martes, 14 de marzo de 2023

El socio competidor

 


En primero de los puntos, el socio pide una lista de los clientes, las facturas de todos ellos, la rentabilidad, detallando los materiales facturados por referencias (Clientes, facturación y rentabilidades de los mismos del ejercicio 2015 detallado por metros lineales, toneladas y euros de cada referencia). 

En el segundo apartado se pide los descuentos que se hagan a cada cliente (Detalle de las bonificaciones o rapeles efectuadas, especificando los realizados a cada cliente, en el ejercicio 2015). 

Sin perjuicio de cual fuera la finalidad concreta de dicha información, que es difícil representarse, lo cierto que el socio dispone del procedimiento previsto en el art. 272.3 para su obtención. Lo mismo cabe decir respecto de la información reclamada en los puntos 8 y 9 (PROVEEDORES ejercicio 2015 detallado por volúmenes de toneladas y euros calidades galvanizado y espesores, periodificado mensualmente. 9.- Detalle de las bonificaciones o rapeles o acuerdos especiales que se han efectuado o que han sido firmados, por cada proveedor, en el ejercicio 2015), a lo que hay que añadir que se trata de una información que tiene más valor para el competidor, circunstancia que también concurren en el actor, que para el socio.

Por último, en relación con las empresas vinculadas, en la memoria, en su nota 15, se relacionan las empresas vinculadas con las que INGEPERFIL mantuvo relaciones comerciales en el año 2015, detallando los importes de las operaciones realizadas con aquellas sociedades vinculadas, con indicación del tipo de operación realizado (compras, ventas, servicios recibidos y servicios realizados), datos, que hay que recordar están auditados. En definitiva, procede desestimar el recurso y confirmar, también en este punto, la sentencia recurrida.

 Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de enero de 2023

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