lunes, 14 de enero de 2019

Los collegia funeraticia como personas jurídicas y su relación con la familia

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Lex collegi Aesculapi et Hygiae

Los collegia romanos constituyen el precedente más claro de las asociaciones en lo que a su reconocimiento y regulación jurídica se refiere. Utilizo este trabajo de Sano que explica que la opinión común entre los estudiosos es que eran asociaciones voluntarias que vinculaban a los que ejercían una misma profesión o adoraban a una misma divinidad. Los más conocidos y estudiados son los que tenían relación con el enterramiento y la veneración de los antecesores: los collegia funeraticia y que se desarrollaron y fueron reconocidas ya desde la República en las ciudades romanas. 

Al parecer, existía amplia libertad para formar los colegios aunque éstos no desarrollaban actividades políticas o económicas. Servían al homo sodalis que todos llevamos dentro: “servían al placer y al apoyo mutuo entre sus miembros”. Dado que estamos en una Sociedad del mundo antiguo, se entiende la especial importancia de las sociedades funerarias. Hasta la llegada de las religiones moralistas, no se olvide, las religiones sirven para mantener la cadena entre los antepasados y los descendientes; tampoco que la realización de actividades en honor de los antepasados era de la mayor importancia social hasta el punto de que se han encontrado inscripciones en las que se prohíbe a los miembros de los collegia traer a extraños a las festividades o ceremonias funerarias. Y no se olvide en fin, que los gremios y consulados en la Edad Media y Moderna se ocuparán no solo de la defensa y representación de los miembros de la corporación ante el rey y otras corporaciones sino del “alma” de los miembros lo que incluye proveer a sus funerales y encargar misas por la salvación de su alma. 


Los collegia funeraticia los definió Waltzing como «les associations qui se formaient, sous l’Empire, parmi les gens d’humble condition (tenuiores), nés libres, affranchis, ou esclaves, uniquement ou principalement pour procurer à leurs membres un enterrement décent, au moyen d’une caisse alimentée par des cotisations mensuelles>>. Es coherente con tal importancia del enterramiento y el más allá que Sano afirme que las actividades funerarias no eran el objeto de un tipo específico de collegia, sino que eran actividades desarrolladas por cualquiera de los collegia como una “prestación” – el entierro y la organización de festejos y conmemoraciones relacionadas con los antepasados – a sus miembros a los que podía unir otro lazo distinto (el del oficio común, por ejemplo). Apoyándose en Perry, Sano considera que los collegia eran un complemento – o sustituto – de la familia. A través de la pertenencia a un collegium, los que carecían de familia en Roma podían crear lazos cuasi-familiares (lo que, dada la importancia jurídica y económica de la familia en el mundo antiguo no deja de ser relevante)
… se puede considerar que la mayoría de los miembros de los collegia eran inmigrantes del este del imperio, ex-esclavos, o linaje de ex-esclavos. Dado que no se han encontrado individuos de rango ecuestre o superior y que muchos de los miembros de los collegia tenían lazos profesionales entre sí, es probable que la clase social de los miembros de los collegia fueran de clase media o baja, pero no proletaria.

En el caso de otros enterramientos, los responsables de su erección no eran collegia sino los familiares de los fallecidos y los collegia.

En los estudios de las lápidas romanas, se reconoce generalmente que cuando los niños -especialmente los niños pequeños- morían, los padres que eran personas libres eran los que más probabilidades tenían de ser los que erigían una lápida. Una posible explicación… es que las personas libres eran más proclives a colocar lápidas para sus hijos como una forma de publicar ampliamente su condición de ciudadanos... Además, la mayor proporción de padres que colocan lápidas para sus hijos significa que muchos ciudadanos libres pertenecían a un collegium y el hecho de la actuación conjunta de la familia y el collegium apunta a la estrecha relación que debió haber existido entre ambos.
El tercer grupo es el de los cementerios propiedad de un collegium. De las inscripciones en piedra que han llegado hasta hoy se deduce que “las personas que tenían una posición preeminente en cada collegium proporcionaban a los miembros de éste un lugar para colocar urnas con las cenizas o un enterramiento. De la frase «conjugibus eorum, et (iis) qui inter nos sunt» se deduce que las prestaciones del collegium se extendían a las familias de los miembros y de la frase «qui in hac decuria allecti erint» el uso del futuro perfecto sugiere que los miembros de ese collegium ya habían decidido a quién aceptarían como miembros”, lo que indicaría una estrecha relación entre los miembros del mismo y una exclusión de cualquier extraño, esto es, que estaríamos ante una “sociedad cerrada” en términos modernos.

En fin, el cuarto grupo incluye las inscripciones de Leges collegii, que son enterramientos colectivos de los miembros de una misma “tribu”. Los inmigrantes griegos en Roma eran asignados a una tribu cuyo nombre pasaban a portar.

Sano concluye que
El examen de la redacción de la inscripción de las leges collegii muestra que algunos collegia celebraban fiestas colectivas que normalmente se habrían celebrado entre familias y parientes. Otros collegia tenían magistrados llamados pater o mater -padre o madre. También existe una estrecha relación entre la actividad familiar y la funeraria en el Derecho Romano. De lo anterior, podemos concluir que los collegia se convirtieron en un medio a través del cual los miembros podían construir relaciones cuasifamiliares, esto es, de parentesco... Mediante la organización de actividades funerarias, la realización de fiestas y la celebración de festivales familiares, los collegia brindaban a sus miembros, la mayoría de los cuales habían perdido sus vínculos familiares, la oportunidad de adquirir una relación cuasifamiliar.
Es decir, que los miembros de un mismo collegium funerario, en cuanto que celebraban en común a los antecesores, pasaban a ser familia en algún sentido relevante. Tiene sentido entonces que fueran miembros de estos collegia los exesclavos y los inmigrantes.

Lo más interesante del estudio de estas instituciones tiene que ver, en primer lugar, con la influencia del Derecho Romano en la creación de instituciones que, cada vez más, se reconocen que proporcionaron una ventaja extraordinario a las sociedades europeas en relación con las de otras partes del mundo: la creación de organizaciones – reglas que coordinaban la actividad de personas extrañas entre sí – que mejoraban la cooperación entre individuos que no estaban relacionados entre sí por lazos de sangre, es decir, mejoraban la cooperación fuera de la familia, incluso de la familia extensa o del linaje. Y lo hacían a través del Derecho que equiparaba a los que formaban parte de una asociación voluntaria como eran los collegia a los miembros de una familia. Con ello, con esta “ficción”, el Derecho Romano mejoró las posibilidades de cooperación entre extraños que, como digo, parece estar en la base de las más modernas explicaciones del mayor o menor desarrollo económico de unos y otros países.

En segundo lugar, los collegia son una muestra de la sofisticación del Derecho Romano. Obsérvese que, por un lado, tienen un aspecto patrimonial. Los estatutos de algunos collegia regulaban el uso de cementerios y templos dedicados a los antepasados que eran propiedad del colectivo, aunque más bien habría que considerarlos en parte como patrimonios fundacionales, (se constituían con una summa honoraria aportada por un patrón) aunque luego se financiaban con las aportaciones de los miembros, de manera que tenemos en los collegia los dos aspectos de las personas jurídicas: el aspecto patrimonial (una persona jurídica es un patrimonio separado de los demás patrimonios) y el aspecto organizativo (las reglas para decidir sobre el patrimonio separado) con especial énfasis en la determinación de la entrada en la asociación, esto es, quién es miembro. En el caso de las asociaciones militares, las funciones parecen ser mucho más amplias y las funerarias no tienen un carácter central (tienen funciones de formación, religiosas y de ahorro ya que realizaban pagos cuando alguno de los miembros abandonaba el ejército y se convertía en veterano)

Mitsuyoshi Sano, Collegia through their funeral activities: new light on sociability in the early Roman Empire, 2012

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