viernes, 30 de mayo de 2014

Microentrada: ¿Podemos?, quizá sí, pero ¿debemos?

Por qué las propuestas de la “nueva” izquierda son inmorales


Modern democratic politics is an opportunistic compromise between the talents of man the reasoner and user of symbolic knowledge and man the emotional loyalist of the hunter-gatherer band

Paul Seabright



Seguramente somos el país más anticapitalista de Europa porque la herencia genética de los cazadores-recolectores pesa más sobre los españoles que sobre otros pueblos europeos. Quizá tiene que ver con ser un país de emigración que concentra a los menos arriesgados y emprendedores porque los que emigran son, normalmente, los más dispuestos a hacer algo por su cuenta en lugar de esperar que los problemas se resuelvan o nos los resuelvan. Un nuevo amigo, Alfredo Bullard nos dio una charla titulada “el gen Marx” en la que resume los estudios que indican que nuestro cerebro se formó cuando éramos cazadores-recolectores y que las sociedades correspondientes (pequeños grupos extraordinariamente igualitarios y cooperadores) incentivaban el comportamiento conforme con el grupo y la distribución igualitaria de los bienes. Esta tendencia parece fácilmente explicable: los grupos de cazadores-recolectores más exitosos eran los que conseguían cazar más ya que la caza proporcionaba proteínas en mayor cantidad que la alternativa (comer hierbas). Por tanto, los grupos más exitosos en la caza florecían. La caza en grupo era más eficiente que la caza individual, ergo, los grupos más cooperativos florecían. El entorno era muy incierto y arriesgado, ergo, los individuos aislados tenían más posibilidades de morir mientras que los miembros de grupos cooperativos podían defenderse recíprocamente frente a esos peligros (ahuyentar a un tigre, establecer turnos de vigilancia,…) por no hablar de que la interacción entre los miembros de un grupo debe ser más que directamente proporcional a su capacidad para innovar y resolver problemas.


miércoles, 28 de mayo de 2014

Por qué fracasan los cursos masivos por internet (MOOC)

Los MOOC son para gente organizada y disciplinada

“El alto grado de abandono no es realmente un fallo de los MOOCs y no hay por qué estar particularmente preocupado”. Simplemente, muchos de los que se “interesan” por un curso y se apuntan – si es muy sencillo hacerlo – no están realmente interesados. Así lo indican las enormes diferencias entre el número de inscritos y el número de los que, una vez inscritos, vuelven a usar la plataforma para seguir una clase.

martes, 27 de mayo de 2014

Societas Unius Personae

La Comisión Europea ha publicado una propuesta de Directiva de Sociedad Unipersonal, la Societas Unius Personae o SUP. La propuesta parece modesta por cuanto todos los países incluyen ya en su Derecho la posibilidad de constituir sociedades de un solo socio y con responsabilidad limitada por las deudas sociales.
No obstante, quizá la propuesta – de quedar convertida en Directiva – puede tener eficacia práctica, especialmente en países como España donde constituir una sociedad sigue siendo una pequeña pesadilla. Dice la Directiva que
Las soluciones adoptadas hasta la fecha por los distintos Estados miembros en lo que se refiere a la reducción de los costes de establecimiento no se han coordinado hasta ahora a nivel de la UE. Dicha coordinación entre los Estados miembros, que tendría por objeto introducir en los sistemas jurídicos nacionales requisitos idénticos para una determinada forma nacional de Derecho de sociedades, aunque teóricamente posible, parece poco probable que se vaya a producir en un futuro próximo. Por el contrario, es probable que las acciones individuales de los Estados miembros sigan produciendo resultados divergentes, como se ilustra en detalle en la evaluación de impacto. En particular, en la mayoría de los casos las iniciativas individuales de los Estados miembros se centran en su contexto nacional específico y, por lo general, no tratan de facilitar los establecimientos transfronterizos.

lunes, 26 de mayo de 2014

Derecho de información de los accionistas: dónde estamos y hacia dónde vamos

Por Aurora Campins Vargas
De un tiempo a esta parte, hemos asistido a un cambio de orientación jurisprudencial en la interpretación del derecho de información en materia de cuentas anuales en sociedades anónimas cerradas. El cambio se ha traducido en un reforzamiento considerable de este derecho, tanto en su vertiente de derecho de pregunta (o derecho de información en sentido estricto, regulado en el art. 197 LSC en el que se prevé la facultad de los accionistas de solicitar informes o aclaraciones acerca de cualquiera de los asuntos comprendidos en el orden del día) como de acceso documental (regulado en el art. 272.2 LSC conforme al cual los accionistas tienen derecho a obtener de forma inmediata o gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la junta, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas). Cinco son, en particular, las sentencias que han marcado este cambio de orientación. A saber, las SSTS de 21 y 30 de noviembre de 2011, 16 de enero y 13 de junio de 2012 y, por último, confirmando y aclarando esta última doctrina jurisprudencial, la sentencia del Pleno de TS de 19 de septiembre de 2013. De todas ellas Jesús Alfaro ha dado cuenta en este blog (aquí, aquí, aquí, aquí, aquí y aquí) y de las primeras me he ocupado en otro lugar.

Corporaciones y sociedades de personas (I)


Lo que sigue es una versión preliminar de un trabajo que esperamos publicar próximamente.

Personalidad jurídica y responsabilidad limitada en Derecho de Sociedades


Hay dos conjuntos de problemas que relacionan el Derecho de Sociedades con la personalidad jurídica.

Por un lado, los relativos a las relaciones de los socios con los terceros. El grupo se “unifica” gracias a la personalidad jurídica de la sociedad lo que implica que expresa su voluntad a través de un representante – órgano – que puede vincular al grupo, que puede así, demandar y ser demandado, adquirir y disfrutar de bienes y derechos y ser acreedor y deudor. Personalidad jurídica y constitución de un patrimonio separado (del patrimonio personal de cada socio) son, en este sentido, sinónimos.

sábado, 24 de mayo de 2014

Aumento de capital en sociedad en liquidación

Se ha discutido tradicionalmente si, una vez disuelta, la sociedad de capital ve limitada su capacidad jurídica y, por tanto, los administradores – ahora liquidadores- tienen limitado el poder de representación a los actos necesarios para la liquidación. Si la disolución de una sociedad muta su objeto social (de desarrollar la actividad para la que se constituyó la compañía a liquidar el patrimonio social), los liquidadores no deberían poder realizar nuevas operaciones. El art. 384 LSC autoriza expresamente a los liquidadores a realizar “operaciones nuevas” que sean necesarias para la liquidación de la sociedad, esto es, fundamentalmente, continuar con la actividad social en la medida en que sea necesario para salvaguardar el valor de la empresa social y maximizar así las cuotas de liquidación de los socios (por ejemplo, porque la mejor forma de liquidar la empresa social sea vendiéndola como empresa en funcionamiento). En todo caso, ad intra, incurrirá en responsabilidad el liquidador que realice nuevas operaciones que no sean necesarias para la liquidación. Los liquidadores han de informar periódicamente a los socios y acreedores del estado de la liquidación (art. 388.1 LSC) lo que no limita estos medios ni obliga, por tanto, a convocar Juntas con tal finalidad.

martes, 20 de mayo de 2014

Cantillon


“En efecto, está demostrado que Cantillon violó el contrato de depósito irregular no de dinero, sino de títulos de la sociedad comercial del Misisipí que había fundado John Law, organizando la siguiente fraudulenta actividad: concedió importantes préstamos para que sus clientes compraran acciones de dicha sociedad, con la condición de que quedaran depositadas en el banco de Cantillon como colateral en forma de depósito irregular, es decir, de títulos fungibles e indistinguibles. Posteriormente Cantillon, sin conocimiento de sus clientes, se apropió indebidamente de las acciones depositadas, vendiéndolas cuando pensó que tenían un precio elevado en el mercado, apropiándose del producto de la venta. Una vez que las acciones perdieron prácticamente todo su valor, Cantillon las recompró por una fracción de su antiguo precio y repuso el depósito, obteniendo una cuantiosa ganancia. Finalmente, ejecutó los préstamos que originariamente había dado a sus clientes, los cuales no fueron capaces de devolverlos, dado que el colateral que tenían en el banco prácticamente ya no valía nada. Estas fraudulentas operaciones motivaron que se interpusieran múltiples querellas criminales y demandas civiles contra Cantillon que, tras ser detenido y brevemente encarcelado, tuvo que abandonar precipitadamente Francia y refugiarse en Inglaterra…

lunes, 19 de mayo de 2014

¿Comunidad con o sin sociedad?

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2012 se discute si los copropietarios de unas fincas podían ejercer la actio communi dividundo (art. 400 CC) y la existencia, además, de un contrato de sociedad entre ellos eliminaba dicha acción y obligaba a los socios a solicitar la disolución de la sociedad. El Supremo confirma la sentencia de instancia que no habían apreciado la existencia de un contrato de sociedad entre los copropietarios.

Derecho al olvido, incentivos perversos y eficiencia en la red

Por José M. Baño Fos
La satisfacción que me produce ver mi nombre recogido en la ya famosa sentencia del “derecho al olvido”, desaparece y se va convirtiendo en frustración, conforme avanzo en la lectura de la misma.

Mucho se ha escrito ya, en esta semana escasa que ha transcurrido, desde su publicación y mucho más queda por escribir, sin duda. Por ello, en esta pequeña recensión, y desde la tribuna que me brinda el profesor Alfaro, me gustaría tratar únicamente una de las cuestiones que, a mi modo de ver, mayor impacto tendrá en el futuro. Me refiero a la posibilidad de que un buscador deba eliminar vínculos de su lista de resultados, sin que la información sea necesariamente eliminada de la página web de origen.

Esta cuestión se discute en los apartados 82 a 88 de la sentencia. El Tribunal afirma sin reparo alguno:

domingo, 18 de mayo de 2014

El deseo de mejorar su condición para ganar el respeto y la consideración ajenos






Hirschman sobre Adam Smith

Desde la perspectiva de Adam Smith,
“muy diferente del laissez faire o la doctrina del Estado mínimo que está todavía extendida entre los economistas, la Política es el reino de la <<locura de los hombres>>, mientras que el progreso económico, como el jardín de Cándido, puede ser cultivado con éxito siempre que la locura política no exceda no exceda ciertos límites bastante amplios y flexibles. Parece que Adam Smith propugnaba menos un Estado con funciones mínimas que uno cuya capacidad para la locura tuviera algún límite… estaba muy convencido que determinadas políticas estatales impedían el desarrollo económico, tales como algunas políticas mercantilistas y no creía que estas políticas fueran a disolverse y desaparecer por sí mismas en una evolución racional de las cosas, sino que las consideraba realidades duras de cambiar… este (escepticismo) se podría explicar por la intensidad con la que Smith creía en los efectos no pretendidos de las acciones humanas… uno no puede dejar de pensar

sábado, 17 de mayo de 2014

Canción del viernes en sábado: The Housemartins-Happy Hour

Representación en la Junta de sociedad limitada

Odiosa sunt restringenda
Hemos dicho en alguna ocasión que el artículo 183.1 LSC parece obra de un legislador que odia a los que han de quedar sometidos a la norma. (ver aquí) En la sociedad anónima (art. 184 LSC), los accionistas tienen derecho a asistir a la Junta de Accionistas por medio de representante sin más límite que el carácter especial del poder y que los estatutos sociales pueden limitar tal derecho pero no suprimirlo. Sin embargo, en la sociedad limitada, el derecho de representación está regulado tan estrictamente que resulta absolutamente recomendable ampliarlo estatutariamente.

viernes, 16 de mayo de 2014

¿Cómo se inventó la doble disponibilidad del dinero depositado en un banco?

El nacimiento de las reservas fraccionarias de los bancos
 File:Saenredam - Het oude stadhuis te Amsterdam.jpeg
Fuente: Pieter Saenredam antiguo ayuntamiento de Amsterdam donde se fundó el banco del mismo nombre en 1609.
«Y si dices, mercader, que no lo emprestas, sino que lo pones [o depositas] mayor burla es esa; ¿quién nunca vio pagar al depositario? Suele ser pagado por la guarda y el trabajo del depósito; cuánto más, que agora pongas tu dinero en poder del logrero en empréstido o en depósito, así como llevas tu parte de provecho que el dicho logrero lleva a quien te vendió su ropa, también llevas parte de la culpa y aún la mayor parte…no le libra de culpa, al menos venial, por encomendar el depósito de su dinero a quien sabe que no le ha de guardar su depósito, sino le ha de gastar su dinero, como quien encomienda la doncella al luxurioso y el manjar al goloso».
Saravia de la Calle (citado por Huerta de Soto)
Una entidad de crédito tiene por actividad típica y habitual “recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza” (art. 1.1 RDLey 1298/86).

jueves, 15 de mayo de 2014

¿Qué te convierte en un gran profesor?


Fuente: Luca del Baldo

En Harvard Gazette, de la entrevista a Steven Pinker
“Lo más importante es la pasión por el tema. Todos los estudios sobre la eficacia de la enseñanza muestran que el entusiasmo es un factor importante. También es importante la capacidad para evitar caer en el narcisismo profesional, es decir, concentrarse en la sustancia, en el contenido real de la materia que se enseña evitando concentrarse en los métodos, las palabras de moda y las camarillas de su especialidad académica. Yo no pienso en que estoy enseñando a mis alumnos " psicología". Pienso que les enseño “cómo funciona la mente". No es lo mismo. La psicología es un gremio académico, y yo podría pasar el tiempo hablando de las escuelas, la historia de la psicología , los métodos y teorías etc. Pero eso sería como hablar sobre mis colegas y sobre cómo pasamos el rato… Los estudiantes no están interesados en un campo académico sino en entender un conjunto de fenómenos, en mi caso, el funcionamiento de la mente humana.

miércoles, 14 de mayo de 2014

La Sentencia Ramírez Pomatta del Tribunal Supremo




Esta estatua de Juan Pablo II, desmantelada ahora, fue levantada por suscripción popular a instancia e impulso del Sr. Ramírez Pomatta, un adefesio – la estatua – colocado al lado de obras de Chillida y otros grandes escultores contemporáneos. La foto es de El Confidencial

El Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de abril de 2014 se ha pronunciado definitivamente sobre el derecho del Sr. Ramírez Pomatta a cobrar la pensión multimillonaria que se había “autoconcedido” como presidente del Consejo de Administración de la Mutua Madrileña. Los antecedentes del caso los hemos narrado en esta otra entrada. El Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que no había apreciado abuso de derecho en la reclamación del Sr. Ramírez al considerar que el derecho de éste a reclamarla no derivaba del acto de la dimisión, sino de la previsión estatutaria introducida a iniciativa del Sr. Ramírez Pomatta y a propuesta unánime del Consejo de Administración de la Mutua que la hizo aprobar por la Junta de mutualistas, en cuya junta, el Consejo de Administración votó a favor de la concesión de tal prebenda para todos los miembros del Consejo de Administración con los votos delegados por los mutualistas a favor del presidente del Consejo de Administración.

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