El trabajo que resumo a continuación es ciertamente peculiar. Es una recensión al libro sobre los clanes de Mark Weiner pero, tras leerlo, uno se convence de que el libro es una excusa que utiliza la autora para contarnos algunas cosas de su interés. Y del interés del que esto escribe, naturalmente. Me ha parecido deslumbrante la conexión que consigue establecer entre Coase, Smith, Hegel y Lacan. No estoy seguro de que tenga razón pero nunca había leído una explicación más clara de la Filosofía del Derecho de Hegel. Y como atribuyo un gran valor a los que son capaces de explicar con claridad cuestiones complejas, la autora merece que se resuman y difundan sus puntos de vista. Además, las apreciaciones de la autora son muy útiles para afinar algunos problemas relacionados con la personalidad jurídica en la medida en que la autora explica la propiedad como una cualidad de los sujetos que permite individualizarlos. Lo que nos permite distinguir a un sujeto de otro es la propiedad. Luego lo explicaré.
Comienza la autora explicando, con Coase, que los mercados no son la única institución basilar del capitalismo. Aunque eso es lo que parece si uno piensa en términos de la Economía Neoclásica, la economía capitalista, no está basada sólo en “individualidad, igualdad y competencia”. Las economías capitalistas están densamente pobladas y en su núcleo hay “instituciones colectivas, jerárquicas y planificadas centralizadamente” lo que, – dijo Coase – indica que el sistema de precios no asigna todos los recursos en nuestra economía. Son las empresas las que lo hacen. Cuando realizar transacciones – recurrir al mercado – es costoso, la acción colectiva ocupa el lugar. O, quizá, lo que ocurre es justamente lo contrario: en el principio fue la acción colectiva dirigida a la producción en común y sólo la reducción progresiva de los costes de realizar transacciones con extraños al grupo permitió la formación de precios y la extensión y generalización de los intercambios y, con ello, de los mercados.
Y de Coase pasa al individuo en Hegel por oposición al individuo kantiano:
La Filosofía de Derecho de Hegel es una explicación de la creación no sólo de la sociedad occidental moderna, sino del tipo de personalidad que puede desempeñar el papel de un ciudadano en tal sociedad. Debe leerse como una larga réplica al liberalismo radical de Immanuel Kant. Como tal, toma como punto de partida la noción de Kant del individuo radicalmente libre -que él llama "libre albedrío absoluto". Hegel estará de acuerdo que ésta es la noción lógicamente más simple de persona, pero argumentará que es una descripción inadecuada de la subjetividad moderna. La persona de Kant no tiene limitaciones precisamente porque él -o tal vez más exactamente- no tiene características afirmativas que lo comprometan. En la terminología kantiana es noumenal, no fenomenal (es decir, empírico). El argumento de Hegel es que tal libertad negativa sería meramente potencial, no real; abstracta, no concreta. Como tal, no puede servir como una explicación de la actividad humana real dentro de un estado real. Esta afirmación proviene de una de las diferencias primarias entre Hegel y Kant, a saber, el rechazo total de Hegel al noumenal, o cualquier otra forma de trascendencia. Algo no existe en potencia hasta que se actualiza en el mundo empírico. Este es uno de los significados de su afirmación a menudo malentendida de que "lo que es racional es real y lo que es real es racional". Este materialismo lleva a la proposición de que el individuo libre kantiano debe cambiarse a sí mismo para actualizar su libertad que es sólo potencial en el estado de la naturaleza. Debe concretarse asumiendo características individualizadas. Esto significa, paradójicamente, que debe renunciar a parte de su potencial libertad negativa para lograr una libertad positiva más real.
Y esto es de lo más interesante
Hegel argumentó que la libertad es inicialmente actualizada en derecho abstracto -aproximadamente equivalente a lo que llamaríamos 'derecho privado', usaré el término 'subjetividad' para referirme a la ese aspecto de la personalidad que la concibe como capacidad para ser titular de derechos y de asumir obligaciones. La proposición hegeliana es que uno sólo puede convertirse en sujeto si es reconocido como tal por otro sujeto. Esto es en gran medida una verdad extraída de una comprensión proto-Hohfeldiana de que todos los derechos y deberes son relacionales. Es decir, por definición, un deber debe recaer en una persona identificable, y un derecho debe ser exigible frente a ella. También sugiere, sin embargo, que los derechos y deberes no son naturales, sino el resultado de las interacciones entre sujetos.
Obsérvese que esta concepción de la subjetividad permite atribuir personalidad, es decir, considerar sujetos, a “cosas” distintas de los seres humanos. En Hegel está, pues, la base para la concepción de la personalidad jurídica que será dominante en Alemania y, por extensión, en el resto del continente en el siglo XIX y XX: una concepción basada en la idea del derecho subjetivo que he expuesto aquí. A continuación examinaré cómo la propiedad permite “individualizar” a un sujeto ya que permite separar a un individuo de otro mediante el criterio de lo que “es suyo” y lo que “es de otro”, es decir, mediante la separación patrimonial entendiendo patrimonio como el conjunto de bienes, derechos, créditos y deudas que “son”, esto es, existen y pueden concebirse como separados de otro patrimonio. La identificación entre sujeto y patrimonio permite extender la personalidad jurídica a “entes” distintos de los seres humanos. Pero no basta. Además, tales patrimonios separados han de insertarse en el tráfico, esto es, en las relaciones entre individuos porque de esa forma el individuo podrá alcanzar sus propios fines. Y esa búsqueda da entrada a las emociones (el deseo de relacionarse con otros). Continúa la autora (recuérdese que está explicando a Hegel por contraposición a Kant):
“Se sique que como el individuo debe actualizar la libertad potencial que constituye su esencia, ha de buscar relacionarse con los demás. Esto es… Hegel argumenta que la razón y la emoción no son opuestas, sino dos caras de la misma moneda. La razón exige que deseemos, y el deseo nace en la razón. De hecho, la subjetividad puede ser pensada simplemente como la capacidad del deseo de ser deseado.
A partir de la concepción relacional de la subjetividad, Hegel se vuelve un “economista” (y la autora consigue relacionarlo con Adam Smith y Coase). Para que el individuo pueda alcanzar sus propios fines (recuerden, libre desarrollo de la personalidad, Freie Entfaltung der Persönlichkeit, art. 10 CE, art. 1 Ley Fundamental de Bonn) – para que una Sociedad pueda calificarse como de Derecho Privado – Privatrechtsgesellschaft – no tiene más remedio que servirse de otros, esto es, “primero debe ayudar a la otra persona a alcanzar sus fines (que también es convertirse en sujeto libre)” Y esto lo hace, primero, reconociendo al otro como un sujeto portador de derechos y, en consecuencia, aceptando que pesan sobre él los deberes correspondientes y, a través del contrato (del acuerdo voluntario, del in idem placitum consensus).
se forma una voluntad común y ambas partes logran sus respectivas metas de alcanzar la subjetividad sin explotar a los demás. Tal reconocimiento mutuo es el amor. La ética de la histeria - separación - sublime del amor, por lo tanto, requiere una apuesta. No se puede exigir amor al amado, porque eso sería tratarlo como el medio para alcanzar sus fines. Más bien, uno debe estar dispuesto a apostar todo, incluso su propio ser, con la esperanza de que el amor sea correspondido. La paradoja del amor es que para convertirse en sujeto, primero hay que arriesgar todo lo que se tiene, incluida la propia subjetividad.
Véase como la realización del sujeto equivale a que el sujeto “se desarrolle” como individuo y que tal desarrollo – el logro de los propios fines – sólo es posible a través de las interacciones con otros, interacciones que exigen reconocer al otro con quien se interactúa. Y todo eso es producto de la voluntad, de las emociones. Pero volvamos del amor que, para los juristas, suena a que nos hemos alejado mucho de lo que se trata. Esta idea relacional de la subjetividad la aplica Hegel – o eso nos dice la autora – al individualismo y al Estado liberal: “el individualismo y el reconocimiento de los derechos individuales requieren de un Estado liberal fuerte pero Hegel también insistió en que un Estado liberal no puede existir sin sujetos con capacidad para ser titulares de derechos individuales y de soportar obligaciones. O, dicho de forma más contundente, el sujeto y el Estado liberal son causa recíproca uno de otro” El Estado liberal hizo nacer al individuo y el individuo dio lugar al Estado liberal.
Aquí entra Adam Smith y su concepción del ser humano como alguien “benevolente” pero cuya benevolencia decrece conforme se aleja la relación genética y cultural con otros seres humanos. Lo que más me llama la atención del párrafo que reproduzco a continuación es cómo la autora explica la famosa frase de Adam Smith sobre que es el interés del carnicero y no su benevolencia a lo que apelamos para tener un filete en nuestra mesa a la hora de la cena
la benevolencia que uno siente por los demás como un asunto empírico tiende a variar con respecto a la proximidad. Después del amor propio, la mayoría de la gente siente un afecto intenso por su familia inmediata y una simpatía mutua, pero menor, con su familia extensa. A menudo desarrollamos relaciones con amigos y colegas que son casi tan intensas como el amor familiar. También es probable que tengamos sentimientos hacia aquellos con los que compartimos cierta afinidad, como los miembros de lo que Smith llama el orden de uno en la sociedad o en la nación, y yo añadiría la religión o el grupo étnico. A medida que las relaciones se atenúan, los sentimientos hacia los demás pueden cambiar "no sólo hacia la ausencia de benevolencia, sino hacia la malevolencia...
¿Cómo organizas, pues, relaciones cooperativas y pacíficas en una gran sociedad (una magna societas) si no puedes confiar en la benevolencia de los humanos que, como se acaba de explicar, se acaba en los límites del clan o del linaje y se torna malevolencia hacia los que no pertenecen al propio grupo? Hasta que no logremos que la “familia imaginada” abarque a toda la Humanidad, o, quizá, para lograr tal objetivo, los humanos inventaron el comercio y los mercados, en los que no hay que apelar a la benevolencia del otro, sino a su interés. El reconocimiento del otro – la subjetividad de Hegel – tiene lugar a través de una interacción en la que cada uno defiende su interés (no son producto del amor) y, al hacerlo, genera acuerdos mutuamente beneficiosos y, por ende, beneficiosos para la magna societas en su conjunto. Este es el gran invento del mercado que Smith apreció perspicazmente (en otra entrada resumiré el artículo de Coase sobre la visión del hombre que tenía Adam Smith que la autora utiliza extensamente)
es este contexto el que enmarca la famosa afirmación de Smith de que "no es de la benevolencia del carnicero, el cervecero o el panadero de que esperamos nuestra cena, sino de su consideración por su propio interés". En realidad, las relaciones de mercado rompen la atracción "natural" de la familia y permiten la cooperación entre personas que no son amigas. Como dice Coase: "Visto de esta manera, el argumento de Adam Smith a favor del uso del mercado para la organización de la actividad es mucho más fuerte de lo que se suele pensar. El mercado no es simplemente un mecanismo ingenioso, alimentado por el interés propio, para asegurar la cooperación de los individuos en la producción de bienes y servicios. En la mayoría de los casos, es la única manera de hacerlo. La reglamentación o el funcionamiento del gobierno tampoco representan una salida satisfactoria. Un político, cuando está motivado por la benevolencia, tiende a favorecer a su familia, a sus amigos, a los miembros de su partido, a los habitantes de su región o país (y esto independientemente de que sea o no elegido democráticamente). La gran ventaja del mercado es que es capaz de usar la fuerza del interés propio para compensar la debilidad y la parcialidad o la benevolencia, de modo que los que son desconocidos, poco atractivos, o carecen de importancia, verán colmados sus deseos.
El siguiente autor que presenta la autora es Shlomo Avineri y su libro sobre Hegel para conectarlo con Smith y Coase. Según Avinery, la famiia – en Hegel – se caracteriza por el altruismo particularista (en el siglo XXI Zingales y otros hablarán de “confianza generalizada” y “confianza particularizada”). Pues bien,
Según Hegel, es fundamentalmente erróneo pensar en las relaciones familiares en términos de contrato. Como Weiner insiste, son relaciones de estatus, aunque Hegel no usa este término. Hegel cree que un estado moderno, en contraste, debe ser caracterizado por el "altruismo universal "Un medio de relacionarse con un universo de seres humanos no por interés propio... sino por solidaridad, por la voluntad de vivir con otros seres humanos en una comunidad. En este sentido, el estado es análogo a la familia, pero su alcance es diferente y el nexo se basa en la libre conciencia, no en una determinación biológica.
Pero para llegar al “altruismo universal” se requiere una categoría intermedia (aquí llega el mercado) que es la que Hegel llama “sociedad civil” “y que nosotros podríamos llamar economía de mercado”. De ahí las siguientes palabras de Hegel (que parafrasean las de Kant y las de Smith):
Vendo y compro no para satisfacer las necesidades del otro, las suyas... sino que utilizo la necesidad sentida por el otro como un medio para satisfacer mis propios fines. Mis objetivos son mediados por las necesidades de los demás: ..... Esta es la esfera donde cada uno actúa de acuerdo a lo que percibe como su propio interés ilustrado.
O sea, lo que se conoce por beneficio mutuo o mutualidad, Hegel lo denomina “sociedad civil”. Una “sociedad civil se basa en relaciones conscientes de interdependencia mutua” que se transforman – añadiría con Sugden o Mill – en relaciones mutuamente beneficiosas. Hegel señala que al tener que poder universalizarse, este tipo de relaciones entre pares de individuos genera una sociedad de ese tipo:
El fin egoísta en su actualización, condicionado de esta manera por la universalidad, establece un sistema de interdependencia total, de modo que la subsistencia .... y el bienestar del individuo... y su legítima existencia... están entrelazados con la subsistencia, el bienestar y los derechos de todos, y se basan en ellos, y tienen actualidad y seguridad en este contexto.
Como no hay comidas gratis, esta interdependencia total o universal y la dependencia de ella de la subsistencia y el bienestar del individuo, lo “aliena”, esto es, lo separa de su familia – del linaje, del clan –.
Como resultado, aunque una economía de mercado podría extrañar parcialmente al sujeto de su familia extensa, le permite tratar a los extraños como iguales. En otras palabras, (Avineri) Hegel integra el modelo smithiano de un mercado libre en su sistema filosófico, transformando la "mano invisible" de Smith en una razón dialéctica que trabaja en la sociedad civil, sin que sus propios miembros sepan que el interés propio y la autoafirmación son las motivaciones de la actividad en la sociedad civil; pero éstos sólo pueden ser realizados por el individuo a través de la interacción con los demás y el reconocimiento del individuo por los demás. La dependencia mutua de todos en todos es inherente a la acción orientada a sus propios fines de cada individuo....
Así pues, capitalismo y familia extensa “tiran” del individuo. El capitalismo nos permite convertirnos en ciudadanos para lo cual es necesario el Estado liberal protector de los derechos individuales. No puede haber individuo así entendido sin Estado liberal ni puede haber Estado liberal sin individuos. Para Hegel, el análisis de Adam Smith se termina en la “sociedad civil” en la que todos somos interdependientes pero en la que cada uno somos distintos de los demás: “en la sociedad civil, ningún hombre es una isla, pero nadie está tampoco fundido en un abrazo familiar”. La autora nos explica, a partir de aquí, cómo encaja esta explicación en la dialéctica hegeliana. Y usa una metáfora que parece muy acertada utilizando los cimientos de un edificio que se transforman de ser un agujero en el suelo en la base que soporta aquél. Una vez construido el edificio, los cimientos no desaparecen pero el edificio – su construcción – es lo que “niega” a los cimientos su condición anterior de ser un mero agujero en el suelo. Los cimientos, además, siguen existiendo una vez acabada la construcción y, si desaparecieran, el edificio se derrumbaría. Aplicado a la “sociedad civil”, dice la autora que en Hegel, el Estado son los cimientos de la sociedad civil:
el Estado no puede acabar con el egoísmo universal de la sociedad civil ni con el altruismo particular de la familia sin destruirse a sí mismo. En este caso, el Estado necesita preservar la sociedad civil y su régimen de Derecho Privado que incluye instituciones como la propiedad, el contrato y los derechos individuales precisamente porque rompe los lazos aparentemente naturales de la familia y crea el tipo de persona que puede servir como ciudadano en un Estado liberal. El altruismo universal, a diferencia del altruismo particular, es un compromiso ético, no un sentimiento empírico. Como señaló Smith, uno tiene sentimientos cercanos de amor y afecto sólo hacia aquellos a quienes uno está literalmente cerca: familiares, amigos, correligionarios, etc. Pero, la igualdad política requiere que no favorezcamos a los que realmente amamos - el gobierno por amor es feudalismo. Aunque Dios exige que amemos a nuestro prójimo, todos somos pecadores y fracasamos. El Estado funciona porque sólo exige que actuemos con todos los demás como si los amáramos.... el gran principio liberal "de que todos los hombres son creados iguales" es un hecho contrario, ya que diferentes personas tienen capacidades muy diferentes como cuestión empírica. Sin embargo, para que el Estado funcione...., debemos actuar como si fuéramos iguales. Paradójicamente, esta igualdad legal requiere que mantengamos nuestra diferencia empírica -debemos ser individuales y únicos para ser reconocidos y tener derechos".… Los derechos individuales no son naturales, sino una creación relativamente reciente que sólo nació al mismo tiempo que el desarrollo de las economías de mercado y de los gobiernos representativos en el siglo XVIII. Paradójicamente, es el mercado que rompe la dependencia del individuo de la familia particular lo que lo hace independiente del clan, por un lado, y a la vez interdependiente de todos los miembros de la sociedad, por el otro.... el estado liberal exige que nos destetemos de la comodidad del seno familiar.
Y aquí es donde enlaza con la idea de la personalidad jurídica:
Para llegar a ser un sujeto - el aspecto de la persona que puede tener derechos y deberes - uno debe ser reconocido como sujeto por otro sujeto. El reconocimiento, sin embargo, requiere que una persona se vuelva reconocible, y esto significa hacerse distinta, diferente y separada de otras personas. Requiere individuación.
¿Y qué es lo que permite “reconocer” que estamos ante una “persona” entendida como titular de derechos y obligaciones, esto es, en un sentido mucho más estrecho que el de ser humano? "la propiedad privada y el contrato. El derecho es, por lo tanto, paradójico. Nos permite convertirnos en sujetos individuales que pueden relacionarse entre sí, pero para ello, debe separarnos los unos de los otros.
El mercado es el punto de encuentro entre el individuo entendido como persona atomística, abstracta y como sujeto concreto e interrelacional. . . . La propiedad es un muro en el sentido de que nos permite separarnos, individuarnos y, por lo tanto, reconocernos. Esta separación crea el potencial para el amor. Simultáneamente, la propiedad es un puente que nos permite cruzar y reconocernos. Este reconocimiento es la condición para la realización del amor
No es nada difícil reconocer aquí la concepción patrimonial de la persona jurídica: un “individuo” como titular de derechos y obligaciones y cómo, a ese nivel de abstracción, puede lograrse la equiparación entre la personalidad jurídica y el sujeto jurídico. Pero lo interesante en este contexto es la relación entre el concepto de “individualización” o “individuación” y la idea de “separación”. Sólo es individual lo que está separado de sus semejantes. Sólo hay personalidad jurídica cuando un patrimonio está separado de otros patrimonios porque sólo si hay separación puede un patrimonio relacionarse con otros, es decir, pueden crearse créditos y deudas y pueden adquirirse o enajenarse bienes y derechos y, por tanto, modificarse la composición del patrimonio. Cuando los vínculos entre varios patrimonios son muy intensos, la individualidad se reduce (grupos de sociedades). Cuando la individualidad desaparece (fusión) desaparecen también los individuos y, por tanto, los derechos de esos individuos
Una de las cosas sorprendentes de esta noción de amor es que para que funcione, los amantes deben estar siempre separados. Aunque uno anhela una unión perfecta con sus seres queridos, lograr tal unión destruiría la individuación que se requiere para el amor. Una parte sería inevitablemente subsumida y dominada por la otra y dejaríamos de amar. En consecuencia, debemos respetar y preservar siempre la individualidad y la separación del otro. En el mejor de los casos, se podría lograr una función en el conjunto, pero a costa de los derechos. Esta es la regla del clan. Por eso, en el amor, la unión sólo se experimenta brevemente en momentos ocasionales de éxtasis -o lo que Lacan llama goce- en los que nos perdemos temporalmente en el momento (como se tipifica en el corolario físico de la unión sexual). La conclusión debe ser abandonar la fantasía específica de un pasado romántico. Nosotros, como modernos, no tenemos idea de cuál podría ser la experiencia emocional de vivir en una sociedad premoderna. Nuestra "comprensión" de la sociedad pre-moderna de la realización es una fantasía -quizás lo fue, quizá no lo fue-, pero es algo que nosotros, como modernos y postmodernos, nunca podremos conocer... La autoconciencia es la conciencia de estar separados de los demás, incluso cuando uno entiende que depende de los demás.
Aquellos de nosotros que vivimos en sociedades liberales clásicas como los Estados Unidos somos libres y estamos encadenados. Apreciamos nuestros derechos liberales pero nos sentimos alienados. Anhelamos con nostalgia el pasado imaginario -ya sea la fantasía feminista-histerica de la comunidad o la fantasía masculino-obsesiva del individualismo salvaje- que nos ofrece el sueño de dos visiones diferentes de la integridad: la integración dentro del grupo y la integración dentro de nosotros mismos, todas ellas fantasías. Ser un sujeto es estar incompleto, dividido y deseoso. Los derechos y deberes son la esencia de la subjetividad. Anhelamos el clan porque parece ser un reino más allá de la alienación. Pero eso es porque es un orden social en el que no hay derechos y no se respeta la subjetividad porque no existe.
Schroeder, Jeanne L., Family Feud: Mark Weiner, The Rule of the Clan, 2013