@thefromthetre
El mayor problema de España es que tenemos muy pocas empresas grandes. Tenemos una enorme cantidad de trabajadores autónomos y de microempresas. Aquellas son tan eficientes como sus pares de otros países. Han conquistado mercados globales y pagan buenos sueldos. Pagan muchos impuestos y generan riqueza en las ciudades y entornos donde tienen su sede central. El mayor crecimiento de Madrid en relación con otras ciudades y regiones de España se explica porque es sede de muchas grandes empresas. Las microempresas y los autónomos no pagan impuestos (en términos agregados), pagan sueldos más bajos y no quieren crecer, precisamente, porque saben lo que le pasa en España a las empresas que crecen: que las machacan a obligaciones muy costosas de cumplir, especialmente de carácter laboral.
Este gobierno – y los anteriores – parece decidido a acabar con las grandes empresas españolas. Todo lo que dice y hace va dirigido contra los grandes. Acabará por provocar el traslado de las sedes sociales a otros países de Europa.
Estoy exagerando pero díganme si no tengo razón a la vista de la ley que se está tramitando en el Parlamento – hoy se ha publicado el informe de la ponencia del Senado – para incorporar la
La Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos”
La Directiva de marras ocupa 9 páginas de las cuales son texto articulado apenas cuatro. El legislador español ha enloquecido y pretende convertir en Ley lo que es propio de un manual de instrucciones para rellenar un informe. Pero eso, con ser gravísimo no es lo peor. Lo peor es que esta obligación va a colocar a las empresas españolas en una posición desventajosa frente a sus competidores de otros países porque les va a obligar a recopilar, procesar y dar forma a una enorme cantidad de información. Pero no solo eso, es que va a obligarlas a comunicar información relevante competitivamente a todos sus competidores. Y, dado el círculo de las empresas obligadas, no se libran aunque no coticen en Bolsa. Mi consejo a las grandes empresas es que se limiten a decir que cumplen con la normativa aplicable en el país donde desarrollan su actividad y, en relación con la información detallada, que se nieguen a incluirla en un informe alegando la inconstitucionalidad de la obligación.
¿Qué ha hecho el legislador español? ha dado nueva redacción al art. 49 del Código de Comercio, en concreto “al apartado 5 y se añaden cuatro nuevos apartados 6, 7, 8 y 9 en el artículo 49, que quedan redactados como sigue:
«5. Las sociedades que formulen cuentas consolidadas, deberán incluir en el informe de gestión consolidado el estado de información no financiera consolidado previsto en este apartado siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500. b) Que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: 1.º Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 de euros. 2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros. 3.º Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.
A partir de aquí empieza la descripción del informe no financiero consolidado (EN MAYÚSCULAS MIS OBSERVACIONES MAYORMENTE SARCÁSTICAS)
El estado de información no financiera consolidado incluirá la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación del grupo, y el impacto de su actividad respecto, al menos, a cuestiones medioambientales y sociales, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, así como relativas al personal, incluidas las medidas que, en su caso, se hayan adoptado para favorecer el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
Este estado de información no financiera incluirá:
a) Una breve descripción del modelo de negocio del grupo, que incluirá su entorno empresarial, su organización y estructura, los mercados en los que opera, sus objetivos y estrategias, y los principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución.
b) Una descripción de las políticas que aplica el grupo respecto a dichas cuestiones, que incluirá los procedimientos de diligencia debida aplicados para la identificación, evaluación, prevención y atenuación de riesgos e impactos significativos y de verificación y control, incluyendo qué medidas se han adoptado.
c) Los resultados de esas políticas, debiendo incluir indicadores clave de resultados no financieros pertinentes que permitan el seguimiento y evaluación de los progresos y que favorezcan la comparabilidad entre sociedades y sectores, de acuerdo con los marcos nacionales, europeos o internacionales de referencia utilizados para cada materia.
d) Los principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las actividades del grupo, entre ellas, cuando sea pertinente y proporcionado, sus relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos en esos ámbitos, y cómo el grupo gestiona dichos riesgos, explicando los procedimientos utilizados para detectarlos y evaluarlos de acuerdo con los marcos nacionales, europeos o internacionales de referencia para cada materia. Debe incluirse información sobre los impactos que se hayan detectado, ofreciendo un desglose de los mismos, en particular sobre los principales riesgos a corto, medio y largo plazo.
e) Indicadores clave de resultados no financieros que sean pertinentes respecto a la actividad empresarial concreta, y que cumplan con los criterios de comparabilidad, materialidad, relevancia y fiabilidad.
Esto que se acaba de transcribir es, más o menos, el texto de la Directciva.
A partir de aquí, tomó el bolígrafo de escribir en el BOE un posmoderno ¡qué vergüenza Calviño! y dice:
Con el objetivo de facilitar la comparación de la información, tanto en el tiempo como entre entidades, se utilizarán especialmente estándares de indicadores clave no financieros que puedan ser generalmente aplicados y que cumplan con las directrices de la Comisión Europea en esta materia y los estándares de Global Reporting Initiative, debiendo mencionar en el informe el marco nacional, europeo o internacional utilizado para cada materia. Los indicadores clave de resultados no financieros deben aplicarse a cada uno de los apartados del estado de información no financiera. Estos indicadores deben ser útiles, teniendo en cuenta las circunstancias específicas y coherentes con los parámetros utilizados en sus procedimientos internos de gestión y evaluación de riesgos. En cualquier caso, la información presentada debe ser precisa, comparable y verificable.
Y, en vez de pararse aquí y remitirse a la CNMV o al Ministerio para que elabore directrices que puedan ser aplicadas con sencillez por las empresas, el legislador se lanza a degüello contra las empresas y les obliga a producir ¡y revelar a sus competidores! toneladas de información mucha de ella confidencial (la redacción es la propia de alguien que debió dedicarse a escardar cebollinos desde los dieciséis años)
I. Información sobre cuestiones medioambientales: Información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente y en su caso, la salud y la seguridad, los procedimientos de evaluación o certificación ambiental; los recursos dedicados a la prevención de riesgos ambientales; la aplicación del principio de precaución, la cantidad de provisiones y garantías para riesgos ambientales.
Contaminación: medidas para prevenir, reducir o reparar las emisiones de carbono que afectan gravemente el medio ambiente; (EMISIONES DE CARBONO, COMO LO LEEN); teniendo en cuenta (UN GERUNDIO DESPUÉS DEL ;) cualquier forma de contaminación atmosférica específica de una actividad, incluido el ruido y la contaminación lumínica. —
Economía circular y prevención y gestión de residuos: medidas de prevención, reciclaje, reutilización, otras formas de recuperación y eliminación de desechos; acciones para combatir el desperdicio de alimentos. — Uso sostenible de los recursos: el (ARTÍCULO DETERMINADO) consumo de agua y el suministro de agua (SI LA EMPRESA ES EL CANAL YSABEL II SUPONGO) de acuerdo con las limitaciones locales; consumo de materias primas y las medidas adoptadas para mejorar la eficiencia de su uso; consumo, directo e indirecto, de energía, medidas tomadas para mejorar la eficiencia energética y el uso de energías renovables. —
Cambio climático: los (ARTÍCULO DETERMINADO) elementos importantes (LOS NO IMPORTANTES, NO) de las emisiones de gases de efecto invernadero generados como resultado de las actividades de la empresa, incluido el uso de los bienes y servicios que produce (¿LOS USA O LOS PRODUCE?); las medidas adoptadas para adaptarse a las consecuencias del cambio climático (SIC, IMPORTANTE PARA LOS QUE TENGAN UNA PLANTA EN MALDIVAS O GESTIONEN UN ARRECIFE DE CORAL); las metas de reducción establecidas voluntariamente (MEJOR NO ESTABLEZCAN NINGUNA) a medio y largo plazo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y los medios implementados para tal fin.
Protección de la biodiversidad: medidas tomadas para preservar o restaurar la biodiversidad (¿QUÉ VAS A HACER TÚ POR EL AMAZONAS ¿EH?); impactos causados por las actividades u operaciones en áreas protegidas.
No me creo que una ministra tan inteligente y preparada como la de Transición Energética haya aprobado esta redacción. Pero lo que viene a continuación es ya de aurora boreal. Nuestros laboralistas, como siempre, cargando de costes a las empresas sin beneficio para los trabajadores. Sólo para los canónigos de la cosa.
II. Información sobre cuestiones sociales y relativas al personal: — Empleo:
número total y distribución de empleados por sexo, edad, país y clasificación profesional;
número total y distribución de modalidades de contrato de trabajo, promedio anual de contratos indefinidos, de contratos temporales y de contratos a tiempo parcial por sexo, edad y clasificación profesional,
número de despidos por sexo, edad y clasificación profesional;
las remuneraciones medias y su evolución desagregados por sexo, edad y clasificación profesional o igual valor;
brecha salarial, la remuneración puestos de trabajo iguales o de media de la sociedad, (ESTA FRASE ES INCOMPRENSIBLE)
la remuneración media de los consejeros y directivos, incluyendo la retribución variable, dietas, indemnizaciones, el pago a los sistemas de previsión de ahorro a largo plazo y cualquier otra percepción desagregada por sexo,
implantación de políticas de desconexión laboral, empleados con discapacidad. —
Organización del trabajo: organización del tiempo de trabajo;
número de horas de absentismo;
medidas destinadas a facilitar el disfrute de la conciliación y fomentar el ejercicio corresponsable de estos por parte de ambos progenitores.
Salud y seguridad: condiciones de salud y seguridad en el trabajo; accidentes de trabajo, en particular su frecuencia y gravedad, así como las enfermedades profesionales; desagregado por sexo. —
Relaciones sociales: organización del diálogo social, incluidos procedimientos para informar y consultar al personal y negociar con ellos;
porcentaje de empleados cubiertos por convenio colectivo por país;
el balance de los convenios colectivos, particularmente en el campo de la salud y la seguridad en el trabajo.
Formación: las políticas implementadas en el campo de la formación; la cantidad total de horas de formación por categorías profesionales. —
Accesibilidad universal de las personas con discapacidad. —
Igualdad: medidas adoptadas para promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres; planes de igualdad (Capítulo III de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres), SIC, EN UNA LEY SE CITA UN CAPÍTULO DE OTRA LEY.
medidas adoptadas para promover el empleo, (SÍ, SEÑORES, AHORA SON LAS EMPRESAS LAS QUE TIENEN QUE ADOPTAR MEDIDAS PARA PROMOVER EL EMPLEO)
protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo (DISTINGA ENTRE ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO)
la integración y la accesibilidad universal (NO LA ACCESIBILIDAD, LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL) de las personas con discapacidad;
la política contra todo tipo de discriminación (NO CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, CONTRA TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN)
y, en su caso, de gestión de la diversidad (CÓMO ES ESO DE “EN SU CASO”)
Información sobre el respeto de los derechos humanos:
Aplicación de procedimientos de diligencia debida en materia de derechos humanos;
prevención de los riesgos de vulneración de derechos humanos y, en su caso, medidas para mitigar, gestionar y reparar posibles abusos cometidos (¿EN QUÉ SE DIFERENCIA ESTO DE LA DILIGENCIA DEBIDA?);
denuncias por casos de vulneración de derechos humanos;
promoción y cumplimiento de las disposiciones de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo relacionadas con el respeto por la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva;
la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación (ES YA LA QUINTA VEZ, ¿O LA SEXTA? ¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE EMPLEO Y OCUPACIÓN?);
la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio (¿PUEDE UNA EMPRESA ESPAÑOLA TENER TRABAJADORES FORZOSOS?);
la abolición efectiva del trabajo infantil (idem)
Información relativa a la lucha contra la corrupción y el soborno:
medidas adoptadas para prevenir la corrupción y el soborno;
medidas para luchar contra el blanqueo de capitales,
aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro. V. Información sobre la sociedad: —
Compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible:
el impacto de la actividad de la sociedad en el empleo y el desarrollo local;
el impacto de la actividad de la sociedad en las poblaciones locales y en el territorio (O SEA LO MISMO)
las relaciones mantenidas con los actores de las comunidades locales y las modalidades del diálogo con estos (O SEA, LO MISMO)
las acciones de asociación o patrocinio (REPETIDO)
subcontratación y proveedores:
la inclusión en la política de compras de cuestiones sociales, de igualdad de género y ambientales;
consideración en las relaciones con proveedores y subcontratistas de su responsabilidad social y ambiental;
sistemas de supervisión y auditorias y resultados de las mismas.
Consumidores: medidas para la salud y la seguridad de los consumidores; sistemas de reclamación, quejas recibidas y resolución de las mismas.
Información fiscal: (SÍ, HAN LEÍDO BIEN, EN UN INFORME NO FINANCIERO HAY QUE INCLUIR LA INFORMACIÓN QUE YA FIGURA EN LA INFORMACIÓN FINANCIERA)
los beneficios obtenidos país por país
los impuestos sobre beneficios pagados y las subvenciones públicas recibidas.
Cualquier otra información que sea significativa.
y esto es ya, de aurora boreal: comply or explain
En el caso de que el grupo de sociedades no aplique ninguna política en alguna de las cuestiones previstas en este apartado 6, el estado de información no financiera consolidado ofrecerá una explicación clara y motivada al respecto.
El que ha escrito esto tiene que ser imbécil, claro
El estado de información no financiera consolidado incluirá también, en su caso, referencias y explicaciones complementarias sobre los importes detallados en las cuentas anuales consolidadas.
Para la divulgación de la información no financiera referida en este apartado, la sociedad obligada a formular cuentas consolidadas deberá basarse en marcos normativos nacionales, de la Unión Europea o internacionales, debiendo especificar en qué marcos se ha basado.
Lo siguiente es ya lo de los hermanos Marx y la parte contratante…
La obligación de incluir información no financiera prevista en el apartado 1 de este artículo se considerará cumplida si la sociedad incorpora al informe de gestión la información descrita en este apartado. Cuando una sociedad dependiente de un grupo sea, a su vez, dominante de un subgrupo, estará exenta de la obligación establecida en este apartado si dicha sociedad y sus dependientes están incluidas en el informe de gestión consolidado de otra sociedad en el que se cumple con dicha obligación. Si una entidad se acoge a esta opción, deberá incluir en el informe de gestión una referencia a la identidad de la sociedad dominante y al Registro Mercantil u otra oficina pública donde deben quedar depositadas sus cuentas junto con el informe de gestión consolidado o, en los supuestos de no quedar obligada a depositar sus cuentas en ninguna oficina pública, o de haber optado por la elaboración de un informe separado de acuerdo con el apartado siguiente, sobre dónde se encuentra disponible o se puede acceder a la información consolidada de la sociedad dominante.
El Gobierno podrá establecer por vía reglamentaria, respetando los principios recogidos en esta Ley, indicadores clave para cada materia del estado de información no financiera.
Y la paguita para los consultores
La información incluida en el estado de información no financiera será verificada por un prestador independiente de servicios de verificación.
Pero da todo igual:
7. Se entenderá que una sociedad cumple con la obligación de elaborar el estado de información no financiera consolidado regulado en el apartado anterior si emite un informe separado, correspondiente al mismo ejercicio, en el que se indique de manera expresa que dicha información forma parte del informe de gestión, se incluya la información que se exige para dicho estado y se someta a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que el informe de gestión.
Y esto que es indescriptible: todas estas empresas tienen obligación de depósito de cuentas
Las sociedades podrán publicar en el Portal de la Responsabilidad Social del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la información no financiera contenida en el informe de gestión.
8. La información contenida en el informe de gestión consolidado en ningún caso justificará su ausencia en las cuentas anuales consolidadas cuando esta información deba incluirse en éstas de conformidad con lo previsto en esta Sección y las disposiciones que la desarrollan.
9. Sin perjuicio de los requisitos de divulgación aplicables al estado de información no financiera consolidado previstos en esta Ley, éste informe se pondrá a disposición del público de forma gratuita (UN CACHONDO EL LEGISLADOR, PIDE LAS CUENTAS AL REGISTRO A VER SI TE LAS FACILITA GRATUITAMENTE) y será fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y por un período de cinco años.»