sábado, 16 de diciembre de 2023

Citas: metano, universidades, totalitarismo y más columnistas que se hacen el tonto

Son bien feas las imágenes de Bing-Copilot


"la justicia sin garantías del franquismo les hizo víctimas a muchos, pero esto no borró su condición de victimarios si lo fueron" Andrés Trapiello, EL MUNDO


Lo importante de la COP28 es lo que se haga con el metano

Lo único que todas las explotaciones de gas y petróleo tienen en común es el metano, el gas inodoro...cuando no es rentable capturarlo, las empresas a menudo liberan metano a la atmósfera a través de la ventilación o lo queman a través de la quema, lo que lo convierte en dióxido de carbono. El gas también se filtra a la atmósfera desde las instalaciones a través de innumerables fugas pequeñas, no detectadas o no reportadas en tuberías u otros equipos, o a través de emisiones a gran escala llamadas eventos de "superemisores". Los científicos dicen que el metano ha sido responsable de hasta el 30 por ciento del calentamiento global desde que comenzó la era industrial, por lo que la carta de Dubái ofrece una victoria para el clima, incluso si los 50 signatarios representan menos de un tercio de las emisiones operativas totales de la industria.




Continúa la utilización selectiva de la Oficina de Conflictos de Interés por parte del Gobierno del PSOE

el revuelo generado llevó al Ejecutivo a comunicar informalmente, mediante una llamada telefónica, a Pardo de Vera que iba a recibir un informe de incompatibilidad, según afirman fuentes conocedoras, lo que aceleró los acontecimientos y abocó a la ingeniera de caminos a anticiparse y anunciar su renuncia. 

 Obviamente, no es el primer caso. Pero es llamativo. En el pasado el gobierno socialista ha atacado a funcionarios públicos individualizadamente. Que ahora lo haga con uno de los suyos es indicativo de la degradación de nuestras instituciones.


"Nuestro presidente loco y en descomposición" (una columnista del primer periódico progresista del país sobre su presidente


Niall Ferguson sobre la rectora de Harvard: "Los progresistas actuales practican el racismo bajo el manto de la diversidad... El totalitarismo viene en dos sabores, pero los ingredientes son los mismos"

Hace cien años, en la década de 1920, las mejores universidades del mundo estaban en Alemania. En comparación con Heidelberg y Tubinga, Harvard y Yale eran clubes de señores bien donde los estudiantes prestaban más atención al fútbol americano que a la física. Más de una cuarta parte de todos los premios Nobel otorgados en ciencias entre 1901 y 1940 fueron otorgados a alemanes; solo el 11 por ciento fue para estadounidenses. Albert Einstein alcanzó la cima de su profesión no en 1933, cuando se trasladó a Princeton, sino de 1914 a 1917, cuando fue nombrado profesor de la Universidad de Berlín, director del Instituto Kaiser Wilhelm de Física y miembro de la Academia Prusiana de Ciencias. Incluso los mejores científicos producidos por Cambridge se sentían obligados a pasarse un tiempo en Alemania... Sin embargo, el profesorado alemán tenía una debilidad fatal. Por razones que se remontan a la fundación del Reich bismarckiano o tal vez incluso más allá en la historia prusiana, los alemanes educados académicamente estaban inusualmente dispuestos a postrarse ante un líder carismático, en la creencia de que solo un líder así podría preservar la pureza del proyecto nacionalista alemán...  

Cualquiera que tenga la creencia ingenua acerca de la eficacia de la educación universitaria para inculcar valores éticos no ha estudiado la historia de las universidades alemanas en el Tercer Reich. Un título universitario, lejos de inocular a los alemanes contra el nazismo, los hizo más propensos a abrazarlo. La caída en desgracia de las universidades alemanas se personificó en la disposición de Martin Heidegger, el más grande filósofo alemán de su generación, a subirse al carro nazi, con un alfiler de esvástica en la solapa. Fue miembro del Partido Nazi desde 1933 hasta 1945... 

En Alemania, para usar el lenguaje legalista de 2023, "el discurso se transformó en conducta". La "solución final de la cuestión judía" comenzó como un discurso, para ser precisos, comenzó como conferencias, monografías y artículos académicos. Comenzó en los cantos de las fraternidades estudiantiles. Con extraordinaria rapidez después de 1933, sin embargo, se transformó en conducta: primero, la discriminación sistemática pseudo-legal y, en última instancia, un programa de genocidio tecnocrático... Es por eso que las mentes racionales retroceden ante el argumento (de la rectora) de que el antisemitismo en el campus de Harvard es tolerable siempre y cuando no se esté perpetrando un genocidio.

Niall Ferguson: The Treason of the Intellectuals, The Free Press. 2023


Y en la sección 'columnistas que se hacen el tonto', hoy, Marta García Aller 

que primero se 'traga' una teoría perfectamente desacreditada y luego se pone equidistante entre el PSOE y el PP en lo que hace a mentir a los votantes

A medida que los ciudadanos se han ido refugiando en burbujas mediáticas que les dan todo el rato la razón en lo ideológico, y que los medios han ido aumentando su miedo a llevarle la contraria a la clientela, cada vez más gente vive en universos informativos distintos. Así, la capacidad de entenderse entre formas distintas de pensar es cada vez más difícil y la manera de complacer a los fieles es cada vez más fácil... Si la hemeroteca no importa, la mentira tampoco. Es más, lamentablemente, se ha demostrado mejor estrategia electoral. Ocultar a los votantes los futuros pactos que puedan desgastarles electoralmente antes de que vayan a votar, como ha hecho el PSOE con Bildu, ha dado más rédito en las urnas que mostrar impúdicamente en plena campaña las contradicciones, como hizo el PP casándose con Vox antes del 23-J en muchas autonomías. Honesto no es, pero para que eso suponga un desgaste en el futuro, la hemeroteca debería importar.

Citas: James Bennet sobre el New York Times

Foto: José María Sert, Funámbulos. Colección Fundación Banco Santander 

Se puede pactar con nacionalistas y populistas, pero no transigir con el nacionalismo y el populismo

Una de las glorias de abrazar el iliberalismo es que siempre tienes razón en todo, por lo que estás legitimado para hacer callar a cualquiera con el que no estés de acuerdo. Frente al iliberalismo, muchos han decidido que es más fácil ceder y pactar que enfrentarse a él, porque creen que, al final, se puede convencer a la gente. Pues bien, eso, ceder en vez de confrontar, es lo que hizo que los líderes republicanos razonables perdieron el control de su partido ante Trump y que los rectores de izquierdas perdieran el control de sus universidades. Y es por eso que la dirección del New York Times está perdiendo el control de sus principios.

Cuando te quejas del trabajo que te han encargado 

A los 26 años, uno de los reporteros más jóvenes de la redacción, no era un candidato obvio para el papel de experto en los asuntos y noticias relacionados con la vejez. Pero... cuando empecé a estudiar a los ancianos de la ciudad y a entrevistar a expertos y personas mayores, empecé a descubrir los premios que se conceden a cualquier reportero serio: que cuando reconoces lo poco que sabes, mirar un mundo desde fuera aporta una claridad especial. El tema era más complicado y rico de lo que imaginaba, y cada persona tenía historias que contar. Escribí sobre el hambre, el SIDA y las historias de amor entre viejos; sobre viejos humoristas que contaban chistes viejos a viejos en centros de viejos. Mientras informaba sobre los judíos que habían huido de Alemania para establecerse en Washington Heights o los negros que habían salido del sur de Jim Crow para establecerse en Bushwick, Brooklyn, me daba cuenta de que estaba cubriendo la historia del mundo en el siglo XX a través de los ojos de aquellos que lo habían vivido.

Para ser un buen periodista hay que tener una psicología más parecida a la de un juez y menos a la de un abogado

Pasar tiempo con los perpetradores y las víctimas de la violencia en Oriente Medio, escuchar atentamente las historias... de agravios nuevos y antiguos, es confrontar la trágica verdad de que puede haber justicia en más de un lado de un conflicto. Más que nunca, me pareció que cuando un reportero renuncia a tomar partido, renuncia quizá también a la superioridad moral y a la satisfacción psicológica que produce saber que tu ira está justificada... A cambio, el periodista no tiene que fingir que las cosas son más simples de lo que son. No tiene que asentir a todo lo que digan los de una tribu particular. No está obligado a fingir que los buenos, por muy respetables que te parezcan, tienen razón en todo o que los malos, por muy despreciables que sean, nunca tienen razón. En otras palabras, no tienes que mentir... 
 Los periodistas iliberales... Están más preocupados por los derechos de los grupos que por los derechos individuales, que consideran un baluarte de los privilegios de los hombres blancos. Han visto que la libertad de expresión se utiliza para proteger a grupos de derecha como Project Veritas y Breitbart News y se sienten incómodos con ella. Sus sospechas sobre la capacidad de juicio de sus conciudadanos se confirmaron con la elección de Trump, y no creen que se pueda confiar en los lectores con ideas o hechos potencialmente peligrosos. No pretenden alcanzar la justicia social como efecto colateral de la búsqueda de la verdad; Quieren lograrla directamente. Para ellos, el término "objetividad" es una contraseña para ignorar a los pobres y débiles y acercarse al poder... 

Ninguna buena acción queda sin castigo 

un reportero de la sección de cultura me preguntó si había leído el artículo de opinión antes de que se publicara. Le dije que no. Inmediatamente bajó la cabeza y comenzó a escribir, y debería haber prestado atención en lugar de pasar a la siguiente pregunta. Evidentemente estaba compartiendo la noticia con los demás trabajadores del New York Times.

... podría haberle explicado que esta era una práctica estándar. El nombre de Dao estaba en la cabecera del New York Times porque estaba a cargo de la sección de opinión. Si yo hubiera insistido en revisar cada artículo, habría usurpado sus funciones y habría mostrado una paralizante falta de confianza en uno de los mejores editores del periódico...  

Al final, el experimento se hizo. El artículo se publicó y ningún periodista del NYT ni nadie resultó herido. Es más, aunque es imposible conocer qué efectos causó exactamente el artículo de Cotton, las encuestas indicaron que el apoyo a la intervención del ejército para controlar las protestas se redujo... Es decir,... la publicación del artículo estimuló un debate que hizo menos probable que la posición de Cotton prevaleciera. El principio liberal y periodístico del debate abierto quedó reivindicado en el mismo momento en que el NYT lo abandonaba. Tal vez si el NYT confiara más en la inteligencia y la decencia de los estadounidenses, más estadounidenses volverían a confiar en el NYT. El periodismo, como la democracia, funciona mejor cuando la gente se niega a rendirse al miedo.

 James Bennet, When the New York Times lost its way, 1843 Magazine, The Economist, 2023

Citas: Victor Ferreres sobre el TC, Jorge Calero sobre la inmersión y Chandler sobre economías de escala y alcance

Gutiérrez Solana, Chulas y chulos, Colección Fundación Banco Santander

Victor Ferreres sobre el Tribunal Constitucional y sobre la amnistía y sobre el Tribunal Constitucional y la amnistía.

Respecto al TC... Sobre el papel, es correcto que los magistrados ocupen el cargo durante un tiempo limitado y que sean órganos políticos los que designen a estos miembros. De hecho, en sus inicios funcionó muy bien porque los partidos políticos fueron conscientes de la importancia de aquella institución y, por lo tanto, se aseguraron de nombrar magistrados a los mejores juristas que tenía el país. Con el paso del tiempo, el nivel ha ido bajando, un declive gradual. 
El prestigio de los actuales magistrados del TC es muy inferior al de sus antecesores, y eso todo el mundo que trabaja en los círculos de la judicatura y la academia lo sabe. Esta decadencia se nota en la jurisprudencia y eso se conoce incluso en otros países. Hay académicos extranjeros que miraban con gran interés la jurisprudencia del TC y que ahora, cuando vienen a España, nos preguntan qué le ha pasado al Alto Tribunal. ¿Qué hacer? Es más una cuestión de cultura política que de diseño del TC. Lo más urgente es que los partidos entiendan que en el TC deben estar los mejores juristas. 
Se ha dicho que la Constitución claramente prohíbe la amnistía porque prohíbe los indultos generales. A mí me parecen bastante sólidos los argumentos que se han dado en contra de esta tesis, en el sentido de decir que lo que se prohíbe en la Constitución son los indultos generales que da el Ejecutivo, pero cosa distinta es una amnistía que avala una la ley. Y, además, la Constitución excluye de la iniciativa legislativa popular lo relativo a la prerrogativa de gracia, lo cual parece indicar que el constituyente está previendo la posibilidad de que exista una ley sobre la gracia, que sería una Ley de Amnistía. 
Dicho esto, una amnistía implica entrar en tensión con la cláusula del Estado de Derecho sobre la igualdad en la aplicación de la ley. Por tanto, no se puede aprobar sin unas razones muy justificadas, y quien la promueva tiene la carga argumentativa de decir qué razón pública justifica una medida tan radical como esta. En el caso del procés, yo todavía tengo que escuchar cuál es esa razón pública. Porque decir que conviene que no gobierne la derecha no lo es. ¿Que hay que pacificar Cataluña y traer la concordia? No me parece tampoco un argumento porque, según los mismos promotores de la amnistía, Cataluña ya está pacificada. Por lo tanto, esta amnistía es inconstitucional. 
¿Cree que así lo decidirá el TC? 
No. Por desgracia, creo que es bastante previsible lo que el Tribunal Constitucional ha de decir, porque en este punto habrá que contar cabezas, entre magistrados progresistas y conservadores, y llegar a la conclusión de que la declararán constitucional. Aunque yo sostengo que esta amnistía, hoy por hoy, no está justificada constitucionalmente. Si en este momento el TC tuviera la composición de los 80, con la calidad y el prestigio de sus juristas, estoy convencido de que su posición sería otra. O al menos sería muy difícil de prever la sentencia.

Entrevistado  por Iñaki Ellakuría, EL MUNDO, 2023 


La discriminación nacionalista de los niños de lengua materna española 

La inmersión perjudica a los estudiantes que no tienen el catalán como lengua materna, como demostré en un artículo con el profesor Choi de 2022. Y, lógicamente, la pandemia incrementó este efecto negativo, al quedar desconectados durante unos meses buena parte de los alumnos de su vínculo principal y, en ocasiones, único, con el idioma catalán. La inmersión lingüística provoca una disociación fuerte entre la vida familiar de los alumnos y su vida escolar, disociación que perjudica a los resultados educativos, especialmente, como es lógico, los de lectura. Mediante la inmersión lingüística, de hecho, se está tratando como inmigrantes a una proporción de alumnos mucho más alta de la que viene dada por la definición oficial.... Probablemente, lo que suceda será que se pondrán los medios para eludir la evaluación y las comparaciones con otras comunidades autónomas y países. Justo lo que ya sucede con las evaluaciones de lengua española desde hace más de una década, de tal modo que es imposible comparar los resultados de los alumnos catalanes con los de otros alumnos. Que nadie mire. Esa es la mejor situación para un sistema educativo cuyo objetivo real no es educar.

Jorge CaleroCataluña en PISA: miren ustedes a otro lado, The Objective.com


Los ejemplos de las ventajas en términos de economías de escala y alcance en las nuevas industrias intensivas en capital de la Segunda Revolución Industrial son espectaculares. 

Durante la década de 1880, la Standard Oil Trust de John D. Rockefeller concentró su refino de queroseno en tres nuevas e importantes refinerías con capacidad para 6.500 barriles por día lo que redujo el coste unitario que pasó de cerca de 2,5 centavos en 1880, cuando las plantas más grandes tenían una capacidad de 1.500 a 2.000 barriles por día, a 0,45 centavos en 1885. BASF y Hoechst, todavía hoy, más de un siglo después, las tres compañías químicas más grandes del mundo, redujeron el costo de un solo colorante, Alizarin, de cerca de 200 marcos por kilo a principios de la década de 1870 a 23 marcos en 1878 y a 9 marcos en 1886. En la década de 1890, estas empresas concentraron su producción en una o dos gigantescas fábricas a orillas del Rin en las que las materias primas traídas por agua y ferrocarril se transformaban en una variedad de productos químicos intermedios que, a su vez, se procesaban en cientos de tintes y productos farmacéuticos terminados diferentes. La adición de cada nuevo colorante o producto farmacéutico añadía poco a los costos generales de producción y, por lo tanto, permitía la reducción de los costos unitarios de cada colorante y producto farmacéutico muy por debajo de los de sus competidores más pequeños.

Alfred D. Chandler, Organizational Capabilities and the Economic History of the Industrial Enterprise, Journal of Economic Perspectives - Volumen 6, Número 3 - Verano de 1992 - Páginas 79-100

viernes, 15 de diciembre de 2023

Exoneración del crédito público. Conclusiones del abogado general


Foto de Andrey K en Unsplash 

Por Esther González 

Conclusiones del Abogado General, Sr. Jean Richard de la Tour, presentadas el 13 de diciembre de 2023, asunto C-687/22) 

El Abogado General se ha pronunciado sobre una cuestión prejudicial planteada por la AP de Alicante sobre la compatibilidad de la normativa española con la Directiva 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia en lo relativo a la exoneración del crédito público. La cuestión prejudicial se planteó en el marco de un procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho presentada por dos deudores personas físicas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC pero con la Directiva sobre restructuraciones e insolvencias ya en vigor. 

Sobre el efecto de las directivas antes de la expiración del plazo de transposición: El Abogado General propone responder a la cuestión prejudicial en este aspecto que 
entre la fecha de entrada en vigor de la Directiva 2019/1023 y la fecha de expiración del plazo previsto para su transposición, los órganos jurisdiccionales nacionales no están obligados a interpretar su Derecho interno de conformidad con el artículo 23, apartado 4, de esa Directiva

Sobre el carácter exhaustivo o no de la lista del art. 23.4 de la Directiva 2019/1023 (que regula las exclusiones o limitaciones a la exoneración de deudas, sin incluir expresamente los créditos de derecho público): El Abogado propone responder a la cuestión prejudicial en este aspecto que 

la lista que contiene no es exhaustiva y que otras categorías específicas distintas de las enumeradas en esa lista pueden ser objeto de una exoneración de deudas o de una exoneración de deudas limitada o pueden quedar sujetas a un plazo más largo para la exoneración, siempre que esté debidamente justificado.

Sobre los efectos de la falta de justificación de la exclusión de los créditos públicos de la exoneración de deudas en el TRLC, modificado durante el plazo de transposición de la Directiva: El Abogado General propone responder a la cuestión prejudicial en este aspecto que 

el mero hecho de que la exclusión de los créditos públicos del procedimiento de exoneración de deudas por una disposición nacional adoptada entre la fecha de entrada en vigor de la Directiva 2019/1023 y la fecha de expiración de su plazo de transposición no esté debidamente justificada no compromete gravemente, tras la expiración del plazo de transposición, la consecución del objetivo prescrito por dicha Directiva.

Varias sentencias de Juzgados de lo Mercantil de Madrid sobre acciones rescisorias

Darío de Regoyos. Colección Fundación Banco Santander

Por Esther González

Rescisión del reparto de dividendos por la probabilidad de éxito de una sentencia desfavorable en una reclamación de cantidad (Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 17 de Madrid de 11 de septiembre de 2023): Se rescinde la decisión del socio único de reparto de dividendos porque, aunque en el momento de adoptar la decisión, la sociedad contaba con elevadas reservas, estaba abierto un procedimiento judicial de un acreedor frente a la demandada, que se encontraba muy avanzado y cuya cuantía era muy superior al importe de las reservas. El Juzgado destaca que “precisamente fue dicha condena y la imposibilidad de pago lo que ha producido la insolvencia de la sociedad”. Argumenta el Juzgado que 
cabe recordar que el principio contable de prudencia supone tener en consideración el elevado riesgo que existía ya en dicho momento de que pudiera recaer una sentencia condenatoria que produciría la insolvencia de la mercantil, lo cual no es admisible ni compatible con el reparto de dividendos en dicho momento.
Por último, destacar que la sentencia aclara que la fecha relevante a efectos de computar el periodo de los dos años anteriores a la declaración del concurso es la fecha del acuerdo/decisión de reparto de dividendos por la junta general/socio único.

Solicitud de rescisión concursal de una conducta omisiva (Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Madrid de 3 de julio de 2023): La administración concursal interpuso demanda de rescisión contra 
la falta de facturación de la concursada a dos sociedades (que eran sociedades vinculadas con la concursada) en concepto de renta por el arrendamiento de un local durante los meses que seguían explotando su negocio, por producir un perjuicio para la masa, consistente en el crédito concursal que ostenta el acreedor Inmobiliaria Park RoseIberoamericana Socimi SA, propietario del local, contra la concursada.
El Juzgado reconoce que dicha omisión podría encuadrarse en la presunción de perjuicio iuris tantum de “acto de disposición a título oneroso realizado a favor de persona especialmente relacionada” (art. 228 TRLC). No obstante, a continuación argumenta que, en este caso, la presunción podría quedar desvirtuada “por la declaración del concurso de una de las dos sociedades vinculadas y las alegaciones de los demandados en cuanto a las dificultades económicas de las dos sociedades vinculadas, junto con la no utilización de dicho local”. Además, se desestima la demanda por defecto formal al no haberse dirigido contra las sociedades vinculadas a favor de las que se había hecho el “acto de disposición”

En cualquier caso, nos parece interesante resaltar que el Juzgado reconoce que una conducta omisiva del deudor puede quedar encuadrada en los actos rescindibles ex. art. 226 TRLC.

Rescisión de los pagos realizados al administrador en concepto de retribución, que no estaba prevista en los estatutos (Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Madrid de 5 de junio de 2023): Se rescinden los pagos realizados al administrador de la sociedad. Los estatutos no preveían remuneración al administrador, por lo que el Juzgado considera que se trata de un acto a título gratuito (presunción uris et de iure ex. art. 227 TRLC). Añade el Juzgado que, 
aun considerando que las actuaciones realizadas por el administrador de la sociedad, de gestión de la misma, lo fueran como gerente, o incluso como refiere el AC, como administrador de la sociedad sin inscripción en estatutos ni acuerdo registrado en el registro acordado en Junta, dichos actos de disposición se realizan a favor de persona especialmente relacionada, siendo una presunción de perjuicio iuris tantum, que no ha sido desvirtuada por la parte demandada. […] En este caso atendiendo a que los pagos se realizan en periodo temporal anterior a la declaración de concurso e, incluso, tras su declaración, muy próximos al concurso, atendiendo a dicha situación de insolvencia inminente reconocida incluso por el demandado, al volumen de percepción de ingresos por el demandado en relación al volumen de negocio de la sociedad, debe acogerse el perjuicio derivado de dicha presunción iuris tantum, en su caso.”

Homologado el plan de reestructuración no consensual de la sociedad Transbiaga

Godofredo Ortega Muñoz. Colección Fundación Banco Santander


Por Esther González 

(Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de San Sebastián, núm. 71/2023, de 23 de noviembre de 2023) 

El Juzgado homologa el plan de reestructuración presentado por la compañía y, en la misma sentencia, desestima las oposiciones presentadas por los acreedores financieros en el trámite de contradicción previa. La sentencia, por tanto, es firme. 

Es un plan no consensual aprobado por mayoría de clases (aprueban 5 de las 8 clases formadas), siendo una de ellas la clase con crédito privilegiado general (el 50% del crédito de la entidad pública Instituto Vasco de Finanzas (IVF)). Según la sentencia, los acreedores disidentes representan el 85% del pasivo.

El Juzgado analiza la prohibición del art. 655.2.3º TRLC de trato desfavorable entre clases del mismo rango. Concluye que, si bien a los acreedores financieros se les impone una espera mayor que a otras clases del mismo rango, sus créditos devengan intereses, al contrario que el resto de créditos del mismo rango, por lo que no habría en realidad un trato desfavorable o no equivalente y, en todo caso, si se considerara que sí hay una diferencia apreciable, no sería desproporcionada. El mismo análisis hace con respecto a las quitas (ya que los acreedores financieros sufren una quita del 25%, mientras que a otras clases del mismo rango no se les imponen quitas).

Se analiza también la vulneración de la regla de prioridad absoluta, ya que los socios mantenían su participación en la sociedad pese a que los acreedores veían reducido el valor de sus créditos. El Juzgado aplica el art. 655.3 TRLC, que admite excepciones a la regla de prioridad absoluta si es imprescindible para asegurar la viabilidad y los créditos de los acreedores no se ven perjudicados injustificadamente. Considera que se cumplen ambos requisitos: (i) la sociedad es personalista, los socios mayoritarios son administradores y los socios ocupan, en general, los puestos más importantes en el organigrama del grupo y es evidente, por tanto, que su implicación es esencial en el plan; y (ii) una quita del 25% no puede entenderse como excesiva o injustificada en el marco de una reestructuración y, además, la espera es remunerada, por lo que no hay un perjuicio excesivo y, por ende, injustificado.

jueves, 14 de diciembre de 2023

La conjura contra España (xxxiv): Lo que necesita España*



Gutiérrez Solana, el bibliófilo, Colección Fundación Banco Santander.
 

... La reasignación de mano de obra entre sectores está en su nivel más bajo en más de 90 años... Hasta ahora, se ha prestado mucha atención a aumentar la productividad de empresas mediocres. Lo que hay que hacer es expandir los sectores y empresas de alta productividad para atraer la mano de obra, tierra y capital de los sectores y empresas donde se están desperdiciando. 

"Nadie lo celebra"... "pero España es un gran exportador de servicios del mundo"... los sectores de servicios intensivos en habilidades, en los que España tiene una ventaja comparativa revelada, deben ser una prioridad (... propiedad intelectual y servicios culturales, empresariales y financieros). España también tiene una ventaja en algunas manufacturas sofisticadas... El país... tiene que aprovechar lo que ya hace bien, no soñar con convertirse en un país que no es. 

... estas prioridades parecen ideal sobre todo para los profesionales cualificados que trabajan principalmente en Madrid.... los menos cualificados y los que viven en otros lugares... proporcionarían servicios no comerciables a los que ofrecen servicios globalmente comerciables. Pero eso no sería suficiente. Hacen falta... enormes inversiones públicas y privadas en Málaga y Valencia, con el fin de cerrar una buena parte de su brecha de productividad con Madrid, aumentando su capital empresarial en un 15 a 20 por ciento y sus poblaciones en más de 16.000 graduados en STEM cada una. 

Mejorar los empleos menos productivos implicaría aumentar los salarios mínimos, hacer cumplir las normas laborales, fomentar la sindicalización y así eliminar las empresas de baja productividad. El apoyo al desempleo temporal y la adquisición de habilidades habría de ser más generoso, con el fin de animar a los trabajadores a asumir el riesgo de cambiarse de trabajo y de ciudad. El modelo es Dinamarca con su "flexiseguridad" que protege a los trabajadores, no a los puestos de trabajo. 

Un elemento crucial es una mayor inversión pública y privada... especialmente en habilidades y una sustancial liberalización de las restricciones urbanísticas así como una reforma fiscal que afecte a los impuestos sobre la propiedad y el patrimonio.  

 Martin Wolf, Britain desperately needs a growth strategy, FT 2023

* He traducido algunos párrafos de la columna de Martin Wolf publicada en el Financial Times que, obviamente, se refiere al Reino Unido y al reciente informe de la Resolution Foundation y he cambiado, simplemente, Britain por España y Londres por Madrid. Naturalmente, en el caso de España, hacen falta muchas más cosas porque España no disfruta, ni de lejos, ni del capital humano, ni del capital intelectual, ni de la seguridad jurídica y garantías del estado de derecho que disfruta el Reino Unido ni, sobre todo, la capacidad para cooperar entre sí que tienen los ingleses. 

Citas: emisiones, Montesquieu, Vanderbildt, Harvard, Carlos Cay y el galeón de Manila

Los europeos son los únicos que han reducido significativamente sus emisiones de C02 que siguen aumentando a nivel mundial



El espíritu y la letra de la Ley

En un Estado de derecho como España, la legalidad es la máxima instancia de legitimación del poder público; pero la separación de los poderes teorizada por Montesquieu es el espíritu de esa legalidad, que privada de él puede ponerse al servicio de fines espurios. Quienes transitamos desde una ley autocrática (el Fuero de los Españoles) a una ley democrática (la Constitución de 1978) a través de la ley (La Ley para la Reforma Política, de Adolfo Suárez) somos muy conscientes de que (afortunadamente) se pueden hacer cosas asombrosas sin quebrantar la letra de la ley, incluida (desgraciadamente) la Transición inversa...   
... fue... apelando a un cambio en la voluntad popular como se llevó a cabo la transición democrática de la que nació el nuevo contrato social que ha estado vigente hasta ahora. Pero, como para quienes no creemos en la magia propiciatoria la voluntad del pueblo solo se manifiesta empíricamente a través del voto, para verificar ese cambio es preciso acudir a las urnas: no en vano la citada Ley para la Reforma Política fue sometida al voto de todos los españoles antes de aplicarse.  
... cuando... se pretende cambiar radicalmente ese marco de plausibilidad (como sucede con la ley de amnistía y los pactos con los secesionistas), saltarse ese pequeño requisito de verificación podría provocar unas leyes en las que solo alentasen el rencor, el afán de venganza y la cruda ambición de poder. Y eso, aunque todos los tribunales del mundo lo declarasen legal, sería una inmoralidad pública de consecuencias imprevisibles.

José Luis Pardo, EL PAIS, 2023 


Cuando una puerta se cierra... 

Este octubre fue el más seco en la región del Canal de Panamá desde al menos 1950, según la autoridad del canal, en parte debido al fenómeno meteorológico de El Niño que ha afectado las temperaturas y las precipitaciones a nivel mundial. Las autoridades han reducido por primera vez el número de cruces, que para febrero se limitará a solo 18 barcos por día.

Financial Times

Otra se abre

El corredor del istmo de Tehuantepec, a un coste de 2.800 millones de dólares, contará con una línea ferroviaria de 308 km entre los puertos renovados de Salina Cruz, en el estado de Oaxaca, y Coatzacoalcos, en Veracruz, y parques industriales cercanos a los centros de transporte, incluidos los aeropuertos, a lo largo de la ruta. Los trenes ya han recorrido la ruta en pruebas antes de su inauguración en diciembre. 

El gobierno de México es optimista sobre las perspectivas del enlace ferroviario, que ofrecerá proximidad a Estados Unidos y un tiempo de tránsito de 6,5 horas, excluyendo el tiempo de carga, menos de las ocho a 10 horas que tarda el canal de 80 kilómetros.

Financial Times 

y la historia no hace más que repetirse (all you need is knowledge)

Vanderbilt llevó su batalla con el establishment de los políticos y empresarios que controlaban el comercio y el transporte en EE.UU. a nivel nacional cuando decidió ingresar en el negocio del transporte naviero desde Nueva York a San Francisco, en la costa opuesta del continente. TJ Styles explica que “el gobierno de EE.UU., había establecido un gran subsidio para los barcos a vapor que llevaran pasajeros y correo y mantuvieran contacto con la costa Pacífica del país”. Además del subsidio, el hallazgo de oro en California hizo que este negocio fuera enormemente lucrativo... Las dos compañías subsidiadas por el gobierno, US Mail, en la costa este, y Pacific Mail, en el oeste, disfrutaban de un lucrativo monopolio que les generaba fortunas. Lo último que querían era un intruso como Vanderbilt entrometiéndose en su negocio. Los pasajeros que viajaban desde la costa este con estas empresas debían cruzar el Istmo de Panamá en burro, pero aún así parecía ser la mejor forma -y la más corta- de atravesar América Central para llegar al Pacífico. Vanderbilt tuvo una mejor idea. ¿Qué pasaría si pudiera hallar una ruta más cercana a Nueva York y además más fácil de atravesar? “Halló una ruta para cruzar Centroamérica a través de Nicaragua, usando río San Juan y el Gran Lago de Nicaragua, dejando solo una ruta terrestre de apenas 12 millas (19,3 km)”, cuenta Styles.

La Prensa, 2019 


Cuando uno cree que separando los plásticos contribuye a que sean reciclados

el problema no es con el reciclaje. El problema está en los plásticos. Los plásticos son un material muy difícil de reciclar. Es difícil de recolectar porque tenemos mucho plástico en este país y en el mundo. Es muy difícil de clasificar porque hay muchos tipos diferentes de plástico. Hasta una simple botella de plástico puede tener varios tipos  de plástico. 

Reciclar el plástico es, además, muy perjudicial para el medio ambiente. A veces se crean microplásticos y pueden ser tóxicos para los trabajadores que trabajan en esas instalaciones.

Y, sobre todo, reciclar plástico no es rentable. A menudo es más barato para las empresas comprar plástico nuevo que comprar plástico reciclado. Así que no hay un gran mercado.

ABC News, 2023, vía Newmarks


Cuando los rectores se comportan como acusados en lugar de como líderes

Tyler Cowen analiza el papelón de las tres rectoras de Harvard, MIT y Penn en el Congreso de los EE.UU. Y dice cosas extraordinariamente agudas: 

"todo el testimonio de las rectoras viene determinado por sus asesores jurídicos, por el temor a que se demande a las Universidades y para aplacar a los grupos que tienen influencia en la Universidad...Como dijo Katherine Boyle: "Esto es lo que pasa cuando los que mandan son los de Recursos Humanos, y se pone muy feo rápidamente... todas a la defensiva. Quedando mal en televisión. Quedando mal en el Congreso. Deshonrando a sus universidades delante de medio país... y todo para limitar al máximo los riesgos de que les muevan la silla dentro de sus universidades..  

Ninguna de las tres se atrevió siquiera a sugerir que las políticas de las universidades privadas sobre libertad de expresión son hipócritas. Puedes llamar a la Intifada, pero, en términos prácticos, no puedes expresar opiniones sobre las personas trans.... Un mal día para la universidad norteamericana... los mismos incentivos que llevaron a las rectoras a esas respuestas son los que mueven muchas otras de sus decisiones... la equidistancia... la fea equidistancia.


Cuando mayor la metrópoli, más segregación (los ricos solo ven a ricos y los pobres solo ven a pobres), vía Arnold Kling

Los residentes de grandes áreas cosmopolitas tienen menos exposición a una gama socioeconómicamente diversa de individuos. En segundo lugar, encontramos que el aumento de la segregación socioeconómica en las grandes ciudades se debe a que ofrecen una mayor variedad de espacios diferenciados dirigidos a grupos socioeconómicos específicos

Un estudio de caso de restaurantes de servicio completo ilustra la relación entre la urbanización y la segregación por exposición. Las áreas metropolitanas densamente pobladas están más segregadas, no solo porque ofrecen una mayor variedad de lugares, sino también porque estos lugares están más diferenciados socioeconómicamente

¡¡La segregación podría mitigarse cuando los puntos de interés visitados con frecuencia, a los que nos referimos como "centros", se sitúen muy cerca de diversos barrios. Estos centros servirían como puentes entre los residentes de los vecindarios cercanos de alto nivel socioeconómico y los de bajo nivel socioeconómico, lo que les permitiría visitar fácilmente los centros y encontrarse entre sí

Nilforoshan, H., Looi, W., Pierson, E. et al. Human mobility networks reveal increased segregation in large cities, Nature (2023).

 

El Derecho es la ingeniería de las Ciencias Sociales y las Humanidades

El Derecho es a las ciencias sociales y a las humanidades lo que la ingeniería es a las ciencias naturales: al igual que la ingeniería, el derecho es una disciplina aplicada o traslacional, tanto en su modo de análisis normativo como positivo. Muchos de los métodos analíticos utilizados por un jurista académico típico se toman prestados de otras disciplinas, como la psicología, la historia, la sociología, la filosofía y la economía

Robert E. Scott y George G. Triantis, What Do Lawyers Contribute to Law & Economics?


Memoria histórica

el 13 de abril de 1984, en Pamplona, Jesús Alcocer, militar retirado y dueño de tres supermercados, murió de dos tiros en la nuca. Hoy EH Bildu no es que no repudie aquel asesinato: es que al terrorista que le siguió para que, tras cinco años de cacería infructuosa, sus compañeros de ETA acertaran, lo presentó como número 3 al municipio navarro de Berrioplano. Se llama Juan Carlos Arriaga.

Leyre Iglesias, EL MUNDO 


 

Los naufragios del galeón de Manila (apud Marg. Rev.)

La ruta comercial entre Manila y México fue monopolio de la Corona española durante más de 250 años. Los barcos que navegaron por esta ruta --- los galeones de Manila, eran "los barcos más ricos de todos los océanos", pero gran parte de la riqueza se hundió en el mar y permanece sin descubrir. Presentamos un conjunto de datos recién construido de todos los barcos que viajaron por esta ruta, y construimos un modelo que muestra cómo las rentas monopólicas que permitieron el soborno generalizado habrían llevado a una carga ineficiente y retrasaron la salida de los barcos, lo que aumentó la probabilidad de naufragio más allá de los niveles normales. Empíricamente, demostramos no solo que los barcos que zarparon tarde tenían más probabilidades de naufragar, sino también que el efecto es más fuerte para los galeones que transportan carga más valiosa y de mayor renta. Esto arroja nueva luz sobre la relación entre las rentas monopólicas y la corrupción, así como sobre los costos sociales derivados de ellas.

 Arteaga, Fernando and Desierto, Desiree and Koyama, Mark, Shipwrecked by Rents (November 29, 2023). 

La conjura contra España (xxxiii): Luz Sánchez-Mellado se hace la tonta

Foto de Artem Zhukov en Unsplash

En nuestra sección de columnistas que se hacen el tonto, hoy traemos a esta gran escritora y entrevistadora (no es sarcasmo) de EL PAÍS y su columna dedicada al desastroso funcionamiento de las Cercanías en Madrid.

Nos narra con gran eficacia la sufrida jornada del que tiene que usar las Cercanías. Doy fe. 

Uno esperaría que, tras describir lo penoso de llegar al trabajo a tiempo cuando hay que usar estos trenes, la columnista criticara al responsable del lamentable funcionamiento de este servicio público (en cinco años se ha cambiado al presidente de ADIF tres veces) que no es otro que el Ministro del ramo. 

La periodista de EL PAÍS prefiere hacer como si no supiera a quién hay que exigir explicaciones y, en su lugar, nos da su opinión sobre el lamentable "rifirrafe" entre la presidenta de la Comunidad Autónoma (cuya población sufre el mal servicio) y el Ministro de Transporte que, según ella, están "echándose a la jeta el marrón de los Cercanías" como si la responsabilidad no estuviera claramente asignada al Gobierno de España que es el que ostenta la competencia, dispone de las inversiones, y nombra y destituye a los presidentes de ADIF como le parece ("a ellos los viajeros les van en el cargo").

En la cabeza de la columnista, lo feo no es la incompetencia del Gobierno progresista. Lo feo es que la oposición no sea más fina y cortés. Sánchez-Mellado, que no se caracteriza, precisamente, por morderse la lengua, reparte mandobles por igual al responsable del desastre y a la que critica al responsable del desastre. 
Imaginen el cuadro cuando, últimamente, día sí y tres no, el viaje se interrumpe sin previo aviso y sin margen de maniobra por descarrilamientos y averías varias. El milagro es que no haya algaradas. Por eso, el rifirrafe entre Ayuso, presidenta popular de la Comunidad de Madrid, y Puente, flamante ministro socialista de Transportes, echándose a la jeta el marrón de los Cercanías, se antoja especialmente indecente. Qué malota, qué malote, qué macarras. Porque mientras a ellos los viajeros les van en el cargo, a los pasajeros les va la bolsa y la vida en ello. Y aún les queda la vuelta a casa. Con suerte, será de día. Será de noche las más de las veces. Y mañana, vuelta a la rueda del hámster.

Y es que todo el mundo sabe que, en España, cuando gobiernan los progresistas, la culpa de lo que no funciona es del cha-cha-cha.

Deber de motivación de la Comisión cuando decide incoar un expediente por ayudas de Estado y no explica por qué considera que la medida es selectiva


Foto de Artem Zhukov en Unsplash

Es la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2023 

Es jurisprudencia asentada que la motivación exigida por el artículo 296 TFUE debe adaptarse a la naturaleza del acto de que se trate y debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane el acto impugnado, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el juez de la Unión Europea pueda ejercer su control…

Por lo que respecta a una decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal, es preciso recordar que el artículo 6, apartado 1, del Reglamento 2015/1589 establece que tal decisión deberá resumir las principales cuestiones de hecho y de Derecho, incluir una «valoración inicial» de la Comisión en cuanto al carácter de ayuda de la medida estatal en cuestión y exponer las dudas sobre su compatibilidad con el

en una decisión de incoación de un procedimiento de investigación formal, la Comisión constata, aunque solo sea con carácter preliminar, tanto la condición de ayuda de Estado de la medida examinada como la existencia de dudas sobre su compatibilidad con el mercado interior.

… Esa decisión produce, además, efectos jurídicos autónomos, en particular por lo que se refiere a la suspensión de la medida examinada … Los tribunales nacionales deben abstenerse de adoptar decisiones en contra de tal decisión de la Comisión, aunque esta tenga carácter provisional…      De ello resulta que.. la Comisión… está obligada a mostrar de manera clara e inequívoca las razones por las que estimó que la medida de que se trate podía constituir una ayuda de Estado…

… la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de obligación de motivación de las decisiones de conclusión del procedimiento de investigación formal no puede considerarse… carente de pertinencia por lo que respecta a las decisiones de incoar dicho procedimiento.

Por añadidura, el Tribunal General incurrió en error de Derecho, en el apartado 74 de la sentencia recurrida, al declarar que la Comisión no estaba obligada a exponer, ni siquiera sucintamente, las razones por las que la medida controvertida favorecía a determinadas empresas o producciones en relación con otras empresas que se hallaban en una situación fáctica y jurídica comparable…

… resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que una medida de la que solo se beneficia un sector de actividad o una parte de las empresas de ese sector no es necesariamente selectiva… (de modo)… que, si la Comisión estima, para decidir incoar un procedimiento de investigación formal, que una medida es selectiva, le incumbe precisar, de manera sucinta siquiera, las razones…

… de la sentencia recurrida… no se desprende… que la Comisión hubiera expuesto las razones por las que las centrales de carbón que estaban incluidas en el PNRE-GIC y eran beneficiarias de la medida controvertida se encontraban, a la vista del objetivo perseguido por esta, en una situación fáctica y jurídica comparable con la de otras centrales que no se beneficiaban de ella… se limitó a observar que la Decisión controvertida indicaba que las centrales de carbón incluidas en el PNRE-GIC se beneficiaban en exclusiva de la medida controvertida… la existencia de una relación de competencia entre los beneficiarios de la medida y otros productores de electricidad… tampoco basta para… subsanar la falta de cualquier indicación de la comparabilidad de las situaciones…

…     Por tanto, ha de anularse la sentencia recurrida, … procede resolver… definitivamente el litigio… puesto que los motivos… por los que se solicitaba la anulación de la Decisión… fueron objeto de debate contradictorio ante el Tribunal General y su examen no requiere la adopción de ninguna diligencia adicional de ordenación…

… Pues bien,  la Comisión no respetó la exigencia de motivación… en tanto en cuanto no expuso las razones por las que la medida controvertida supuestamente favorecía a determinadas empresas o producciones en relación con otras empresas que se hallaban en una situación fáctica y jurídica comparable y, por consiguiente, era de carácter selectivo… En consecuencia, procede…  anular la Decisión controvertida

miércoles, 13 de diciembre de 2023

Que la sociedad pase a desarrollar el objeto social directamente y no a través de filiales no es causa de disolución por imposibilidad de lograr el fin social


Juan Uslé, Soñé que Revelabas (Sutlej-Indo). Colección Fundación Banco Santander

 El demandante considera que, siendo el objeto social de GRUPO PERS " la adquisición, tenencia, administración y gestión de títulos, acciones y participaciones sociales", la sociedad ha dejado de cumplirlo, pues con la absorción de las filiales la sociedad holding ha pasado a explotar directamente el patrimonio familiar. Concurre, por tanto, la causa de disolución del apartado d) del artículo 363, apartado primero, de la LSC, esto es, la "imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social". 11. El auto apelado, por el contrario, descarta que concurra esta causa de disolución. Aunque formalmente la sociedad ha dejado de ser una sociedad holding de tenencia de acciones, los tres socios admiten que se constituyó para integrar y gestionar el patrimonio inmobiliario adquirido por sus padres. El objeto de la sociedad viene constituido, en definitiva, por la explotación mercantil de ese patrimonio, tanto si se lleva a cabo a través de sociedades filiales o mediante su explotación directa. Además, considera un abuso de derecho que quien ha instado la fusión de las filiales como socio sea quien pretenda la disolución de la sociedad absorbente como consecuencia de la falta de adecuación formal del objeto social en los estatutos. 12. Según refiere la doctrina, la "imposibilidad manifiesta de cumplir el fin social" se dará cuando la sociedad, por las circunstancias que sean, no pueda obtener de ningún modo beneficios con la actividad que constituye su objeto y para la que fue creada. El "fin social", por tanto, no se identifica necesariamente con el objeto social, tal y como viene definido en los estatutos, constituido por la actividad que desarrolla la empresa, sino con la voluntad de los socios fundadores o de quienes se incorporan a la sociedad de obtener un beneficio con el ejercicio de la actividad social. Esa configuración de la causa de disolución del apartado d) del artículo 363.1º de la LSC permite deslindarla de otras causas similares, como el " cese de la actividad que constituya su objeto social" (apartado a/) o "la conclusión de la empresa que constituya su objeto" (apartado b/).

Es el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 14 de julio de 2023.

Las restricciones a la transmisibilidad no se aplican a las transmisiones indirectas (venta de las participaciones de la sociedad socia)


Gutiérrez Solana, La tertulia del Café Pombo, Museo Reina Sofía

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de noviembre de 2023 

Habiteudo Solar 1, S.L., socia de Parc Solar la Devesa, S.L., (PSD) impugna la transmisión de las participaciones sociales llevada a cabo entre las sociedades Arroba Solar, S.L. (matriz de las 34 sociedades Arroba solar 1- 34 que son socias de PSD con un 38,68% de Parc Solar la Devesa, S.L.) y Flix Solar, S.L., ambas demandadas, y su posterior transmisión a Flix Solar 1, S.L.  

Considera la recurrente que estamos ante una transmisión indirecta de las participaciones sociales de Parc Solar la Devesa S.L. a través de la venta de las participaciones sociales de las sociedades tenedoras Arroba Solar 1 S.L. a 34 a Flix Solar S.L. 1 de modo que ésta adquiere la mayoría y el control de Parc Solar La Devesa S.L., por lo que para llevar a cabo tal transmisión era necesario cumplir con las exigencias del artículo 88 y 107 LSC, que obligarían a contar con la autorización de la Junta General de Parc Solar La Devesa S.L. (al estar afectas las participaciones a prestaciones accesorias) y a comunicar dicha transmisión al resto de socios con derecho de suscripción preferente. 

... en el caso que nos ocupa, son los estatutos de Parc Solar la Devesa, S.L. los que prevén respecto de sus socios una restricción a la transmisión de sus participaciones en la medida que conllevan una prestación accesoria, de forma que para el caso de aquellos llevaran a cabo una transmisión de las participaciones de Parc Solar la Devesa, S.L. debería obtener previamente la autorización de la Junta General y llevar a cabo la comunicación al resto de socios. 13. En todo caso, la transmisión impugnada no afecta a las participaciones de Parc Solar la Devesa, S.L., no son sus participaciones sociales las que se transmiten a un tercero, sino que la transmisión afecta a las participaciones de sociedades que integran su capital social, Arroba Solar S.L. 1 a 34, en cuyos estatutos no está prevista la prestación accesoria que el artículo 6 de los estatutos de Parc Solar la Devesa, S.L. impone a sus participaciones social y afecta a su transmisión.  

No podemos aceptar que las normas previstas para regular la transmisión de participaciones de Parc Solar la Devesa, S.L. regulen o se pretendan imponer, sin más, a la transmisión de participaciones de otras sociedades distintas, por más que sean unas sociedades socias de Parc Solar la Devesa, S.L. pero en cuyos estatutos... no consta limitación alguna a la transmisión de participaciones similar a la de Parc Solar la Devesa, S.L. 

Tampoco Parc Solar la Devesa, S.L. ha previsto en sus estatutos un control de las transmisiones indirectas para proteger la composición accionarial o mantener un cierto equilibrio de fuerzas en su capital social. No se extendió la prestación accesoria vinculada a la transmisión de participaciones de Parc Solar la Devesa, S.L. a la transmisión de las participaciones de sus socias, como pretende hacer creer el recurrente, por lo que no podemos aceptar una extensión de facto de tales restricciones por el mero hecho de que con la transmisión se ha producido un cambio en el peso accionarial de los socios, puesto que esto entra dentro de las operaciones propias del mercado, operaciones en principio lícitas en la medida que no vulneren las reglas concurrenciales o las más esenciales de la buena fe o el fraude de derechos... 

La existencia de una transmisión de segundo grado o una transmisión indirecta no implica per se que deba considerarse fraudulenta.

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