La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 24 de junio de 2022 ha revocado la sentencia del JM que había aprobado un balance final de liquidación ante la imposibilidad de los socios - dos al 50 % - de ponerse de acuerdo al respecto. La Audiencia no entra en la corrección del balance pero considera infringido el derecho de información del socio que votó en contra, de manera que entiende que el JM se excedió al dar por aprobado el balance. El JM había entendido que la no aprobación del balance era un "acuerdo negativo" y, al anular el voto en contra del socio, consideró el balance aprobado.
Aquí los argumentos de la Audiencia, como digo, referidos a la infracción del derecho de información
Resulta patente que socia discrepante no obtuvo de manera inmediata la documentación que iba a ser sometida a aprobación. Por el contrario solo dispuso de ella poco más de un día antes del de celebración de la junta, lo que resulta inadmisible desde el punto de vista del derecho de información a la vista del volumen de la documentación y de la trascendencia de los acuerdos a adoptar. Tampoco cabe censurar a la socia que votó en contra del acuerdo que no advirtiera de los defectos de la documentación hasta el lunes 15 de julio cuando se le había remitido la tarde del viernes 12 de julio, por lo que medió el fin de semana y menos cuando la había solicitado el día 3 de julio. Por lo demás, en contra de lo afirmado en la sentencia apelada, no consta en modo alguno que la socia discrepante mantuviera que la documentación no fuera relevante para formar su decisión, lo que a la vista del contenido de la documentación solicitada no era evidentemente así. Por último, tampoco cabría aprobar el balance final de liquidación sometido a la junta celebrada el día 19 julio de 2019 (en el que figura un activo repartible de 472.008,34 euros), cuando el propio liquidador ha elaborado otro informe final de liquidación (en el que figura un activo repartible de 471.014,69 euros) y que ha sido sometido a otra junta, celebrada el día 19 de noviembre de 2019, en la que tampoco ha resultado aprobado el acuerdo y cuya decisión también está sometida a impugnación. En su caso, es este último informe el que debería ser aprobado al resultar evidente que el primero no se corresponde con el resultado de la liquidación
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