Por Marta Soto-Yarritu
El pasado 21 de febrero los Magistrados de lo Mercantil de Madrid aprobaron una “Guía de Buenas Prácticas, de carácter orientativo y no vinculante, para el nombramiento de experto en fase preconcursal (“prepack”)” (arts. 224 ter a 224 septies TRLC).
A modo de resumen no exhaustivo:
Los jueces concluyen que, una vez solicitado el concurso (tras el nombramiento del experto para recabar ofertas), no debe aplicar a la solicitud de concurso con oferta de compra de la unidad productiva la tramitación prevista en el art. 224 bis TRLC, siempre que el informe del experto independiente sea favorable a la operación, por ser de interés para el concurso:
“Somos conscientes de que el art. 224 bis TRLC se refiere a la solicitud de concurso solicitada con el deudor con venta de unidad productiva, sin distinguir según la misma se haya obtenido con la intervención y asistencia de un experto o no. Ahora bien, entendemos que dicho precepto se refiere únicamente a aquellos supuestos en los que la oferta de compra en firme de la unidad o unidades productivas se ha obtenido por el deudor por sus propios medios, sin la supervisión de un tercero que haya garantizado la transparencia y publicidad del proceso. Por tanto, es, en aquel supuesto de ausencia de supervisión de un tercero, en el que cobra sentido abrir licitación una vez declarado el concurso, habida cuenta que, hasta ese momento, no consta que se haya realizado o, al menos, no con la supervisión judicial ni control de un experto. […]
Por tanto, la solicitud de concurso con oferta vinculante obtenida con la intervención del experto se deberá canalizar por la vía del art. 518 del TRLC, lo que implica que, declarado el concurso, el único trámite procesal que procedería sería la de dar audiencia a las partes para alegaciones (no para nueva licitación), en especial, a los legales representantes de los trabajadores por imperativo del art. 220 TRLC y de los acreedores con privilegio especial (art. 214 y ss. TRLC).”
Se detalla el contenido mínimo que tiene que incluir la solicitud de nombramiento de experto para recabar ofertas (entre otros, una valoración de la unidad o unidades productivas a transmitir).Se establece un plazo máximo de duración del cargo: Dos meses si el deudor está en insolvencia actual; tres meses (prorrogable excepcionalmente dos meses más), si está en insolvencia inminente; y tres meses (prorrogable excepcionalmente tres meses más), si está en probabilidad de insolvencia.
Se establecen unos criterios orientadores para fijar la retribución del experto.
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