En el caso, se trataba de una cláusula incluida en un contrato de préstamo que preveía que, en caso de incumplimiento por el prestatario, el banco tenía derecho a resolver anticipadamente el contrato y a exigir al prestatario, “además de los intereses de demora y los gastos, el importe total de las cuotas de amortización restantes. Dichas cuotas vencidas comprendían, además del principal, los intereses del préstamo y la prima del seguro”. El Juez consideró abusiva la cláusula aunque el prestatario no lo había alegado e instó a las partes a que se pronunciaran al respecto y dictó sentencia condenando al prestatario a devolver el principal pero no las cantidades añadidas que se cuantificaban en la cláusula abusiva.
El Tribunal de Justicia, en Sentencia de 21 de febrero de 2013 ha considerado que el Juez actuó correctamente. El Juez debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula, en aplicación de la Directiva 13/93 y ha de hacerlo
La única limitación es la voluntad expresa del consumidor“tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello”…”el juez nacional debe acordar de oficio diligencias de prueba para determinar si una cláusula que figura en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva y, en caso afirmativo, apreciar de oficio el carácter eventualmente abusivo de dicha cláusula”
Sin embargo, el Tribunal de Justicia ha declarado que el juez nacional no tiene, en virtud de la Directiva, el deber de excluir la aplicación de la cláusula en cuestión si el consumidor, tras haber sido informado al respecto por dicho juez, manifiesta su intención de no invocar el carácter abusivo y no vinculante de tal cláusula
y el respeto al derecho a la tutela judicial efectiva del predisponente, lo que exige que el Juez respete el principio de contradicción dando audiencia al predisponente para que se pronuncie sobre la validez o nulidad de la cláusula.
Por último, el TJ señala que, para valorar el carácter abusivo de una cláusula, el Juez ha de examinarlas todas.
Para los casos españoles, la Sentencia tiene relevancia en el marco de procedimientos monitorios o ejecutivos. De la Sentencia se deduce que los jueces han de examinar, aunque no esté previsto en el procedimiento, si la ejecución no procede porque esté basada en una cláusula del contrato que haya de considerarse abusiva y el Juez tiene que dar audiencia a las partes para que se pronuncien acerca de dicho carácter abusivo e inaplicar la cláusula abusiva salvo que el consumidor manifieste expresamente que no desea invocar dicho carácter abusivo.
También tiene interés señalar que el Juez no dudó del carácter abusivo de una cláusula que obliga al prestatario no solo a devolver el principal y a pagar intereses moratorios sino a pagar todos los intereses que faltaban por devengarse.
1 comentario:
Buenas noches Don Jesús, antes que nada me gustaría felicitarle pues tiene un blog muy interesante( sin ir mas lejos ya lo he puesto como blog a seguir), respecto al artículo que usted hace mención, me parece una excelente noticia, y lo que respecta en mi opinión, se debería comenzar a crear precedente hasta llegar a un punto en el cual dichas clausulas no fuesen incluidas, últimamente he visto casos los cuales son sangrantes, donde compañias utilizan unos intereses moratorios totalmente desorbitados.
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