miércoles, 18 de septiembre de 2024

La sentencia Qualcomm del Tribunal General


Es la sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2024.

La Comisión consideró que Qualcomm había abusado de su posición dominante al suministrar, durante un período de dos años, determinadas cantidades de algunos de sus microchips UMTS a dos de sus principales clientes, Huawei y ZTE, a precios inferiores a sus costes, con el objetivo de eliminar a Icera, su principal competidora en aquel momento. Los temas interesantes (para el recurso de casación ante el TJUE):

El mercado relevante

El mercado relevante (chips para UMTS) del que resultaba la posición de dominio de Qualcomm estaba bien definido por la Comisión porque no había suficiente sustituibilidad con otros chips y la Comisión podía pero no estaba obligada a utilizar el criterio SSNIP para definir el mercado relevante y la existencia de una posición de dominio (recuérdese la falacia del celofán)

Basándose en declaraciones confidenciales de los competidores, el TG concluye que los fabricantes de chips para sus propios teléfonos (producción cautiva) no ejercían presión competitiva significativa sobre Qualcomm

La posición de dominio de Qualcomm
"Tenía una cuota de mercado del 61,2 % en 2009, del 59,7 % en 2010 y del 62,5 % en 2011 en términos de ingresos, así como del 58,9 % en 2009. 57,8% en 2010 y 65,3% en 2011 en términos de volumen... , la demandante sólo se enfrentó a la competencia de unos pocos competidores, que se encontraban en una posición mucho más débil y tenían cuotas de mercado relativamente inestables, a diferencia de la propia demandante, lo que confirma que la demandante tenía un peso de mercado significativo y duradero y hace difícil creer que sus competidores pudieran limitarla en la práctica. 

Precios bajo coste 

Qualcomm utilizaba un método muy complejo que hacía difícil saber a qué precio estaba vendiendo sus chips a Huawei y ZTE. Eso juega en su contra cuando alega que la Comisión calculó mal el precio efectivo que cobraba de estos dos clientes.

Precios por debajo del coste medio evitable (AVC) por parte de un dominante se presumen abusivos en cuanto que 

al aplicar tales precios, se presume que una empresa en posición dominante no persigue otro objetivo económico que el de eliminar a sus competidores. Por otra parte, los precios inferiores a los costes medios totales (ATC) pero superiores al AVC solo se considerarán abusivos si se determinan en el marco de un plan destinado a eliminar a un competidor" sin que pueda admitirse que el AVC sea inferior al LRAIC...  
Por lo tanto, no puede reprocharse a la Comisión haber utilizado LRAIC en lugar de ATC a efectos de su prueba de precio-coste, en la medida en que LRAIC es más favorable a la demandante que ATC...  
En la medida en que LRAIC cubre los costes fijos y variables propios de cada producto soportados tanto antes como durante el período en el que se produjo el comportamiento abusivo, es, por tanto, la referencia de costes más adecuada en el caso de autos para calcular la tasa mínima exigida de recuperación de los costes de I+D de los productos investigados... no puede prosperar la alegación de la demandante de que vender a un precio superior al AVC pero inferior al LRAIC puede maximizar los beneficios a corto plazo.... la jurisprudencia aplicable reconoce que la fijación de precios por encima del AVC pero por debajo del ATC (que, en el caso de autos, está por encima de los LRAIC) sólo es abusiva si se realiza con la intención de excluir a un competidor.... la Comisión demostró exactamente eso. En primer lugar, la demandante aplicaba precios inferiores a LRAIC y, por otra parte, lo hizo en el marco de un plan destinado a excluir a Icera. Por lo tanto, la alegación de que los precios superiores al AVC podrían utilizarse con fines legítimos no es más que un reconocimiento de la distinción establecida en la jurisprudencia aplicable y no demuestra que LRAIC sea un punto de referencia inadecuado en el caso de autos.

Extensión de la práctica predatoria: rebajas selectivas (a determinados clientes) son suficientes para afirmar la existencia de una práctica predatoria relevante (idónea para distorsionar la competencia y constituir un abuso de posición dominante)
contrariamente a lo que sostiene la demandante, la Comisión no está obligada, al examinar si una empresa en posición dominante aplicaba precios predatorios, si la cuota de mercado a la que se refiere la práctica controvertida es lo suficientemente importante como para que dicha práctica tenga efectos contrarios a la competencia...  
 A este respecto, también se desprende de los apartados 72 y 73 de la Comunicación relativa a las orientaciones sobre las prioridades de la Comisión en materia de ejecución al aplicar el artículo [102 TFUE] a los comportamientos abusivos y excluyentes de las empresas dominantes (DO 2009, C 45, p. 7; «Comunicación sobre las prioridades de ejecución») que puede ser más fácil para la empresa dominante incurrir en conductas predatorias si se dirige selectivamente a clientes específicos con precios bajos, ya que ello limitará las pérdidas sufridas por la empresa dominante, y que es menos probable que incurra en una conducta predatoria si la conducta se refiere a un precio bajo aplicado generalmente durante un largo período de tiempo. De ello se deduce que, por lo que respecta a los precios predatorios, la cuota de mercado cubierta por el comportamiento de que se trata es, por lo general, baja y si sólo pudieran imponerse sanciones por comportamientos predatorios relativos a una cuota de mercado suficientemente grande, cualquier práctica predatoria selectiva podría sustraerse a la prohibición establecida en el artículo 102 TFUE, aun cuando pudiera dar lugar a la eliminación de un competidor igualmente eficiente...  
en el marco de una investigación sobre posibles precios predatorios, el análisis mediante el cual la Comisión compara los precios aplicados por una empresa en posición dominante con algunos de sus costes para apreciar si dicha empresa fijaba precios inferiores al ATC pero superiores al AVC ya incluye un análisis de la competencia «igualmente eficiente»... En la medida en que una empresa en posición dominante fija sus precios por debajo del ATC pero por encima del AVC, un competidor tan eficiente como dicha empresa no podrá, en principio, debido a sus menores recursos financieros, competir con dichos precios sin sufrir pérdidas insostenibles a largo plazo. Por lo tanto, tales precios pueden excluir a un competidor «igualmente eficiente», lo que corresponde a lo que la Comisión debe demostrar al aplicar el criterio del competidor «igualmente eficiente» para demostrar que una práctica contraria a la competencia tiene potencial de exclusión.

¿De qué datos dedujo la Comisión europea que la estrategia predatoria de Qualcomm iba dirigida a eliminar a un competidor - Icera -? 

En la sentencia se reproducen correos electrónicos (párrafo 539) que indican claramente que la estrategia de precios a Huawei iba dirigida a asegurarse el 100 % de los pedidos de este fabricante (y de ZTE) e impedir que Icera alcanzara escala en su producción:

las pruebas que (Qualcomm) no discute constituyen, en sí mismas, una demostración de la intención de la demandante de eliminar a Icera

Qualcomm no pudo demostrar que sus precios bajo coste a ZTE y Huawei estuvieran justificados 

(p. ej., sus precios eran una respuesta a la competencia agresiva de Icera; ayudar aHuawei a agotar su exceso de inventario obsoleto...). Las explicaciones de Qualcomm las califica de "poco creíbles" el TG

La Comisión no tenía que probar el "recoupment", 

esto es, que Qualcomm recuperó, con precios superiores en los años posteriores al período en el que practicó la predación, las pérdidas en las que había incurrido al vender bajo coste. 

La suerte del eventual recurso de casación ante el TJUE

El argumento principal de Qualcomm, a mi juicio, y con el que deberá lidiar el TJUE es el de si la reducciones selectivas de precios (a clientes determinados que no representan una cuota importante del mercado) por debajo de los costes del fabricante dominante constituyen un abuso de posición dominante o es necesario - como se discutió en Intel - que la práctica tuviera una cierta extensión en el mercado como para poder producir efectos restrictivos. En esta ocasión, el TG ha analizado - como exige la jurisprudencia Intel - todas las circunstancias que rodearon la práctica predatoria por parte de Qualcomm, lo que induce a pensar que la sentencia será confirmada por el TJUE. Recuérdese que el caso Intel iba de descuentos de fidelidad y lo que se examina en estos casos es si un competidor igualmente eficiente podría "robar" al dominante ese cliente que se beneficia de los descuentos por concentrar todos sus pedidos en el dominante sin incurrir en pérdidas. 

Tiene también interés la alegación de Qualcomm de que sus precios eran superiores a los de Icera. El TG se la quita de en medio señalando que los precios relevantes para calificar como predatoria una conducta son los de la empresa dominante (párrafo 665). Pero con esto pasa como con la falacia del celofán. Que los precios de Icera fueran inferiores puede ser, precisamente, la prueba de que la estrategia predatoria de Qualcomm estaba funcionando ya que estaba obligando a Icera a vender a pérdida para responder a la bajada de precios de Qualcomm. 

Icera perdió la batalla finalmente (párrafo 670) pero eso no desmiente que Qualcomm abusara de su posición de dominio.

En los tratados clásicos de la materia se decía que no existían prácticas predatorias (porque son intrínsecamente irracionales) y que perseguirlas es peligroso porque se trata, al fin y al cabo, de reducciones de precios (decía Easterbrook con razón que hay que ponderar un beneficio cierto para los consumidores - la reducción de precios - con un beneficio potencial para la competencia - la intensificación de ésta en un mercado en el que apenas hay competencia por la entrada de un nuevo competidor -). Pero los legisladores de todo el mundo insisten en incluir en sus leyes de competencia y de ¡competencia desleal! la prohibición de las prácticas predatorias. No hay contradicción. 

En primer lugar, cuando las prácticas predatorias se practican en las relaciones entre proveedores y clientes empresariales, el consumidor no tiene por qué beneficiarse de la reducción de precios (eso depende de muchas circunstancias). 

En segundo lugar, desincentivar las conductas predatorias por parte de empresas dominantes tiene un valor enorme en el largo plazo ya que debería facilitar la entrada de nuevos competidores allí donde es más necesario. 

En fin, aunque la competencia en el mercado no pueda verse afectada por las reducciones de precios por debajo de coste por parte de una empresa dominante, de lo que no cabe duda es que estas prácticas distorsionan la competencia y dañan singularmente a las empresas que intentan acceder a mercados. Como decía Ihering en La lucha por el Derecho, que esa empresa vea atendida su queja (que el dominante no se ha comportado como debe hacerse en la lucha competitiva) es un imperativo si queremos seguir considerando Derecho al Derecho de la Competencia. 

El administrador no responde de la devolución de un préstamo a la sociedad si el prestamista no prueba que desvió los fondos. La falta de depósito de las cuentas no es indicio suficiente para afirmar la responsabilidad

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 28 de junio de 2024. No entiendo bien por qué no se cargó la prueba de que la sociedad no pudo devolver el préstamo por circunstancias fortuitas sobre el administrador una vez que se había probado que la sociedad no llegó a tener actividad, que desapareció del tráfico sin liquidarse regularmente 

La demandante Sra. Rafael (sic) concedió un préstamo a la sociedad ILE ORIARTE, S.L. el día 12 de marzo de 2012, por un importe de 55.000 euros. La fecha de devolución de dicha cantidad se fijó el día 31 de diciembre de 2017 y se pactaron unos intereses remuneratorios anuales del 5% y el abono de la cantidad de 6.500 euros en concepto de gastos que debía asumir la parte prestataria.La sociedad prestataria está administrada por el demandado Sr. Raúl , que es también su socio único desde la fecha de su constitución el 13 de septiembre de 2012, con un capital de 24.428 euros.

...No consta que se hayan depositado en el Registro Mercantil las cuentas de dicha sociedad, habiendo desaparecido del tráfico mercantil sin que conste la liquidación de su patrimonio. 

Respecto de las obligaciones asumidas en el contrato mencionado, la sociedad demandada únicamente ha satisfecho la cantidad de 5.450 euros, siendo el último pago efectuado de fecha 14 de noviembre de 2018. 

La cantidad pendiente de pago a 31 de diciembre de 2017 era de 65.440,10 euros, comprensiva del capital y de los intereses devengados hasta dicha fecha. La sociedad deudora fue requerida de pago mediante una reclamación extrajudicial de fecha 21 de febrero de 2019, que no recibió respuesta alguna de la sociedad deudora

El juzgado y la Audiencia rechazan condenar al administrador al pago de la deuda del préstamo porque el impago no se considera imputable al administrador - no hay relación causal entre el impago y la conducta del administrador como tal - y tampoco hay una utilización fraudulenta de la separación patrimonial entre la sociedad y el administrador: 

la parte apelante considera que existe un comportamiento ilícito del demandado como administrador, que se concreta en la falta de actividad de la sociedad, que el recurrente deduce de la falta de presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil para su depósito. La falta de depósito de las cuentas, si bien es una omisión ilícita que debe imputarse al administrador de la sociedad, de la misma no puede deducirse el impago que se ha causado al recurrente, por lo que no existe el nexo causal necesario en este caso para estimar la acción de responsabilidad. 

Tampoco existe prueba alguna que permita afirmar, como sostiene la recurrente, que los 55.000 euros prestados pasaron a disposición del Sr. Raúl . De la prueba obrante en las actuaciones solo podemos tener como probado que el préstamo se hizo en favor de la sociedad, ignorándose el uso o destino que por parte de esta se le dio a dicho capital, cuestión sobre la que nada se ha probado, y que nos lleva a considerar que la pretensión de la recurrente carece del " esfuerzo argumentativo" para " por mostrar la incidencia directa del incumplimiento de un deber legal cualificado en la falta de cobro de aquellos créditos". ( STS 253/2016, de 18 de abril)... 

... no concurren las circunstancias que permitan levantar el velo y condenar al demandado. No resulta suficiente a tal fin el hecho de que se constituyera una sociedad, y que esta fuera la receptora del préstamo cuya devolución se pretende en este pleito, a no ser que tal acto vaya acompañado de otras circunstancias que permitan apreciar una situación de fraude o abuso, no siendo tampoco relevante que la sociedad no llegase a tener actividad puesto que como ya hemos dicho anteriormente, se ignoran los motivos concretos por los que se produjo dicha situación.

Véase también la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 25 de junio de 2024 que niega la responsabilidad de los administradores frente a acreedores sociales por el hecho de que hubieran procedido a vender inmuebles de la sociedad en pago de deudas sociales y a hipotecar un inmueble en garantía del pago de otra deuda social. Si la sociedad no era insolvente cuando los administradores realizaron tales negocios jurídicos, no incurren en responsabilidad.  

La obligación de formular el inventario y el balance inicial de liquidación es incondicionada y su ausencia pone la carga de probar la incapacidad del patrimonio social para pagar las deudas sociales sobre el liquidador


Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 25 de junio de 2024.

En el presente caso la sentencia recurrida considera que los demandados han acreditado que no existían bienes realizables, y que, por ello, no deben responder frente al acreedor por no haberse acreditado el nexo causal entre el comportamiento del liquidador y el daño sufrido por el demandante.  

Los demandados se han limitado en este procedimiento a presentar unas notas registrales sobre la situación de dos fincas propiedad de la sociedad, cuando desde el año 2012, momento en que se acordó la disolución, todavía no se ha concretado la situación patrimonial de la sociedad. 

No obstante, debe tenerse en cuenta que, de forma imperativa la LSC en el art. 383 dice que " En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto". 

La justificación de este deber se encuentra (como decíamos en nuestra sentencia de 28 de noviembre de 2008 ( ROJ: SAP B 11508/2008 - ECLI:ES:APB:2008:11508) en permitir " conocer los activos con que cuenta la sociedad para el pago de sus deudas, el pasivo exigible y, por tanto, el patrimonio neto resultante, ofreciendo así la imagen de la capacidad patrimonial de la sociedad para la satisfacción de sus acreedores, que es la finalidad primordial de la fase de liquidación". 

De ese balance e inventario inicial podría deducirse, por tanto, si la sociedad contaba con patrimonio suficiente para pagar la deuda con la actora o, por el contrario, si era insuficiente y en qué medida, lo era. Si esta obligación se omite y por ello falta carecemos de todo la prueba de la capacidad patrimonial de la sociedad al iniciarse la liquidación, debe ser el liquidador quien acredite que, aunque hubiera cumplido esa obligación, el crédito de la actora no habría podido ser satisfecho, esto es, debe recaer sobre el liquidador la carga de probar que no existe relación de causalidad entre la frustración del crédito y la actuación negligente en que ha incurrido". 

Tal es la importancia de este documento a elaborar por los liquidadores, que su omisión, al infringir una norma imperativa, vicia de nulidad de las operaciones liquidatorias, como ya indicó la STS 15 de julio de 2003 ( ROJ: STS 5033/2003 - ECLI:ES:TS:2003:5033)... Al no existir... es inaceptable la gestión del liquidador, 

Por ello, consideramos que difícilmente se puede probar, con la mera presentación de los documentos mencionados y ante la falta de un balance inicial, que la sociedad no tenía un patrimonio con el que responder frente a los acreedores. Con estos documentos solo se prueba la situación de determinados bienes inmuebles de la sociedad en liquidación, pero no la evolución de la actividad liquidatoria... 

En definitiva, la actividad de los liquidadores demandados ha sido tal que resulta imposible determinar los bienes y derechos con que la sociedad, desde 2012, debía liquidarse, con pago a los acreedores y en su caso a los socios de su correspondiente cuota, de forma que, ante la insuficiente prueba presentada por los mismos, deben responder frente al acreedor demandante

martes, 17 de septiembre de 2024

Citas: estudios y tweets de Econtwitter, Eugene Fama y Paul Bloom

Juan Guzmán, 1940

Y para terminar dos artículos: una entrevista con Eugene Fama en el Financial Times: Fama es sorprendentemente flemático cuando se trata de defender el trabajo de su vida, haciéndose eco de la observación del famoso estadístico británico George Box de que todos los modelos son erróneos, pero algunos son útiles. La hipótesis del mercado eficiente es solo "un modelo", subraya Fama. "Tiene que estar mal hasta cierto punto"... Con 85 años "
volverá al trabajo al día siguiente, a pesar de que ya no recibe un salario de la Universidad de Chicago... Fama sigue publicando... Me pregunto por qué no se retira sin más, disfruta de todo el golf que pueda desear, pasa más tiempo con sus nietos y bisnietos, o viaja por el mundo con Sallyann, su esposa durante más de seis décadas. Él tiene una respuesta eficiente. "Lo hago porque me gusta", dice Fama. Recuerda cómo la vida de su mentor Miller cambió por completo después de convertirse en premio Nobel en 1990. "Básicamente abandonó los estudios y viajó por el mundo hasta que murió. Está bien, eso es lo que quería hacer. Alguien me dijo que puedes convertir tu vida en una vuelta de la victoria, o puedes volver al trabajo", dice. "Y esa es la verdad".

Finalmente, dice Paul Bloom que casi nadie termina los libros que empieza a leer y pone esta tabla tras este texto: 
El matemático Jordan Ellenberg hizo algunos cálculos, observando los pasajes marcados por los lectores de Amazon Kindle y estimando qué porcentaje de ellos terminaron. Este porcentaje es lo que él llama el Índice Hawking, llamado así por el libro notoriamente no leído de Stephen Hawking Breve historia del tiempo. Aquí está el Índice Hawking para algunos libros populares:


Algunas sentencias italianas (Giurisprudenzadelleimprese.it)

Foto: JJBose

El correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social es un deber del administrador de una sociedad. 

En este contexto, el daño resultante del incumplimiento no puede ser calculado según el monto del impuesto o contribución dejado de pagar, ya que tales son gastos a cargo de la compañía incluso si el administrador hubiera cumplido con sus obligaciones. Por el contrario, el daño debe ser proporcional a la magnitud de las sanciones impuestas por la Administración tributaria y a los intereses devengados tras la expiración del plazo legalmente previsto, ya que tales desembolsos habrían sido evitables si los administradores, con la diligencia ordinaria, hubieran tomado medidas para cumplir con sus obligaciones de manera regular. La responsabilidad de los administradores, sin embargo, sólo es reconocible en presencia de su conducta culpable, suponiendo que ellos, aunque hubieran podido realizar el pago evitando el aumento de la deuda, no lo hubieran hecho sin causa justificada.

Tribunale di Catanzaro, 3 de julio de 2024


La llevanza irregular y desordenada de la contabilidad 

constituye una violación de los deberes del administrador y el hecho de que la sociedad recurriera a un tercero para su llevanza no exime de responsabilidad al administrador.

Tribunale di Venezia, 22 de enero de 2024


La demanda pedía la anulación de un contrato de transmisión de acciones de la sociedad Santanna Srl. 

La demandante, Federica, alegó que el demandado, Fabrizio, la indujo a adquirir las acciones con información falsa sobre la situación financiera de la empresa. El tribunal desestimó la demanda, argumentando que no se probó la existencia de dolo por parte del demandado y que la demandante, una empresaria, tenía acceso a la información necesaria para evaluar la situación de la sociedad. El tribunal también consideró que la mera existencia de dificultades financieras de la sociedad no invalidaba el contrato. 

En particular, el Tribunal encontró que Camani no había realizado afirmaciones falsas sobre la situación de la empresa ni los documentos contables ocultaban la situación real. En particular, el endeudamiento estaba reflejado en los balances. Además, el Tribunal consideró relevante que Libbia, como empresaria y proveedora habitual de Santanna a través de su propia empresa, tenía un conocimiento previo de la situación financiera de la empresa, lo que le permitía interpretar correctamente la información proporcionada por Camani, incluyendo los balances y la existencia de dificultades financieras. El Tribunal también destacó que Libbia negoció un precio significativamente menor al inicialmente solicitado por Camani, lo que sugiere que era consciente de la situación de crisis de la empresa

Tribunale de Torino, 31 de mayo de 2024


Modificación sustancial del objeto social que da derecho de separación al socio

La modificación del objeto social de Verum Partners spa consistió en una reducción significativa de las actividades que la empresa podía realizar. Originalmente, Verum Partners spa tenía un objeto social amplio que incluía servicios de consultoría en diversas áreas, como negocios, finanzas, recursos humanos y fusiones y adquisiciones. Además, contemplaba la posibilidad de operar como entidad de pago electrónico, gestionar una plataforma de empleo y apoyar el desarrollo de startups. Tras la modificación, se eliminaron o redujeron considerablemente varias de estas actividades. Por ejemplo, se eliminaron las actividades de pago electrónico y mediación laboral. Como resultado, la empresa pasó de ser una entidad operativa con un proyecto diversificado a una mera holding, enfocada principalmente en la gestión de sus participaciones y en la prestación de servicios a sus empresas participadas.

Tribunal de Milán, 19 de abril de 2024


Los gastos del perito que valora las acciones o participaciones

en caso de ejercicio del derecho de separación, se imputa a la sociedad si la estimación de su valor realizada por los administradores ha sido impugnada justificadamente o al socio saliente en el caso contrario

Tribunale de Torino 15 de mayo de 2024

Citas: Illa, Astrid Barrio, Kling, Heath, Uber


Mentiroso Illa: «todo el que viene a mejorar Cataluña, es catalán».

¿Ponerse a mejorar Cataluña como condición de la nacionalidad? Hombre, hombre. ¿Quién podría a mí negarme, en contraste, la lamentable condición de catalán, aunque, como es palmario, solo me haya dedicado a trabajar obstinadamente por la destrucción de Cataluña? 
Arcadi Espada

 Las bobadas racistas de Astrid Barrio

Dice el mejor chiste de Forges que "fíjese si estará liada la cosa, que ayer me encontré haciéndole la pelota a uno que manda menos que yo". No puedo entender que alguien que tiene los conocimientos, la formación y la experiencia de Astrid Barrio sea entrevistada por EL MUNDO en una serie que se llama "Luces para la Constitución". El chiste se hace solo. Lo triste es que esta señora refleja perfectamente el nivel promedio de la discusión pública en España. ¡Ay las carreras Mickey Mouse!

Pues aquellos territorios que aportan más, porque son más ricos, y luego como consecuencia del reparto, y de una solidaridad que nunca acaba de producir los resultados, se ven perjudicados. Me pregunto hasta cuándo hay que seguir siendo solidarios, porque está bien ayudar a aquellos que tienen menos, pero es legítimo preguntarse si la solidaridad debe tener una duración temporal y limitada, porque siempre se mantienen estos equilibrios a pesar de la ayuda suplementaria que reciben algunos territorios. Ahora que se va a hablar la financiación autonómica, estaría bien que el foco del debate sea amplio y pensemos que hay que ser solidarios, pero no puede ser un saco roto, hay que exigir a los territorios que lo reciben esfuerzos y resultados, ya que, de lo contrario, se generan muchas frustraciones en los que dan, pero también, y quizá más, en los que reciben y son permanente el vecino pobre... Incluso creo, sin ser jurista, que el indulto previo sin necesidad de ser juzgado a Puigdemont sería positivo para dar una salida a la situación

El incumplimiento sistemático de la ley en Cataluña con auxilio de algunos jueces y fiscales que no persiguen a los cargos públicos por desobediencia

Más de Joseph Heath sobre la decadencia del marxismo en la academia

Efectos sobre el empleo de la entrada de Uber en un mercado local

La llegada de Uber a una ciudad provocó una reducción en la tasa de desempleo de entre 0.2 y 0.5 puntos porcentuales. Esto indica que Uber permitió a muchos trabajadores complementar sus ingresos durante los períodos de desempleo, posicionando el servicio de viajes compartidos como un complemento, en lugar de un sustituto, del empleo tradicional. Además, se observa alguna evidencia de que Uber tuvo un efecto positivo, aunque muy pequeño, en los salarios en el extremo inferior de la distribución salarial, lo que sugiere que Uber pudo haber influido en el comportamiento de búsqueda de empleo de los trabajadores o en su poder de negociación.

Green Gatekeepers

Tras diferenciar a los gatekeepers verdes de los tradicionales, que son altamente sensibles a la reputación en los mercados financieros, argumentamos que los gatekeepers verdes enfrentan menos presión reputacional. Como resultado, es más probable que emitan certificaciones inexactas. Codificamos manualmente los datos de más de 450 gatekeepers verdes y demostramos que muchos de ellos son opacos, ya que en muchos casos ni siquiera revelan los estándares que siguen.

En cuatro años, entre 15.000 y 20.000 haitianos se han asentado en la ciudad de Springfield, 59.000. Ayaan Hirsi Ali yConnor Tomlinson

Pero las cifras de Inglaterra y Gales son todavía más espectaculares. Comparemos Ohio con Inglaterra y Gales, las partes del Reino Unido sometidas a la mayor concentración de inmigración. Ohio tiene 40,847.9 millas cuadradas; Inglaterra y Gales, >58.000. La población de Ohio ha sido relativamente estable de 11 millones desde el año 2000. Desde 2001, la población del Reino Unido ha crecido de 49,4 millones a 67,6 millones, 60% debido a la inmigración. 1,2 millones de inmigrantes legales son admitidos cada año. La migración neta añadió 3,7 millones de personas a la población entre 2011 y 2021. Entre las elecciones del New Labour y 2023, la migración neta se multiplicó por cien en comparación con la que existió entre 1973 y 1997. Desde entonces han llegado más migrantes que entre 1066 y la Segunda Guerra Mundial. Entre 1998, cuando el primer ministro Tony Blair abolió los controles de salida, y 2017, se estimó que había 1,2 millones de inmigrantes ilegales en Gran Bretaña. Desde 2018, otros >135.000 han entrado en pequeñas embarcaciones a través del Canal de la Mancha.  
Desde 2011, el 74% de todos los puestos de trabajo creados fueron para trabajadores extranjeros. Desde 2021, la composición de la migración interna se ha invertido: del 80% de la UE al 80% de los extracomunitarios. El año pasado, la mayoría fueron indios (+250.000) y nigerianos (+141.000), responsables de la mayor parte del crecimiento del empleo (+488.000 y +279.000 respectivamente), pero cuyos ingresos medios mensuales han disminuido en términos reales. La Oficina de Responsabilidad Presupuestaria reveló la semana pasada que estos migrantes cuestan a los contribuyentes 151.000 libras esterlinas cada uno, suponiendo que lleguen a los 25 años y alcancen la edad de jubilación (66 años). Esto se eleva a £ 500,000 si viven hasta los 80 años, y más de £ 1 millón para los 100.  
 Los datos de Dinamarca demuestran que los migrantes de Oriente Medio, el norte de África, Pakistán y Turquía, y sus descendientes, suponen una sangría neta anual de 4.900 millones de dólares. Los migrantes de fuera de la UE y sus descendientes en los Países Bajos tuvieron un coste anual de 27.000 millones de euros entre 2016 y 2019; 400.000 millones de euros netos entre 1995 y 2019. Este grupo nunca es, en promedio, contribuyentes netos de impuestos a lo largo de su vida. Por el contrario, los migrantes de Europa Occidental, Asia Oriental y la Anglosfera contribuyeron netamente a 1.000 millones de euros.

Inteligencia artificial y Reglamento General de Protección de datos

Un fondo soberano provisto con dinero tomado a préstamo es una estupidez (la hucha de las pensiones de Escrivá-Sánchez es un buen ejemplo de estupidez)

La creación de un nuevo fondo soberano en Estados Unidos plantea serias preocupaciones, dado que el país ya es un deudor neto. Establecer este fondo requeriría desviar recursos fiscales existentes (Doug Burgum, el sucesor de Trump, sugiere utilizar los ingresos del petróleo y el fracking), lo que incrementaría aún más la deuda nacional. En esencia, se trataría de una apuesta arriesgada, confiando en que las inversiones del fondo generarán rendimientos suficientes para cubrir la devolución del capital y el pago de los intereses, una estrategia que conlleva un riesgo significativo incluso con los objetivos de inversión más prudentes. Además, los inevitables incentivos para canalizar los fondos hacia proyectos con favoritismo político reducen drásticamente las probabilidades de éxito.

Producción indirecta (rond about production), Arnold Kling 

Las bobadas de Joan Ridao y Marta Espasa


en respuesta a Monasterio y Zubiri

(v., tambiénLas bobadas (y desfachatez) de Joan Ridao explicadas por los profesores Monasterio y Zubiri)

Dicen Ridao y Espasa, en contestación al muy moderado artículo de Monasterio y Zubiri (M & Z) que "no parece fácil controvertir, (Discutir extensa y detenidamente sobre una materia defendiendo opiniones contrapuestas) como hacen los profesores Monasterio y Zubiri, acerca de que 

el modelo propuesto intenta superar uno de los problemas más inquietantes del actual modelo de financiación común: la falta de responsabilidad fiscal de las comunidades

Esta afirmación es una falacia. ¿Cree de buena fe Ridao que un acuerdo por el que una región se queda con toda la recaudación fiscal de sus contribuyentes (los que pagan impuestos son los contribuyentes, no los territorios) resuelve el problema del actual modelo de financiación de todas las CCAA que es, según Ridao, la "falta de responsabilidad fiscal de las comunidades"

¿No se le ocurre a Ridao que un acuerdo bilateral entre una región y el Estado (es inidóneo) no puede resolver el problema que, según él, afecta a todas las Comunidades? ¿No se le ocurre a Espasa que quod omnes tangit ab omnibus approbari debet y que esta magnífica fórmula originada en el derecho canónico evita que se generen externalidades, es decir, que terceros que no han participado en el pacto se vean perjudicados? ¿No sabe el excelso jurista que res inter alios acta alii non nocet nec prodest?

Esta bobada va seguida de otra, 

no se comprende bien que los profesores afirmen que el modelo propuesto vaya a generar inequidades entre comunidades autónomas. Esa aseveración parte de una premisa falsa, como es que el actual modelo es equitativo.

Yo no sé cómo enseñan a razonar en las facultades de Derecho o de Economía de Barcelona, pero espero, por el bien de los estudiantes barceloneses que no les den clase ni Ridao ni Espasa. Porque afirmar que una modificación de la ley puede generar inequidades es lógicamente compatible con la simultánea afirmación de la inequidad del derecho previgente. Para que lo entiendan Ridao y Espasa: que el sistema vigente de financiación sea inequitativo no impide que, si se emprende su reforma, el resultado sea todavía más inequitativo. Todo puede empeorar y especialmente cualquier cosa que se negocie con los nacionalistas. Los españoles no aprendemos y perseveramos en el error de tratar de contentar a unos grupos políticos fascistoides, xenófobos y desleales.

Su tercer argumento pasa por reconocer, como habían dicho M & Z, que el acuerdo PSC-ERC supone una brutal transferencia de ingresos desde "lo común" a "lo particular" (catalán) pero que eso no es malo porque a ellos les parece bien que los ingresos "comunes" se reduzcan y que aumenten los "ingresos particulares" de cada una de las regiones. Pero claro, a los que nos parece mal tal evolución, la afirmación de Ridao nos resbala. 

El último párrafo es sublime

Finalmente, resulta como mínimo audaz augurar que Cataluña va a utilizar la autonomía fiscal que preconiza para favorecer a sus empresas y atraer actividades económicas ubicadas en otras comunidades. De hecho, es el modelo vigente el que permite una competencia fiscal agresiva —a la que nunca, por cierto, se ha sumado Cataluña—, y a la que se han librado algunas comunidades beneficiarias de la solidaridad actual o del efecto de la capitalidad. En ese sentido, no deja de llamar la atención que Monasterio y Zubiri cuestionen las prácticas tributarias de Cataluña aludiendo a la no deflactación del IRPF cuando, que se sepa, tampoco se ha deflactado la tarifa estatal de dicho impuesto.

¿Audaz? ¿Qué pueden esperar los españoles del uso de sus competencias por parte de los nacionalistas catalanes a la vista de lo que ha ocurrido en los últimos cuarenta años y, especialmente, en los últimos quince? Los nacionalistas catalanes se han comportado de la forma más desleal imaginable en el uso de las competencias que atribuyen al gobierno y parlamento de Cataluña la Constitución y el Estatuto. Han dado un golpe de estado. Incumplen sistemáticamente las sentencias que les ordenan respetar el derecho de los niños en Cataluña a aprender en su lengua materna. Discriminan a los hispanohablantes e insultan y desprecian todo lo español. ¿De verdad creen Ridao y Espasa que los españoles podemos fiarnos del uso que harán los que gobiernen en Cataluña de tamaña "autonomía fiscal"? 

¿Qué estupidez es esa de que el modelo actual permite "una competencia fiscal agresiva" si reconoce, a la vez, que las facultades de las regiones para regular y recaudar los tributos es muy limitada? 

Si he dedicado media hora a insultar a Ridao y Espasa es porque creo que decir bobadas cuando se discute de cuestiones de la mayor importancia para la paz y la prosperidad de los españoles no debería salir gratis, sobre todo a aquellos que no discuten de buena fe.

lunes, 16 de septiembre de 2024

Explotar las normas defectuosas. A propósito de una entrada de Paul Bloom

En inglés, "exploit a loophole" o "Intentionally violating the spirit of the law while following the letter of the law". O fraude de ley.

Rudolph von Ihering criticó ferozmente a Porcia por usar la "astucia frívola" para impedir a Shylock cobrar su deuda en El Mercader de Venecia. Y en esta entrada que resumo ahora, Paul Bloom comienza contando el cuento del diablo y los tres hijos, un cuento irlandés que no había oído nunca. En el cuento, el tercer hijo - el abogado - salva a su padre - que había vendido su alma al diablo para poder dar carrera a sus hijos - con un truco de leguleyo: le dice al diablo si esperaría para llevarse el alma de su padre a que se consuma un cabo de vela que había sobre la mesa. El diablo acepta y el hijo-abogado apaga la vela y se la mete en el bolsillo. El diablo burlado. Jurídicamente, el hijo había hecho imposible el cumplimiento del término, de manera que no cabe duda de que el diablo podía llevarse igual al padre (art. 1119 CC). Y es que la norma del artículo 1119 CC no es "defectuosa" y es muy difícil defraudarla.

Hay un cuento de Grimm - los tres pelos del diablo - que es todavía mejor. De nuevo, el éxito - pronosticado al nacer - del protagonista se basa en la astucia: en el engaño al malvado. En el caso del cuento, al diablo - al que se le extrae su conocimiento fingiendo su ama de llaves que ha soñado con la pregunta - y al rey malvado que, como el faraón egipcio, trata de matar al niño al que las hadas han profetizado que se casará con su hija. Este cuento lo dejo para otra ocasión en la que analice la tesis doctoral del nuevo jefe de gabinete de Pedro Sánchez. 

A continuación, Bloom cuenta cómo Thiel consiguió ahorrar miles de millones de dólares en impuestos. En EE.UU existen, como antes en España, ventajas fiscales - no se pagan impuestos por el aumento de valor de lo invertido - para lo ahorrado para la pensión. En EE.UU. se podían abrigar del fisco 6000 dólares al año. Thiel logró ahorrarse millones porque aprovechó una regla que permitía invertir los fondos de la cuenta y establecía que los beneficios de esa inversión quedarían igualmente exentos de impuestos. Lo que hizo Thiel fue invertir los 6000 euros en acciones de una empresa de nueva creación que compró por un precio ridículo y que, años después se convertiría en un unicornio valorado en miles de millones de dólares. De nuevo, ignoro cómo es posible que la regulación norteamericana estuviera tan mal diseñada. En España, la gestión de los fondos de pensiones no la tienen los propios ahorradores, sino sociedades de gestión que tienen el deber de invertir de forma segura y diversificada. Poner los 6000 dólares en una start up no cumpliría con los requisitos de inversión de los fondos ahorrados. En todo caso, un legislador razonable pondría límites a los beneficios de la inversión de lo ahorrado que están libres de impuestos. 

El siguiente ejemplo que pone Bloom es el de "obedecer una orden" incumpliéndola. Una niña recibe la orden de su madre de "put the tablet down", literalmente "dejar" la tablet. Es obvio que la madre quiere que la niña deje de jugar con la tablet. La niña obedece y deja la tablet en el suelo y, a continuación, se tumba y sigue jugando. Este ejemplo recuerda aquello de "la ley se obedece pero no se cumple" del derecho histórico español. El sentido de esta fórmula es fascinante. Dice Benjamín González Alonso que la fórmula 

 Según García Gallo, la formula obedecer y no cumplir constituyó una respuesta al problema de la ley injusta.  Tras citar sendos preceptor de ]as Cortes de 1379 y 1387, opina que «resolvían el caso de una disposición real contraria a Derecho...  «e1 no cumplimiento era en realidad una suspensión de la aplicación de la ley, hasta que el  monarca, informado del hecho, resolviese en definitiva... en tal caso la ley se obedece, es decir, se muestra ante ella el acatamiento que se debe a una orden del rey, pero no se cumple»

Añade que Lalinde creía que significaba otra cosa: que las órdenes del gobierno no podían contradecir la ley. O sea, que era un problema de jerarquía normativa. Benjamín Alonso cree que la fórmula, simplemente, recoge la institución de la "suspensión": la ley se obedece pero, si hay dudas respecto de su validez, puede suspenderse su ejecución hasta que se haya comprobado aquélla. Y esa situación era frecuente en la Edad Media por la multiplicidad de fuentes. Cada corporación tenía sus reglas que los reyes confirmaban y prometían respetar pero el rey producía también normas. Los conflictos entre normas debieron de ser ubicuos. Si el rey dictaba una "carta" que infringía los privilegios - normas particulares - de una ciudad o pueblo, esto es, sus fueros, la carta se decía "desaforada" y el recurso contra ella, de "contrafuero". 

Pero si el rey - siglos más tarde cuando el protagonismo de la creación de normas se concentra en el "derecho regio" - dicta una carta que contradice sus propias leyes, entonces tendríamos el segundo tipo de conflicto que pretendería resolver la fórmula "la ley se obedece pero no se cumple". Alonso explica que se usan los términos "obedecer y guardar" uno junto al otro pero no son redundantes. Obedecer "como sinónimo de honrar», de <<respetar>>  obedecer una carta equivale a no desdeñarla, romperla, <<echarla en  tierra>>" y guardar significa cumplir, ejecutar. Las cartas reales contrarias "a los derechos del rey, a los del pueblo o a los de algún particular" debían ser obedecidas pero no guardadas hasta que se hubiera confirmado su validez:  solo en el supuesto de que el rey <<enviare la segunda carta en aquella misma razón devenla cumplir>>. 

Según el equilibrio de poder entre los municipios y el rey, la carta "desaforada" solo se consideraba 'anulable' y su cumplimiento se suspendía hasta que el rey decidiese confirmarla o se consideraba "nula" de pleno derecho y se desatendía su contenido definitivamente. A partir del siglo XIV, cartas desaforadas serán solo las órdenes del rey que conculquen lo acordado en Cortes o aquellas que hubieran sido defectuosamente emitidas y tramitadas (De ahí viene lo de dar "carta blanca": el rey no completaba la orden, lo que daba lugar a todo tipo de desafueros).

Cuando en 1421 llega a Toledo Alvar Sanchez de Cartagena con su nombramiento de corregidor, los toledanos no se conforman con diferir el recibimiento y toma de posesión. No entablan, que se sepa, recurso de suplicación contra la provisión que lo designaba corregidor. Cierran las puertas e impiden su entrada, alegando que <<aquellas cartas habían de obedecer por ser cartas del rey, pero no de cumplir, por quanto eran contra las leyes destos Reynos, las quales disponían que non se diese corregidor sin ser demandado. 

Para los toledanos, la provisión que contenía el nombramiento de Alvar Sanchez era nula. 

Sin embargo, al comparecer en 1515 Rodrigo de Góngora ante el Cabildo de Carmona, para posesionarse de una regiduría que legalmente debía haberse <<consumido», el comportamiento de los capitulares es muy otro. Deciden «obedecer la carta de su alteza y sobreseer en el cumplimiento, hasta consultar con su alteza» E°. Son solo dos ejemplos, indicativos de que la práctica del obedecer y no cumplir tampoco fue lineal.

El siguiente "caso" que expone Bloom es el de la prohibición de realizar determinadas conductas durante el Sabbath de manera que los judíos ortodoxos pedían a un no-judío - “Shabbos Goy” - que lo hicieran por ellos (por ejemplo, apagar o encender una luz eléctrica). Pero no estoy seguro de que este caso cuente como un fraude de ley o una violación de la norma prohibitiva. Lo que la prohibición quiere impedir es que un judío haga tales cosas en Sabbath. Que otro las haga aunque sea en interés del judío no debería considerarse necesariamente una infracción indirecta de la norma. Pero, según Bloom, hay muchos rabinos que no piensan así.

El siguiente ejemplo es el de una inteligencia artificial

IA programada para jugar al Tetris y a la que se le dijo que hiciera todo lo posible para maximizar el tiempo de juego: se le ocurrió la idea de simplemente pausar el juego, cumpliendo así las instrucciones (mantener el juego en juego el mayor tiempo posible) pero violando el espíritu (jugar bien al Tetris).

En este caso, la cuestión es que el que recibe el "encargo" o la orden los entiende mal. Pero este caso es distinto de los anteriores porque el destinatario de la norma no tiene incentivos para incumplirla. Al revés, "quiere" cumplirla pero carece de la inteligencia - carece de emociones - que le permitan entender lo que se le pide que haga. La IA no sabe "cooperar".

Pero el problema de la AI "desobediente" es otro mucho más peligroso, que Bloom ejemplifica con el supuesto en el que el que da las órdenes a la AI tiene que dar instrucciones que limiten la capacidad de la AI para cumplir el encargo (por ejemplo, ha de destruir los aeródromos rusos pero el programador le dice que deje intactos determinados aeródromos civiles que se usarán por los ucranianos una vez ganada la guerra. Ante esas instrucciones, la AI destruye al programador porque le está impidiendo cumplir el encargo: destruir los aeródromos rusos. De nuevo, el problema es que la AI no es capaz de entender el objetivo de la orden que ha recibido. 

El uso de lenguaje indirecto sería el siguiente grupo de casos. El conductor que dice al policía que le ha ordenado parar en la autopista "agente, ¿cómo podríamos arreglarlo?" está realizando una oferta de soborno. Bloom cree que supone no respetar el espíritu de la norma sin infringir su tenor literal, pero no es seguro que tal sea el caso. La ley prohíbe las ofertas de soborno a un policía. El juez habrá de decidir si, en el contexto en el que se dijo, la frase "Agente, ¿cómo podríamos arreglarlo?" equivale a decir "Agente, le ofrezco pagarle una cantidad de dinero - menor que la cuantía de la multa - si no me pone la denuncia". Es, por tanto, un problema de interpretación de la conducta - de los hechos - para determinar si encajan en el supuesto de hecho de la norma administrativa o penal sancionadora del cohecho.

Se pregunta Bloom si, en relación con las normas fiscales, es lícito aprovechar las normas defectuosas para pagar menos impuestos. Mi impresión es que las normas fiscales son iguales a las demás normas de Derecho Público. Para aprovecharse de un fallo en la norma fiscal para no pagar impuestos tiene que ocurrir que la norma no haya gravado determinada actividad o conducta que debería haber gravado (o haber gravado más) para mantener la coherencia del sistema fiscal. 

Lo más interesante es distinguir entre infringir normas jurídicas e infringir normas sociales. En las relaciones sociales - no jurídicas - explotar las "normas defectuosas" puede ser aceptable e incluso elogiado. Lo demuestran los cuentos a los que me he referido. El cuento de los tres hijos y el diablo y el cuento de los tres pelos del diablo elogian al que hace trampas (al que miente como el ama de llaves del diablo o al que engaña, como el protagonista al rey) porque revela ingenio y es por una buena causa. En el ejemplo de la tablet, la conducta de la hija hará que la madre que ha sido desobedecida sonría y deje a la niña salirse con la suya (dice Bloom que la estratagema de la niña implica que la niña "cumple en alguna medida" la orden recibida, o sea que la niña muestra respeto por la autoridad de la madre aunque no cumpla lo que le han mandado. Es como los municipios medievales que recibían la carta real "desaforada"). Lo segundo indica que el fin justifica algunos medios. 

Las historias que se recogen en esos cuentos se refieren, a menudo, a pactos o contratos. Recuérdese El mercader de Venecia: Antonio había prometido pagar una libra de su carne a Shylock. O en el de los tres hijos, el padre había prometido su alma al diablo y los hijos celebran nuevos contratos con el diablo que "novan" el firmado con el padre. El diablo, como los Lannister, cumple sus promesas. Se pregunta Bloom por qué nos parece verosímil - los cuentos han de serlo - que el diablo cumpla sus promesas. Y la explicación que da es que hay malvados "legales" y malvados "caóticos". El diablo es un malvado "legal". Que actúa conforme a reglas. El malvado de película o el psicópata es un malvado "anómico". "su maldad es aleatoria y perversa y no puede uno fiarse de él en ninguna ocasión".  

¿Por qué un malvado preferiría cumplir sus promesas?  Porque quiere que los demás le den crédito. El diablo no podría ir por ahí comprando almas humanas si no cumpliese, a la vez, las promesas que hace a los humanos que se las venden, porque la entrega de ambas prestaciones suele aplazarse en el tiempo. Nadie haría tratos con el diablo si éste se comportase como un villano de película (hay una escena terrible en Those About to Die en la que Domiciano ordena al soldado cortarle el cuello al hijo de un gladiador que ha sido derrotado y que, en principio, se había negado a pelear) Por eso Stalin logró mantenerse en el poder hasta su muerte.

La interpretación de la ley de amnistía que ha hecho el Supremo ha provocado división de opiniones. Algunos creen que el Supremo se ha pasado de ingenioso y ha "explotado" una ley defectuosa para evitar su aplicación y otros creen que el Supremo ha actuado correctamente porque la ley (amén de injusta y desaforada es contradictoria, de manera que se "guarda" tanto si se entiende de una forma como si se entiende de otra ya que las dos interpretaciones han sido acogidas por el legislador. 

Como se ve, las normas defectuosas dan mucho juego y el Derecho es intelectualmente fascinante 

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