miércoles, 27 de febrero de 2013

Analogía: individuos y personas jurídicas

Creo que fue Galgano el que dijo aquello de que los nombres nos confunden y que cuando llamamos a una cosa con el nombre de otra, no tardamos mucho en atribuir a la segunda las cualidades de la primera. La analogía debe de estar fijada en nuestro cerebro por miles o millones de años de evolución y, en general, nos sirve bien, aunque cuando se “piensa despacio”, hay que desecharla como mala consejera porque nos oculta las diferencias y nos lleva a encontrar parecidos irrelevantes.

Nunca se ha corrido un riesgo mayor de aplicar indebidamente conjuntos enteros de normas jurídicas que con la metáfora de la “personalidad jurídica”. Primero creamos la ficción por una muy buena razón (para permitir a grupos de individuos construir patrimonios separados de los propios y actuar como grupo en el tráfico) y luego nos perdemos en el bosque de la analogía y empezamos a trasladar a las personas jurídicas las normas dictadas para los individuos. Las personas jurídicas, como patrimonios separados, tienen créditos y deudas. De ahí, a decir que son titulares de derechos en general (no solo de créditos que son derechos de contenido patrimonial) e incluso de derechos fundamentales, hay solo un paso. Y no es incorrecto decir que Telefonica tiene derecho a la tutela judicial efectiva o que tiene derecho a la libertad de expresión. Siempre que no olvidemos que no queremos decir lo mismo que cuando decimos que el profesor Miquel tiene derecho a expresarse libremente. Recuerden a Carlos S. Nino cuando explicaba qué queremos decir cuando decimos que Telefonica es dueña de la marca Movistar.
El siguiente texto de John Kay (un economista) es una obviedad para cualquier buen jurista pero lo dice muy bien
The concept of corporate personality is a powerful metaphor. But it is a mistake to turn a metaphor into a doctrine. The legal concept of corporate personality serves the critical economic purpose of establishing that binding contracts can be made in the name of a company. That principle, however, should not be extended into the claim that the rights of the corporation are essentially identical to the rights of individuals conferred on individuals. This applies all the more if, as in the US, these individual rights were defined by a constitution erected when corporations were an insignificant part of the economic landscape; or, as in Europe, are based on a Convention on Human Rights written with entirely different purposes in mind. Neither of these documents yields a rational basis for delivering the relationships between the corporation and the governments of the states in which it operates.
The fundamental rights of the individual are to exist, to make decisions within an appropriate sphere of autonomy, and to take part in the political processes of an open and democratic society. These entitlements do not have corporate analogues. The corporation has no necessary right to exist.


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