viernes, 19 de julio de 2024

Citas: más activistas en el gobierno, menos ciencia en las políticas públicas

España es el país con menos inversión pública de Europa entre 2018 y 2022. fuente: Financial Times

Estos resultados indican una relación causal entre la inversión en Tecnologías de la Información y las mejoras en la productividad laboral, 

lo que revela que los países de la zona del euro fueron menos eficientes que EE. UU. tanto en la adopción masiva de tecnologías de la información como en el aprovechamiento de las mismas para lograr aumentos de la productividad laboral. Esta discrepancia explica en parte las diferencias de productividad observadas entre las dos regiones desde 1995 

Un software más barato lleva a las empresas a sustituir la mano de obra por software

 mientras que los equipos más baratos impulsan el equipo y la mano de obra juntos. La caída de los precios del software explica alrededor del 67% de la caída de la participación de la mano de obra en los ingresos en Corea entre 1990 y 2018

Sorprendido con los penalistas y la pornografía. Se ve que los abogados valemos para un barrido y para un fregado

Hay una comisionada de Salud Mental (Belén González Callado) que afirma que "en lo importante estamos de acuerdo" y lo importante es que hay que hacer caso a los activistas porque la Ciencia no basta

A pesar de que las mayores partidas de financiación a la investigación desde los años ochenta se han dirigido a estudios sobre bases neurobiológicas de los trastornos mentales, los resultados obtenidos no han podido explicar el fenómeno que nos ocupa. Y aunque estas investigaciones siguen siendo necesarias, es momento de ampliar la mirada hacia otra evidencia científica.

¿Cuál es esa otra evidencia científica? ¡¡¡ Intermon Oxfam y el Consejo de la juventud!!! 

Como se recordaba recientemente en estas mismas páginas, algunos de los investigadores más prestigiosos sobre salud mental nos explican que los eventos adversos en la infancia son determinantes a la hora de desarrollar trastornos mentales graves. La Organización Mundial de la Salud y la Unión Europea apelan desde hace años a un enfoque en salud mental que integre los determinantes sociales de la salud, o el uso de la prescripción social en nuestras intervenciones terapéuticas. (¡cielo santo!). En un reciente estudio del Consejo de la Juventud e Intermón Oxfam se señalan como principales causas del aumento de sufrimiento psíquico entre los jóvenes, los problemas de vivienda y trabajo.

¿Quién es la comisionada?

Belén González (34 años), graduada en Medicina, como parte de la XV Promoción de la Facultad de Medicina de Albacete, cuenta con un máster en Estudios Feministas por la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto de Estudios Feministas y un máster en Gestión Clínica y Dirección Médica y Asistencial por la Universidad Cardenal Herrera (¡hijas del CEU!),

Tiene opiniones que algunos consideramos estrafalarias. Esta entrevista que le hace una aliada de Público (me encantaría conocer las condiciones laborales de la entrevistadora) no tiene desperdicio. Les hago un resumen. Espero que, tras escuchar a esta señora, se convenzan de la bondad de las oposiciones y de que los cargos públicos, hasta secretarios de estado se cubran por oposición.

Quiere hacer "transversalidad": poner la salud mental en todas las políticas. Por ejemplo, que las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tengan perspectiva de salud mental como ya tienen perspectiva de género y de interseccionalidades. Estamos en un momento de mucha "autoexploración" y de mirarnos "cómo nos sentimos" y nos sentimos "regular" sobre todo las poblaciones "vulnerables" y las poblaciones "vulneradas". Necesitamos "vidas buenas que podamos disfrutar". La vida se está haciendo "progresivamente más difícil, más hostil, más individualista". Está siendo más difícil "convivir con los demás", "tener un trabajo" (como te oigan los del PSOE que dicen que hay pleno empleo ya o casi) "tener tiempo de ocio está siendo un proyecto casi imposible". Las nuevas generaciones tienen más capacidad para "expresar como se sienten". Los boomers son incapaces de decirte "que se encuentran mal incluso aunque se encuentren muy mal". Ser frágil es una cosa buena. Una virtud. Y dar la turra con tus problemas es también una virtud. Se llama "transparencia" y "honestidad". "Hay una necesidad de poder escuchar" a los que dan la turra al público en general con sus problemas sentimentales. El mundo "es muy hostil y muy difícil de vivir" para los siguientes a los boomers. A los jóvenes les angustia que quizá no tengan el trabajo que les guste y que el mundo se acabe por el cambio climático. Eso lo sabe por un estudio "cualitativo" que ha leído. Es verdad que los "adultos" (se incluye ella, que tiene 34) tenemos "muy poca capacidad de cuidar a otros", "de cuidar los espacios sociales, la comunidad en general". (La entrevistadora es de aurora boreal. En el minuto 9,15 dice que "no le damos sentido contextual a lo que estamos viviendo"). Y la respuesta casi final "Individualismo... dos partes... con lo material... trabajos, falta de tiempo, aceleración de la vida ponen muy difícil que generemos una comunidad y una relación con el otro... el aspecto cultural... el relato... basado en tú solo puedes y cuanto más compitas con los demás mejor te va a ir... mantra del patriarcado... generemos otro relato... sobre cuidados... interdependencia... relacionarnos con otras generaciones y en horizontal... la ley integral de protección al menor va a tener que ser co-construida...

Y esta es la evolución de los "sentimientos negativos" en los últimos tiempos: una caída importante el último año. ¡Como para organizar las políticas públicas sobre esa base!

La locura del neofeminismo (feminismo 2.0): 23 detenidos por 24 agresiones sexuales en los Sanfermines. Seis de ellas han sido de alta intensidad y el resto han sido tocamientos (el diario no informa de las agresiones de "alta intensidad")
Del mismo modo, dos mujeres denunciaron ante agentes de Policía Municipal de Pamplona que un hombre les había tocado el culo a su paso por una calle concurrida del Casco Viejo de la capital navarra y el varón fue detenido pocos minutos después en el mismo lugar como presunto autor de un delito contra la libertad sexual.

Teorías conspirativas Eric Magnuson 

Algunas de las investigaciones académicas más rigurosas sobre las conspiraciones muestran que, a pesar de la percepción generalizada de que las conspiraciones están aumentando, no hay evidencia de que lo estén haciendo (ver Joseph). Otras encuestas muestran que hay mucho menos desacuerdo entre la izquierda y la derecha en temas ostensiblemente divisivos como el cambio climático.... Estoy más persuadido por la tesis según la cual, a medida que los nuevos medios de comunicación han hecho que la prensa tradicional pierda influencia, han redoblado el miedo a los no expertos para reforzar su propia posición. El libro de Martín Gurri, La rebelión del público, hace un gran trabajo argumentando este punto.

 Antineoliberalismo como tapadera para un mal análisis

... la reacción agresiva contra el neoliberalismo, creo, ha servido prácticamente y sobre todo para justificar análisis económicos pobres o para mentir.... el análisis preciso de las políticas públicas está muy subestimado, en parte, porque la mayoría de las organizaciones carecen de la capacidad para hacerlo lo que hace muy populares las excusas para pensar descuidadamente y  para negar la existencia de trade-offs.

Domat

Los bienes y derechos de un 'cuerpo' o comunidad pertenecen de tal modo al 'cuerpo' que ninguno de los miembros que lo componen tiene sobre ellos derecho de propiedad y no puede disponer de nada, lo que hace que estas comunidades sean perpetuas

Pothier

Los cuerpos y comunidades establecidos según las leyes del reino son considerados como ocupando el lugar de una persona. 

Touret a los constituyentes franceses tras la Revolución

No hay que confundir los individuos con las corporaciones. Los primeros existen antes de la Ley y tienen sus derechos por naturaleza, mientras que las corporaciones no existen más que por la ley y de ésta traen sus derechos: ella puede modificarlos, destruirlos como le plazca; he aquí por qué la destrucción de una corporación no es un homicidio, y el acto por el que la Asamblea nacional niega el pretendido derecho de propiedad que los eclesiásticos se atribuyen no es una expoliación"

La teoría de las personas jurídicas de Francesco Ferrara (2ª edición, 1923, traducida al español en 2006) es uno de los peores libros que se hayan escrito jamás sobre las personas jurídicas. 

Zarzalejos en El Confidencial

llegaría entonces el momento de plantearse la gran cuestión: si esta Constitución permite tanto la democracia como la autocracia, la obligación colectiva consistiría en reformarla hasta, si necesario fuere, abrir un proceso constituyente sobre tres pilares: las libertades y los derechos de los ciudadanos; un modelo territorial de naturaleza plenamente federal que asegure la soberanía única de la nación española y una monarquía parlamentaria. 

No entiendo por qué cree que los nacionalistas aceptarían un modelo "plenamente federal que asegure la soberanía única de la nación española" y no entiendo por qué, si no lo aceptarían, tendríamos que aceptar esa forma de organizar el poder territorial los españoles que preferimos un Estado unitario con descentralización administrativa. Lo de contentar a los nacionalistas con una estructura federal del Estado ya lo intentamos en 1978. Y ha salido mal. Los españoles estamos hoy más divididos, cooperamos peor y hemos tenido cuarenta años de terrorismo nacionalista vasco y un golpe de estado en Cataluña. Los vascos son más insolidarios que nunca y los niños españoles no aprenden en español en la escuela en Cataluña ni en el País Vasco. ¿Por qué habríamos de insistir en lo mismo si se reforma drásticamente la Constitución? ¿Qué tal si probamos otra cosa?

Por cada grado de subida de las temperaturas, aumenta medio grado la temperatura que se considera ideal para realizar actividades al aire libre

Un megaestudio muestra que los recordatorios impulsan la vacunación, pero pagarle a la gente el taxi hasta el lugar de vacunación, no

En general, nuestros hallazgos indicaron que, a pesar del optimismo de los pronosticadores legos y expertos sobre el transporte gratuito y los recordatorios, la mayoría de las intervenciones probadas produjeron aumentos absolutos relativamente pequeños en las tasas de vacunación. Esto significa que es necesario trabajar para identificar métodos más potentes para fomentar la adopción de vacunas a fin de prevenir más hospitalizaciones y muertes innecesarias por COVID-19, particularmente en poblaciones de alto riesgo.

Quizás, porque se trataba de una decisión importante y, para esas decisiones, intervenciones minúsculas - como el pago del taxi que, en primer lugar, no necesitaría usarlo mucha gente - no deberían producir ningún efecto. El recuerdo de la necesidad de vacunación, por otra parte, indica que se trata de algo importante para la Sociedad, lo que puede despertar impulsos pro-sociales. 

Estados Unidos subvenciona la innovación farmacéutica en todo el mundo

"Si cada medicamento tuviera un precio internacional único en los países de altos ingresos de la OCDE, y las ganancias totales de las empresas farmacéuticas se mantuvieran fijas, entonces los precios de Estados Unidos caerían en 1/2 y los precios de todos los demás países aumentarían entre un 28 y un 300%"

Los musulmanes tienden a decir que son homófobos. El 94% de los egipcios dice que la conducta homosexual es moralmente errónea

Eje izquierda-derecha y eje zonas metropolitanas-provincias en la fragmentación política francesa

En resumen, los resultados de este estudio muestran que el proceso de rebipolarización izquierda-derecha y el abandono de la tripartición está en marcha, pero que es probable que este proceso se extienda a lo largo de períodos relativamente largos. Pero la profundización de la brecha territorial está produciendo efectos que potencialmente van en la dirección opuesta. Sobre la base de la experiencia histórica del siglo XX, se puede considerar que el escenario de repolarización izquierda-derecha sólo puede realizarse plenamente si la división social prevalece mucho más claramente que la división territorial, lo que requiere que el bloque de izquierdas logre recuperar una proporción significativamente mayor del electorado obrero en ciudades y pueblos (por oposición a barrios periféricos y metrópolis o grandes ciudades) que en la actualidad.

Es el fin de los trabajos realizados sin supervisión como mecanismo de evaluación

 Informamos de un estudio riguroso y ciego en el que entregamos trabajos escritos en su totalidad por un programa de inteligencia artificial en cinco módulos de pregrado, a lo largo de todos los años de estudio, para obtener una licenciatura en Psicología en una universidad de renombre del Reino Unido. Descubrimos que el 94% de nuestros envíos de trabajos realizados por la IA no fueron detectados. Las calificaciones otorgadas a nuestras entregas de IA fueron, en promedio, medio punto más altas que las obtenidas por estudiantes reales. 

En Psicología hay un sesgo masivo de publicación 

¿Por qué las bobadas que dicen las actrices (de ambos sexos) las publican en la sección de Cultura, en lugar de en la sección de cotilleos?

El extraño concepto de conflicto de interés que tienen los cargos del PSOE incluida la ministra

¿Cómo de boba es la mujer del presidente del gobierno? ¿Cómo de corrupto es el gobierno universitario español?

En el IE - temiéndose lo peor, supongo - la persona encargada del cumplimiento normativo incluye en su contrato una cláusula en la que se prohíbe a Begoña Gómez hacer uso - ni siquiera en beneficio del IE - de sus relaciones familiares. Begoña se da cuenta de que, sin sus relaciones familiares no es nada, y decide cambiar de aires. En la UCM sabrán valorar lo bueno que es tener a la mujer del presidente del gobierno en una 'cátedra'. ¿Y la CRUE? ¿Qué tiene que pasar en el gobierno de las universidades públicas españolas para que reformemos el sistema de elección del rector?

El Tribunal Constitucional no ha amnistiado a los corruptos dirigentes socialistas de Andalucía. Chaves y Griñán han sido y siguen siendo delincuentes

A pesar de que la doctrina sentada en las sentencias-Montalbán de indulto a los corruptos dirigentes del PSOE andaluz será revocada, en la sentencia Chaves se aclara que Chaves cometió prevaricación al modificar el destino de fondos públicos sin amparo en la Ley de Presupuestos

la modificación presupuestaria realizadas en los programas 22 E y 3.2 H. Los fines de estos programas no eran la concesión de ayudas sociolaborales, por lo que, al ser dedicados estos fondos a ayudas sociolaborales, su consideración por las resoluciones judiciales impugnadas como resolución arbitraria recaída en un asunto administrativo no desborda los límites del art. 404 CP...  No puede apreciarse lesiva del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) la condena por delito continuado de prevaricación por haber efectuado las modificaciones presupuestarias de 18 de abril y 28 de julio de 2000; de 29 de mayo, 18 de septiembre y 13 de noviembre de 2001, y de 9 de diciembre de 2004. En relación con estas conductas, los órganos judiciales han efectuado una interpretación y subsunción de los hechos en la norma penal acorde con las exigencias que se derivan de este derecho fundamental.  

Una pregunta para los 7 magníficos del TC: si se realizase un análisis de las leyes de presupuestos andaluces de los años 2002 a 2010 como cuestión incidental (¿por qué no lo hizo el TC?) y se concluyese que efectivamente destinar a subvenciones a empresas y particulares partidas presupuestarias disfrazadas de "transferencias de financiación" a un organismo público para sufragar su déficit es una flagrante y obvia arbitrariedad que tenía como objetivo ocultar la infracción por el Gobierno andaluz de las leyes de subvenciones y repartir a placer fondos públicos entre personas afines al PSOE, es decir, que el gobierno andaluz actuó dolosamente en relación con el Parlamento andaluz, y, por tanto, concluyéramos que el TC declararía sin duda alguna inconstitucional la ley de presupuestos, ¿habría cambiado el fallo de todos estos recursos de amparo? 

jueves, 18 de julio de 2024

Desistimiento unilateral injustificado: indemnización de daños en un contrato de patrocinio publicitario Nike vs FC Barcelona (medidas cautelares)

Es el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de julio de 2024. Comienza explicando la denuncia unilateral como derecho potestativo extintivo de los contratos de duración indefinida (denuncia ordinaria) y de duración determinada (denuncia extraordinaria). A continuación, analiza el contrato de patrocinio publicitario y examina qué conductas o circunstancias podrían justificar la denuncia extraordinaria: 

la posibilidad de que el patrocinador pueda desistir del contrato cuando el comportamiento del deportista se haya apartado de los patrones éticos que sirven de sustento al contrato no puede ser negada; menos frecuente, aunque tampoco podemos negar esa posibilidad, es que sea el deportista quien pueda desistir del contrato, en supuestos en los que el patrocinador hubiera incurrido en conductas incompatibles con los estándares de imagen publicitaria que pretende proyectar el publicitado

En el caso, el juez afirma que se trataba de un contrato de duración determinada y, por tanto, que sólo cabía la terminación anticipada si concurría justa causa o justo motivo. 

... porque se fijó un plazo concreto y determinado de duración, plazo que fue más tarde ampliado por medio de acuerdos sucesivos entre las partes. b) Porque parte de la retribución pactada en el contrato, una parte sustancial, guarda directa relación con una duración prolongada en el tiempo, lo que es indicativo de que las partes fueron conscientes, esto es, quisieron pactar de forma explícita, esa larga duración temporal. Por último, tampoco resulta irrelevante que cuando FCB se dirigió a Nike en su comunicación de 2 de junio de 2023 (doc. 75 demanda) puso un especial énfasis en describir concretas causas de incumplimiento o de pérdida de la confianza. Y no mencionaron el desistimiento unilateral.  
... si FCB podía estar facultada para desistir unilateralmente del contrato por pérdida de confianza.... De hecho, el principal reproche que FCB le hacía a Nike... (es que el)... FCB consideraba, con el paso del tiempo, (el contrato) perjudicial para sus intereses. .. estamos ante un simple acto de presión de una parte (FCB) hacia otra (Nike) para mejorar las condiciones pactadas. Esa finalidad no puede estar amparada por la facultad de desistimiento unilateral con justa causa, en el caso de que hubiéramos reconocido esa facultad a FCB.  Tampoco creemos que las imputaciones de incumplimiento contractual que FCB imputa a Nike, y que analizaremos con mayor detalle en el fundamento siguiente, puedan justificar la pérdida de la confianza, atendido que, ya adelantamos, que no se trataría de incumplimientos sustanciales que pudieran justificar esa pérdida de confianza en unas relaciones tan prolongadas en el tiempo y fundadas precisamente en la confianza.  
El art. 1124 CC faculta a cualquiera de las partes del contrato para instar la resolución o, alternativamente, el cumplimiento. Por tanto, si hemos llegado a la conclusión de que la resolución de FCB era injustificada porque no cumplía con los postulados que exige el art. 1124 CC y la jurisprudencia que lo interpreta, hemos de reconocer que Nike está facultada para exigir el cumplimiento del contrato. 
Es cierto que la acción de cumplimiento no es ilimitada, esto es, no faculta a las partes para exigir de la contraria el cumplimiento de prestaciones de carácter puramente personal. Eso es incuestionable, pero no significa que no exista apariencia de buen derecho en el caso examinado. Como ya hemos adelantado, el contrato de patrocinio publicitario es un contrato complejo que contiene muchas obligaciones para cada una de las partes. Aunque no podamos descartar que entre ellas pueda existir alguna de carácter personalísimo (al menos como hipótesis), ello no justifica que no tenga fundamento la acción de cumplimiento ejercitada por Nike, al menos respecto de las pretensiones que no tengan ese carácter personalísimo.... existen prestaciones (creemos que la mayor parte, cuando no todas) que están afectadas por esa facultad de cumplimiento forzoso que puede imponer la resolución judicial.   
... Tiene razón Nike que la mayor parte de esas imputaciones que FCB le reprocha no constituyen en sentido propio incumplimientos contractuales sino simples disidencias entre las partes acerca de la correcta interpretación del... contrato. Disidencias que son muy explicables en un contrato complejo y con una duración temporal tan prolongada. Lo relevante es que ninguna de las mismas separadamente, ni tampoco tomadas en consideración de forma conjunta, justifican ni la resolución del contrato ni siquiera la pérdida de confianza. 
Una buena parte de esas cuestiones ya han originado otros procesos declarativos, como FCB nos recuerda en el recurso, de manera que habrá que estar a lo que en ellos se resuelva de forma singularizada. 
Ahora bien, sí creemos que es relevante que en todos los casos lo que FCB ha pretendido en esos procesos ha sido el cumplimiento del contrato, no la resolución. Por tanto, la pretensión de fundar en esos mismos hechos (esos supuestos incumplimientos) la resolución por incumplimiento entra en contradicción con lo pretendido en esos procesos previos, lo que debilita de forma notable la apariencia de buen derecho que exhibe FCB.  
Que FCB se haya podido ver afectado como consecuencia de prácticas anticompetitivas llevadas a cabo por Nike en la distribución de los productos con marca FCB podría, en abstracto y según la gravedad de esas prácticas, justificar una pérdida de la confianza. En cualquier caso, en el supuesto que consideramos, tampoco creemos que sea razonable entrar en esa cuestión cuando la misma ya está siendo de enjuiciamiento en un proceso distinto y cuando no creemos que esa cuestión tenga que ver con el incumplimiento contractual. 
En cuanto a los únicos actos que podríamos considerar como constitutivos de incumplimiento contractual, esto es, los productos que se han entregado de forma defectuosa, creemos que integra un incumplimiento contractual no relevante, esto es, que no tiene la entidad suficiente para justificar que pueda considerarse incumplido el contrato con efectos resolutorios. No podemos ignorar que ese incumplimiento ha de haber sido esencial y en nuestro caso no creemos que tenga ese carácter. Y tampoco podemos ignorar que el propio contrato expresaba cuándo un incumplimiento de este tipo pudiera justificar la resolución y los incumplimientos de Nike no cumplen esas exigencias ni consta que fueran reiterados o no subsanados en términos razonables. No podemos ignorar que el número de prendas de vestir que suministraba Nike a FCB era muy elevado (150.000 unidades de productos "promo" para vestir a los equipos del FCB y de más de 1.000.000 de unidades de productos "retail", dato no discutido) de manera que algunas de esas piezas pudieran presentar defectos entra dentro de lo que es razonable esperar. Y así se deriva de las comunicaciones entre las partes poniendo de manifiesto la existencia de esos defectos para conseguir su subsanación por medio de la sustitución de esas piezas, que reflejan un tono de normalidad. 
Sobre la existencia de periculum. 34. En suma, tampoco el examen singularizado de los concretos defectos nos permite entender justificada la existencia de un incumplimiento contractual con entidad suficiente para que pueda justificar la resolución del contrato llevada a cabo por FCB... por tanto, no existe apariencia de buen derecho en su pretensión de medidas cautelares y existe apariencia de buen derecho en la pretensión de Nike. 
...  las medidas de carácter conservativo de la vigencia del contrato podían ser adoptadas ... cuando la vigente Ley de Enjuiciamiento expresamente contempla esa posibilidad en la 7.ª medida que establece el art. 727 LEC ( prohibición temporal de interrumpir o cesar en la realización de una prestación). 
FCB alega que la resolución recurrida no ha motivado la existencia de periculum que justifique la adopción de las medidas interesadas por Nike y cuestiona que concurra el mismo. Alega que los riesgos que Nike pretende evitar ya se han consumado y que Nike consintió la situación fáctica generada por el desistimiento/ resolución de FCB por más de 6 meses. Concretamente, afirma que desde hace más de 10 meses, dejó de cumplir con las obligaciones a su cargo que hubieran de tener efecto más allá del 30 de junio de 2024. 
FCB ya ha celebrado un contrato de fabricación y suministro con un tercero y que, al menos para la temporada 24/25, el Club va a vestir camisetas monobranded. 
... Aunque la resolución recurrida no haya motivado de forma especialmente explícita el periculum, no se ha dejado de referir al él, considerándolo evidente. También a nosotros nos parece claro. Ante una situación de cuestionamiento de la eficacia del contrato de patrocinio publicitario, el patrocinador, según llevamos argumentado, tiene una sólida apariencia de buen derecho para imponer a la contraparte la facultad de cumplimiento in natura que le concede el art. 1124 CC. Los actos de FCB ponen en riesgo claro que ese cumplimiento se pueda seguir desarrollando, lo que significa que existe riesgo de inefectividad de la resolución que pueda recaer en su día en el procedimiento principal.  
No podemos compartir con el recurrente FCB que las medidas concedidas sean ya inútiles por la existencia de una situación consolidada. Nike nunca ha aceptado esa situación... Todo lo que llevamos adelantado que justifica el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas a instancias de Nike sirve asimismo para justificar por qué motivos no están justificadas las solicitadas por FCB. Si hemos argumentado que creemos, de forma indiciaria, como es preciso hacerlo en este procedimiento cautelar, que la acción de cumplimiento contractual ejercitada por Nike tiene visos de prosperabilidad, de ello se deriva que no exista apariencia de buen derecho respecto de las acciones ejercitadas por FCB, que parten o tienen su fundamento precisamente en la idea contraria, esto es, la extinción del contrato como efecto anudado a su desistimiento unilateral.  

La venta de cosa ajena y la venta de cosa común por alguno de los condueños o coherederos

 

foto: JJBOSE

El requisito de la propiedad y/o poder de disposición del transmitente,  afecta a la transmisión como conjunto o acto complejo, o si se prefiere, al efecto traslativo de la tradición, pero no a la validez del contrato, por ejemplo de compraventa o permuta. Esto es lo que se quiere decir cuando se afirma que la compraventa de cosa ajena es válida: que de ella surgen obligaciones entre comprador y vendedor, no que se produzca una adquisición a non domino. Se separa el Derecho de obligaciones y el Derecho de cosas. Los efectos reales requieren, en línea de principio, la propiedad y poder de disposición del transmitente, los efectos obligacionales, no. 

Para contraer obligaciones en nombre propio no se precisa una especial legitimación respecto de un objeto. Lo necesario es tener capacidad de obrar. Para disponer de un derecho sobre un objeto es necesario tener legitimación, bien por ser su titular, bien por contar con poder de representación o con la autorización del titular. En último extremo la disposición efectuada sin poder ni autorización del titular puede ser ratificada por éste, propiamente, si se efectuó en nombre del titular o, impropiamente, (en una modalidad de asentimiento) si el no legitimado dispuso en propio nombre. Excepcionalmente la disposición es eficaz en los supuestos de adquisición a non domino. 

Ni se puede decir que la venta de cosa ajena sea nula por falta de objeto, ni por falta de consentimiento de quien deba prestarlo. Los objetos existen con independencia de a quien pertenezcan, y el consentimiento contractual exigible es el de las personas que sean partes del contrato. Por ejemplo, falta el consentimiento de quien es parte contratante, si el contrato se celebra en nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal (artículo 1259 CC). Las partes contratantes son las que son (el falsamente representado). Pero no faltaría el consenti­miento, si quien no fuera el propietario vendiera en propio nombre. El propietario, en este supuesto, no es parte contratante. El contrato, en principio, no le afecta, y no por ser nulo, que no lo es, sino por no ser parte (artículo 1257 CC, res inter alios acta). 

La venta de cosa común por alguno/s de los condueños

Estas ideas elementales, sin embargo, son ignoradas, por ejemplo, cuando se trata de la disposición de cosas comunes por alguno de los condueños. Gran parte de las sentencias se refieren a casos en que los herederos y/o el cónyuge supérstite enajenan sin la necesaria unanimidad, siendo además en algún caso menores los que con­sintieron (STS 23-VI-76, 7-XII-78 y 14-III- 83).  
... La propiedad o po­der de disposición del derecho hay que tenerlos en el momento de hacer la tradición, y no es un requisito ni de validez, ni de eficacia de la venta. La venta produce efectos obligacionales y ade­más concurre con otros elementos a producir efectos reales.  
Además, hay efectos rea­les derivados de un supuesto de hecho – distinto del de la transmisión - del que también forma parte la venta. Me refiero a la adquisición por usucapión ordinaria. En tal caso, la venta hace las veces de justo título, de modo que, si la tradición se ha realizado por un no propietario y se da pose­sión de buena fe, el comprador adquiere por usucapión.  
Por tanto, si la venta de cosa ajena es válida, la venta de cosa común no pue­de ser nula de pleno derecho como dicen al­gunas sentencias del Tribunal Supremo. Es claro que la venta de la cosa común hecha por un solo comune­ro no transmite los derechos de los demás que no consintieron, pero es que una venta, aunque sea de cosa propia, tampoco transmi­te por sí sola la propiedad, sino que la trans­misión la produce la tradición. Por eso, si no se ha transmitido la propiedad es porque el transmitente no era propietario y se puede decir que la ven­ta es válida porque la propiedad del trans­mitente no viene exigida por la venta, sino la transmi­sión de la propiedad por tradición. Si se aceptan estos principios, aparecen sumamente criticables todas aquellas sentencias que proclaman la nulidad radical de la venta de cosa común hecha por un solo comunero, no sólo en el sentido de que no ha transmitido la propiedad de la cosa, sino también en el sentido de que no hay contrato válido entre las partes que lo celebraron y, por tanto, tam­poco título para la usucapión.  
Hay que recha­zar de plano el equívoco de que el contrato otorgado por un solo comu­nero, carece de consentimiento, porque los otros comuneros no lo han prestado. Es evi­dente, y demasiado elemental para tener que recordarlo, que el consentimiento al que se refiere el art. 1.261 es el de las partes contra­tantes... estas sen­tencias del Tribunal Supremo que critico, se pronuncian como si confundieran venta y transmisión. Es cierto que en algunos casos la venta puede ser nula por fal­ta de consentimiento, precisamente cuando se trate de una venta en la que los comuneros que no prestan su consentimiento sean par­tes En un contrato son partes quienes prestan el consentimiento y aquellos en cuyo nombre se presta. El consentimiento necesario para la validez de los contratos obviamente es el de las partes. Así, cuando uno solo de los comuneros, atribuyéndose la representación de los de­más, vende sin que en verdad los demás le ha­yan conferido su representación estaremos ante el supuesto del art. 1.259, que puede coinci­dir con el del art. 1.261.1, si aquel en cuyo nombre se contrató no presta el consentimiento antes de que la otra parte haya revocado. Quien sea parte en un con­trato es una cuestión que depende de quién aparezca prestando el consentimiento o en cuyo nombre se preste. Por ello, no cabe decir que si no prestaron el consentimiento todos los comuneros, el contrato es nulo, porque no lo consintieron quienes debían consentirlo. La STS 11-IV-53 matizó que hablaba de nuli­dad en el sentido de que la transmisión no se había producido, sin afectar al derecho del comprador para exigir saneamiento por evic­ción. Otras por el contrario (STS 4-I-65 y 14-III-83), dejan bien claro que no se trata sólo de eso, sino que el contrato es nulo radical­mente con obligación de devolver lo que hu­bieran recibido las partes a consecuencia de él y que además el contrato no puede servir de título para la usucapión.  
...  quien vende una cosa atribuyén­dose sin derecho la propiedad de toda ella no puede después invocar que tal venta es nula y que no viene obligado a entregar y transmitir ni siquiera su parte: El acreedor, es decir, el comprador, no puede ser compelido a reci­bir la cosa en parte, pero el deudor no no puede negarse a cumplir en la medida de lo posible sólo porque se trataría de un pago parcial, y no es posible cumplir por el todo. La facultad de rechazar el pago parcial  la ostenta el  acreedor, no el deudor (art. 1169 CC).  
Del mismo modo, cuando todos los comuneros hayan vendido conjuntamen­te y alguno de ellos haya sufrido un vicio del consentimiento o sea incapaz, anulada la venta por la parte del partícipe que sufrió el vicio del consentimiento o fuera inca­paz, el comprador podrá optar por resolver por entero o exigir el cumpli­miento por la parte de los que consintieron válidamente, aplicando por analogía los arts. 1.460 y 1.515 CC. Por el con­trario, los demás comuneros que no hayan su­frido ningún vicio del consentimiento, o fueran capaces, no pueden alegar la nulidad, porque no la hay en cuanto a su parte, ni tampoco re­solver por haber quedado el negocio des­provisto de sentido para ellos...

El caso de la venta por coheredero

La existencia de una comunidad heredita­ria puede plantear cuestiones ulterio­res en estos casos; si se hubiera vendido un bien concreto por todos los coherederos, no habría problema, pero si sólo hubieran consentido algunos, se produciría una disposi­ción de cuotas sobre un bien concreto. Al que­dar ineficaz la disposición por la parte del que no consintió, y admitir el mantenimiento de la disposición por la parte de los demás en in­terés del adquirente, se produciría una salida de bienes concretos de la comunidad sin el consentimiento de todos, en contra del principio del sometimiento de todos los bienes hereditarios a la unidad de la partición. En virtud de este principio el coheredero, que no hubiera dispuesto, tiene derecho a que se inclu­ya en la partición toda la cosa sin limitación a una cuota parte de ella. Por ello, la disposi­ción no puede producirse en su perjuicio, y esto es lo que dispone el art. 399 CC. Ahora bien, de tal precepto se deriva una eficacia de la disposición subordinada al resultado de la partición. 

Que el coheredero que dispuso de una parte de un bien siga sometido al resultado de la partición, y no pueda sustraer bienes con­cretos o cuotas-partes de ellos a la comunidad hereditaria, no significa que la venta, por su parte, carezca de toda eficacia. El art. 399 CC demues­tra que éste es el precepto que se ocupa de la disposición jurídi­ca en la medida en que un comunero va más allá de su derecho y que es improcedente la aplicación del artículo 397 CC a estos supuestos en el sentido de que la que la venta y la disposición sean nulas de pleno derecho. En el artículo 399 CC, se admite la posibilidad de que una disposi­ción, que exceda del derecho de cada condue­ño, quede circunscrita a lo que se le adjudique en la división. Con ello se reconoce que la dis­posición excesiva pueda quedar convalidada si la cosa es adjudicada al transmitente en la medida de la disposición. Por supuesto que lo mismo suce­de si la comunidad no se extingue por divi­sión, sino por adquisición sucesiva o simultá­nea de todas las partes de los demás comune­ros, sin que exista un verdadero negocio de división. Esto demuestra que la calificación del negocio o de la venta como radicalmente nula es excesiva y no se puede admitir. 

El art. 597 CC demuestra igualmente que los negocios de disposi­ción sobre la cosa común pueden valer por la parte de los que consintieron. Este artículo otorga una cierta eficacia a la constitución de servidumbre por parte de algunos de los comuneros, sin la ne­cesaria unanimidad. El art. 597 tiene un valor especial como pauta para los casos que trata­mos, porque a pesar de ser la servidumbre un derecho indivisible (art. 535 CC), la concesión efectuada aisladamente por alguno o alguno de los comuneros tiene algún efecto. Si en el caso de la servidumbre, el comunero que otorgó aislada­mente su constitución no puede oponerse al ejercicio de la misma, cualquiera que sea la naturaleza de esta obligación,  no se ve por qué no pueda producirse el mismo efecto cuando se trata de la venta de la cosa hecha aisladamente por alguno. Pero, además, como la propiedad sí es susceptible de cuotas-partes, procede un argumento a fortiori. 

José María Miquel GonzálezLa transmisión de la propiedad y la autonomía privada, Diario La Ley, 7765, 2011

miércoles, 17 de julio de 2024

La aversión a las pérdidas no es un sesgo irracional



Alice, Bob y Candice son colegas en la misma compañía y están contemplando solicitar un incremento salarial. Según los antecedentes, es probable que puedan recibir un aumento cercano al 10%. Cada uno tiene expectativas distintas: Alice espera conseguir el 10%, Bob estaría contento con cualquier incremento, y Candice ambiciona un 20%, y se sentiría frustrada si recibe menos.

Considerando que el rango real de las mejores ofertas posibles es probablemente alrededor del 10%, ¿quién tendría más éxito en la negociación? Supongamos que a todos se les hace una oferta inicial del 5%. De los tres, Alicia sería la más preocupada por la diferencia entre el 5% y el 10%. Probablemente invertirá tiempo y esfuerzo en idear cómo argumentar para conseguir el 10%. En contraste, Bob y Candice no están tan interesados en un 5% adicional. Bob está satisfecho con el 5% inicial, mientras que Candice seguirá insatisfecha incluso con el 10%. Las aspiraciones ajustadas de Alicia la benefician porque está enfocada en lograr el mejor resultado posible dentro del rango de decisiones más probable...  

... si nuestra satisfacción viene determinada por relación a un punto de referencia que actúa como el nivel al que aspiramos, ¿por qué no tenemos aspiraciones bajas? La idea de que aspiraciones modestas son el secreto de la felicidad está en toda la filosofía antigua... Si decides tener aspiraciones modestas, te sentirás mejor porque lo que sea que obtengas lo juzgarás en función de un punto de referencia más bajo (pesimismo defensivo). 

... En sentido contrario, sin embargo... la utilidad anticipatoria compensa las aspiraciones elevadas haciéndote sentir bien ahora porque crees posible lograr cosas en el futuro. En nuestro ejemplo, Alicia puede sentirse decepcionada si no recibe un aumento de sueldo. Pero cuando lo pensó y consideró que tenía una buena oportunidad de conseguir el aumento del 10 %, se sintió bien anticipadamente... 

(Pero)... sentirnos bien anticipadamente no es una comida gratis: tiene el problema de las ilusiones (autoengaño)... En nuestro ejemplo, Candice puede disfrutar de la idea de que podría obtener un 20% de aumento, lo que la llevaría a soñar por encima de sus expectativas. 

Por lo tanto, un sistema óptimo de satisfacción subjetiva debe proporcionar el equilibrio adecuado entre dos posibles errores de calibración de las aspiraciones: el pesimismo defensivo y las ilusiones o autoengaño.  

Lo que mostramos en nuestro estudio es que un sistema de satisfacción subjetiva que presenta aversión a la pérdida proporciona los incentivos adecuados para ajustar nuestras aspiraciones a nuestras expectativas. 

Para incentivarnos a establecer correctamente nuestras aspiraciones, la función óptima de satisfacción subjetiva se abulta hacia arriba alrededor de su parte media. Esa característica tiene dos consecuencias simples: primero, reduce las ganancias hedónicas de las aspiraciones bajas. No vale tanto la pena tener aspiraciones bajas porque ya te sientes muy bien por tener las aspiraciones correctas y alcanzarlas. En segundo lugar, aumenta el costo de las altas aspiraciones. Dado que tienes altos niveles de satisfacción al alcanzar tus aspiraciones, es más costoso establecer aspiraciones más altas que es probable que no alcances...  

La aversión a la pérdida suele considerarse un sesgo conductual. Lo que hemos demostrado aquí es que más bien puede considerarse como una característica de un sistema óptimo de satisfacción subjetiva diseñado para utilizar lo que sabemos sobre los resultados que sean más probables para ajustar nuestras aspiraciones en torno a nuestras expectativas. 

 Greg Kubitz & Lionel Page, Explaining loss aversion. It's not a bug, it's a feature designed to help us make good decisions, Optimally Irrational, 2024

Los casos que construyeron la doctrina de la tortious interference (inducción a la infracción contractual)

Foto de David Klein en Unsplash

Hasta Lumley(el caso de la cantante de ópera inducida por un empresario competidor a incumplir su exclusiva)  los tribunales limitaban la responsabilidad del que interfería en una relación contractual ajena a los actos de inducción a abandonar a sus Señores por parte de los miembros de la 'familia' incluyendo sirvientes, hijos y/o esposas.

Y, de ahí, a los trabajadores. En

Bowen v. Hall estableció el precedente de que la "interferencia maliciosa" en lugar de la "incitación" sería el estándar para estimar la demanda. En el caso, un fabricante de ladrillos (Bowen) contrató a George Pearson y Pearson se comprometió a trabajar en exclusiva para Bowen por un plazo de cinco años. Un fabricante de ladrillos competidor (Hall) indujo a Pearson a trabajar para él y Bowen presentó una demanda contra Hall reclamando daños y perjuicios. El voto particular del juez Coleridge en el caso Lumley serviría de guía para el tribunal de Bowen, que concluyó: "El remedio por incumplimiento de contrato se limita, por regla general, a las partes contratantes... Si hay algún remedio por acción contra un extraño, debe ser extracontractual... y la existencia de dolo será un requisito esencial para afirmar la ilicitud de la conducta del demandado. El caso Bowen v. Hall sentó así la doctrina según la cual el mero hecho de inducir a alguien a que rompa un contrato no puede ser ilícito per se, pero sí puede serlo si el inductor actúa con dolo, es decir, con el propósito básico de perjudicar al otro... entonces, es un acto malicioso...

El siguiente caso relevante será Temperton v. Russell 

sostuvo que es ilícito inducir a una persona a no celebrar un contrato con otra... Los primeros casos requerían una demostración de dolo o malicia en el sentido de malevolencia, pero los casos posteriores interpretarían la malicia como carencia de justificación... Se dijo que existía justificación cuando el demandado actuaba en el ejercicio de un interés superior propio o cuando era socialmente más deseable que se permitiera la acción del demandado que proteger el contrato del demandante. Por ejemplo, se justificaba que uno interfiriera con los derechos contractuales de otro cuando lo hacía para proteger sus propios derechos...

La matriz de la empresa inducida no es un tercero a estos efectos. Es el caso Record Club of America v. United Artists Records, Inc: 

Alguien que tiene un interés financiero en el negocio de otro tiene el privilegio de interferir con un contrato entre el otro y un tercero si su propósito es proteger sus propios intereses y si no emplea medios indebidos. Ser una empresa matriz de una filial al 100 % puede constituir un interés financiero suficiente para justificar la interferencia en estos casos. ... siempre que los medios empleados no sean ilegales de forma independiente. 
Drye, Taylor, Along Came a Spider: Tortious Interference by a Parent Corporation with a Subsidiary's Contract in the Age of Streaming2021

Derecho romano y common law

 

Foto de Documerica en Unsplash

En el derecho romano existía una frugalidad en el uso de las acciones: "si de una obligación nacen varias acciones, debe usarse una sola acción y no todas". Esto significaba que a veces se utilizaban acciones personales en lugar de reales para hacer valer derechos reales.  
La distinción entre la naturaleza del derecho que se pretende hacer  valer y el tipo de remedio empleado fue una de las innovaciones legales más sofisticadas de los romanos, e influyó profundamente en el common law... 
Los romanos concebían la obligación como una relación recíproca entre dos personas. Una obligación era simplemente un vínculo personal sancionado jurídicamente; «obligatio est iuris vinculum». La palabra obligación deriva literalmente de «ligare», atar. En el modelo romano, una obligación podía ser percibida por un lado como un derecho del acreedor, por el otro como un deber del deudor, aunque es más fácil ver la relación desde el punto de vista del deber. Por el contrario, en el derecho inglés, tener una obligación solo significa tener un deber para con otro. Los derechos se perciben como el resultado o subproducto de los deberes de otros.... Disfruto del equivalente a un derecho a la integridad física, emocional y económica porque los demás tienen el deber de no agraviarme o dañarme físicamente; tengo derechos contractuales porque otros tienen el deber de cumplir lo que prometieron, un deber garantizado por el remedio indemnizatorio por el incumplimiento no muy diferente de las acciones extracontractuales que protegen intereses contractuales. A veces, la verdadera fuente o causa de la obligación se encuentra fuera del Derecho de Obligaciones, en algún derecho primario independiente, como la propiedad o el trust. La obligación se emplea entonces como un recurso secundario que protege el derecho primario, como en el caso de las inmisiones cuando se utiliza una acción de responsabilidad extracontractual para proteger derechos reales...  El predominio del lenguaje de los remedios... y las acciones disponibles para el demandante en caso de incumplimiento en lugar de poner el acento en sus derechos o su posición dentro de una relación bilateral, es producto del desarrollo pragmático del common law.  

Eso ha provocado que en el common law haya poca racionalización: por el contrario, lo que hay es un conjunto de "supuestos de responsabilidad inmanejable y que se solapan entre sí". En este marco, la conducta racional de los que sufrían un daño era el forum shopping, y, ante esa demanda de foros más favorables a los demandantes, los tribunales y las jurisdicciones se multiplicaban puesto que el poder político que podía proporcionar tales foros estaba igualmente fragmentado, dividido entre la Iglesia, el monarca, el señor feudal y las ciudades. Así, surgen jurisdicciones como la "leet court or hundred, assize or eyre" y como principales 'competidores' los tribunales reales y la cancillería (royal court or chancery)

"cada jurisdicción desarrolló un cuerpo distinto de costumbres y leyes para satisfacer las necesidades de sus clientes. Los tribunales reales superiores, los tribunales de common law comenzaron en el siglo XII supervisando y revisando el trabajo de las jurisdicciones feudales inferiores, especialmente en el área crucial de los títulos de propiedad y, en este marco, el common law desarrolló sus propios recursos, que se multiplicaron a medida que las diferentes divisiones de los tribunales reales se multiplicaron.- Common Pleas, King's Bench, Exchequer: generaron una sucesión de peticiones (writs), cada uno de los cuales superó las limitaciones de las acciones pasadas"

Maitland aplicó un sorprendente análisis económico al fenómeno: "... la justicia real... proporcionaba muchos productos diferentes, cada uno de ellos contenido en una caja distinta. Y el demandante debe elegir la petición adecuada y la acción ajustada a su petición... pero el Rey no es un simple vendedor... es también un fabricante y puede proporcionar el producto adecuado a demanda (y cobrar el precio, naturalmente, ya que esperaba ser remunerado)... algunos de ellos tenían precios fijos, para otros había que llegar a un acuerdo... El rey vendía justicia; pero su producto era mejor que el que se podía encontrar aliunde"

La competencia entre proveedores de justicia multiplicó las acciones y pretensiones, lo que caracteriza, hasta hoy al Derecho inglés que no ha procedido a racionalizarlas sino, simplemente, a enumerarlas... La principal distinción práctica dentro de las acciones era la que existía entre las demandas o peticiones que reclamaban el reconocimiento de un derecho y las pretensiones que reclamaban la reparación de un daño. (right and wrong).

En la primera categoría, el demandante reclamó algún interés mediante una demanda de derecho proyectado hacia el futuro, por ejemplo, un derecho real a un bien, un derecho de propiedad a la tierra descendiente, o un derecho solemne a la tierra. pacto que crea un derecho especial, una ley especial entre personas.

Las primeras se proyectaban hacia el futuro y las segundas hacia el pasado pero la construcción de los derechos reales tan típica del Derecho inglés - no hay un derecho absoluto de propiedad, à la romana, sino que un titular prevalece frente a otro titular pero no frente a cualquiera, no erga omnes - y del derecho de obligaciones se realizó de forma que 

El derecho medieval de los derechos de propiedad evolucionó a partir de estas pretensiones de reparación de daños, en particular los interdictos de recuperar la posesión (Novel Disseisin) y el trespass...  De este modo, los derechos de propiedad... en el sistema feudal... estaban subsumidos dentro de un sistema de administración de justicia de reparación de daños... esta evolución que protegía a los propietarios con remedios dirigidos contra los que interferían en el disfrute de los mismos estaba completada a principios del siglo XIII, y era evidente para Bracton, que podía escribir: 'Uno puede prevalecer contra algunas personas, como contra los que no son Señores, pero tener una protección tenue y débil contra los verdaderos Señores...

La multiplicación de jurisdicciones impedía a ninguna de ellas derogar el derecho aplicado por los tribunales del common law. Los pronunciamientos judiciales sólo podían tener efectos sobre la disputa concreta. Resolvían conflictos, no aplicaban el Derecho. Recuérdese, termina Getzler, que la Chancery aplicaba la "equidad". Lo que venía exigido por el derecho natural ("en el fuero interno") para evitar la opresión y el fraude. Y "solo la persona del demandado quedaba vinculada por la orden del tribunal. Literalmente, esto es, si desobedecía la orden podía ser encarcelado ¡por desobediencia a la orden del Chandellor!

. Este es el sentido principal en el que la equity clásica actúa in personam, pues no otorga directamente una indemnización de daños ni se esfuerza por hacer valer directamente un vínculo jurídico entre personas. En ese sentido, es una reminiscencia de los primeros procedimientos civiles romanos, que también imponían la ejecución contra el cuerpo con el fin de inducir el cumplimiento de las obligaciones

 Joshua Getzler, Patterns of Fusion, 1997

lunes, 15 de julio de 2024

Citas

lola álvarez bravo, frida 1950

Lo malo del Derecho inglés 

"Lo único que impide a los ingleses ver que el Derecho es uno de los campos de estudio más interesantes e instructivos que hay es que los juristas ingleses lo han presentado de una forma que lo hace repulsivo para el estudioso"

Sir James Stephen 

Un derecho patrimonial es "anything  by  which  one  is  "actually or prospectively  better  off,"  Movie,  Inst.  Just.  187


Las tres derechas (JFV, El Confidencial)

Con todos los matices necesarios, esta división tripartita de la derecha existe en todos los países de Europa continental (en el Reino Unido, donde no ha habido revolución desde 1688, esta división tiene menos sentido). Hay una derecha que voy a llamar legitimista (o nacional-conservadora), vinculada a las estructuras de poder social tradicionales y al mundo rural; una derecha orleanista (o liberal-conservadora), vinculada a las clases urbanas profesionales y empresariales; y una derecha cesarista, vinculada a las clases medias y medias-bajas menos favorecidas por el crecimiento económico y más preocupadas por el futuro.

Mauel Arias: el cordón sanitario

Se equivocan así quienes comparan a España con Francia o Gran Bretaña: si aquí se hubiera querido frenar a los extremos, Feijoo gobernaría con un PSOE moderado o con su apoyo. Pero Sánchez no quiso aceptar su derrota y la convirtió en victoria, pactando con separatistas y extremistas de izquierda. Para justificarlo, se ha desplegado una retórica excepcionalista que identifica a liberales y conservadores con la ultraderecha, mientras se dramatizan las amenazas -homofobia, cambio climático, sexismo- que se ciernen sobre la sociedad española. El argumento de fondo es que la extrema izquierda es benigna; el único peligro reside en la derecha. Claro que eso no lo dicen observadores imparciales, sino quienes quieren a Sánchez como presidente

Consumo de energía de la inteligencia artificial

Esto sugiere que una consulta de ChatGPT utiliza aproximadamente 10 veces más energía que una consulta de búsqueda de Google, y ejecutar todas las búsquedas de Google a través de un modelo como ChatGPT consumiría 10 veces más energía de la que utiliza la búsqueda de Google en la actualidad.

El valor de la neutralidad institucional

la neutralidad política (de las instituciones)... podría ayudar a reducir la cantidad total de injusticia en el mundo, no a aumentarla...: en primer lugar, intervenir en una controversia de la que se sabe poco puede causar tanto sufrimiento como si uno hubiera permanecido en silencio; y en segundo lugar, los entornos políticamente neutrales tienen un papel importante que desempeñar en la reducción de los prejuicios a través de la preservación de los contactos entre los individuos que pertenecen a distintos grupos (tribales). 

En política se dan con frecuencia situaciones en las que lo intuitivo (prohibir el comercio de cuernos de rinoceronte) no es lo correcto (consecuencias no deseadas abundan). Eslóganes como 'callar ante la injusticia es violencia' fomentan la mentalidad de turba y las consecuencias no deseadas tanto o más de lo que reducen la injusticia... hay que sustituir la pretendida obligación de 'hacer algo' por la de cultivar una opinión informada antes de actuar... 

La difusión del credencialismo universitario

que favorece a la teoría sobre las habilidades prácticas, es una gran parte de lo que está sucediendo. Así que tenemos periodistas entrenados en la teoría, en lugar de en su oficio, y entrenados para pensar en sí mismos como una élite moral y epistémica en comparación con los votantes. Hacemos que los maestros se entrenen en la teoría, en lugar de en su oficio, y se entrenen para pensar en sí mismos como una élite moral y epistémica en comparación con los padres... Y así sucesivamente.

Essential readings in Economics

El matrimonio islámico es contrario al orden público español

El matrimonio infantil, el matrimonio forzado, el "abuso basado en el honor", la poligamia y la consanguinidad (matrimonio entre parientes consanguíneos): estos son rasgos que caracterizan al matrimonio en el mundo islámico... las altas tasas de matrimonio entre primos resultan en tasas más altas de trastornos genéticos hereditarios como la parálisis cerebral y la enfermedad de Tay-Sachs... hace veinte años, se informó que los paquistaníes británicos representaban el 3,4% de todos los nacimientos, pero más del 30% de los trastornos genéticos recesivos. 

Productividad 

El aumento de la inversión es el principal motor de este crecimiento de la productividad laboral. Lo que explicaría los resultados españoles en este ámbito.

Extraordinaria la columna de Ricardo Cayuela. ¡Qué tino!

Y la sección regular de nazionalistas vascos y catalanes y la izquierda, disculpando a los nazionalistas, como siempre:

Marisol Garmendia (delegada del gobierno en el país vasco), ha escrito en "X": "Pintadas contra Oyarzabal y Merino y arrancarle una bandera a una chica en San Sebastián son hechos aislados de intolerantes que se resisten a aceptar la realidad vasca, una sociedad plural y diversa que con normalidad y sin prejuicios disfrutó el triunfo de la selección española".

sábado, 13 de julio de 2024

La propiedad romana

Las categorías jurídicas romanas no eran verdades atemporales; pero tenían una elegancia y eran tan persuasivas que favorecieron la elaboración del pensamiento jurídico durante muchos siglos...

Sólo en un sentido formal o conceptual puede describirse la propiedad romana como "absoluta". La naturaleza limitada y estrictamente jurídica de ese "absolutismo" puede verse al contrastar la propiedad romana con la propiedad del common law. 

En primer lugar, el dominium era un derecho totalmente exclusivo y no relativo; era algo más que un título jerárquico en una jerarquía de derechos posesorios. A diferencia del common law, en Derecho Romano no se podía sostener que el título de un propietario romano fuera válido contra intrusos posteriores, pero ineficaz contra algún pretendiente de 'mejor derecho' que se hubiera visto privado de su terreno injustamente. 

En segundo lugar, el dominium era un derecho indivisible en términos temporales y no sujeto a limitaciones sucesorias (estates). A diferencia del derecho inglés, en derecho romano no había, por ejemplo, un dominium o propiedad limitada en su duración a la vida de una persona (en contraste con el life estate)o a la supervivencia de un descendiente directo (como el fee tail inglés) 

En tercer lugar, se trata de un derecho de propiedad independiente de relaciones posesorias o contractuales organizadas jerárquicamente: en derecho romano el dominium es un derecho "alodial" creado independientemente de cualquier otro señorío. Nunca hubo nada parecido a la compleja doctrina feudal de los derechos posesorios que caracterizó el derecho inmobiliario inglés a lo largo de la Edad Media. 

El concepto posterior de dominium como "ius utendi, fruendi, abutendi"... era una construcción intelectual de lo que significaba en abstracto ser un propietario, y no formaba parte del derecho clásico. El concepto clásico es que "el dominio es el derecho... que no se apoya en ningún derecho anterior y más básico. Puede ser un mero nudum ius sin contenido práctico... Es una "signoria". 

La doctrina del dominium implica que las relaciones jurídicas entre los propietarios son horizontales, en el sentido de que cada uno tiene un estatus equivalente como el único señor de un pedazo de tierra, y ninguno puede legalmente reclamar jurisdicción sobre los demás. Por el contrario, el derecho consuetudinario inglés consideró durante mucho tiempo la propiedad relaciones verticales, en el sentido de que la propiedad de la tierra otorgaba automáticamente el poder político y judicial sobre otros. 

La distinción de Gayo y Justiniano entre las cosas in patrimonio y extra patrimonium sugería que la propiedad privada se definía originalmente por la heredabilidad; pero con el tiempo 'in Patrimonio' llegó a ser sinónimo de 'res', como cualquier activo de propiedad privada. 

Joshua Getzler, Roman Ideas of Land Ownership .

viernes, 12 de julio de 2024

Citas: Munro, dejar a los niños a su bola, B-Corporations, las mujeres sostienen al gobierno Frankenstein, publicidad engañosa, productividad de la IA y Grijelmo se pasa de listo

foto: JJBOSE

Se confirma: las mujeres sostienen al gobierno Frankenstein 

PSOE, extrema izquierda y nacionalistas reciben más votos de mujeres que de hombres. El PP es el partido más equilibrado en cuanto al sexo de sus votantes. 

Alex Grijelmo, en este artículo de 10 de julio de 2024, está equivocado cuando critica al Tribunal Supremo

Puestos a aportar razones rebuscadas, ahí dejo esta: Si tengo 10.000 euros en el banco y gasto 2.000 al mes en vez de 3.000, me enriquezco en 1.000 euros mensualmente, porque es lo que me ahorro. Lo malo es que, de todas formas, a los cinco meses me habré quedado sin dinero en la cuenta.

No. Te enriqueces sólo si resulta que, realizando los mismos gastos, los cubres, en parte, con fondos ajenos (fondos que pertenecen a otro patrimonio), 2000 con cargo a los fondos de la cuenta y los otros 1000 con cargo a los fondos de la Generalitat. En ese caso, que es exactamente el de Puigdemont, naturalmente que te habrás enriquecido. En concreto en 1000 euros mensuales. 

La desfachatez de la Universidad de Valencia

Al reducir la exposición al valenciano, la UV entiende que "no se garantizará la adquisición de la capacidad lingüística suficiente de las dos lenguas oficiales al acabar la enseñanza obligatoria, lo que según la jurisprudencia del TC es una exigencia constitucional derivada de la oficialidad lingüística". Según el informe, así lo recoge la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE).

Ingobernable: no es lo mismo excluir a la extrema derecha en las elecciones presidenciales que en las elecciones para la Asamblea Nacional

Este es precisamente el tipo de escenario que las instituciones de la Quinta República, creadas por Charles de Gaulle en 1958, fueron diseñadas para evitar y nunca antes había sucedido. Lo que ha hecho posible esta anomalía es que, debido a que los otros partidos han puesto en cuarentena al partido de Le Pen y éste es muy popular, un tercio del electorado está efectivamente "neutralizado" y nuestras instituciones no pueden funcionar realmente en esas circunstancias, porque eso hace muy difícil armar un gobierno. Es la peor crisis institucional en décadas y no está claro cómo se resolverá, si es que se resuelve.

Y en Gran Bretaña los islamistas "pro Gaza" (que abuchearon a la ganadora) y su relación con el terrorismo: han sacado 5 escaños y quieren implantar la sharía en RU

Goldman Sachs publica un informe sobre la utilidad de la IA generativa 

Joseph Briggs (GS): Estima que la IA automatizará el 25% de las tareas laborales; aumentará la productividad de EE. UU. en un 9% y el crecimiento del PIB en un 6,1% en la próxima década. Daron Acemoglu (MIT): Estima que la IA solo afectará al 5% de las tareas en los próximos 10 años, con un impacto limitado en la productividad de EE. UU. (0,5%) y el crecimiento del PIB (0,9%).  

Valoración de la prueba sobre el carácter engañoso de las afirmaciones sobre la eficacia fotoprotectora de los productos del competidor 

La demandante ISDIN S.A. (en adelante, ISDIN) interpuso demanda, amparada en el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal (actos de engaño), contra LORÉAL ESPAÑA S.A. (en adelante, LORÉAL), alegando que tres de sus productos tienen una eficacia fotoprotectora menor a la reivindicada. (SAP Barcelona, 26 de abril de 2024)

  La actora, ISDIN, S.A. (en adelante, ISDIN) interpuso demanda contra LORÉAL ESPAÑA S.A. (en adelante, LORÉAL) en ejercicio de una acción mero-declarativa de no deslealtad basada en el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal (actos de engaño) en el sentido que se declare que determinadas afirmaciones publicitarias de su producto "Isdin Fusion Water SPF 50+" (en adelante, el producto) realizadas hasta 18 de diciembre de 2018 son veraces, en concreto (SAP Barcelona, 26 de abril de 2024)

El futuro de las B-Corporations

Sin embargo, es importante destacar que, en la práctica, el modelo de B-Corporations sigue siendo poco común entre las grandes empresas, especialmente las que cotizan en bolsa. Hasta ahora, el éxito de las B-Corporations parece reservado principalmente para pequeñas y medianas empresas o filiales de grupos más grandes. En estos casos, actúan como una entidad del grupo dedicada a objetivos comunitarios, sustituyendo en cierto modo a una fundación o entidad benéfica dentro del conglomerado empresarial.... En cuanto a las tendencias, parece que, aunque las corporaciones de beneficio contribuyen a la creación de riqueza para los accionistas gracias a su capacidad evocadora y su potencial reputacional, su uso en una escala significativa es difícil de prever. 

Stella Richter, Mario and Passador, Maria Lucia and Sertoli, Cecilia, Benefit Corporations: Trends and Perspectives (June 15, 2021)

Sobre lo de Alice Munro y los abusos de su marido a su hijastra

Cuando los escritores demuestran niveles inusualmente agudos de conciencia sobre las fuerzas contradictorias de la condición humana, es fácil asumir que esta conciencia se extiende más allá de los textos y alcanza a su propia conciencia. Pero he observado que puede ser precisamente lo contrario. A veces, cuanto más entiende un escritor a sus personajes, menos se entiende a sí mismo. La honestidad brutal que despliega en la página es a menudo una tapadera para una vida fuera de la página que apenas se atreve a mirar.

Dejad que los niños jueguen solos, se arriesguen y ganen independencia (y reduzcan la ansiedad): terapia (Camilo Ortiz)

Por ejemplo, una de las primeras niñas en someterse a nuestro tratamiento tenía miedo a dormir en su cama sola con nueve años de edad. La terapia consistió en que fuese a la escuela sola y cogiera el autobús correspondientes... regresó a casa radiante por lo adulta que se sentía. Esa noche, durmió sola por primera vez en su vida... La tarea (que han de realizar solos los niños)... a menudo implican aventura y un riesgo leve de incomodidad o peligro. Por lo general, estas actividades son elegidas por el niño y se dividen en cuatro categorías (al aire libre, en interiores, con otros niños y otras que implican un riesgo leve de lesiones). Algunos ejemplos de IA al aire libre son ir en bicicleta al parque o tomar el metro por uno mismo. Los AI de interior pueden ser cocinar una comida de principio a fin o pintar una pared de su dormitorio. Los AI con otros niños pueden ir al cine con amigos o acampar en el patio trasero, y los AI que implican riesgo son cortar con un cuchillo afilado o encender un fuego. Estas categorías se pueden combinar para obtener dosis extra potentes de independencia...

Un gran ejemplo son los llamados "parques infantiles de chatarra" como The Yard, en Governor's Island en la ciudad de Nueva York. Están llenos de materiales de construcción, no permiten que los padres entren y están llenos de oportunidades increíbles para que los niños aprendan a navegar por el riesgo. Los niños pueden interactuar en grupos de varias edades. Los grupos de edades mixtas brindan a los niños más pequeños más oportunidades para aprender y a los niños mayores oportunidades para cultivar habilidades de liderazgo... 

... La sociedad contemporánea está luchando contra una ola de sobreprotección y la ansiedad que genera. Quizá hayamos encontrado una manera de acabar con la idea dañina de que los niños son frágiles y necesitan protección constante y, al mismo tiempo, podemos dejar que los niños se diviertan.


jueves, 11 de julio de 2024

No demandes a la matriz sueca. Demanda a la filial española. Porque si demandas a la matriz, has de emplazarla en Suecia

foto: JJBOSE
 

 Cuando una sociedad matriz y su filial constituyen una unidad económica, la víctima de una práctica contraria a la competencia llevada a cabo por esa empresa puede ejercitar una acción de resarcimiento por daños y perjuicios indistintamente contra la sociedad matriz que haya sido sancionada por esa práctica por la Comisión en una decisión o contra su filial, aunque esta última no sea destinataria de la referida decisión. Por consiguiente, la supuesta víctima podría presentar lícitamente su demanda de indemnización de daños y perjuicios contra la filial domiciliada en el Estado miembro del órgano jurisdiccional cuya tutela pretende, lo que le permitiría evitar tener que sufragar eventuales gastos de traducción o de notificación de los documentos judiciales en otro Estado miembro.

Es la sentencia del TJUE de 11 de julio de 2024

Formalismo en grado extremo.  

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