jueves, 19 de marzo de 2015

El Tribunal de Justicia reitera la jurisprudencia Cartes Bancaires

Califica como infracción por el objeto los intercambios de información en el caso Bananas


Es la Sentencia de 15 de marzo de 2015



La sustancia del caso la proporcionan los intercambios de información entre empresas importadoras de plátanos a Europa (Chiquita, Dole y Weichert) sobre los “precios de referencia” practicados por cada uno de ellos. La Comisión Europea entendió que se trataba de un cártel (denunciado por Chiquita, que se libra de la multa) y el Tribunal General desestimó los recursos de las empresas, desestimación que confirma el Tribunal de Justicia en la sentencia que comentamos. La mayor parte de la sentencia se ocupa de cuestiones de prueba y motivación y, en el plano sustantivo, de la calificación correcta que merecía la conducta de las empresas sancionadas.


La persistencia de una institución no garantiza su eficiencia

“Los historiadores de la Economía han mantenido una actitud respecto de las instituciones tradicionales excesivamente optimista. En concreto, han tendido a adoptar el punto de vista según el cual si una institución económica particular ha persistido durante mucho tiempo de forma estable es porque ha tenido que ser eficiente. Una versión moderna de la idea de Pope en su Ensayo sobre el hombre de 1732 según la cual, “lo que existe, está bien… Creer que podemos explicar las acciones de los hombres y las sociedades no exige creer que estas acciones e instituciones son justas o acertadas. Que lo sean es solo una de las posibles explicaciones.

La remuneración de los consejeros ejecutivos en los grupos de sociedades

A menudo, en los grupos de sociedades, (i) la remuneración de los ejecutivos se hace depender, no solo de la rentabilidad de la sociedad matriz sino también de la de alguna o algunas de las sociedades filiales. Especialmente, cuando la matriz es una sociedad holding y el ejecutivo tiene asignadas sus funciones gestoras en relación con alguna división del grupo.

miércoles, 18 de marzo de 2015

El saqueo de Amberes y la evolución del Derecho Cambiario



foto Francisco Aranguren

Entre el 4 y 8 de noviembre de 1576 una horda de más de 5.000 soldados españoles y alemanes se amotinaron y descendieron sobre la ciudad de Amberes y saquearon la ciudad de un modo frío, planificado, metódico y brutal. El comercio urbano se había reducido porque muchos comerciantes habían abandonado la ciudad meses antes, ante lo inseguro de la situación. Sin embargo, todavía había mucha riqueza que saquear y destruir. Dinero en efectivo, joyas y objetos preciosos eran, por supuesto, el principal objeto de deseo pero los amotinados buscaron, también, documentos que reconocían deudas (los billetes de banco de antaño), o sea, pagarés. Además, los soldados amotinados extorsionaron a los ciudadanos de Amberes obligándoles a firmar pagarés o a emitir nuevos, como sucedió con el administrador de la sociedad mercantil Merchant Adventurers Heton. Cuando terminó el motín y los saqueadores habían abandonado la ciudad, su Ayuntamiento anuló los pagarés robados… algo que, cual moderno proceso de amortización de títulos, ya había tenido lugar en 1546… entonces, dos socios ingleses Philips Coqueran y Janne âboro se habían comprometido a pagar a la compañía italiana de Bonaventura Michaeli o al portador del pagaré £ 251,95. El pagaré se había perdido y no pudo encontrarse, de manera que las autoridades de la ciudad lo declararon nulo e intimaron al que lo encontrase a que lo entregara a las autoridades… Eran naturalmente los deudores los que denunciaban la pérdida de un pagaré, temerosos de que acabaran en manos de cualquiera que les reclamase el pago y se vieran obligados a pagar dos veces (porque hubieran pagado ya al acreedor primigenio). Debido a que estos títulos eran activos líquidos, eran un objetivo fácil para ladrones y soldados amotinados.
Se comprende que en un mundo en el que la violencia estaba muy presente, la amortización de los títulos cambiarios tuviera una enorme importancia.

La aporía del turno

Una reflexión sobre la función notarial


Por Juan Álvarez-Sala, Notario


Hay un índice, que veneran los matemáticos, de problemas cuya solución resulta todavía indescifrable. Dentro de esa lista figuran algunos enigmas mundialmente célebres, como el escurridizo teorema de Fermat, que ha ocupado a la ciencia occidental durante más de trescientos cincuenta años, o la famosa conjetura de Poincaré sobre las esferas en el espacio de tres dimensiones. Existe incluso un catálogo de siete aporías matemáticas enunciadas a principios del siglo XX cuya solución está dotada por una academia de ciencias norteamericana con un premio de siete millones de dólares, cifra muy por encima del premio Nobel. Y es que algunos problemas son prácticamente irresolubles. No sólo en el mundo de las matemáticas. También en el ámbito jurídico.

martes, 17 de marzo de 2015

Cómo era la quiebra de un banco cuando los accionistas tenían responsabilidad ilimitada por las deudas sociales

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En 1878 quebró el City of Glasgow Bank. En la época, los bancos eran sociedades que no limitaban la responsabilidad de sus accionistas por las deudas sociales. La quiebra se produjo porque el banco falseó la contabilidad para ocultar las pérdidas que había sufrido por créditos fallidos (fue la última gran quiebra fraudulenta de un banco británico en el siglo XIX) y, sobre todo, porque el banco tenía concentrados sus riesgos en unos pocos prestatarios (cuatro representaban tres cuartas partes de los créditos otorgados por el banco). La bolsa no reaccionó inmediatamente a las malas noticias, en parte, porque el banco empezó a comprar sus propias acciones, lo que retrasó la caída en picado una vez que se supo que estaba en quiebra.

Homologación de acuerdos de refinanciación

¿Es el auto de homologación un título ejecutivo? Disposición Adicional 4ª LC


Resumimos, a continuación, el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona que se cita al final de la entrada
Grupo Celsa formalizó con sus acreedores bancarios, en el año 2010, una primera refinanciación de su deuda mediante dos contratos denominados Contrato Jumbo Original y Contrato Marco Original. Mediante el primero se pactó una espera hasta el año 2013 para el pago de la deuda dimanante de los contratos de préstamo. Mediante el segundo, Grupo Celsa y una parte de los acreedores financieros formalizaron una novación modificativa de una serie de contratos de financiación, fundamentalmente operaciones de comercio exterior y de descuento de efectos comerciales, denominados Contratos Bilaterales. Esa novación consistió en modificar determinados extremos, tales como tipo de interés y comisiones aplicables, condiciones de disponibilidad de la financiación, las causas de vencimiento anticipado y su plazo de vigencia, que se fijó para todos en fecha 6 de junio de 2013.

Canción del viernes en martes. Patrick Park, We Fall out of Touch

As usual, gracias @elnalfaro

¿Puede haber CDS en los que la prima sea negativa?

En los CDS (credit default swaps) que no son puramente especulativos, la “causa” es de seguro. El Acreedor quiere asegurarse frente al riesgo de que su Deudor no le pague al vencimiento y contrata con X para que éste asuma el riesgo de impago por parte de D. Para que X quiera asumir el riesgo – se convierta en asegurador – tiene que pagarle una prima. Esa prima será, normalmente, inferior a los intereses que esté cobrando A por el crédito y tenderá a cero en la medida en que el riesgo de impago por D sea muy pequeño ¿Qué sucede cuando los intereses que proporciona el crédito asegurado son negativos? Que los intereses sean negativos significa que los acreedores perciben el riesgo de impago por D como muy pequeño, puesto que el interés que cargan los A se calculan en función de dicho riesgo. Por tanto, si un D puede emitir deuda a intereses negativos, ¿no debería ser negativa también la prima que cobran los aseguradores por cubrir el riesgo de impago?

“Dos estrategas de Citigroup preguntaron a más de 200 personas y resultó que casi un tercio de los preguntados contestaron que, técnicamente, era posible que un CDS tuviera una prima negativa una vez que los intereses de los títulos de deuda pública europea por valor de miles de millones de euros devengan negativos”. Obviamente, una prima negativa en una permuta financiera de crédito (CDS) – pagar a alguien y asegurarle frente al impago del crédito, esto es, de la deuda pública – es un negocio jurídico con valor neto presente negativo y, en sentido estricto, un mal negocio pero siempre hay explicaciones técnicas. <<Alguien puede estar dispuesto a pagar para deshacerse de un crédito si el coste de seguir siendo acreedor es mayor que el coste de deshacer el contrato (de terminarlo) debido a las exigencias de capital que las normas de supervisión bancaria imponen al acreedor>> ¿De verdad? Sería una señal de que la regulación del capital de los bancos es absurda si conduce a que los bancos realicen transacciones que son estrictamente idiotas”

Matt Levine

Si el acreedor (Hacienda) concede aplazamiento, el pago antes de la fecha es rescindible cuando el deudor cae en concurso

El artículo 1292 del Código Civil - con precedente en el 1180 del Proyecto de 1851 y en el 1038 del Código de Comercio de 1829 - dispone que serán rescindibles los pagos hechos en estado de insolvencia por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlo. Pese a que, en tal supuesto, el acreedor cobra lo que se le debe, aunque sea antes de tiempo, y es regla que no comete fraude quien ejercita su derecho - " qui suum recepit nullum videre fraudem facere " -, el legislador entendió que, estando el deudor en insolvencia, pagar a un acreedor antes de que la deuda sea exigible, constituye una alteración de la " par conditio creditorum ".

lunes, 16 de marzo de 2015

La división interna de la responsabilidad solidaria por infracción de las normas de competencia


Por Patricia Pérez Fernández



El Tribunal Supremo alemán sienta reglas sobre el reparto interno de una multa impuesta solidariamente a varias sociedades pertenecientes al mismo grupo

En su sentencia de 18 de noviembre de 2014, el Tribunal Supremo alemán señala que la matriz no tiene que hacer frente obligatoriamente al total de la multa impuesta por la Comisión Europea de forma solidaria a distintas empresas que forman parte del mismo grupo. El alto tribunal alemán aclara que, internamente, deberá procederse a dividir el importe de la multa entre las distintas empresas que hubieran participado en el ilícito anticompetitivo, teniendo en cuenta en qué medida han participado y/o contribuido a la comisión del ilícito cada una de ellas, así como las ganancias u otras ventajas obtenidas como consecuencia del mismo.

domingo, 15 de marzo de 2015

El fraude



Venus, Cupido, la Locura y el tiempo, Bronzino

 Para un ejemplo de una lección 'honestamente difícil" sobre el abuso de la verdad por el poder (se dice una cosa pero se quiere decir otra), me gustaría utilizar algo más críptico que lo que nos proponen Orwell o Lewis Carroll. La Alegoría con Venus y Cupido,de Bronzino que se encuentra en la National Gallery y aparece en la película de Fred Wiseman, es una obra de una voluptuosidad inmediatamente seductora que tienta el pensamiento con sus magníficos misterios. 
Según Panofsky, la joven que mira al espectador desde detrás del alegre niño representa el Fraude. El Fraude tiene un enjambre en una mano y con la otra, tras su espalda, sujeta una pequeña bestia excitada y venenosa. Su rostro es dulce, pero no se ve del todo bien: es anormalmente amplio en sus cejas, la mirada es fija e inexpresiva, un poco robótica, sobre todo en comparación con las animadas expresiones de las otras figuras que dibujan el nudo revirado de la pasión - la desesperación, la rabia, la consternación, la alegría, la ternura, el amor. 
La verdadera naturaleza del Fraude se revela principalmente por su potente cola de reptil que se tuerce hacia abajo, hacia las máscaras en la parte inferior derecha de la pintura. Si miras con atención, dice Panofsky, verás que sus manos son imposibles, están pintadas del revés: la que debería ser su mano derecha es la izquierda y viceversa. La doblez está representada como inversión, la tortuosidad escondida tras la inexpresividad, tras una belleza formal y congelada. El engaño de la belleza melosa de la joven impacta intensamente al que mira la pintura.

Learning My Lesson: Marina Warner on the disfiguring of higher education, London Rev. of Books Vol. 37 No. 6, 19 March 2015

Meritocracia, regeneración pública y control judicial del nombramiento de altos cargos de organismos públicos

Se abren brechas en la libertad de elección del personal directivo

Retrato

Alejandro Huergo Lora. Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Oviedo


Uno de los vicios de la política y la administración españolas más necesitado de reforma urgente es la aplicación del viejo esquema “amigo-enemigo”, según el cual todo político necesita rodearse, en los puestos directivos que de él dependan, de personas “de su confianza”. Esta actitud, retratada de forma un tanto caricaturesca –pero sobre un fondo de realidad-, explica que, en muchos organismos y centros de trabajo, a todo el personal se le exijan requisitos académicos y la superación de un concurso o una oposición, menos al jefe, para el cual la confianza de quienes le han nombrado es la única cualidad realmente imprescindible y necesitada de permanente actualización. A la vez, el hecho de que una parte importante de los cargos directivos públicos se cubran sólo por criterios de confianza, desincentiva a quienes procuran prepararse y adquirir los méritos académicos y de experiencia que les capaciten para aspirar a esos puestos, en la medida en que saben que existe un nivel que sólo se puede alcanzar si logran la confianza de un responsable político, lo que en muchos casos supone integrarse en un grupo que funciona como una comunidad de apoyos mutuos que se reparte los puestos cuando el partido está en el poder y se convierte en cesante (o se refugia en alguna Comunidad Autónoma) cuando pasa a la oposición.

¡Le llamaban imputado!

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Por Juan Damián Moreno. Catedrático de Derecho Procesal (UAM).


Entre las modificaciones que el gobierno pretende impulsar en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que acaba de dar a conocer se encuentra una que tiene por finalidad rebajar el efecto corrosivo que la imputación provoca en el sujeto que es objeto de estas actuaciones, sustituyendo el término imputado por investigado y reservando el término encausado a quien, tras la instrucción, es objeto del acto formal de acusación, es decir, acusado. Se trata de una modificación que es pues coherente con el reforzamiento del sistema de garantías procesales que pretende promover.

viernes, 13 de marzo de 2015

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