miércoles, 11 de enero de 2012

El examen de acceso a la abogacía en California


Ferdinand Holder. El estudiante


El documento contiene dos modelos de examen utilizados en julio de 2011. Gracias, José

Las instrucciones para hacer el examen dicen (traducción libre)
Su respuesta debe demostrar su capacidad para analizar los hechos en cuestión; su capacidad para distinguir los  relevantes y los que carecen de importancia, y para separar los puntos de hecho y de derecho en los que está basado el caso. 
Su respuesta debe probar que usted conoce y entiende los principios pertinentes y las teorías jurídicas relevantes… su capacidad para aplicar las normas a los hechos de forma razonada y lógica y llegar a conclusiones sólidas a partir de las premisas. No se limite a demostrar que conoce las normas aplicables. Demuestre su capacidad para aplicarlas. 
No le daremos una nota elevada si se limita a reflejar las conclusiones de su análisis aunque sean correctas. Explique de manera detallada las razones que sustentan sus conclusiones. 
Su respuesta ha de ser completa, pero no explique ni discuta doctrinas que no sean pertinentes para resolver el problema. 
A menos que se le pida específicamente que aplique el Derecho de California, debe contestar de acuerdo con las doctrinas y principios generales
Y luego, siguen varios casos. El primero es un caso de penal con problemas de participación (cooperación necesaria - ¿se sigue diciendo así? - o complicidad y encubrimiento) y de calificación. El segundo, uno con cuestiones procesales (obligación del demandado de contestar a preguntas del demandante mezclado con problemas de prescripción en el marco de una demanda por daños extracontractuales - ¿o contractuales? – por una intervención médica posiblemente negligente junto con problemas de responsabilidad del fabricante). El tercero se refiere a la validez (perfeccionamiento) de una donación mortis causa de un inmueble y la necesidad y temporaneidad de la aceptación del donatario.

La segunda parte del examen es un dictamen que los examinandos han de realizar auxiliándose de un conjunto de materiales que se les facilitan (3 horas). Se aconseja que se dediquen 90 minutos a leer los materiales y 90 minutos a contestar. Es un caso. Es decir, el alumno ha de ofrecer asesoramiento jurídico y se le proporcionan documentos que tendría a su disposición si estuviera trabajando en un Despacho (informaciones típicamente facilitadas por el cliente, contratos, cartas intercambiadas…) más un conjunto de materiales jurídicos (textos legales, sentencias, partes de un manual…). El caso es de Derecho Cambiario y hemos explicado por qué hay que enseñar y estudiar Derecho Cambiario en las facultades.

El segundo modelo de examen, consta, igualmente, de tres preguntas en forma de caso: una sobre deontología – conflictos de interés del abogado –; otro sobre transmisión de la propiedad y derecho de sucesiones y un tercero sobre derecho matrimonial económico (se pide que se responda de acuerdo con el Derecho de California). El asunto es sobre protección de los consumidores (compra de un coche de segunda mano) y cláusula de arbitraje.

Como se ve, una diferencia notable con el examen al que vamos a someter a nuestros estudiantes de Derecho para acceder a la abogacía. Llama la atención

(i) que los temas son todos de Derecho Penal y Derecho Privado;

(ii) Que se refieren a instituciones básicas del Derecho (participación en un delito, contratos, transmisión de la propiedad, responsabilidad extracontractual, sucesiones y régimen económico matrimonial);

(iii) Que no hay cuestiones de detalle, en el sentido de que si alguien no sabe cómo funciona una letra de cambio o que es una donación mortis causa, no puede responder pero no necesita conocer detalles respecto de plazos o de normas especiales (normas que no sean de “Derecho Natural”) para sacar una buena nota;

(iv) en el Dictamen, no se premia al que mejor sabe buscar en una biblioteca sino al que entiende los materiales que se le proporcionan. Reproduce, en este sentido, la situación en la que se encontrará un abogado junior en un despacho, en el que podrá recurrir a gente con experiencia para orientarle en la búsqueda de los materiales pertinentes. Es absurdo, por ejemplo, preguntar por la jurisdicción, el tribunal o el Derecho aplicable en abstracto;

(v) las preguntas relativas a Deontología se refieren al problema del conflicto de interés que es “el tema”. No hay preguntas acerca de la venia, ni acerca de cómo ha de tratar un abogado a un colega o en qué lengua tiene que dirigirse al tribunal y

(vi) ¿cómo puede uno prepararse para un examen semejante? Creo que se puede estar de acuerdo que alguien que haya hecho una buena carrera no tiene mucho de lo que preocuparse y puede limitarse a repasar los manuales básicos que estudió (sin preocuparse de si le han derogado treinta o cuarenta leyes o si la Comunidad Autónoma de Extremadura ha dictado una nueva Ley de Cooperativas). Pero las Facultades malas y los alumnos que hayan tenido profesores malos en Derecho Penal I, Derecho Civil y Derecho Mercantil pueden pasarlo mal. Porque aprender las instituciones básicas del ordenamiento después de haber acabado la carrera es muy difícil. Un examen como este beneficia a los profesores buenos y a las asignaturas básicas ya que incentiva el estudio de las materias “problemáticamente”. ¿Se ha adquirido la propiedad? ¿es Andy heredero? ¿es válido el contrato? ¿tiene Peter que pagar la letra?

Dos caveat. Primero, es evidente que los EE.UU carecen de dogmática del Derecho Público y casos de Derecho Público deberían añadirse al examen. Pero tienen un Derecho Constitucional hiperdesarrollado y no hay preguntas de Derecho Constitucional. Una buena idea es introducir cuestiones de Derechos Fundamentales en los casos civiles y penales. Segundo, téngase en cuenta que los que realizan este examen tienen, en promedio, entre 26 y 28 años, es decir, son más maduros que nuestros graduados en Derecho.

Y para los nacionalistas y demás gente que pregunta qué hay de lo suyo: “conteste aplicando las doctrinas y los principios generales” y solo aplique el Derecho de California cuando se le pida expresamente. Pues eso. Enseñemos ius commune. No me refiero al español, me refiero al Derecho Natural que es el que se corresponde con las tendencias naturales del ser humano a intercambiar, poseer, morirse, casarse, tener hijos y ponerse enfermo.

3 comentarios:

Manolo dijo...

Me gustaría leer el documento. Lamentablemente, SCRIBD es de pago y yo soy un estudiante sin recursos (económicos, de los otros sí tengo).

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

No es de pago, que yo sepa. De hecho ya lo han visto 440 personas

Manolo dijo...

Es de pago, aunque hay varias fórmulas (ya he encontrado una) para saltarse las resrticciones.

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