Cuando un crédito está vencido, lo que tiene que hacer el acreedor cuyo deudor no paga voluntariamente es ejecutarlo. El derecho de oposición a una fusión (art. 44 LME) no está para tutelar a los acreedores de créditos vencidos.
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de noviembre de 2021. La Audiencia, sin embargo, concede que la AEAT ejerció el derecho de oposición en plazo.
Estimamos que los hechos incontrovertidos revelan que la acreedora emitió y puso a disposición de la sociedad deudora oportunamente la declaración y que dependía exclusivamente de la deudora tener conocimiento de la misma. Así, resulta acreditado que la comunicación -que es una declaración de voluntad recepticia- estaba a disposición de la deudora y que ésta podía haber accedido y tener conocimiento de la misma normalmente antes del 24.1.19, sin que, por lo demás, consten circunstancias que hayan impedido el acceso o justifiquen el retraso a su acceso hasta el 1.2.19, diez días después de que hubiera sido puesta a su disposición. Es por ello que estimamos que el derecho de oposición se ejerció en plazo. En consecuencia, procede estimar en ese extremo el recurso de apelación.
El Juzgado había considerado que el derecho de oposición se había ejercitado fuera de plazo (SJM Barcelona 24-III-2021). Pero la Audiencia confirma la sentencia del juzgado porque
… Tras examinar la relación de créditos que ostenta la AEAT frente a la demandada, y que acompaña a su demanda, debe concluirse que son créditos vencidos, pues sus distintas fechas de liquidación abarcan el período comprendido entre el 30 de enero de 2013 y el 17 de mayo de 2018, sin que por la demandante se argumente o justifique su falta de vencimiento con carácter general o diferenciando entre las distintas deudas relacionadas. Por consiguiente, la demandante no ostenta el derecho de oposición del art. 44.4 LME porque sus créditos estaban vencidos a la fecha de la publicación del anuncio de la fusión en el BORME de fecha 24 de diciembre de 2018.
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