El enunciado del caso está sacado de Wilkinson-Ryan, Tess and Hoffman, David A. and Campbell, Emily, Expecting Specific Performance (January 24, 2023)
En el caso Tongish contra Thomas, … un agricultor incumplió un contrato para vender semillas de girasol a un intermediario que, a su vez, las habría revendido a un distribuidor de semillas con un pequeño margen de beneficio. El agricultor incumplió y las vendió en su lugar a un tercero porque el mercado de semillas se había disparado después de la celebración del contrato. El agricultor admitió su responsabilidad, pero trató de limitar los daños y perjuicios al beneficio real que el intermediario esperaba obtener del trato, es decir, sus honorarios de gestión. Esa habría sido la medida básica de la expectativa de lucro cesante definida en el UCC 1-106, en lugar de la medida específica (precio de mercado menos precio contractual) que figura en el 2-713 del código.
Pero el Tribunal discrepó con el agricultor: ‘No creemos que deba adoptarse el punto de vista del lucro cesante. Es una regla minoritaria que sólo ha recibido un apoyo limitado. Creemos que la regla más aceptada es el de la compra de sustitución tal como figura en [UCC] 2-713 es más ajustada y debe preferirse para calcular los daños. Si bien la aplicación de la regla puede no reflejar la pérdida real para un comprador, fomenta un mercado más eficiente y desalienta el incumplimiento de los contratos’
Como sugiere Pedro del Olmo, lo interesante del caso está en calificar correctamente el contrato que celebraron el agricultor y el intermediario: ¿era una compraventa? En tal caso, la solución del tribunal parece obvia. Pero ¿y si era una comisión o mandato (aunque el mandatario corriera con el riesgo y ventura de la operación)? En tal caso, la solución propuesta por el agricultor dejaba indemne al intermediario (aunque su margen debiera calcularse de acuerdo con el nuevo precio – más alto – de las semillas de girasol)
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