martes, 21 de marzo de 2023

Persona física representante de la persona jurídica responsable ex art. 367


Foto: Pedro Fraile

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de diciembre de 2022

De manera subsidiaria, la actora y ahora recurrente sostiene que el administrador social debe responder de la deuda reclamada, ya que debe presumirse que estaba incursa en causa legal de disolución cuando la sociedad contrajo la deuda.

… Pues bien, en este caso, la deuda surge de un contrato que se celebra el 22 de diciembre de 2016, y vence cuando no se atienden los pagarés, de marzo de 2017 a junio de 2018. Ni el actor ni el demandado han aportado las cuentas del 2016, a pesar que eran la últimas depositadas. El demandado personado ha aportado la declaración del impuesto de sociedades del 2017 en la que constaban un patrimonio neto negativo de 479.806,30 euros que resulta de sumar a los 160.529,76 euros de pérdidas de ejercicios anteriores, los 323.460,66 euros de pérdidas del ejercicio y restar la cifra de capital y las reservas existentes. Pues bien, las pérdidas de ejercicio anteriores al 2017, 160.529,76 euros, nos permite afirmar, partiendo del capital 3000 euros y las reservas 1.184,12 euros, que también durante el 2016 la sociedad tenia fondos propios negativos, por lo que estaba igualmente incursa en causa legal de disolución.

Por último conviene aclarar que el apartado 5 del art. 236 TRLSC establece que "la persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica (...) estará sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente con la persona jurídica administrador". Por lo que el demandado, persona física designada por la persona jurídica nombrada administradora, ha de responder solidariamente. Lo que nos lleva a estimar el recurso y la demanda.

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