Asegurar los buques enemigos estaba prohibido en muchos lugares. Por ejemplo, en Barcelona según su ordenanza de 1484. Los holandeses, sin embargo, lo permitían aunque, en el siglo XVII, los Estados Generales aprobaron varias leyes por las que se prohibía asegurar bines pertenecientes a ciudadanos de naciones enemigas concretas y, en general, el comercio con dichos países durante período de guerra… En Inglaterra, sin embargo, asegurar los buques del enemigo siguió siendo lícito y se practicó ampliamente hasta finales del siglo XVIII.
Asegurar buques enemigos significaba prácticamente que los aseguradores ingleses indemnizaban a los comerciantes de países enemigos de Inglaterra cuando sus barcos eran apresados por navíos de guerra ingleses o por corsarios al servicio del Rey de Inglaterra. En 1783 o el envío hacia o desde esos países , durante las guerras particulares…. En Inglaterra , asegurando que el enemigo seguía siendo legal y se practica ampliamente hasta finales del siglo XVIII. Esto significa que los suscriptores de inglés a menudo recompensados comerciantes enemigas para los buques capturados por buques de guerra y corsarios ingleses.
En 1783 , el escritor francés Emerigon señaló que " Durante la última guerra entre Francia e Inglaterra el comercio de los seguros no se interrumpió, y continúa de la misma manera durante la presente guerra, los seguros se suscriben a través de agentes y por cuenta de los propietarios de los barcos y, hasta el momento las indemnizaciones correspondientes se han pagado sin dificultad. " ( Emerigon 1783 , p . 105 ). En 1741, se intentó prohibir los seguros de bienes enemigos pero fracasó por la oposición de los aseguradores, que argumentaron que, dado que la suscripción de los seguros era rentable, asegurar bienes enemigos enriquecía al Reino de Inglaterra a expensas de sus enemigos. Hubo una prohibición temporal en 1748 que fue levantada con el tratado de Aix -La- Chapelle y no se puso de nuevo en vigor hasta 1.793. Incluso bajo la prohibición, era lícito asegurar las mercancías situadas en puertos franceses si éstas pertenecían a comerciantes de naciones neutrales y no a ciudadanos franceses
2 comentarios:
Tras la noche de los cristales rotos en Alemania en 1938, las compañías de seguros se vieron en la tesitura de tener que pagar los daños infligidos a comerciantes judíos. Pues bien, según se informa, a pesar de que el Gobierno ofreció la posibilidad de declarar rescindidos esos seguros para que no pagasen las aseguradoras, estas prefirieron pagar pro una cuestión de reputación internacional de su negocio. Luego, eso sí, el gobierno impuso una multa a los judíos por haber provocado las revueltas...
Hilgard: ...We'd like to make it our point, Mr. General Field Marshall, that we shall not be hindered in fulfilling the obligations for which our contracts call.
Goering: But I have to. That is important for me.
Hilgard: If I may give reasons for this request, I'd like to say that it simply has to do with the fact that we carry out, to a large extent, quite a number of international transactions. We have a very good international basis for our business transactions, and in the interest of the equilibrium of the Foreign exchange in Germany, we have to make sure that the confidence in the German insurance shall not be ruined. If we now refuse to honor clearcut obligations, imposed upon us through lawful contract, it would be a black spot on the shield of honor of the German insurance.
Goering: It wouldn't the minute I issue a decree-a law sanctioned by the State.
Hilgard: I was leading up to that.
Heydrich: The insurance may be granted, but as soon as it is to be paid, it'll be confiscated. That way we'll have saved face.
http://econlog.econlib.org/archives/2009/08/insurance_reput.html
Antonio .
Fantástica historia!
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