viernes, 11 de enero de 2019

Tweet largo: las “plataformas de trabajo” y el socialismo del siglo XXI

DwdVmAFX4AA0BMT

He leído en diagonal este trabajo de un doctorando de la Carlos III. Está bien escrito, se entiende lo que dice pero lo que dice no tiene ningún interés. Cae en un pecado del que es más culpable el director que el propio estudiante: dar por supuesto que un fenómeno “novedoso” lo es también conceptual o intelectualmente cuando, lo más frecuente es que los fenómenos novedosos encajen sin fricciones en categorías conceptuales perfectamente disponibles y tradicionales. Deslumbrados por la aparente novedad, se rescatan doctrinas arrumbadas o irrelevantes porque podrían dar una explicación del fenómeno novedoso y se hace aparecer éste como revolucionario cuando no representa más que una pequeña evolución en relación con el statu quo.

El artículo se titula “¿Economía colaborativa o mercantilización aumentada? Un análisis de las plataformas electrónicas de trabajo desde la filosofía de Gerald A. Cohen, y se ha publicado en una revista que se llama Oximora.

En pocas palabras, Gerald Cohen sostiene que, en la articulación de los intercambios, los mercados podrían sustituirse por la “reciprocidad”. Básicamente, en lugar de remitirnos al interés de cada uno (te doy lo que tú valoras más a cambio de que me des lo que yo valoro más que tú) que induce a la especialización productiva, a la división del trabajo y a la reducción de los costes de producción porque hay libertad para contratar o no hacerlo y para elegir a la contraparte, podríamos remitirnos a la necesidad: te doy porque tú lo necesitas y me das porque yo lo necesito. Sin haber leído a Cohen, se me ocurre una explicación mucho más eficaz: en las sociedades humanas previas a la aparición de los mercados – las de los cazadores-recolectores – la regla que presidía los intercambios no era exactamente la de Cohen. Era, más bien, “toma cuando necesites y da cuando te sobre”. Parecería que Cohen estaría invitándonos a volver a las sociedades humanas primitivas con el inconveniente de que no hay ningún caso histórico en el que tal criterio de organización de los intercambios haya existido. Como dice Wilson del socialismo en general, “right theory, wrong species”.

Lo que resulta traído por los pelos es aplicar una doctrina tan “fundamental” (nada menos que sobre cómo cooperan los humanos entre sí en los intercambios) a un fenómeno tan trivial como las plataformas de trabajo. Pongámonos de acuerdo: una plataforma de trabajo es una página web donde carpinteros, electricistas, limpiadoras, fontaneros, cuidadores de niños o ancianos… se anuncian y a los que los demandantes de esos servicios pueden contratar electrónicamente. No es, pues, más que un mecanismo para reducir los costes de celebrar y hacer cumplir los contratos correspondientes. En la medida en que el titular de la plataforma obtenga una parte del precio de los servicios que pagan los particulares que los contratan, tendrá incentivos para vigilar a los proveedores de los servicios presten éstos con la máxima calidad y al mejor precio.

Estos servicios, antes de incorporarse a una plataforma, no se venían prestando en régimen de contratación laboral. Uno no se convierte en empleador del fontanero que viene a casa a arreglar una gotera ni del que contratamos para que se quede con nuestros hijos mientras salimos a cenar. Si la relación se vuelve duradera – habrá ajenidad y dependencia – habrá que preguntarse si se trata de una relación laboral o no.

Por tanto, una vez más, nihil novum sub sole. Y, desde luego, ninguna justificación para resucitar doctrinas a las que, probablemente con justicia, nadie hizo nunca caso.

No hay comentarios:

Archivo del blog