viernes, 10 de mayo de 2024

Interrupción de la prescripción de un derecho de crédito: requisitos de la comunicación al deudor para que interrumpa la prescripción

Foto de Hasmik Ghazaryan Olson en Unsplash

Por Esther González

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2024, BBK (posteriormente Kutxabank) concedió dos préstamos a un particular en junio y octubre de 1.997. En abril de 2002, BBK envió un telegrama al prestatario comunicándole la deuda derivada de ambos préstamos y anunciándole la reclamación judicial de la misma.

En 2016, Kutxabank comunicó a la CIRBE los importes vencidos de ambos préstamos clasificándolos como fallidos. El prestatario formuló una reclamación a la CIRBE indicando que la deuda había prescrito porque desde antes del año 2.000 no había habido reclamación judicial ni extrajudicial de la misma. La CIRBE dio traslado de la reclamación a Kutxabank, que contestó en noviembre de 2016 diciendo que el telegrama enviado en 2002 había interrumpido el plazo de prescripción. Posteriormente, en agosto de 2017, Kutxabank envió otra comunicación al prestatario en la que dejaba constancia de que su previa comunicación de noviembre de 2016 era una comunicación fehaciente de la existencia de los créditos y que el banco estaba dispuesto a llegar a un acuerdo para la satisfacción de la deuda.

El prestatario interpuso una demanda contra Kutxabank en la que solicitó al juzgado que declarara extinguidas por prescripción las operaciones de préstamo y condenará a Kutxabank a realizar lo necesario para la cancelación de los datos del prestatario en los ficheros de la CIRBE. Tanto en primera como en segunda instancia se desestimó la demanda, considerando que la prescripción había quedado interrumpida.

El TS, por el contrario, estima el recurso del prestatario, declarando procedente la declaración de la prescripción del derecho de crédito de Kutxabank. Considera que la comunicación de Kutxabank de noviembre de 2016 no interrumpió el plazo de prescripción, ya que en la misma el banco no exigió al prestatario el pago de la deuda.

Recuerda el TS su doctrina según la cual 

nuestro Código Civil, en el mencionado artículo 1973, no exige fórmula sacramental alguna para la reclamación extrajudicial como medio para interrumpir la prescripción, por lo que cualquiera de ellos, puede servir para tal fin […] Pero que el Código Civil no exija una forma concreta para la comunicación interruptiva de la prescripción no excluye que la reclamación extrajudicial deba tener un determinado contenido para que tenga tal eficacia interruptiva. [...] Para cumplir la exigencia del art. 1973 del Código Civil, se hace preciso, a fin de que la interrupción de la prescripción se produzca, que la voluntad del acreedor se exteriorice mediante un acto por el que expresamente reclame -exija- de su deudor el cumplimiento de una obligación al mismo atribuida, no siendo suficiente para ello la mera manifestación externa de la existencia de un derecho, sin el acto volitivo de una verdadera reclamación a la persona obligada". 

En otras palabras, 
no cabe hablar de reclamación extrajudicial sin que se exija al destinatario de la declaración la satisfacción del derecho de que se trate, por más que para ello se pueda utilizar un tono suave o no apremiante. En todo caso, se ha de exteriorizar la voluntad de obtener el cumplimiento de la deuda

La Conjura contra España (LXIX): cómo hacer nombramientos con perspectiva de género y mejorar el bienestar social

Foto de Dmitry Spravko en Unsplash

Sostengo que se está produciendo un fenómeno de selección adversa en relación con las mujeres que alcanzan los puestos de mayor rango y remuneración. Estamos seleccionando muchas más mujeres que hace cuarenta años pero no estamos promocionando a las mejores mujeres. Con ello, estamos reduciendo la productividad, debilitando la calidad institucional y reforzando la pésima asignación del capital humano que sufre España desde hace veinte años. 

El argumento puede entenderse a partir de este estudio sobre la promoción laboral de hombres y mujeres en el Banco Central Europeo

Laura Hospido, Luc Laeven, Ana Lamo The gender promotion gap: evidence from central banking, Rev. Econ. Statistics, 2022.

Dice este trabajo que los autores han examinado las diferencias sexuales

en la progresión profesional y los ascensos utilizando datos de personal del Banco Central Europeo (BCE) durante período 2003-2017. En pocos años surge una brecha salarial entre hombres y mujeres, a pesar de que las condiciones de entrada son muy similares... encontramos una brecha antes de 2010, cuando el BCE se comprometió públicamente a promover mujeres. Tras este cambio, la brecha desaparece.

Eso no es interesante. Si te empeñas en ascender a los miembros de un grupo, acabas ascendiendo a los miembros de ese grupo (bien porque ahora haces lo que debías haber hecho antes, bien porque das ventaja indebida al grupo al que quieres promover).

Lo interesante es lo siguiente: la brecha en la promoción profesional se producía, según dicen los autores, no porque los que tomaban las decisiones tuvieran un sesgo a favor de los hombres, es decir, porque consciente o inconscientemente discriminaran a las mujeres, sino porque ¡las mujeres no solicitaban las plazas de promoción en la misma medida que los hombres!. Dicen los autores que 

las mujeres tienden a solicitar la promoción y a presentarse a las plazas con menos probabilidad que los hombres, incluso cuando tienen las mismas cualificaciones y experiencia que los hombres 

Una vez que la institución es consciente de donde está el problema, la diferencia en los niveles de promoción de hombres y mujeres desaparece. 

Y hay otro resultado interesante

La brecha sexual en las solicitudes se amplía cuando se compite por ascensos dentro de un grupo profesional más 'potente', lo que sugiere que la aversión a la competencia intensa contribuye a esta brecha. Después del ascenso, las mujeres tienden a tener una mejor progresión salarial, lo que indica un efecto positivo de selección. 

Encontramos que las mujeres son menos propensas a postularse cuando esperan operar en un entorno más competitivo...

Se confirma, pues, que las mujeres son, en promedio, menos competitivas que los hombres. Lo que se traducirá impepinablemente en que los puestos profesionales donde se ofrezcan mejores salarios estarán 'superpoblados' de hombres compitiendo por el puesto y las mujeres tenderán a estar infrarrepresentadas aunque reúnan los requisitos de formación, conocimientos y experiencia equivalentes en promedio a los de los hombres. Más potente significa más competitivo. A igualdad de esas condiciones, el varón promedio estará más dispuesto a invertir recursos (tiempo y dinero) en lograr ese tipo de puestos que la mujer y eso se traducirá en que menos mujeres, ceteris paribus, se postularán para el puesto.

La lección que debemos extraer de los cada vez más numerosos trabajos empíricos sobre estos asuntos es que si queremos no sólo que más mujeres ocupen puestos de dirección sino que las mejores mujeres ocupen los mejores cargos y puestos (los de más prestigio, remuneración y valor social) en una proporción semejante a los hombres, hay que cambiar el sistema de selección

En la actualidad, frecuentemente, se pide a los interesados en ocupar un puesto (o en obtener un ascenso) que se postulen para el puesto y este sistema se combina con una política de 'affirmative action' o 'diversity' para nombrar mujeres para los puestos de mayor rango. Esta combinación es letal para el bienestar social. Porque acaban ocupando esos puestos los varones más competitivos aunque no sean los mejores (los varones menos competitivos, aunque sean los mejores, no se postulan, esperan que les pidan que se presenten si están seguros de sus méritos) y las 'peores' candidatas mujeres.

O sea, candidatas que son peores que los hombres que (no) se han postulado para el puesto y, sobre todo, peores que otras mujeres que 'no' se han postulado para el puesto porque la idea de tener que competir por él les disuade de hacerlo.

Sin embargo, si la autoridad designadora tomara la iniciativa y, como si fuera un head hunter, buscara activamente qué mujeres podrían estar interesadas en el puesto y qué mujeres reunirían los requisitos de conocimientos, formación y experiencia necesarios para ser designadas, encontraríamos que tendríamos a 'mejores' mujeres ocupando esos puestos y tendríamos la seguridad de que no sólo son las mejores mujeres disponibles, sino que también son mejores que los candidatos varones disponibles. Eso no hay que hacerlo tan intensamente con los hombres porque, por las diferencias psicológicas entre hombres y mujeres, los varones ya se 'presentan solos' o lo hacen en mayor medida.

Por tanto, una política de nombramientos 'con perspectiva de género' debería encargar a una Comisión de nombramientos las labores de head hunting instruyéndola específicamente para que 'busque' mujeres valiosas. Porque si no lo hacemos, acabaremos nombrando, no a las mejores, sino a las más 'trepas' y 'superobedientes'.

Si quieren comprobar lo razonable de la tesis que se sostiene en estas líneas, les ruego que piensen en todas las mujeres que ocupan los puestos de mayor rango en el mundo jurídico y se pregunten cuántas mujeres conocen con más mérito que las que ocupan esos cargos.

jueves, 9 de mayo de 2024

Presentación en Madrid del libro 'Las Falacias de la Amnistía' de Cándido Paz-Ares

 

El próximo lunes 10 de junio a las 19.30 en el auditorio de la Fundación Ortega y Marañón, calle Fortuny 53.

Intervendrán Pedro Cruz Villalón, catedrático de Derecho Constitucional, Fernando Vallespín, catedrático de Ciencia Política y el autor


La obra

La idea que preside el estudio es muy simple. La amnistía es una institución que tiene cabida en la Constitución, pero la que actualmente se tramita en relación al procés no encaja en la horma. En opinión del autor, tanto la justificación que esgrime como la representación que se arroga son falaces.

Lo es desde luego la justificación esgrimida. Ninguno de los argumentos a los que apela goza de sustento mínimamente firme. Los que tienen credibilidad fáctica —así sucede, por ejemplo, con el de la gobernación o el de la desjudicialización— no tienen fuerza normativa; y viceversa: los que tienen fuerza normativa —como ocurre señaladamente con el de la reconciliación— carecen de credibilidad empírica. Esta circunstancia condena la amnistía al fracaso en el juicio constitucional de proporcionalidad.

También es falaz la representación arrogada. La falacia proviene ahora del carácter ficticio o irregular de la mayoría parlamentaria sobre la que se hace descansar. Nacida con una tara (la vinculación causal de gracia e investidura), el proceso de deliberación a través del cual se acaba aprobando la medida adolece de falta de autenticidad, de falta de imparcialidad y de falta confiabilidad. Los vicios en cuestión, a la vez que despojan a la ley de su natural presunción de constitucionalidad, determinan en la actuación del legislador una sospecha más que fundada de desviación de poder y, por tanto, de arbitrariedad. La amnistía queda así abocada al fracaso también en el juicio constitucional de razonabilidad.

Las objeciones de falta de proporcionalidad y de falta de razonabilidad o arbitrariedad son analíticamente distintas, pero se hallan operativamente entrelazadas. El enlace o trenzado las refuerza mutua­mente haciendo inevitable, en el pensamiento del autor, el veredicto de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía en el recurso que a buen seguro se promoverá.

Citas: UAM, fascistas nacionalistas y socialistas, voto femenino, Olmos, Soto Ivars, acciones de lealtad, longevidad, chicles.

Foto de Sung Jin Cho en Unsplash


UAM ¡qué nivel! (iv)

Primeros en Derecho y terceros en Derecho y ADE. Me alegra que la primera sea la Carlos III. Viendo que hay 50 carreras, ¡qué deseable sería reducirlas a 10 y acabar con todos los grados Mickey Mouse y los grados 'superespecializados'!


Cómo podría ser una ley sensata reguladora de la inteligencia artificial


Orriols expresa a lo bruto lo que sienten y piensan todos los políticos nacionalistas desde tiempo inmemorial. (Ignacio Varela, EL CONFIDENCIAL)El mayor enemigo del populismo nacionalista (perdón por la redundancia) es el cosmopolitismo. En la ciudad de Nueva York, Biden arrasó a Trump (76%-23%). En París, Macron hizo lo propio con Le Pen (85%-15%). En el referéndum del Brexit, el 75% de los londinenses votó por permanecer en la Unión Europea. Tabarnia es la pesadilla de los independentistas.El respeto de Illa por la comunidad hispano-catalana es tan inequívoco que Trapero, el que se puso de perfil el día en que los nacionalistas quisieron privar de sus derechos políticos a la mitad de la población, será su jefe de policía. Y un millón de catalanes que se sienten, casi todos ellos, miembros de esa comunidad hispano-catalana le van a votar. Me resulta incomprensible. El PSC no hace nunca ningún guiño a esa comunidad. Y tiene casi un tic en sus gestos hacia los nacionalistas. Hoy, dos ex consejeros del gobierno del fascista Torra y del fascista Puigdemont anuncian que votarán a Illa. Un pacto contra la ultraderecha firmado por partidos de ultraderecha (y de ultraizquierda). Paradójico. Las mujeres sostienen a Sánchez, especialmente las jóvenes (ii) y una tal Belén Agüero insiste en que la gente vote identitariamente, en lugar de hacerlo popperianamente. Ay! Quantum pro degeneramus a patribus nostris


Alberto Olmos sobre la superioridad moral y la religión

Muerta la religión, se inventó la superioridad moral. Curiosamente, la superioridad moral le gustó de inmediato a todo aquel que odiaba la religión. Estaba bien inventada, porque en lugar de aspirar incansablemente al bien (siempre pecamos), la superioridad moral te concedía directamente la santidad. La superioridad moral es una religión sin feligreses, todos son santos; sin paraíso postrero, pues el paraíso es tu vida diaria de ser superior; sin tradición, porque el bien se inventa cada día, según se nos van acabando los pecados


Juan Soto Ivars y la epidemia de política

En Cataluña hay una epidemia que se llama “política”. La epidemia tiene valles en los que te olvidas y picos en los que se cuela en las casas. Por eso detesto a Pedro Sánchez: nos exige ser políticos hasta reventar. Su supervivencia depende de que politicemos nuestra vida y la de los demás y lo veamos todo a través del conflicto. Me recuerda demasiado a lo que aquí es habitual.


Los muy listos son también muy ricos


Eurodiputados que pertenecen a bandas criminales y que reciben suplidos por viajes cuando están en la cárcel

El Tribunal General considera que, en este caso, aunque se vea afectado el interés legítimo en la protección de la intimidad y la integridad de la persona, ha de darse prioridad al derecho de acceso del público a los documentos de las instituciones. En efecto, la finalidad de la solicitud es facilitar un mayor control público y una mayor responsabilización respecto al acceso del Sr. Lagós a fondos públicos, así como contribuir a la transparencia de la información relativa a las cantidades que le fueron abonadas por el Parlamento y a los gastos en que incurrieron él y sus asistentes, habida cuenta de las circunstancias excepcionales que rodean el presente asunto. A pesar de su condena por haber cometido delitos graves e incluso después de su detención y encarcelación, el Sr. Lagós sigue siendo diputado europeo, por lo que ha seguido percibiendo las asignaciones y dietas correspondientes al ejercicio de dicha función. En este contexto, debe considerarse legítimo el hecho de que los ciudadanos puedan tratar de conocer con qué finalidad y a qué lugares se desplazaron el Sr. Lagós y sus asistentes parlamentarios durante un período en el que el Sr. Lagós ya había sido condenado, pero aún no encarcelado, y que fueron reembolsados por el Parlamento.




A los accionistas institucionales a menudo les resulta imposible registrar sus acciones, por lo que se ven privados de derechos de voto múltiple. En consecuencia, las acciones de lealtad funcionan prácticamente como un mecanismo para reforzar el control por los insiders de forma similar a las acciones de voto plural. 







La mayoría de las ventas de chicles solían provenir de los estantes de compras impulsivas en las cajas de los supermercados. Las ventas de chicles han disminuido un 15% desde 2007, lo que es una correlación directa con el lanzamiento del iPhone. El razonamiento es simple, los consumidores están en sus teléfonos en la fila de la caja y ya no están cautivados por las revistas o atraídos por los chicles y los dulces que se alinean en las áreas de caja".

 

Dime de qué presumes y te diré de qué careces (vía Kevin Lewis)

Examinamos la relación entre el contenido de la información sobre las ganancias y el uso de palabras con connotaciones de confianza tales como "carácter", "ética" y "honesto", en los informes financieros de las compañías cotizadas. Encontramos que las previsiones de beneficios de las empresas que usan más palabras de ese tipo tienen un contenido de información más bajo que las que las usan con menor frecuencia... y las primeras tienen más probabilidad de recibir un requerimiento de la SEC, de pagar más a sus auditores y puntajes de RSC más bajo


Cómo tienen en cuenta los administradores de una sociedad objeto de una OPA los intereses de sus empleados al aceptarla o rechazarla


Los niños a quienes se encargaban tareas de ayuda a un adulto confiando en ellos engañaban menos que los niños en los que no se confiaba.

miércoles, 8 de mayo de 2024

Armonización europea del derecho concursal: mesas redondas en La Corrala - UAM


 

El Abogado General entiende perfectamente qué significa que uno se cambie el sexo en el Registro Civil mediante una simple declaración


Del resumen de prensa: 

... el derecho a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión y el derecho al respeto de su vida privada se oponen a que las autoridades de un Estado miembro se nieguen a reconocer e inscribir en un registro civil el nombre que un nacional de ese Estado miembro ha adquirido en otro Estado miembro, cuya nacionalidad también posea. Lo mismo sucede con la negativa de esas autoridades a reconocer la identidad de género adquirida por el nacional de que se trate en ese otro Estado miembro y a inscribirla en su asiento de nacimiento, sin tramitar un procedimiento específico. Por último, el Abogado General subraya que los Estados miembros siguen siendo competentes para regular, en su Derecho nacional, los efectos de dicho reconocimiento e inscripción sobre otros asientos del registro civil, así como en materia de matrimonio y filiación.

De las Conclusiones

  restringir la obligación de los Estados miembros de inscribir la modificación de elementos de la identidad de una persona conforme al género elegido únicamente a su asiento de nacimiento cuando ese documento pueda desplegar efectos sobre otros asientos del registro civil. Enunciada en términos generales, la respuesta del Tribunal de Justicia al órgano jurisdiccional remitente circunscribiría los efectos en materia de estado civil de los principios resultantes del artículo 21 TFUE, exclusivamente a los elementos de identificación de la persona interesada (94) que le permiten, en particular, desplazarse en el territorio de la Unión, a saber, con el fin de que se expida un documento de identidad o un pasaporte. 

La citada solución implica que no sería obligatorio actualizar los registros individuales de los miembros de la familia del interesado en virtud del Derecho de la Unión, en la medida en que esa actualización implicase el posterior reconocimiento en el registro civil del matrimonio de personas del mismo sexo (96) o de filiaciones establecidas con respecto a progenitores del mismo sexo, (97) que no puede imponerse a los Estados miembros en virtud del Derecho de la Unión. 

95.      Desde esa perspectiva, la actuación para paliar la discordancia entre los registros individuales de los miembros de una pareja o de una misma familia, basada en el artículo 21 TFUE, ya enunciada por el Tribunal de Justicia, podría adaptarse de manera que la declaración de identidad de género únicamente pudiera surtir efectos sobre las indicaciones que constan en asientos del registro civil ya existentes cuando se expida un documento de identidad, un permiso de residencia o un pasaporte, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia derivada de las sentencias Coman y otros y Pancharevo. 

Desde luego, esa solución no es satisfactoria a la luz del derecho al respeto de la vida familiar y del interés superior del niño, pues la persona transgénero debería poder probar sus vínculos familiares según se encuentran inscritos en el registro civil. En efecto, aunque disociar la expedición de un documento administrativo de la llevanza del registro civil puede resultar una opción válida a efectos de la salida del territorio del Estado del que el ciudadano es nacional, no respeta las exigencias de una vida sin complicaciones administrativas en caso de que esa persona regrese a tal territorio. 

97.      Sin embargo, toda vez que el reconocimiento en un Estado miembro de un cambio relativo a la identidad de un ciudadano de la Unión producido en otro Estado miembro se basa en el artículo 21 TFUE, los Estados miembros son los únicos competentes para definir las consecuencias en materia de estado de las personas que resulta de la conciliación de todos los asientos del registro civil. (99) 

98.      El TEDH considera asimismo que debe establecerse un equilibro entre los intereses públicos en juego en el marco de la organización de estado civil (100) y el reconocimiento de la identidad de género de las personas. (101) A este respecto, es preciso tener en cuenta las distintas exigencias de los Estados miembros. (102) 

99.      Por consiguiente, en mi opinión el artículo 21 TFUE debería interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades de un Estado miembro denieguen el reconocimiento y la inscripción en el asiento de nacimiento de un nacional de ese Estado miembro de su identidad de género adquirida en otro Estado miembro, cuya nacionalidad también posee, sin tramitar un procedimiento específico. La existencia en el Derecho nacional de un procedimiento de cambio de sexo o de género no pueden justificar esa denegación.

Citas: suicidios, ejecuciones, Manresa y Puente, Madrid refugio, políticos formados, hambruna irlandesa, doctorandos, dinamismo empresarial, religiosidad, magisterio y dos malas noticias sobre Méjico

Las tasas de suicidio entre los jóvenes disminuyeron en muchos países europeos. Max Roser Obsérvese que en algunos países el eje vertical marca 10 y en otros 2


Ejecutados pena de muerte por 100.000 habitantes desde el año 1600

Estos datos son importantes porque la ejecución sistemática de los varones jóvenes con mayor tendencia a la violencia reactiva ha podido contribuir a la pacificación de las relaciones sociales en Europa. Históricamente, Estados Unidos tuvo tasas de ejecución más bajas en comparación con Inglaterra o Europa, y las tasas modernas de ejecuciones son menores en comparación con las históricas. @lefineder


Manresa ya vio venir lo de Puente en sus Comentarios al Código civil

«si el propietario de un edificio puede prevenir su caída y los daños consiguientes con la cuidadosa construcción del mismo o su oportuna reparación, no sucede lo mismo con los daños provenientes de dicha clase de animales [los que se poseen o se usan], porque nadie puede contrarrestar en los brutos la fuerza imperiosa de los irresistibles instintos, aun adoptando la mayor prudencia»


Efectos de la reintroducción del impuesto sobre el patrimonio (ip) y la movilidad de los ricos entre regiones españolas: los ricos se vienen a vivir a Madrid y Madrid recauda más por IRPF aunque no recaude de patrimonio y Madrid podría recaudar más si, en vez de suprimirlo, se fijara un tipo muy bajo en el IP

... documentamos un aumento de aproximadamente el 7,5% en la población rica de Madrid a los seis años de la reintroducción y una caída del 1,7% en la población rica de otras regiones... Encontramos que todas las comunidades autónomas, excepto Madrid, renuncian al 5% de los ingresos totales del impuesto sobre el patrimonio debido a la movilidad. Una ventaja de nuestros datos es la capacidad de vincular los registros de impuestos sobre el patrimonio y la renta. Por lo tanto, también podemos ampliar nuestras estimaciones para estudiar las externalidades fiscales sobre otras bases imponibles, en particular, el IRPF. Observamos que Madrid obtiene el 5% de sus ingresos por IRPF debido a la movilidad inducida fiscalmente de los contribuyentes del patrimonio, mientras que el resto de comunidades autónomas renuncian al 2,5%... 

documentamos que Madrid podría lograr mayores ingresos totales —ingresos más riqueza— si se acordara una tasa impositiva armonizada positiva, incluso cercana a cero. Esto contrasta con la justificación común —que al atraer a los contribuyentes de alto patrimonio, los ingresos por el impuesto sobre el patrimonio antes perdidos serán menores que los ingresos adicionales del impuesto sobre la renta de las personas físicas— que se da para la tasa impositiva cero de Madrid sobre el patrimonio. Por lo tanto, nuestros análisis sugieren que Madrid está optando por un tipo cero del impuesto sobre el patrimonio por razones distintas a la maximización de sus ingresos totales

David R. Agrawal, Dirk Foremny, Clara Martínez-Toledano, Wealth Tax Mobility and Tax Coordination  2024


Los candidatos más formados intelectualmente son burócratas más efectivos pero no mejores políticos


Los descendientes de los irlandeses que sufrieron más la hambruna de la patata apoyaron con mayor intensidad la rebelión contra Gran Bretaña.


Financiar doctorados en Ciencias

Encontramos que los subsidios al I+D pueden fortalecerse cuando se combinan con subsidios a la educación superior, que permiten a los jóvenes talentosos pero pobres seguir una carrera en investigación. 

 Ufuk Akcigit, Jeremy Pearce and Marta Prato


El incremento de la productividad del trabajo está relacionado con el dinamismo empresarial (creación de empresas)

Si bien el cambio posterior a la pandemia hacia el trabajo remoto e híbrido, así como los avances tecnológicos en las herramientas de IA generativa, tienden a dominar el debate sobre las tendencias de productividad de los trabajadores a largo plazo, un impulsor más probable del crecimiento reciente de la productividad es el renovado aumento en la creación de nuevas empresas desde 2020, revirtiendo décadas de disminución del dinamismo empresarial en los Estados Unidos.  

 Como argumenta Ben Jones en su reciente artículo los responsables de la formulación de políticas deberían adoptar un enfoque de cartera para invertir en innovación, haciendo pequeñas apuestas en una amplia gama de oportunidades con potencial pero también con riesgo. El gobierno federal puede adoptar esta filosofía para apoyar a la cohorte actual de nuevas empresas mediante la expansión de modelos de financiación ya probados. El programa de Investigación de Innovación para Pequeñas Empresas lleva a cabo un programa de subvenciones competitivas destinado a ayudar a las nuevas empresas a  comercializar sus innovaciones... las empresas que recibieron estas pequeñas subvenciones ($ 150,000) en la etapa inicial solicitaron más patentes, obtuvieron mayores ingresos y tenían el doble de probabilidades de recibir inversiones de capital privado posteriores en comparación con solicitantes similares que no recibieron las becas. Es importante destacar que estos efectos positivos no son el resultado de que los inversores vean estas subvenciones como una especie de "certificación"; Más bien, surgen porque esta financiación proporciona a los fundadores recursos para crear prototipos de ideas que luego llevan al mercado. Históricamente, la creación de nuevas empresas ha impulsado el crecimiento de la productividad cuando la pequeña proporción de empresas emergentes de alto impacto comienza a escalar sus ideas: la expansión de estos modelos probados de apoyo puede ayudar a eliminar las fricciones financieras que impiden que muchas empresas emergentes de alto potencial lleguen a la etapa en la que los profundos mercados de capital de Estados Unidos puedan intervenir.

Luke Pardue 


La brecha en religiosidad entre hombres y mujeres ha desaparecido para las mujeres jóvenes en los EEUU


El prestigio del magisterio en sus niveles más bajos en 50 años en EEUU 

el prestigio profesional, el interés de los estudiantes, el número de personas que se preparan para ingresar en el magisterio, el nivel de ingresos y la satisfacción en el trabajo. Encontramos un patrón consistente y dinámico en todas las mediciones: un rápido declive en la década de 1970, un rápido aumento en la década de 1980 que se extendió hasta mediados de la década de 1990, una estabilidad relativa y luego un declive sostenido a partir de alrededor de 2010. El estado actual de la profesión docente se encuentra en sus niveles más bajos en 50 años o cerca de ellos.

 The Rise and Fall of the Teaching Profession: Prestige, Interest, Preparation, and Satisfaction over the Last Half Century (vía Kevin Lewis)

El análisis de Krauze sobre las próximas elecciones presidenciales en México y - vía Marg. Rev - la organización criminal en la que se ha convertido, al parecer, el Instituto Nacional de Inmigración de México.


Las conductas (y los beneficios y costes) individuales (que generan) no explican los resultados que observamos en toda la Sociedad

 


Algo puede ser muy predictivo de los resultados individuales, sin ser importante para explicar los resultados sociales o colectivos. El coeficiente intelectual (es muy predictivo de lo que puedes lograr en la vida) no es como tener acento de Oxford (la sociedad realmente necesita investigadores inteligentes y trabajadores productivos), pero tampoco es tan importante como las correlaciones a nivel individual lo hacen parecer (una sociedad de individuos con CI más alto no es más próspera). 

El crecimiento económico no era inevitable... Es necesario resolver problemas de acción colectiva difíciles que sólo podían resolverse creando un tipo de cultura muy particular y no solo una cultura, sino un tipo humano muy particular. Las condiciones para el "despegue" del crecimiento económico en el siglo XVIII-XIX eran culturales, no sólo una cuestión de carbón barato o mano de obra cara. 

Parece igualmente probable que el nivel de progreso tecnológico actual haya hecho innecesaria la exigente cultura (laboriosidad, individualismo) de ayer. Mi ejemplo favorito es el crédito. En el siglo XVIII, el crédito en el sentido del banquero se entretejía con el crédito en el sentido moral, de ser un miembro honrado de la sociedad que pagaba sus cuentas. La concesión de crédito era una cuestión de confianza. Hoy en día, el crédito es algo que se mide con precisión mediante sistemas informáticos complejos y especializados que se preocupan por su última factura telefónica, pero no por su fidelidad conyugal. Y no está encarnado en tu posición social, sino en un pequeño rectángulo de plástico. 

Los conservadores culturales suelen decir que si se pierden las restricciones internas de comportamiento, habrá que imponer las externas. Pero también funciona a la inversa: cuando tienes formas más fáciles de comprobar el comportamiento externamente, no necesitas restricciones internas estrictas. 

Una cosa que la riqueza compra es no tener que adaptarse a otras personas. Te mudas a tu propia casa y no tienes que compartir con compañeros de piso... Nuestras culturas precursoras fueron moldeadas por una presión extrema: la necesidad de cooperar en un mundo sin las instituciones modernas que facilitan la cooperación. 

... si una de las funciones de la cultura es contribuir a la supervivencia humana, entonces hay un valor de opción en tener una ecología diversa de diferentes culturas. En ese sentido, la pérdida de una civilización es como la pérdida de una especie.

 David Hugh-Jones, Decline?, 2024

lunes, 6 de mayo de 2024

6ª edición del título de Experto en Corporate Governance y Operaciones de M & A - UAM - Derecho Curso 2024/25

 






Citas: Milanovic, John Müller, Caño, Cayuela, Pascual, Orwell

Cabreriza - Soria, foto de Blas Gonzalo


Branko Milanovic incurre en la falacia "Qué verde era mi valle"

No están viendo su papel como el que tradicionalmente era el papel de las universidades, es decir, tratar de impartir a las generaciones más jóvenes valores de libertad, moralidad, compasión, abnegación, empatía o cualquier otra cosa que se considere deseable. Su papel hoy en día es ser los directores generales de las fábricas que se llaman universidades. Estas fábricas tienen una materia prima que se llama estudiantes y que convierten, a intervalos regulares anualmente, en graduados. En consecuencia, cualquier perturbación en ese proceso de producción es como una perturbación en una cadena de suministro. Hay que eliminarlo lo antes posible para que se reanude la producción. Los estudiantes que se gradúan tienen que ser "producidos", los nuevos estudiantes traídos, el dinero de ellos tiene que ser embolsado, los donantes tienen que ser encontrados, más fondos son los que deben ser asegurados. Los estudiantes, si interfieren con el proceso, deben ser disciplinados, si es necesario por la fuerza. Hay que traer a la policía, poner orden en el poder. 

A los administradores no les interesan los valores, sino el resultado final. Su trabajo es equivalente al de un CEO de Walmart, CVS o Burger King. Usarán la charla sobre valores, o "ambiente intelectualmente desafiante", o "discusión vibrante" (¡o lo que sea!), como se describe en un artículo reciente en The Atlantic, como el habitual discurso promocional y performativo que los altos directivos de las empresas hoy en día producen en un abrir y cerrar de ojos. No es que nadie crea en esos discursos. Pero es de rigor hacerlos. Es una hipocresía ampliamente aceptada. El problema es que tal nivel de hipocresía todavía no es del todo común en las universidades porque, por razones históricas, no eran vistas exactamente como las fábricas de salchichas. Se suponía que iban a producir mejores personas. Pero esto se olvidó en la lucha por los ingresos y el dinero de los donantes. Por lo tanto, la fábrica de salchichas no puede detenerse y hay que llamar a la policía.

John Müller, ABC

En su carta, el presidente se lamenta. ¿Qué esperaba Pedro Sánchez que sucediera después de romper todas las reglas no escritas de la cultura política que cuajó en la Transición? Creo que es poco lo que nos pasa para el grado de ruptura de la confianza social que ha sembrado sobre todo con su segunda investidura, 

El feminismo no es el cielo (El cielo es el conjunto de todos los bienes sin mezcla de mal alguno)

... a Winston le molestaban casi todas las mujeres y especialmente las jóvenes y bonitas porque eran siempre las mujeres, y sobre todo las jóvenes, lo más fanático del Partido, las que se tragaban todos los slogans de propaganda y abundaban entre ellas las espías aficionadas y las que mostraban demasiada curiosidad por lo que de heterodoxo hubiera en los otros

- 1984, George Orwell -


Para lo que ha quedado la Universidad


Italia: el coste de la mala política (la que se practica en España desde 2015 al menos). Francisco Pascual, EL MUNDO

La explicación hay que buscarla en la productividad, donde Italia muestra un trastorno interno impresionante: en el sector manufacturero crece un 24% desde el año 2000, sólo superada por Alemania; en el sector servicios y la agricultura apenas evoluciona en dos décadas, y en las administraciones públicas se hunde diez puntos desde principios de siglo. De este modo, los ciudadanos de una potencia industrial que ha doblado sus exportaciones de bienes desde 2010 no sólo no ganan más, sino que pierden. El salario medio en paridad de poder de compra italiano entre 1991 y 2022 ha caído 488 dólares, mientras que en Alemania ha aumentado 13.747 y en Francia 13.125.

Dedicado a los que decían que da igual que el gasto público aumente. A todos esos socialdemócratas bienintencionados, muchas mujeres, que, no obstante, jamás votarían al PP ni aunque el PSOE nos llevaran a la ruina. Aquí está la ruina: el despilfarro privado viene limitado por el mercado. Los que invierten mal, quiebran. Si el Estado asigna mal los recursos (por ejemplo, gasta en "memoria histórica" o en promoción del catalán o el euskera o el gallego, esto es, políticas que no solo no aceleran el crecimiento económico, sino que lo reducen, o en pagar pensiones que son las más elevadas de Europa en términos de tasa de sustitución del salario, que obliga a pagar salarios más bajos e impide a las empresas españolas atraer el talento por el que compiten con las empresas suecas o norteamericanas) solo tenemos la política para limitar el despilfarro. O sea, las elecciones. Y la gente no vota popperianamente, especialmente las mujeres, lo que significa que no hay más límite al despilfarro que la quiebra del país. 


Tú finge que preparas y pones en práctica un plan de reformas y yo fingiré que son eficaces y te daré 80.000 millones para que los gastes (El Confidencial)

Si la Comisión Europea no es estricta en la calificación de las reformas, se cargará el sistema de los fondos europeos basado en el mecanismo tipo NextGenerationEU”, advierte González-Páramo. Si el programa no cumple el objetivo de mejorar la productividad y la competitividad de los países europeos con las inversiones y las reformas, será difícil que pueda producirse una segunda ronda en el futuro, lastrando así la expectativa del avance hacia un gran presupuesto comunitario de inversión.

 

Los locos de la motosierra "Los gobiernos responsables suelen poner los intereses nacionales por encima de sus intereses particulares" (Antonio Caño. The Objective)

Y los gobiernos irresponsables se dedican solo y exclusivamente a hacer política. España lleva 10 años en los que los gobiernos nacionales y regionales solo hacen política y apagar - mal - los fuegos que se han venido declarando.


"Uno de los recuerdos más persistentes de mi infancia es pasar frío escuchando al abuelo hablar del invierno en Soria" (Ricardo Cayuela, The Objective)

sábado, 4 de mayo de 2024

La acción de nulidad y la pretensión de restitución: aclaraciones sobre la imprescriptibilidad de la primera



Dice el artículo 1932 del nunca suficientemente ponderado Código civil español 

Los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas, inclusas las jurídicas, en los términos prevenidos por la ley.  

Queda siempre a salvo, a las personas impedidas de administrar sus bienes, el derecho para reclamar contra sus representantes legítimos cuya negligencia hubiese sido causa de la prescripción.

Escribe Fernando Pantaleón en una respuesta a un comentario a su entrada My Last Bow que hay que distinguir entre la prescripción de la acción declarativa de la nulidad de pleno derecho y la prescripción de la pretensión de restitución de lo entregado a virtud de un contrato nulo de pleno derecho. De la primera se suele decir que es imprescriptible y que no caduca, pero como explicara Von Tuhr hace más de un siglo, es una forma confusa o inexacta de hablar. Prescriben las pretensiones y, cuando se 'ejerce' la acción de nulidad, no se ejerce ninguna pretensión (exigir de alguien que haga, no haga o entregue algo) por lo que la categoría de la prescripción no está bien empleada. Pero Pantaleón añade algo que es de mucho interés:

La generalizada afirmación de que la acción declarativa de la nulidad de pleno derecho (frente a la de mera anulabilidad) de un contrato es perpetua siempre ha sido, al menos, inexacta. También dicha acción se pierde, cuando el contratante pierde todo interés legítimo en su ejercicio.

(no se puede molestar impunemente al prójimo y a los tribunales de justicia iniciando pleitos sin sentido) 

Y esto puede perfectamente suceder a causa de la prescripción extintiva de la pretensión de restitución de lo entregado o pagado por razón del contrato de que se trate. 

(ya sabemos que "si hay que ir, se va; pero ir 'pa ná', es tontería" )

Ciertamente, el interés legítimo en que se declare el carácter abusivo de un determinado tipo de cláusula contractual puede sobrevivir a la prescripción de la pretensión restitutoria de un consumidor concreto. Para las acciones colectivas, seguramente es así, si exceptuamos los casos en que haya venido ya a promulgarse una norma expresamente prohibitiva de ese tipo de cláusulas [¡como cabalmente lo es –nótese– el artículo 14.1.e) de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario!] 

Así que...  

Por supuesto que prescribe, que tiene que prescribir, la pretensión de restitución de lo entregado a causa de una donación nula de pleno derecho; y, por regla general, eso hará que el «donante» carezca ya de interés legítimo para ejercitar la acción declarativa de su nulidad. 

La prescripción alcanza incluso a las pretensiones cuyo hecho generador es un delito 

Lo que demuestran los artículos 1955.II, 1956 y 1962 CC es que la regla general del artículo 1932 del mismo cuerpo legal vale también cuando el hecho generador de la pretensión es un delito. Esto alargará el plazo de prescripción extintiva de la pretensión restitutoria y de la usucapión extraordinaria de las cosas objeto del delito; pero tiene que haber un plazo de «silencio de la relación jurídica» que provoque la extinción de la pretensión restitutoria.

Es un absoluto disparate que puedan prosperar pretensiones de restitución de los denominados «gastos hipotecarios» deducidas por consumidores que las ejercitan por primera vez después de más de 30 años de haber pagado dichos gastos (y, peor aún, después de haberse extinguido el contrato de préstamo hipotecario). Y he acudido al plazo extremo de 30 años, porque es el plazo más largo de prescripción y de usucapión en nuestro Derecho (y, además, el plazo más largo de prescripción de los delitos más graves es de 20 años, que llegan 26 si se suman los 6 años de los artículos 1955.II y 1963 CC). 

Tamaño disparate solo puede explicarse desde una pasión descontrolada (y jurídicamente cateta) por la llamada finalidad preventiva de la prohibición de cláusulas abusivas, que tanto daño ha hecho en la interpretación y aplicación de la Directiva 13/93 (como lo es, también, la absurda prohibición de integrar con las normas del Derecho dispositivo las lagunas de contrato causadas por la eliminación de las cláusulas abusivas).

viernes, 3 de mayo de 2024

Del mismo modo que había devuelto la primera transferencia, el banco debía devolver las transferencias posteriores


Los hechos de la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2024 son los siguientes:

El 25 de agosto de 2004, concertaron un contrato privado de compraventa de una parcela en la localidad de Huercal de Almería, Emilio (comprador) y Justa (vendedora), que actuaba bajo la representación de su hijo Jaime . El precio convenido era de 159.900 euros. La forma convenida para el pago era la siguiente: el comprador entregaba un primer pago, como señal, de 6.000 euros al tiempo de firmarse el contrato privado (25 de agosto de 2004); otros 6.000 euros debían ser ingresados, antes del 30 de septiembre de 2005, en una determinada cuenta que Justa tenía en la Caja San Fernando y el resto del precio debía ser ingresado en esa misma cuenta antes del 30 de septiembre de 2006. 

Justa falleció el 10 de diciembre de 2004. 

El día 9 de junio de 2005, Emilio realizó una transferencia de 6.000 euros a la cuenta titularidad de Justa en la Caja San Fernando. La transferencia iba dirigida, como destinatario, a Jaime y mencionaba como concepto: "Cláusula III. B). Pago PARCELA000 Almería y parte abono compra PARCELA000 según contrato". 

Esta cantidad fue devuelta a instancia de Jaime , el 20 de junio de 2005, siendo el motivo: "Beneficiario desconocido". Un poco antes, el 14 de junio de 2005, Emilio realizó dos ingresos en la cuenta titularidad de Justa en la Caja San Fernando (... NUM000 ), uno de 100.000 euros y otro de 47.900 euros. Esta cuenta (... NUM000 ) había sido cancelada el 13 de junio de 2005. Sin que el Sr. Jaime hubiera sido preguntado por el banco sobre el destino que debía darse a estas dos cantidades, fueron ingresadas en otra cuenta en la misma entidad que tenían abierta Jaime y otro señor ( Carlos María ), la número ... NUM001 . La suma ingresada (147.900 euros) fue aplicada al pago de un saldo deudor de 165.369,04 euros. 

El 27 de junio de 2005, se resolvió el contrato de compraventa, a instancia del Sr. Jaime , quien pagó el triple de la cantidad que le había sido entregada a cuenta (6.000 euros), conforme a lo pactado. 

En la demanda que inició este procedimiento, Emilio ejercitaba una acción de enriquecimiento injusto frente a Caixabank, sucesora de Caja San Fernando, en la que le reclamaba la suma de 213.976,85 euros, que se correspondía con las sumas ingresadas y no devueltas (147.900 euros), más los intereses devengados

El Supremo desestima el recurso del banco:

Los hechos declarados probados han puesto de manifiesto que las transferencias realizadas por el demandante el 14 de junio de 2005, se hicieron en la cuenta señalada en el contrato privado para realizar el pago, que era una cuenta en la Caja San Fernando a nombre de la Sra. Justa ( NUM000 ), por un importe total de 147.900 euros. 

En ambas transferencias se dejaba constancia de que los ingresos respondían al pago del precio de la compraventa de la parcela y aparecía como destinatario el Sr. Jaime (que representaba en la compraventa a la vendedora, la Sra. Justa ). 

Unos días antes, el 9 de junio de 2005, el demandante había realizado una primera transferencia de 6.000 euros a esa misma cuenta ( NUM000 ) y también en pago de la compraventa, que fue devuelta al demandante unos días después de que hubiera realizado las otras dos transferencias del precio pendiente de pago. 

La razón de la devolución de la primera transferencia de 6.000 euros fue que la destinataria era desconocida, ya que la titular de la cuenta había fallecido hacía unos meses. 

En el ínterin entre la transferencia de 6.000 euros y las que sumaban 147.900 euros, el 13 de junio de 2005, la demandada canceló la cuenta de la que era titular la Sra. Justa . En esas circunstancias, la valoración realizada por los tribunales de instancia de que no estaba justificado el ingreso de esas dos transferencias (que sumaban 147.900 euros) a otra cuenta, que no era titularidad de la Sra. Justa , sino del Sr. Jaime y de otro señor ( Carlos María ), para aplicar los 147.900 euros al pago de un saldo deudor superior, es correcta. Del mismo modo que había devuelto la transferencia de 6.000 euros, el banco debía, en un caso como este, devolver a la misma persona que había realizado las transferencias posteriores, el importe total de estas (147.900 euros). 

 cuando la causa de la no devolución de las dos transferencias de 14 de junio de 2005, que no llegaron a ingresarse en una cuenta de la vendedora, fue una actuación indebida del banco destinada a garantizar la satisfacción de un crédito que tenía frente al Sr. Jaime y al Sr. Carlos María , mediante el ingreso de esas cantidades en una cuenta a nombre de estos dos que tenía un saldo deudor por un importe superior, por el mecanismo de la compensación de la relación de cuenta corriente, es suficiente para apreciar cumplida la exigencia de subsidiariedad. 

Los bancos que no tomen la iniciativa para devolver cantidades cobradas en virtud de cláusulas declaradas abusivas serán condenados en costas aunque se allanen

Leon Golub


Se trata de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2024 (de pleno). En breve: la cuestión que se ha de decidir es si es correcto condenar en costas al banco que se allana a una demanda interpuesta por un consumidor en la que se reclama el abono de determinados gastos que el banco había cargado sobre la base de una cláusula predispuesta abusiva. 

Se trata de interpretar el artículo 395 LEC

1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. 

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.

El juez ha de considerar de mala fe al demandado que hubiera recibido un "requerimiento fehaciente y justificado de pago" o que hubiera sido convocado a un "procedimiento de mediación" o de "conciliación".

Pero el artículo 395.1 II LEC ordena imponer las costas al demandado  si concurre el requerimiento así descrito o el inicio del procedimiento de mediación o conciliación aunque se allane "en todo caso". Lo que no dice es que ese deba ser el único supuesto en el que el tribunal puede razonar que el demandado, a pesar de su allanamiento, es de mala fe. Lo que hace la sentencia que resumo a continuación es 'construir' una concreción de lo que se entiende como un comportamiento "de mala fe" por parte de un demandado que se allana. Una vez más el TJUE no entendió bien el precepto de la LEC y se olvidó de que el texto incluye la expresión 'en todo caso'. 

Entiende el Tribunal Supremo, a la vista de la STJUE de 13 de julio de 2023 (C-35/22), que es de mala fe el banco que, sabiendo (o no pudiendo ignorar) que tiene que devolver cantidades al consumidor porque las ha cobrado indebidamente en virtud de una cláusula declarada abusiva, no adopta ninguna iniciativa y espera a ser demandado para proceder al pago, previo allanamiento. Y es de mala fe el banco que así actúa porque lo es no pagar lo que se debe sino cuando a uno le reclaman en la esperanza - estadísticamente comprobada dado el carácter masivo de estos contratos - de que muchos consumidores no lleguen finalmente a reclamar. Sobre todo, cuando el pago se ha exigido al consumidor sobre la base de una cláusula nula. 

En consecuencia, a partir de esta sentencia, 

1. los bancos han de proceder espontáneamente a eliminar los efectos de las cláusulas abusivas así declaradas que hubieran incluido en sus contratos y pagar las cantidades correspondientes a sus clientes sin necesidad de que éstos les reclamen. Si no lo hacen y el cliente les demanda judicialmente, allanarse no evita la imposición de costas salvo que el banco pueda aducir razones de peso que convenzan al tribunal de que no era razonable pagar al consumidor. Bien porque fuera evidente la prescripción, bien porque el banco hubiera compensado esas cantidades con otras debidas por el cliente, bien porque, con posterioridad a la sentencia que declaró la nulidad de la cláusula, se hubiera llegado a algún tipo de transacción entre el banco y el cliente;

2. A fortiori, los bancos que reciban una simple solicitud por parte del cliente de abono de cantidades fundada en el carácter abusivo de la cláusula declarada nula por los tribunales, deben proceder a pagar inmediatamente so pena de ser considerados 'de mala fe' y condenados en costas aunque se allanen. Es la consecuencia que podría extraerse del párrafo de la sentencia del TJUE que dice que "el principio de efectividad no puede llegar al extremo de suplir íntegramente la total pasividad del consumidor interesado", lo que, a contrario, significa que el principio de efectividad exige la condena en costas al banco cuando el consumidor ha desplegado un mínimo de actividad frente a él en ejercicio de sus derechos. Este mínimo de actividad es dirigir una solicitud, incluso informal, al banco para que proceda a calcular y pagar lo que es debido al consumidor. Recuérdese que los contratos bancarios son contratos de 'contabilidad' en el sentido de que en la voluntad común de las partes, la llevanza de la contabilidad del contrato está encargada a una de las partes, de modo que la otra tiene derecho a confiar en que se le abonarán en la "cuenta del contrato" las cantidades que la otra parte le adeude.

La sentencia del Supremo comienza repasando su jurisprudencia previa sobre este tema que califica de "casuística" y que, básicamente, decidía sobre la condena en costas a pesar del allanamiento del banco si el consumidor había reclamado extrajudicialmente - pero no necesariamente con el requerimiento al que se refiere el artículo 395.1 II LEC - y el banco no había reaccionado prontamente pagando lo que debía. Por el contrario, no se condenaba en costas si el banco había reaccionado prontamente al requerimiento y, cuando recibe la demanda, se allana. Lo que añade la sentencia que comentamos es que, en el futuro, 

cuando ya exista una jurisprudencia reiterada y consolidada respecto de la abusividad de una cláusula o una práctica, la conducta procesal de la entidad demandada es de menor relevancia para poder eximirla de las costas, una vez que no tomó la iniciativa de dirigirse al consumidor para reparar las consecuencias de su conducta abusiva.

Y, aplicando esta doctrina al caso, 
En este caso, la abusividad de la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario que atribuía indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos de la operación había sido proclamada por la sentencia de pleno de esta sala 705/2015, de 23 de diciembre, y quedó plenamente consolidada en las sentencias de pleno 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, todas de 23 de enero. Es cierto que hubo sentencias posteriores que determinaron exactamente la atribución de los gastos de gestoría (sentencia 550/2020, de 26 de octubre) y de tasación ( sentencia 35/2021, de 27 de enero), pero no afectaron a la doctrina ya reiterada sobre abusividad de la cláusula de gastos y que hubieran exigido de la entidad prestamista la devolución de aquellos gastos respecto de los que ya existía una jurisprudencia clara (como mínimo, los de notaría y registro, desde las indicadas sentencias de 23 de enero de 2019). 
En consecuencia, como la entidad prestamista no tomó la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado a la prestataria como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, como mínimo desde las sentencias de 23 de enero de 2019, su comportamiento posterior al requerimiento extrajudicial efectuado por la demandante no puede eximirle de la imposición de costas.

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