domingo, 15 de marzo de 2015

El fraude



Venus, Cupido, la Locura y el tiempo, Bronzino

 Para un ejemplo de una lección 'honestamente difícil" sobre el abuso de la verdad por el poder (se dice una cosa pero se quiere decir otra), me gustaría utilizar algo más críptico que lo que nos proponen Orwell o Lewis Carroll. La Alegoría con Venus y Cupido,de Bronzino que se encuentra en la National Gallery y aparece en la película de Fred Wiseman, es una obra de una voluptuosidad inmediatamente seductora que tienta el pensamiento con sus magníficos misterios. 
Según Panofsky, la joven que mira al espectador desde detrás del alegre niño representa el Fraude. El Fraude tiene un enjambre en una mano y con la otra, tras su espalda, sujeta una pequeña bestia excitada y venenosa. Su rostro es dulce, pero no se ve del todo bien: es anormalmente amplio en sus cejas, la mirada es fija e inexpresiva, un poco robótica, sobre todo en comparación con las animadas expresiones de las otras figuras que dibujan el nudo revirado de la pasión - la desesperación, la rabia, la consternación, la alegría, la ternura, el amor. 
La verdadera naturaleza del Fraude se revela principalmente por su potente cola de reptil que se tuerce hacia abajo, hacia las máscaras en la parte inferior derecha de la pintura. Si miras con atención, dice Panofsky, verás que sus manos son imposibles, están pintadas del revés: la que debería ser su mano derecha es la izquierda y viceversa. La doblez está representada como inversión, la tortuosidad escondida tras la inexpresividad, tras una belleza formal y congelada. El engaño de la belleza melosa de la joven impacta intensamente al que mira la pintura.

Learning My Lesson: Marina Warner on the disfiguring of higher education, London Rev. of Books Vol. 37 No. 6, 19 March 2015

Meritocracia, regeneración pública y control judicial del nombramiento de altos cargos de organismos públicos

Se abren brechas en la libertad de elección del personal directivo

Retrato

Alejandro Huergo Lora. Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Oviedo


Uno de los vicios de la política y la administración españolas más necesitado de reforma urgente es la aplicación del viejo esquema “amigo-enemigo”, según el cual todo político necesita rodearse, en los puestos directivos que de él dependan, de personas “de su confianza”. Esta actitud, retratada de forma un tanto caricaturesca –pero sobre un fondo de realidad-, explica que, en muchos organismos y centros de trabajo, a todo el personal se le exijan requisitos académicos y la superación de un concurso o una oposición, menos al jefe, para el cual la confianza de quienes le han nombrado es la única cualidad realmente imprescindible y necesitada de permanente actualización. A la vez, el hecho de que una parte importante de los cargos directivos públicos se cubran sólo por criterios de confianza, desincentiva a quienes procuran prepararse y adquirir los méritos académicos y de experiencia que les capaciten para aspirar a esos puestos, en la medida en que saben que existe un nivel que sólo se puede alcanzar si logran la confianza de un responsable político, lo que en muchos casos supone integrarse en un grupo que funciona como una comunidad de apoyos mutuos que se reparte los puestos cuando el partido está en el poder y se convierte en cesante (o se refugia en alguna Comunidad Autónoma) cuando pasa a la oposición.

¡Le llamaban imputado!

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Por Juan Damián Moreno. Catedrático de Derecho Procesal (UAM).


Entre las modificaciones que el gobierno pretende impulsar en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que acaba de dar a conocer se encuentra una que tiene por finalidad rebajar el efecto corrosivo que la imputación provoca en el sujeto que es objeto de estas actuaciones, sustituyendo el término imputado por investigado y reservando el término encausado a quien, tras la instrucción, es objeto del acto formal de acusación, es decir, acusado. Se trata de una modificación que es pues coherente con el reforzamiento del sistema de garantías procesales que pretende promover.

viernes, 13 de marzo de 2015

Misión imposible (ii): redactar la cláusula estatutaria de retribución de los administradores


Si la última diatriba contra algunas calificaciones registrales les pareció excesiva, lean la calificación que ha sido objeto de recurso en la Resolución de la DGRN de 19 de febrero de 2015. Les adelanto que, esta vez, la DGRN es la sensata en la historia.

Depósito de cuentas y derecho de información del accionista

La DGRN sigue sin entender su papel; el del registrador mercantil y el significado del depósito de cuentas



Ya hemos publicado varias entradas explicando que el control registral en la inscripción de acuerdos sociales es excesivo – e ilegal – y que lo es, en particular, en relación con el depósito de cuentas, respecto del cual, la función del registrador se limita, legalmente, a verificar que lo que se depositan son “las” cuentas de la sociedad. Nada más. La Resolución de la DGRN de 18 de febrero de 2015

English Tips for Spanish Lawyers (iv) “to the extent”

Por Nick Potter


In this series we look at real-life examples of the most common mistakes in English by native Spanish lawyers. These and a whole host of other invaluable tips are available in a new ebook/paperback, here: 50 English Tips for Spanish Professionals.

jueves, 12 de marzo de 2015

Luxemburgo ens roba

En el blog, hemos criticado a Suiza. Pero ¿quién necesita a Suiza cuando tenemos al enemigo dentro de casa? Luxemburgo se comporta, con mucha frecuencia, como un depredador de los recursos de otros Estados europeos. Las intolerables declaraciones de Juncker acerca de que la troika había tratado indignamente a algunos pueblos europeos se vuelven aún más repugnantes cuando se examina la Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de marzo de 2015.

¿Somos ciudadanos de una democracia industrial?

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Dice Larry Summers que
“los ciudadanos de las democracias industriales siguen valorando su libertad y la oportunidad de participar en las tareas del autogobierno. Pero también esperan de sus sistemas políticos que creen un entorno en el que puedan usar sus capacidades y su trabajo para conseguir un estándar de vida decente para sí mismos y para sus familias
Dudo mucho que esta afirmación, tan aparentemente compartible, se aplique a los españoles si hay que atender a las encuestas sobre los valores más aceptados y que hemos reflejado en el gráfico. Las diferencias entre 2007 y 2012 son suficientes para explicar el auge de grupos como Podemos.

Junta convocada por administrador cuyo nombramiento es anulado con posterioridad a la convocatoria

Es una sociedad de tres hermanos que se llevan mal. Uno de ellos se dedica a impugnar las Juntas de la sociedad. Consigue que se anule el nombramiento de uno de ellos como administrador y, antes de que el Tribunal Supremo inadmita el recurso de casación contra la sentencia que anuló dicho nombramiento, este administrador convoca una junta. El hermano discrepante asiste a la junta pero deja claro que no acepta que se considere una junta universal. Luego, impugna la junta por convocatoria por alguien que no era competente. Pierde en las dos instancias. 

miércoles, 11 de marzo de 2015

Canción del viernes en miércoles: Philippe Rombi: Dans la maison

Gracias, Francesc Pujol @NewsReputation

Una información sobre una compañía es “privilegiada” aunque no pueda saberse si hará subir o bajar la cotización de hacerse pública

Sentencia del TJUE de 11 de marzo de 2015


Una “permuta de rendimiento total” (total return swap TRS) es un acuerdo por el cual A, que quiere ser el dueño en sentido económico de unas acciones, obtiene la promesa de B de que éste le entregará las acciones en una fecha determinada. Hasta que llegue esa fecha, A paga a B una cantidad periódica a cambio de los derechos económicos y políticos sobre las acciones. Y B se "cubre" adquiriendo las acciones en el mercado o una opción de compra sobre esas acciones para poder entregárseleas a A cuando llegue la fecha establecida. 

Concepto y naturaleza jurídica del leasing–arrendamiento financiero

Lo que sigue está sacado de la Voz Leasing de la EJB que publicamos en 1995
Se trata de un contrato por el que la sociedad de leasing se obliga a financiar la posibilidad de utilización de un objeto por un empresario (usuario) comprándolo al suministrador según las instrucciones de éste y transfiriéndolo directamente al usuario contra el pago de cantidades periódicas calculadas en relación con los costes de adquisición, previéndose, para el término del período pactado una opción de compra a favor del usuario (v. disp. ad. 3ª Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito).

martes, 10 de marzo de 2015

La Sentencia Aziz de la Audiencia Provincial de Barcelona

Soberbia sentencia, especialmente, para los que no sabemos Derecho Procesal. Hacía tiempo que no veíamos una tan elaborada sobre los temas procesales y sustantivos que generan las cláusulas abusivas en contratos con consumidores en un “entorno” especialmente complejo como el que deriva de la sucesión de un procedimiento ejecutivo (ejecución hipotecaria) y uno declarativo posterior con cambios en la legislación aplicable durante el proceso. Da gusto leerla porque encaja, como debe hacerse por los que practicamos la dogmática jurídica, las necesidades que debe satisfacer el Derecho con el imprescindible respeto de la idea de ordenamiento y el argumento sistemático en la interpretación de las normas. Las normas de protección de los consumidores y el respeto a los principios que rigen los procesos civiles tienen que ser coherentes entre sí. Estos últimos no pueden ser despreciados sin grave merma de la protección de los derechos fundamentales recogidos en el art. 24 CE y el respeto a la libertad y dignidad de los individuos (art. 10 CE).

lunes, 9 de marzo de 2015

Mas cuestiones prejudiciales idiotas


Claude Marie Dubufe


La responsabilidad de la absorbente por las multas impuestas por infracciones cometidas por la absorbida antes de la fusión

Si el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 78/855 debe interpretarse en el sentido de que una «fusión por absorción», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, supone la transmisión, a la sociedad absorbente, de la obligación de pagar una multa impuesta mediante una resolución firme posterior a dicha fusión por infracciones del Derecho del trabajo cometidas por la sociedad absorbida antes de la citada fusión. 
Con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra a), de la Directiva 78/855, una fusión por absorción implica ipso iure la transmisión universal del patrimonio activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente.
…una multa impuesta tras la fusión por absorción de dicha sociedad por infracciones cometidas antes de la citada fusión, forma parte del patrimonio pasivo de esa misma sociedad, (porque)…  el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 78/855 dispone que una fusión por absorción implica ipso iure y, por tanto, de modo automático, no sólo la transmisión universal de la totalidad del patrimonio activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente sino también, en virtud de dicha disposición, letra c), que la sociedad absorbida deja de existir. De ello se desprende que, si no se transmitiera a la sociedad absorbente la responsabilidad por infracciones, como elemento del patrimonio pasivo de la sociedad absorbida, dicha responsabilidad se extinguiría.
Como señaló el Abogado General en el punto 61 de sus conclusiones, esa extinción contradice la propia naturaleza de una fusión por absorción, como se define en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 78/855, puesto que, según la citada disposición, una fusión de ese tipo consiste en una transmisión de la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente a raíz de una disolución sin liquidación.
(En cuanto a los accionistas y acreedores de la absorbente)…, como señaló el Abogado General en el punto 61 de sus conclusiones, los accionistas de la sociedad absorbente pueden quedar protegidos, en particular, mediante la inclusión de una cláusula de declaraciones y garantías en el acuerdo de fusión. Además, nada impide a la sociedad absorbente ordenar la realización de una auditoría pormenorizada de la situación económica y jurídica de la sociedad que pretende absorber para obtener, junto con los documentos e información disponibles en virtud de las disposiciones legislativas, una visión más completa de las obligaciones de la citada sociedad.
En consecuencia, procede responder a las cuestiones prejudiciales primera a tercera que el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 78/855 debe interpretarse en el sentido de que una «fusión por absorción», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la mencionada Directiva, supone la transmisión, a la sociedad absorbente, de la obligación de pagar una multa impuesta mediante resolución firme posterior a dicha fusión por infracciones del Derecho del trabajo cometidas por la sociedad absorbida antes de la citada fusión.
 Como dijimos en otra entrada, las idioteces son imparables. Es la Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de marzo de 2015

Evolución del blog

Gráfico de las vistas de la página de Blogger

Este es el gráfico de las visitas (no visitantes únicos) del blog desde su inicio hasta la fecha. En el mes de febrero de 2015 (que tiene menos días), las visitas superaron las 90.000, y la moda se aproxima a las 4000 diarias. Los picos más bajos se corresponden con el mes de agosto.

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