En la celebración del contrato, los intereses del franquiciador consisten en comprobar la solvencia del futuro franquiciatario y su cualificación a los efectos de determinar si podrá representar al sistema de franquicia con éxito. El franquiciatario, por su parte, tiene que sopesar las posibilidades de ganancia que el sistema le ofrece y los riesgos que para su actividad profesional futura significa la decisión.
Sobre esta calificación de los intereses, se discute si el franquiciador ha de informar específicamente al franquiciatario acerca de las posibilidades reales de éxito del sistema en el momento de la celebración del contrato (ej. número de franquiciatarios quebrados). Se trataría de obligar al franquiciador a que demostrara a los franquiciatarios la seriedad de su oferta, dado que adoptan formas parecidas a la del franquicia contratos de distribución que frecuentemente son contratos contrarios usurarios, o que implican estafa (bola de nieve etc). En realidad, este tipo de obligaciones son poco efectivas y difícilmente justificables fuera de la culpa in contrahendo o inducción a error por omisión de datos relevantes (dolo incidental).