viernes, 3 de marzo de 2023

Cláusulas abusivas préstamos hipotecarios: la práctica de los bancos españoles de esperar a que el cliente les remita un requerimiento fehaciente de pago o una demanda para allanarse siendo conscientes de que la cláusula de gastos es abusiva puede constituir mala fe


Por Mercedes Agreda

Conclusiones del Abogado General presentadas el 2 de marzo de 2023. Asunto C-35-22)

El Abogado General se ha pronunciado sobre una cuestión prejudicial presentada por la AP de Málaga sobre cláusulas abusivas. Extractamos lo más relevante de las Conclusiones:

Del auto de remisión se desprende que el Tribunal Supremo ya ha declarado nula por abusiva la cláusula de gastos, objeto del procedimiento que se sustancia ante el órgano jurisdiccional remitente. El auto de remisión da a entender que las entidades de crédito, en vez de informar a los consumidores de las consecuencias de esa jurisprudencia nacional para sus contratos, esperan hasta recibir un requerimiento fehaciente de pago previo, que aceptan, o hasta que los consumidores presentan demanda, allanándose entonces antes de contestar a la misma con el fin de evitar que se les impongan las costas. El conocimiento que sobre estas cuestiones cabe esperar de las entidades de crédito, conjugado con la posición de debilidad de los consumidores, así como la conducta mencionada, pueden constituir mala fe por parte de aquellas, extremo que corresponderá determinar al órgano jurisdiccional remitente. Tal consideración se ajustaría al efecto disuasorio que el régimen establecido por la Directiva 93/13 pretende lograr y a la obligación de los Estados miembros de establecer medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

A la luz de las consideraciones expuestas, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de Málaga:

Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a la luz del principio de efectividad y del artículo 47 del Carta de los Derechos Fundamentales de Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación nacional con arreglo a la cual, cuando el demandado se allana antes de contestar a la demanda, su condena en costas está supeditada a que se aprecie mala fe en él.

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