Cuando los acuerdos adoptados en una junta son impugnados por motivos procedimentales o formales (infracción del derecho de información, incumplimiento de los requisitos de convocatoria…) es frecuente que la sociedad demandada, sin reconocer la nulidad y allanarse a la demanda, proceda a convocar una nueva Junta en la que ratifique los acuerdos impugnados, esta vez cumpliendo las normas procedimentales o formales. Pues bien, es obvio que el hecho de que, finalmente, la sentencia declare la nulidad de los acuerdos aprobados en la primera junta, no afecta a la validez de los adoptados en la segunda, cuya validez habrá de juzgarse en función de que en esta segunda junta se hayan seguido las normas procedimentales y materiales para su adopción.
En consecuencia difícilmente puede aceptarse que el hecho de que posteriores acuerdos de ratificación no tengan efecto subsanador de los impugnados previamente, relativos a una junta anterior, cuando son adoptados al margen del cauce previsto por el entonces vigente TRLSA, por remisión de la también entonces en vigor LSRL, conlleve que los acuerdos adoptados con posterioridad sean nulos si se declaró la nulidad de los anteriores. De este modo, habrá que valorar la eficacia de los posteriores acuerdos impugnados como acuerdos independientes que son, y ello en relación a la convocatoria, constitución y celebración de la Junta impugnada, y no de otra.
Además, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de diciembre de 2012 reitera la doctrina según la cual, la realización de transacciones vinculadas o de cualquier otra operación desleal por parte de los administradores a costa del patrimonio social no permite afirmar que las cuentas sociales no reflejen la imagen fiel del patrimonio social. Y, por tanto, deben impugnarse por vía de las acciones de responsabilidad
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