foto: Elena Alfaro
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 21 de junio de 2013 resuelve sobre una acción social de responsabilidad aludiendo expresamente a los principios y reglas aplicables al Derecho de Grupos de Sociedades.
Los hechos del caso son los siguientes.
Un socio de Alphaspray SL titular del 20 % del capital ejercita la acción social contra dos administradores solidarios acusándoles de haber traspasado la mayor parte de la clientela a otra sociedad – Actispray SRL –. Al actuar así, habían infringido su deber de lealtad y causado un daño a la sociedad. Además, se alega la infracción de la prohibición de competencia que pesa sobre los administradores sociales.
Alphaspray se dedicaba a la distribución de productos de pintura en España y Francia. Tras la muerte del socio mayoritario, le sucede su viuda. La viuda y otro socio de Alphaspray constituyen y controlan Actispray SRL y dirigen unitariamente Alphaspray y Actispray, esto es, constituyen un grupo gracias al control mayoritario de ambas.
Ambos socios deciden dividir geográficamente las compañías de modo que la segunda se dedique al mercado francés. A tal efecto, ordenan a los administradores de Alphaspray que ésta ceda la clientela francesa a Actispray.
El socio externo – en la terminología del Derecho de Grupos – de Alphaspray demanda a los administradores de ésta en los términos expuestos una vez que es despedido como Director de otra empresa del grupo denominada “DNI Francia” y al que se le ofreció, en su momento, participar en Actispray.
Un socio de Alphaspray SL titular del 20 % del capital ejercita la acción social contra dos administradores solidarios acusándoles de haber traspasado la mayor parte de la clientela a otra sociedad – Actispray SRL –. Al actuar así, habían infringido su deber de lealtad y causado un daño a la sociedad. Además, se alega la infracción de la prohibición de competencia que pesa sobre los administradores sociales.
Alphaspray se dedicaba a la distribución de productos de pintura en España y Francia. Tras la muerte del socio mayoritario, le sucede su viuda. La viuda y otro socio de Alphaspray constituyen y controlan Actispray SRL y dirigen unitariamente Alphaspray y Actispray, esto es, constituyen un grupo gracias al control mayoritario de ambas.
Ambos socios deciden dividir geográficamente las compañías de modo que la segunda se dedique al mercado francés. A tal efecto, ordenan a los administradores de Alphaspray que ésta ceda la clientela francesa a Actispray.
El socio externo – en la terminología del Derecho de Grupos – de Alphaspray demanda a los administradores de ésta en los términos expuestos una vez que es despedido como Director de otra empresa del grupo denominada “DNI Francia” y al que se le ofreció, en su momento, participar en Actispray.