjeros – gozaban de la protección de su vida y de su integridad física y de derechos patrimoniales así como de las acciones para protegerlos. Pero la capacidad jurídica y los derechos de estos “invitados” – no miembros de la comunidad jurídica son limitados. Es un sujeto de derecho limitado. O sea, que los que no son de raza alemana (arios) no son infrahumanos pero tampoco son ciudadanos de pleno derecho aunque tengan la nacionalidad alemana, porque ésta ya no determina quién es ciudadano de pleno derecho. Eso solo lo determina la raza (recuérdese que en los años 30 en todo Occidente se tenía un concepto muy estrecho de raza de forma que los italianos y los alemanes, por ejemplo, no pertenecían a la misma raza).
Canaris “lee” esta construcción de Larenz en coherencia con la “misión” de contribuir a limitar los excesos nacionalsocialistas y preservar la vida y la propiedad de los “no-arios”. Rüthers dirá, en su libro Die unbegrenzte Auslegung, pp 330-331 que las dos citas – de Larenz – sobre la capacidad jurídica se corresponden, en cuanto a su contenido, con los dos puntos del programa del partido nazi y que eso demuestra en qué media ese programa, en el marco de la necesaria “renovación jurídica” tras la llegada de los nazis al poder, se convirtió en una fuente del Derecho, porque, como el propio Larenz reconocía, debería llevar a modificar el concepto de individuo dotado de capacidad jurídica. Canaris critica a Rüthers, no porque lo que dice sea falso, sino porque es incompleto y no tiene en cuenta lo que dice Larenz sobre los derechos de los “invitados” y su equiparación, salvo en el acceso a cargos públicos y a la herencia de inmuebles, a los nacionales y eso va mucho más allá de los derechos que el programa del partido nazi quería reconocer a los “no ciudadanos”. Y más adelante, discute pormenorizadamente si Larenz estaba “interpretando” el parágrafo 1 del Código civil alemán o si estaba haciendo sugerencias de lege ferenda.
Canaris es demasiado benevolente con Larenz puesto que el estatuto de extranjero – que es el que reconoce a todos los no ciudadanos el programa del partido – coincide, normalmente, con el que dibuja Larenz. La equiparación de nacionales y extranjeros en cuanto a los derechos patrimoniales es la regla en los Códigos de comercio del siglo XIX y, por supuesto, el respeto a su derecho a la vida y la integridad física, también. Lo más que podría decirse a favor de Larenz es que con su descripción del status de los extranjeros quizá quería recordar a los nazis que también los extranjeros – los que no son miembros de la comunidad nacional porque no son de sangre alemana – tienen derechos porque son individuos. Canaris reconoce que esto es “lo peor y más escandaloso” del texto de Larenz: “que la capacidad jurídica dependa de la raza de un individuo”. En la crítica a Rüthers, sin embargo, la posición de Canaris es confusa porque si Larenz decía esas cosas, y lo hacía para tratar de convencer a los nazis de que respetasen la vida y los derechos de los no-arios, lo hacia en el marco de la interpretación del parágrafo 1 del Código civil alemán que consideraba “vigente” una vez que Alemania se había convertido en nacionalsocialista. Dado que el precepto no fue modificado formalmente, digamos que Larenz se prestó a realizar una “interpretación del código civil conforme con la nueva “constitución”, esto es, conforme con la concepción racista de la dignidad humana que constituye – como recuerda Mazower – la cualidad más distintiva del nazismo frente a otros imperialismos.
Canaris se enfrenta también a otro gran jurista alemán. Dice W. Zöllner – en un recuerdo de su maestro A. Hueck – lo siguiente sobre Larenz:
En qué medida pueden venderse los juristas puede ilustrarse con una cita: "La sangre debe convertirse en espíritu, el espíritu debe convertirse en sangre... porque el espíritu puede decaer, la sangre debe desafiar al espíritu. Pero el espíritu ganará donde se renueve de la sangre'. Una tontería tan incalificable viene de un jurista tan eminente como Karl Larenz. De él procede también, mucho peor, el notorio escrito sobre "Gegenstand und Methode des völkischen Rechtsdenkens" (1938), en el que Larenz justifica la privación de derechos de los judíos sobre la base de sus consideraciones jurídico-teóricas. Recuerdo mi horror cuando este escrito llegó a mis manos. Hasta ahora había conocido a Larenz principalmente por su admirable manual de Derecho de Obligaciones, y lo conocía como alguien inusualmente amable y bondadoso, incapaz de matar una mosca. De la misma manera que no podemos comprender la participación de honrados padres de familia en la tortura y el asesinato de los campos de concentración, los delitos cometidos en el escritorio de prominentes juristas sigue siendo un misterio para nosotros"
¿Qué dijo Larenz de los judíos? Canaris dice que no dijo nada específico y que lo que afirma Zöllner está basado en los pasos que he reproducido más arriba, por tanto, – concluye – Zöllner debería al menos matizar tan fogosa valoración de Larenz como un jurista que contribuyó “desde su escritorio” al holocausto. Pero Zöllner tiene razón porque de lo que habla Larenz es de convertir a los ciudadanos alemanes que no son de sangre alemana - y por supuesto a los judíos - en extranjeros, en "invitados", por tanto, está hablando no sólo del futuro sino también del pasado: de retirar la condición de ciudadano a todo aquel que no sea ario. Zöllner afirma correctamente que Larenz justifica "la privación de derechos" de los no arios sobre la base de consideraciones dogmáticas (determinación de la cualidad de nacional por la sangre y no por la ciudadanía y reducción al estado de "extranjero" de los ciudadanos no arios).
Naturalmente, que Larenz fuera hegeliano y nazi no convierte a Hegel en nazi ni su filosofía en una totalitaria. Esa vía de defensa de su maestro por parte de Canaris no tiene mucho sentido.
La conclusión de Canaris es que si Larenz dijo lo que dijo es porque
"esperaba hacer lo que Ahlmann le había pedido: si de verdad creía que tenía la oportunidad de hacerlo, habría tenido que "aullar con los lobos"; de lo contrario, habría renunciado a toda oportunidad de publicar sus pensamientos
porque – dice Canaris – de lo que está seguro es de que Larenz no era racista (“eso es implausible, incluso ridículo”) lo que refuerza contando que Larenz mantuvo una excelente relación con Husserl – su predecesor, judío, en la cátedra de Kiel – en los años sesenta del pasado siglo y de hecho participó en el Libro homenaje a Husserl en 1968.
El libro más “nazi” de Larenz es un ensayo publicado en 1938 titulado: „Über Gegenstand und Methode des völkischen Rechtsdenkens“ (Sobre el objeto y el método del pensamiento jurídico popular). En él se reproduce lo dicho más arriba respecto del parágrafo 1 del Código civil alemán y se añaden observaciones sobre el “Führerprinzip” el principio según el cual la voluntad del líder prevalece sobre cualquier otra fuente de normas o de mandatos. Reproduce Canaris el siguiente párrafo de Larenz
"Por lo tanto, antes de la promulgación de las Leyes de Nuremberg, no se permitía al juez declarar la nulidad de un matrimonio mixto entre un alemán y una judía, aunque el punto de vista moral del pueblo alemán desaprobaba tal matrimonio y la ausencia de una prohibición en ese sentido debía considerarse, por lo tanto, como una laguna.
Es un “canto” al sometimiento de los jueces a la ley (ambiguo, claro, porque parece reprochar a los jueces que no rellenaran la laguna de acuerdo con los principios del nuevo régimen sobre los matrimonios míxtos). Curiosamente, Mazower se remite a Ingo Mueller (Los juristas del horror, Caracas, 2006 p 125) donde este narra que
El 17 de septiembre de 1934 el ministro del interior del Reich, Frick, llegó incluso a considerar necesario enviar una circular a todos los funcionarios provinciales en la que les daba instrucciones en el sentido de respetar el "ordenamiento legal ario de la manera más cuidadosa y de celebrar actos oficiales, tales como matrimonios, cuando se cumpliera con los requisitos legales, incluso en los casos en que las normas vigentes "tal vez no satisfagan plenamente los puntos de vista nacionalsocialistas” La Corte Suprema del Reich opinó Igualmente, citando explícitamente la circular de Frick que los matrimonios "mixtos" no eran ilegales y que los Tribuna les debían reconocer ese hecho.
Y luego, citando a Fraenkel, añade Mazower que
… la opinión de los nazis era que el "sano sentimiento racial" debía prevalecer sobre los "criterios legales formales". Según un juez del Landgericht de Berlín, "la opinión de que cada acto contra los judíos debe contar con una cobertura en una orden previa y específica del gobierno para ser lícito no es correcta. Si así fuera, no sería admisible interpretar la ley en perjuicio de los judíos y éstos gozarían de la protección de la ley. Es obvio que esto no tiene sentido"
En este contexto, se entiende mejor el párrafo de Larenz que se ha transcrito más arriba y se debilita la defensa de Canaris. En efecto, Larenz estaba poniendo el positivismo – los jueces deben atenerse a la ley – al servicio del cumplimiento de las leyes nacionalsocialistas. Y no se plantea, ni por un segundo, que esa ley sea inmoral. Canaris lo interpreta como un intento “de evitar la desconexión completa del nacional socialismo respecto de la ley y el Derecho” pero, justamente, al identificarse el Derecho con la voluntad del líder, no hay nada valioso en mantener tal conexión. Al contrario, la posición de Larenz implica ordenar a los jueces que apliquen la voluntad del líder por terrible e injusta que ésta sea.
Otro ejemplo confirma la concordancia de Larenz con el nazismo: el plazo de un año para repudiar la paternidad de un hijo previsto genéricamente en el Código civil no debía aplicarse si el niño tiene sangre judía ya que el artículo del Código civil debía interpretarse a la luz de las leyes raciales de Nuremberg.
Canaris trata finalmente de mejorar la imagen de su maestro recurriendo a un trabajo publicado en 1943 (plena guerra) titulado „Sittlichkeit und Recht“ o sea Moralidad y Derecho en el que Larenz presenta como a un héroe que sufre un dilema moral al general York que, contra las órdenes del rey de Prusia – aliado de Napoleón – firmó un tratado de paz con los generales rusos en Tauroggen. No es muy convincente, claro.
Canaris defiende, a continuación, a su generación (los nacidos durante el nazismo y que alcanzan la universidad en los años 50-60). Suena, en alguna medida, familiar respecto a la actitud de la generación correspondiente española respecto de la guerra civil: “no éramos tan arrogantes como para pedir cuentas” a la generación anterior aunque “éramos conscientes de que había en ella innumerables seguidores del nazismo, delincuentes y cómplices que se libraron del merecido castigo” pero que la nueva generación no creía que se hubiera portado mejor y no, desde luego, heroicamente. En la generación de nuestros padres y abuelos españoles, sin embargo, la tragedia no fue la de intentar convertir a España en un imperio racial que sometiera y exterminara a las razas inferiores para garantizar la supervivencia y el florecimiento de la raza aria. Fue una guerra civil donde todos salieron perdiendo. Pretender convertir – como algún tipo de memoria histórica hace – a los que estuvieron en el lado ganador en nazis y a los que estuvieron en el lado perdedor en judíos, ucranianos o gitanos es de una indecencia sideral.
No hay que decir que la historia que he contado hasta aquí no tiene nada que ver con la situación actual de nuestro país. Pero es oportuna si se recuerda en relación con la advertencia que Rubalcaba dirigió a Sánchez
“el argumento lo conozco: vamos a sentarnos con ellos y acabarán siendo buenos”…“pero oiga, cabe la posibilidad de sentarse con ellos y acabar siendo malos, y que no te hagan caso”.
Larenz no convenció a nadie que no fuera su amable discípulo Klaus Wilhelm Canaris de que no era un nazi y de que su objetivo al incorporarse al partido y a las instituciones públicas controladas por éste era equivocado pero bondadoso. Quizá le pasó lo que temía Rubalcaba: que acabó siendo malo.
No obstante, le fue muy bien. Apenas sufrió dos años de suspensión tras la finalización de la 2ª Guerra Mundial y, a partir de 1950, disfrutó de una larga, plácida y productiva vida como catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Munich hasta su muerte en 1993.
6 comentarios:
La discusión sobre la decencia o indecencia intelectual de Karl Larenz (un "cabrón" según el prof. García Amado) se refiere a sus escritos de colaboración del gobierno nazi. No a su actitud durante la guerra. Decir que lo que pasó en España "Fue una guerra civil donde todos salieron perdiendo" sitúa la discusión solo en una guerra en la que ambas partes cometieron atrocidades (seguro que no exactamente las mismas, pero no voy a entrar en quién las hizo más). Pero desde 1939 ya no hubo guerra y sí más de tres décadas de gobierno de los que vencieron e hicieron "buen uso" de su victoria en provecho propio.
Ya que hablamos de profesores de Derecho, indecente (sideral o como se quiera) es decir que perdieron por igual el civilista Blas Pérez González (que fue ¡ministro de gobernación en los años 40!) y Felipe Sanchez Román o Demófilo de Buen, que murieron en el exilio mexicano; o indecente es decir que salió perdiendo igual el mercantilista y camisa vieja Jesús Rubio, que fue ministro de Franco (y muchas cosas más durante varias décadas) y su compañero de cátedra Joaquín Rodríguez en la complutense, también muerto en el exilio con muy pocos recursos, a pesar de la valía de su obra; o que la pérdida sufrida por el catedrático de penal Manuel Serrano Rodríguez pueda equipararse a la de D. Luis Jiménez de Asúa (muerto más de 30 años después del final de la guerra civil); ¿comparamos lo que ganaron y perdieron en sus vidas posteriores a la guerra civil los catedráticos de derecho constitucional (o derecho político en el primer caso, porque constitución...) Manuel Fraga Iribarne y Manuel García Pelayo? Obsérvese que ni siquiera me fijo en lo que "escribieron".
Obsérvese que, de paso, no me refiero a lo que escribieron sino a lo que hicieron, esos adeptos a Franco (y en algún caso a Hitler) que se quedaron, y, concretamente, a lo que hicieron después de la guerra civil fratricida. Según Casado, esos que quería un gobierno "con ley", aunque no tuviera democracia.
Muy bueno. ¿podría decirme por qué los nazis pedían la "la sustitución del derecho romano, que sirve a un orden mundial materialista, por un derecho común [derecho anglosajón]"? ¿cuál era su justificación?
lamento que te parezca indecente decir que en la guerra civil perdieron los españoles de ambos bandos, andrés.
Fíjate que, cuando te refieres a trabajos de Larenz escritos a menudo mientras Alemania no estaba en guerra, te refieres a tres años y no a treinta. Yo lamento que esos atroces tres años de guerra civil los utilices para olvidar lo que hicieron (no solo escribieron) los vencedores, y entre ellos profesores de Derecho poco y mucho después, y lo que no pudieron hacer los profesores de derecho que perdieron. Yo también lamento que compares lo que "no pasó" en nuestro país con algunos profesores de Derecho nazis. Recuerdas justamente lo que escribió Larenz y las malas excusas a favor de su maestro de nuestro admirado Canaris. Por eso, espero que lleguen profesores alemanes que recuerden lo que hicieron esos victoriosos franquistas (incluidos sus "juristas"), que hoy Casado equipara a los vencidos y muertos en el exilio (después de la guerra), cuando nos dice que esos vencedores "defendían la ley"!!!!. Sí, sin duda me parece indecente no recordar que algunos de esos profesores que cito (Sánchez Román, De buen, Jiménez de Asú, Rodríguez ....), se pasaron décadas (después de la guerra) "perdiendo" vida, prestigio y patrimonio, mientras sus "colegas", perdieron mucho menos, porque se aprovecharon de haber "ganado" la guerra de la mano de Franco y sus militares. E incluso, que nos hables de esos tres años para olvidar a algunos juristas que pasaron tortura, cárcel o simplemente fueron expedientados, porque se opusieron al gobierno de Franco mientras este sobrevivía durante décadas, al amparo de repugnantes escritos y actos de los juristas que tanto "ganaron" con sus leyes ("fundamentales").
En breve: cuando hablas del compromiso de juristas con el nazismo, no me parece correcto compararlo para decir que lo que en Alemania pasó nada tiene que ver con lo que sucedió en nuestro país, donde "la tragedia ... fue una guerra civil donde todos salieron perdiendo". No entiendo que digas que Sánchez Román, Joaquín Rodríguez, De Buen o Jiménez de Asúa, de un lado y, de otro Jesús Rubio, Serrano, Fraga o Blas Pérez González, "perdieron" todos ellos. Y no creo que tu lo pienses, simplemente porque no es cierto. Los primeros de esa lista sin duda perdieron y mucho. Decir que los nombres de la segunda parte "perdieron" algo me parece, como tu dices, una "indecencia sideral".
Lamento que me imputes "olvidar" los sufrimientos causados por el franquismo. yo no hablo del franquismo. hablo de la 2ª república y de la guerra civil. Durante toda la república se asesinó a miles de personas, el gobierno republicano nunca tuvo el control del territorio y especialmente el año 36 fueron asesinados miles de curas y monjas. no fue solo los tres años de la guerra civil. Yo me refiero a ese período y, naturalmente, no me refiero a OTRO período. Supongo que verás la diferencia enorme entre una dictadura como la nacionalsocialista que pretendió esclavizar a todos los que no fueran de raza aria (Mazower) en toda europa y lo que ocurrió en los mismos años en España, Lo que quiero decir es que no me parece admisible equiparar a los que hicieron la guerra en el bando de franco con nazis.
Publicar un comentario