sábado, 19 de octubre de 2024

Citas: naciocarlismo, Héctor Pasten, Japón, el cero en el cerebro; por qué quiebran los bancos; más horas de trabajo, más ganancias; desigualdad que disminuye; Claracq y la sobreproducción de élites en España

foto: JJBOSE

En EL MUNDO: el fascismo nacionalista catalán o 'naciocarlismo' (Trapiello) expulsó a 10 mil maestros en los años 80 y los sustituyó por 10.000 afectos a la causa. Ahora los comisarios políticos a.k.a. directores de institutos, seleccionan a 'buenos naciocarlistas' para enseñar en las escuelas catalanas

El Decreto de Plantillas [en 2014], se pretendía que los directores pudieran escoger a una parte de su equipo. Puede sonar bien en la teoría, pero en la práctica es un desastre porque da un poder a las direcciones que no les corresponde y que deriva en amiguismo. Si al director no le gusta el profesor de Filosofía, perfila la plaza diciendo, por ejemplo, que tiene que dar las clases en inglés. Si éste no tiene este perfil, coge a otra persona. Se supone que debe hacer entrevistas, pero ya sabe a quién quiere escoger: el que calla. Tienen a muchos colocados en estos chanchullos y hay un silencio cómplice y miedo a levantar la voz. Si alguien lo hace, le pueden hacer el vacío. Las plazas perfiladas sólo existen en Cataluña. Esto no nos lo ha hecho Madrid, nos lo hemos hecho nosotros solos

Héctor Pasten, matemático de la Pontificia Universidad Católica de Chile, ha logrado demostrar que los números de la secuencia n² + 1 deben tener al menos un factor primo considerablemente grande. Quanta Magazine.

Timothy Taylor En tamaño total, la economía de Japón 

es la cuarta más grande del mundo, justo detrás de Alemania como la tercera más grande. En PIB per cápita, Japón está por delante de España y Corea del Sur, aunque muy por detrás de Italia y Francia. Con una esperanza de vida al nacer de 84 años, Japón tiene uno de los niveles más altos del mundo. Claramente, Japón tiene algunas fortalezas económicas considerables.

Y cita el trabajo de  Dany Bahar, Guillermo Arcay, Jesus Daboin Pacheco, and Ricardo Hausmann, Japan’s Economic Puzzle, 2024 quienes concluyen que, dado el envejecimiento de la población japonesa, las empresas niponas han decidido invertir fuera de Japón, esto es, a instalar fábricas en el extranjero a las que licencian propiedad industrial e intelectual. De manera que las exportaciones japonesas de bienes han disminuido pero han aumentado las de servicios

 Al invertir en los mercados extranjeros, las empresas japonesas pueden acceder a grupos de mano de obra más grandes y diversos, lo que les permite seguir creciendo a pesar de la escasez de mano de obra nacional. Estas inversiones japonesas en el extranjero, acompañadas por el conocimiento acumulado único de la economía japonesa (es decir, tecnología, mejores prácticas y más), han dado como resultado rendimientos muy altos para estas inversiones. El estudio revela que, si bien Japón ha experimentado una disminución en las cuotas de mercado de exportación de bienes, ha tenido un aumento en las exportaciones de servicios, particularmente en licencias de investigación y desarrollo. 

¿Y qué ha hecho la economía japonesa con esos ingresos?  

El consiguiente aumento de la riqueza de la economía ha dado lugar inevitablemente a una expansión interna hacia sectores no transables y menos productivos de la economía, lo que reduce el crecimiento de la productividad agregada. En general, sostenemos, el lento crecimiento de la productividad en Japón es el resultado de esta dinámica. 

Esta dinámica no es sostenible a largo plazo si Japón no es capaz de incrementar su producción de innovaciones tecnológicas por las que cobrar royalties a las filiales situadas en el extranjero porque esas filiales no producirán tales innovaciones lo que deteriorará su competitividad frente a las factorías de matrices - como las norteamericanas o las chinas - que mantengan un ecosistema innovador en EE.UU. o China 

 El documento también destaca la preocupación por la disminución de la calidad de la innovación, lo que plantea riesgos para el desempeño económico futuro de Japón y su capacidad para redistribuir sus conocimientos acumulados para disfrutar de rendimientos inusualmente altos de sus inversiones extranjeras. Los hallazgos enfatizan la necesidad de reformas políticas para mejorar la calidad de la innovación para sostener la productividad de las actividades no transables de Japón y con una política de inmigración que pueda cambiar la tendencia a la baja en la oferta de mano de obra.

Y dice Timothy Taylor: 

En definitiva, los autores argumentan que las empresas japonesas están experimentando un alto crecimiento de la productividad, solo que gran parte de ese crecimiento de la productividad está ocurriendo fuera de las fronteras de Japón, en industrias donde las empresas japonesas terminan exportando al resto del mundo. Los trabajadores japoneses que trabajan para una empresa que está involucrada en el comercio internacional y tiene un rápido crecimiento de la productividad tienen salarios que aumentan más rápidamente que los que trabajan para empresas de bienes no exportables como el comercio minorista, los hoteles y los servicios, que tienen un crecimiento de la productividad más bajo o incluso negativo.

Apliquen esta lógica al caso español. 

El cero en el cerebro. Quanta Magazine (con NotebookLM)

El cero es un concepto numérico único que representa la ausencia. A diferencia de otros números, que se refieren a cantidades concretas, el cero representa la nada. Esta abstracción lo convierte en un concepto desafiante para el cerebro humano, que tarda más en procesarlo que otros números.

Dos estudios recientes revelan que el cerebro codifica el cero de manera similar a como lo hace con otros números, en una línea numérica mental. Esto sugiere que el cero se integra en nuestro sistema de comprensión numérica.

Sin embargo, el cero también tiene un estatus especial en el cerebro. Un estudio encontró que más neuronas se especializan en el cero que en cualquier otro número pequeño, lo que indica una representación neuronal más precisa para la "nada".

La investigación sugiere que el cero podría haberse desarrollado a partir de la capacidad más fundamental del cerebro para comprender la ausencia. Primero, el cerebro tuvo que entender la ausencia de un estímulo sensorial, como la falta de luz; luego, pudo reconocer la "nada" como una categoría en sí misma; finalmente, transformó la "nada" en un concepto cuantitativo: el cero.

Por qué quiebran los bancos

¿Por qué quiebran los bancos? Creamos un panel que cubre la mayoría de los bancos comerciales desde 1865 hasta 2023 para estudiar la historia de las quiebras bancarias en los Estados Unidos. Los bancos que quiebran se caracterizan por un aumento de las pérdidas de activos, el deterioro de la solvencia y una dependencia cada vez mayor de la costosa financiación extraordinaria... las quiebras son altamente predecibles utilizando métricas contables simples de los estados financieros disponibles públicamente. La previsibilidad es alta incluso en ausencia de seguro de depósitos, cuando las corridas de depositantes eran comunes. Los fundamentos bancarios también pronostican oleadas agregadas de quiebras bancarias durante las crisis bancarias sistémicas. En conjunto, nuestra evidencia sugiere que la causa última de las quiebras bancarias y las crisis bancarias es casi siempre y en todas partes un deterioro de los fundamentales bancarios.... Los depositantes tienden a reaccionar con lentitud ante un mayor riesgo de quiebra bancaria, incluso en ausencia de un seguro de depósitos.

Sergio Correia, Stephan Luck, and Emil Verner, Failing Banks, 2024

Gana más el que más horas trabaja (y trabaja más porque prefiere trabajar más)

casi el 20 por ciento de la varianza en los ingresos a lo largo de la vida se explica por las diferencias en las horas de trabajo a lo largo de la vida, y el 90 por ciento de este efecto se debe a la heterogeneidad en las preferencias. El aumento de las horas de vida contribuye a los beneficios de la vida a través de dos canales: un canal directo (más horas dedicadas a la producción con una productividad dada) y un canal de capital humano (más horas dedicadas a la inversión en capital humano, lo que aumenta la productividad futura). Entre un tercio y la mitad del efecto de las horas de vida sobre los ingresos a lo largo de la vida se debe al canal de capital humano. Nuestro modelo implica que las políticas que limitan la jornada laboral tienen efectos importantes tanto en la media como en la varianza de los ingresos a lo largo de la vida 

Bick, A., Blandin, A., Rogerson, R., 2024; Hours Worked and Lifetime Earnings Inequality, 2024  

La desigualdad entre países y dentro de cada país está disminuyendo

El subregistro de los ingresos por parte del 50 por ciento más pobre de la distribución mundial del ingreso se ha vuelto particularmente importante en las últimas décadas. Reconfirmamos los hallazgos de la literatura de que la pobreza y la desigualdad globales han disminuido drásticamente entre 1980 y 2019. Por último, encontramos que la desigualdad dentro de los países está disminuyendo en promedio y se ha mantenido en gran medida constante desde la década de 1990.

Maxim Pinkovskiy, Xavier Sala-i-Martin, Kasey Chatterji-Len, and William Nober, Inequality Within Countries is Falling: Underreporting Robust Estimates of World Poverty, Inequality, and the Global Distribution of Income, 2024 

Jean Claracq (vía Adam Tooze)

La conjura contra España (iii): Sánchez y la sobreproducción de élites

Reembolso anticipado de un crédito inmobiliario: el consumidor puede recuperar una parte de la comisión vinculada a la concesión del crédito si no ha sido informado de que dicha comisión no depende de la duración del contrato



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Por Mercedes Ágreda

Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 17 de octubre de 2024, asunto C-76/22 | Santander Bank Polska)

El TJUE recuerda que el prestamista de un crédito inmobiliario debe facilitar al consumidor información precontractual sobre el desglose de los gastos, en función de su carácter recurrente o no. A falta de información que permita determinar si los gastos en cuestión dependen o no de la duración del contrato, debe considerarse que sí lo hacen y que pueden ser objeto de una reducción en caso de reembolso anticipado.

Según el TJUE, el consumidor no puede verse penalizado por la falta de información que el prestamista está obligado a proporcionarle. Además, el hecho de que el consumidor haya pagado un gasto de una sola vez en el momento de la celebración del contrato no significa necesariamente que dicho gasto sea independiente de la duración del contrato y que, por tanto, no pueda ser restituido parcialmente (corresponderá al juez nacional determinar el importe de la reducción).

viernes, 18 de octubre de 2024

Los laudos arbitrales no pueden causar un asiento en el Registro de la Propiedad

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 Por Esther González

Resolución de la DGSJFP de 26 de julio de 2024

Se discute en este caso, entre otras cuestiones, si se puede rectificar una inscripción registral sobre una finca en virtud de un acta de protocolización de un laudo arbitral. La DGSJFP concluye que no es posible:

“Es evidente que el laudo firme tiene efecto de cosa juzgada y carácter vinculante para las partes que se hayan sometido a arbitraje, siendo además el convenio arbitral o la cláusula de sumisión a arbitraje perfectamente inscribible cuando conste en documento público.

Pero el laudo arbitral no es directamente inscribible por no tratarse de un documento auténtico a los efectos del artículo 3 de la Ley Hipotecaria y tampoco puede equipararse plenamente a un documento judicial, ya que la propia ley reconoce que no tiene carácter ejecutivo. Por ello, para que un laudo arbitral, que tiene carácter declarativo, pueda provocar cualquier asiento en el Registro, habrá que acudir a los mismos mecanismos previstos en la ley para su ejecución, por lo que será necesaria bien una resolución judicial en los términos que se exigen para las medidas cautelares, bien escritura pública en la que el titular registral preste su consentimiento, sin que el hecho de que el laudo arbitral se acompañe de un documento público en el que el titular registral hubiese admitido la sumisión de la controversia a arbitraje sea suficiente para prescindir de dicha formalidad.”

Además, en este caso se pretendía la inscripción de una finca a favor de una comunidad de bienes y la DGSJFP recuerda que esto no es posible, ya que la comunidad de bienes no puede ser titular registra al carecer de personalidad jurídica. Por ello, si resultare acreditado que la verdadera titular es una comunidad de bienes, la inscripción tendría que practicarse a favor de los comuneros, por cuotas. A estos efectos, es indiferente que la comunidad de bienes tenga un Número de Identificación Fiscal diferenciado del de los comuneros, ya que ello solo produce sus efectos en el ámbito fiscal.

Ejercicio de la condición resolutoria inscrita sobre un inmueble y cancelación de cargas posteriores

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Por Esther González

Resolución de la DGSJFP de 22 de julio de 2024 

Se discute en este caso si, declarada la resolución de una venta de un inmueble por el ejercicio de la facultada derivada de una condición resolutoria expresa, es posible cancelar las cargas posteriores a la condición resolutoria (concretamente, una anotación preventiva de embargo). La registradora se opuso a dicha cancelación por entender que, dado que el titular de la anotación de embargo no había sido demandado en el procedimiento y que tampoco se había practicado anotación preventiva de demanda, se causaría indefensión a dicho titular.

La DGSJFP confirma el criterio de la registradora: 

“El ejercicio de la facultad de purga de asientos posteriores procedente de la condición resolutoria exige, bien que se hubiera anotado con anterioridad la demanda de su resolución en el Registro, bien la intervención de los titulares de los indicados asientos en el procedimiento de resolución correspondiente para evitar su indefensión.

El crédito frente al Ministerio de Economía derivado de los avales ICO-Covid-19 debe reconocerse como crédito contingente si el aval no se ha ejecutado en el momento de la declaración del concurso

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Por Esther González

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, núm. 214/2024, de 24 de junio de 2024

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital interpuso demanda incidental en el concurso de la sociedad Chulería solicitando que su crédito contra la sociedad fuera reconocido como ordinario no contingente. El crédito derivaba de los conocidos como “avales ICO-Covid-19”, otorgados en garantía de una financiación concedida a la sociedad por Banco Santander, en el marco del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Los avales no habían sido ejecutados, motivo por el que el crédito a favor del Ministerio había sido reconocido en el concurso como crédito contingente, al amparo del art. 263.2 TRLC, según el cual la sustitución del titular del crédito por el fiador tiene lugar en caso de pago por el fiador.

No obstante, el Ministerio alegaba que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, que desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecía que el auto de declaración de concurso, independientemente de que se haya iniciado o no la ejecución del aval, produciría la subrogación del Ministerio en las operaciones de financiación de esos avales por la parte del principal avalado.

La AP de Madrid confirma la naturaleza de contingente del crédito del Ministerio, por no haberse producido su ejecución todavía. Concluye que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021 no tiene rango de ley y, por tanto, no puede regular algo contradictorio a lo establecido en el TRLC: “El Acuerdo introduce "ex novo" un efecto derivado de la declaración del concurso que no está previsto en el TRLC. Como ya hemos reiterado, ese efecto consiste en la subrogación "ipso iure" del avalista en el crédito avalado. Recordemos que los efectos derivados de la declaración del concurso se regulan con carácter exhaustivo en el TRLC.”

Se desestima la oposición al convenio de la sociedad que explota el Hotel Juan Carlos I y el Palacio de Congresos de Cataluña

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Por Esther González

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, núm. 700/2024, de 8 de julio de 2024 

Dos acreedores presentaron incidente de oposición al convenio aprobado en el concurso de Barcelona Projects, sociedad encargada de la explotación del Hotel Juan Carlos I y del Palacio de Congresos de Cataluña. El Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda de oposición y la AP de Barcelona confirma el criterio del Juzgado. Los principales motivos de oposición analizados son:

Supeditación del convenio a condiciones futuras e inciertas (art. 319.1 TRLC): Los acreedores alegaban que la viabilidad del convenio dependía de condiciones inciertas (básicamente la resolución en interés del concurso del contrato de gestión hotelera con Fairmont, que estaba siendo tramitada en incidente separado pendiente de resolución). La AP concluye que 

“ni la eficacia ni el cumplimiento efectivo del convenio se encuentran condicionados por la resolución efectiva del contrato de gestión hotelera, ni tampoco por la suscripción de un nuevo contrato de gestión con otro operador. Pueden existir incertezas acerca de si la concursada podrá cumplir con los términos del convenio aprobado, como ocurre en el caso de cualquier otro convenio. Pero tales incertezas no son condiciones que obsten a la eficacia o al cumplimiento en sentido jurídico, aunque puedan llegarlo a hacer en sentido económico, esto es, a su viabilidad.”

Maniobras que lesionan el principio de igualdad de trato (art. 383.3º TRLC): Los acreedores alegaban que había existido un acuerdo previo con el principal acreedor de la concursada para disminuir su crédito a cambio de su voto a favor del convenio. No obstante, la AP de Barcelona concluye que 

“la determinación del importe de ese crédito se llevó a cabo por medio de un acuerdo transaccional con el que se puso fin a dos incidentes concursales que amenazaban la continuidad de la actividad de la concursada, razón por la que se aprobó ese acuerdo transaccional con la intervención tanto del AC como del juez del concurso. Por tanto, no podemos cuestionar la transparencia de tal acuerdo, que se lleva a cabo dentro de un proceso de carácter público y en el que podría haber sido parte la recurrente, si lo hubiera creído conveniente.”

El crédito tributario generado tras la declaración de concurso puede devengar recargos, que serán también créditos contra la masa

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Por Esther González


En el concurso de la sociedad Detinsa, se declaró el incumplimiento del convenio y se abrió la fase de liquidación. La AEAT comunicó entonces un crédito contra la masa por importe de 6,2 millones aproximadamente, de los cuales una parte correspondía a la cuota de IVA, otra parte a los intereses y otra, a un recargo de apremio. Tras varios intentos por parte de la concursada de aplazar la deuda y suspender el acto administrativo que denegó tal suspensión, la AEAT interpuso demanda contra la Administración Concursal solicitando el reconocimiento del crédito contra la masa, que fue estimada por el juez del concurso y confirmada por la AP de Madrid.

La concursada recurre en casación, cuestionando la procedencia del recargo de apremio. No obstante, el TS desestima el recurso, recordando su doctrina de que el crédito por cuotas de la seguridad social posterior a la declaración de concurso, en cuanto crédito contra la masa, es exigible y, por ello, puede devengar recargos, que también serán crédito contra la masa. El TS concluye que esta doctrina también es aplicable al crédito tributario generado con posterioridad a la declaración de concurso, como era el crédito objeto de este procedimiento.

Dicho esto, el TS también recuerda su doctrina de que, una vez dictada la providencia de apremio, lo que no procede es realizar actos de ejecución separada sobre el patrimonio del concursado, por encontrarse abierta la fase de liquidación en el concurso. Lo que deben hacer en estos casos los acreedores de créditos contra la masa es instar su pago dentro de la liquidación, como había hecho en este caso la AEAT.

jueves, 17 de octubre de 2024

La crítica de Sugden al igualitarismo de la suerte

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Para Sugden, el mercado es "un mecanismo que genera oportunidades para que los individuos logren un beneficio mutuo" pero del que no cabe esperar que "iguale las oportunidades entre los individuos o que recompense el mérito" por lo que es imprescindible un pacto político entre todos los ciudadanos para poner en marcha mecanismos de seguridad social "que compensen parcialmente la mala suerte" genética o social de algunos individuos.

Frente a esta concepción está el llamado igualitarismo de la suerte, "un híbrido entre el capitalismo y el estado del bienestar" (Elizabeth Anderson 1999). Sus defensores afirman que se trata de gravar la "buena suerte inmerecida" de algunas personas (ganadores en la lotería genética o en la familiar) "para compensar a otras" de sus desgracias no buscadas. Parece que este igualitarismo de la suerte se corresponde bastante con la psicología humana cincelada por la Evolución. Así como - decía Pinker - los mercados son cognitively unnatural, la gente acepta con facilidad que se compensen las desigualdades que reflejan diferencias causadas por la fortuna pero no tanto las que perciben como resultado de las decisiones equivocadas de los individuos.

La crítica de Sugden a este igualitarismo de la suerte se basa en la idea de Hayek sobre la imposibilidad de imaginar y hacer funcionar una "agencia central" capaz de identificar qué desigualdades han sido causadas por la suerte y cuáles por las decisiones equivocadas por los individuos. Sólo tras haber puesto en marcha el proceso de mercado (la cooperación consistente en vender lo que otros quieren comprar y comprar lo que otros quieren vender) y alcancemos el equilibrio reflejado en los precios, los individuos serán recompensados y observaremos los resultados desiguales: "Si se quiere incentivar este proceso de descubrimiento, no puede haber garantía de que esfuerzos iguales produzcan recompensas iguales". El mercado sólo determina ganadores y perdedores tras la conducta cooperadora de los que en él participan y lo hace sólo hasta que la siguiente ronda de interacciones se consume y así indefinidamente: 

En una economía competitiva, el conjunto de oportunidades disponibles para cada individuo está definido por sus propias dotaciones (por los recursos de los que dispone) y por los precios del mercado. Desde el punto de vista del individuo, este "conjunto de oportunidades" le viene dado y los individuos son libres de elegir cualquiera de sus elementos.

Pero todos los que operan en el mercado son 'precioaceptantes', es decir, no influyen en el precio de mercado, que depende de las decisiones de los demás operadores a partir de sus respectivas dotaciones. Por tanto, concluye Sugden, en una economía de mercado es imposible atribuir total responsabilidad a los individuos por los resultados de sus acciones. Pone el ejemplo de la elección de una carrera profesional. Que uno pueda ganarse la vida bien dedicándose al periodismo o a la lingüística no depende sólo de uno mismo - puedes ser un gran periodista o lingüista y morirte de hambre - sino también de a qué se dediquen los demás (si nadie hace periodismo, tus habilidades serán escasas en el mercado y a poca demanda que haya de los servicios de un periodista, podrás ganarte bien la vida). 

la igualdad de oportunidades, en el sentido del igualitarismo de la suerte, no puede servir como estándar de justicia económica en una sociedad que depende de los mercados.

Porque en una sociedad de mercado todos somos interdependientes. Y en ella no hay un "distribuidor justo" a la manera del subastador de Walras, que es sólo una ficción para explicar cómo funciona el sistema de precios. 

Se nos pide que tratemos esta ficción como un modelo de justicia social, que aceptemos que la sociedad tiene el deber colectivo de organizarse para simular las decisiones de un distribuidor Justo. Si se supone que el Distribuidor Justo representa a la sociedad como una entidad moral, la implicación es que los individuos son responsables ante la sociedad por sus decisiones económicas cotidianas. A mis ojos, esta es una concepción poco atractiva de la responsabilidad... responsabilidad... no es rendir cuentas a la sociedad.  
Es de perogrullo que la vida es injusta, pero eso no implica que exista una obligación colectiva de compensar la injusticia de la vida. Si la fuente de la injusticia es la desigualdad de la distribución natural de los talentos, el igualitarismo de la suerte se basa en la premisa de que el stock de talentos naturales de una sociedad —o, al menos, los beneficios que esos talentos pueden crear— es un activo común.

O sea, antiindividualista. Por el contrario, la sociedad de mercado como "sociedad de beneficios mutuos" en la concepción de Sugden implica que cada individuo puede extraer el máximo beneficio de sus propios talentos (recursos) si los pone a trabajar para beneficiar a los demás (ofreciéndoles lo que los demás quieren) 

Sugden explica la tesis de Elizabeth Anderson según la cual, la cuestión de la seguridad social es política, no económica y que los criterios respecto a las 'coberturas' de la seguridad social no pueden extraerse del llamado igualitarismo de la suerte. 

Un plan de seguridad social que proporcionara una compensación completa por la mala suerte bruta inutilizaría mecanismos esenciales del mercado. Por lo tanto, al igual que una póliza de seguro comercial con franquicias, el seguro social solo puede proporcionar una compensación parcial por desgracias inmerecidas. 
... todos los ciudadanos respetuosos de la ley, en todo momento e independientemente de si sus decisiones anteriores fueron equivocadas o no, deben tener una garantía incondicional pero limitada de la oportunidad de alcanzar un nivel mínimo de vida.

Como decisión política, hay que definir los contornos del grupo social que se beneficiará del y contribuirá al mecanismo de seguridad social. Es decir, se requiere de cooperación política porque la cooperación económica abarca, potencialmente, a todos los habitantes del planeta. 

Elizabeth Anderson considera que la igualdad democrática no requiere que las capacidades (capabilities) se igualen entre los individuos. Lo que debe estar garantizado es que las capacidades de todos los individuos sean suficientes para permitir que cada persona interactúe con los demás en términos de igualdad. Esta garantía incluye la capacidad de alcanzar un nivel de vida mínimo (Anderson 1999, pp. 317-318). Debido a que lo que se garantiza a todos los individuos se define en términos de sus relaciones con sus conciudadanos, este estándar mínimo es un mínimo social, no la mera subsistencia. Así, la propuesta de Anderson incluye un plan de seguro social parcial con garantías ilimitadas y cotizaciones obligatorias. Al justificar este sistema en términos de las obligaciones políticas de los ciudadanos, evita el problema de un desajuste entre las comunidades políticas y económicas. ... esta forma de seguro social es un componente esencial de un estado democrático. Si eso es correcto, el seguro social puede ser objeto de voluntad colectiva para las personas que atribuyen suficiente valor a vivir en una democracia.

Sugden, por el contrario, encuentra la justificación del establecimiento de la seguridad social en la economía:

Imagínese una comunidad isleña pequeña y económicamente aislada. Sus principales actividades económicas son la agricultura de subsistencia y la pesca, pero existe un pequeño comercio de productos artesanales. Todos son igualmente pobres... todo el mundo tiene oportunidades muy similares para transformar su trabajo en bienes de consumo. 
Un día, la isla es descubierta por comerciantes que operan desde un país lejano con una gran población y una economía de mercado desarrollada. Los isleños deben tomar una decisión colectiva sobre si permitir o no el comercio exterior, integrando las dos economías en un mercado único de bienes (pero, supongo, no de mano de obra)... la integración económica aumentaría casi con toda seguridad los ingresos de los isleños, pero haría que su distribución fuera menos igualitaria. 
Una gran mayoría de los isleños podría esperar experimentar aumentos en sus ingresos pero otros pocos sufrirían una disminución y podría predecirse quiénes (por ejemplo, los artesanos que se enfrentan a la competencia de proveedores extranjeros más productivos).. pero los efectos a largo plazo serían inciertos. Visto desde una perspectiva contractualista, el problema es encontrar un paquete de políticas que pueda recomendarse a todos los isleños como un acuerdo mutuamente beneficioso. 
Al considerar los términos de un posible acuerdo, un isleño prudente querría algún seguro contra pérdidas económicas, y también evaluaría la estabilidad psicológica de esos términos, es decir, su capacidad para sostener la continua disposición de la gente a cumplirlos (Rawls 1971, pp. 16, 177, 453-62). 
Si un isleño espera que la política de integración económica le brinde un flujo continuo de beneficios a lo largo del tiempo, le interesa que los demás isleños continúen apoyando esta política. Lo más probable sería que esto ocurriera si, en cada momento futuro, cada isleño pudiera esperar que la continuación de la política creara un flujo cada vez mayor de beneficios individuales. Lo que se necesita, entonces, es un plan de seguro social financiado con impuestos que garantice a todos los isleños la oportunidad de recibir una parte de los aumentos en los ingresos de la isla que generará el comercio. Un plan de este tipo proporciona un seguro parcial para la mala suerte bruta. El acceso a las prestaciones del régimen no está condicionado a las decisiones anteriores de la persona. Las contribuciones son obligatorias. Lo que está garantizado es más que la subsistencia, es una participación en la riqueza creada por las interacciones de mercado de otras personas.
Es decir, el "pacto" que responde a la voluntad hipotética común de todos los isleños cuando se trata de una sociedad de mercado es el que se acaba de describir: todos darían su asentimiento a un acuerdo como ese si se acepta que (i) se espera "que los mecanismos de mercado sean creadores de riqueza en su conjunto" pero (ii) "que saben que esos mecanismos pueden causar pérdidas impredecibles e inmerecidas para algunos de ellos, y (iii) "que reconocen su interés común en mantener el apoyo político a las políticas de los que pueden esperar beneficiarse". 

Sugden recurre a otro ejemplo para explicar por qué la redistribución - o la seguridad social - tiene lugar a nivel nacional

Imaginemos que Jo, una abogada mercantil bien pagada que vive en Londres y le gusta ir de vacaciones a la playa en Tailandia. Jo puede tener una interacción mutuamente beneficiosa más significativa con Charoen, el camarero de un restaurante junto a la playa en Krabi, que con Jamie, que trabaja en un McDonald's en Middlesbrough. Sin embargo, Jo tiene una obligación de seguridad social con Jamie y no con Charoen. 

La historia de la isla ilustra una estrategia general para justificar el carácter nacional de la seguridad social en las economías abiertas... la obligación de Jo para con Jamie tiene dos fuentes. En primer lugar, son copartícipes de una póliza colectiva de seguro. Si Jo sufre mala suerte (bruta o por haber tomado decisiones equivocadas), Jamie y no Charoen vendrá obligada a echarle una mano. En segundo lugar, Jo tiene un interés especial en la sostenibilidad política de la economía social de mercado del Reino Unido, y eso depende más de las decisiones y conducta de Jamie que de las de Charoen.

¿Qué contingencias cubre esa seguridad social? "Enfermedad, discapacidad, responsabilidades familiares, desempleo involuntario, bajos salarios y supervivencia hasta la vejez". Para cubrirlas, no se tiene en cuenta la "responsabilidad" del que las reclama por sus decisiones pasadas pero se puede condicionar a que acepte otras en el futuro, "Por ejemplo, puede ser una condición para recibir una prestación por desempleo o para complementar los salarios bajos que el beneficiario esté dispuesto a aceptar un trabajo adecuadamente remunerado si se le ofrece"

Y, en fin, esto me parece perspicaz: ¿por qué los ricos habrían de apoyar un sistema de seguridad social? Porque comprenden que un sistema de seguridad social es una parte necesaria de "un sistema económico basado en el beneficio mutuo" y del que ellos se han beneficiado especialmente. Y, sobre todo, porque deberían entender que son ricos porque se ha conseguido convencer a la gran mayoría de la población para que juegue al 'juego del mercado', juego que los ricos 'juegan muy bien' (si no, no se habrían hecho ricos, por eso se niega cualquier mérito a la riqueza heredada) y la estabilidad del juego del mercado depende de que todos quieran continuar jugándolo indefinidamente. O, 

como escribió una vez Arrow,... las habilidades de los ricos y talentosos valdrían muchísimo menos de lo que valen sin la red de cooperación económica en la que se utilizan. El seguro social es una forma de garantizar que todos estén dispuestos a participar en ese proyecto de sociedad de beneficios mutuos y puedan compartir el superávit que crea. Pero cualquiera que quiera disfrutar de estos beneficios debe estar dispuesto a compartir también los costes, no a pasarse los días surfeando en Malibú.

Robert Sugden, Relational equality, mutual benefit and social insurance, Oxford Open Economics, 2024

miércoles, 16 de octubre de 2024

Citas: Lew House, Bernabeu, inmersión en catalán, socialistas no federalistas, aceite de oliva, estilos de educación, desigualdad en la infancia, los padres son los que más ganan, Bowles y Miengo


Kaufmann House de Neutra en Palm Springs (wikipedia)



La inmersión en catalán es inconstitucional, discriminatoria y perjudicial para los más pobres. En EL MUNDO de la excelente Olga SanMartín. Y no, el estudio no es de ESADE Ec-Pol, esos que escriben tanto sobre la angustia de las niñas con las matemáticas y sobre la equidad en la educación. 
El modelo de inmersión lingüística que la Generalitat ha impuesto en Cataluña está dejando atrás a los estudiantes. Una nueva investigación revela que los alumnos de esta región sufren un retraso académico equivalente a un curso escolar respecto de los de la Comunidad de Madrid sólo por aprender en la escuela mayoritariamente en una lengua distinta a la que hablan en casa. Cuando se comparan los resultados de la última edición del informe PISA con el origen lingüístico de los estudiantes y con su extracción socioeonómica y cultural se advierte que «el hecho de hablar en la escuela un idioma diferente al empleado en casa puede tener, en los modelos de inmersión franca, un impacto significativo y negativo en los resultados». 
Así lo pone de manifiesto Impacto en el rendimiento académico de la inmersión lingüística y el índice socioeconómico y cultural, un estudio publicado en el último número de la Revista Española de Pedagogía por Francisco López Rupérez, director de la Cátedra de Políticas Educativas de la Universidad Camilo José Cela de Madrid, junto a los profesores Álvaro Moraleda e Isabel García.  
 «Las investigaciones recomiendan al menos seis cursos de Primaria. Si los niños comienzan la escuela a los seis años, entonces por lo menos hasta los 12 años. Es muy importante prestar atención a este objetivo. Si queremos que los estudiantes sean bilingües y competentes en ambas lenguas, lo prudente sería continuar enseñando en ambas lenguas más allá de ese tiempo mínimo», responde Maya Alkateb-Chami, investigadora de la Universidad de Harvard (EEUU). 
 El 88,8% de los alumnos de Cataluña ha hecho PISA2022 en catalán, mientras que el 10,9%, en castellano y el 0,3%, en otra lengua, según datos facilitados a EL MUNDO por la OCDE. Los que hablan catalán en casa logran 495 puntos en Matemáticas, 489 en Lectura y 503 en Ciencias. Los castellanohablantes sacan notas más bajas:461 en Matemáticas, 456 en Lectura y 471 en Ciencias. Y los que tienen otra lengua, aún peor: 435 en Matemáticas, 419 en Lectura y 436 en Ciencias.

Cuando los socialistas no eran federalistas: el ponente de la Constitución de 1931, Luis Jiménez de Asúa

No hablamos de un Estado federal, porque federar es reunir. Se han federado aquellos Estados que vivieron dispersos y quisieron reunirse en colectividad…

La transformación de la producción de aceite de oliva FT

Las explotaciones "superintensivas" intentan aprovechar los elevados precios del aceite de oliva, que se mantienen cerca de los máximos históricos alcanzados a principios de este año. Cuentan con hileras de árboles en líneas muy compactas en terrenos llanos cerca de ríos o embalses. Esto permite el riego, fundamental durante una sequía y algo con lo que la mayoría de los pequeños agricultores solo pueden soñar, y la cosecha mecanizada. Eso significa menores costos, mayor productividad y mayores ganancias... Las superexplotaciones ofrecen métricas muy superiores. Mientras que los olivareros tradicionales en España tienen entre 80 y 120 árboles por hectárea en promedio, las mega explotaciones tienen entre 800 y 2.000 árboles de menor tamaño. Las tradicionales producen en promedio entre 500 kg y 850 kg de aceite de oliva por hectárea, en comparación con un rendimiento de 1.200 kg en las fincas de regadío más grandes.. Las grandes explotaciones utilizan cosechadoras tipo tractor de 4 metros de altura, que succionan los árboles en un túnel de piezas giratorias que engullen las aceitunas. En las colinas, sin embargo, el terreno escarpado hace imposible su uso. Lo más cerca que están los agricultores tradicionales de la mecanización son las varillas vibratorias manuales que sacuden las aceitunas de las ramas. En consecuencia, los costes de producción de un agricultor tradicional típico son de 3,80 euros por kg de aceite de oliva, mientras que los costes de una explotación moderna típica son la mitad. Los agricultores de montaña cifran sus esperanzas en la compleja relación de la aceituna con el agua. Estar demasiado hidratado no es bueno para la fruta. Una aceituna de gama alta tiene que sufrir porque la sed hace que genere conservantes naturales llamados polifenoles, que las aceitunas de montaña tienen en abundancia.

La escuela privada y la desigualdad en Gran Bretaña

... al final de la enseñanza secundaria, el alumno de una escuela privada ha obtenido calificaciones notablemente más altas en comparación con un alumno de una escuela pública con un trasfondo observablemente similar, lo suficiente como para garantizar una clara ventaja en el acceso a una universidad de alto estatus, un buen trabajo y un salario alto


Las mujeres ganan menos que los hombres, y eso es especialmente cierto en el caso de las madres en relación con los padres. Gran parte del ensanchamiento se produce cuando se tienen hijos. Estimamos dos brechas de ingresos y horas: (1) la debida a la "penalización por maternidad", que es la diferencia entre los ingresos y las horas de las mujeres que son madres y las que no lo son; y (2) la que se debe a la "brecha de género parental", que es la diferencia de resultados entre madres y padres. Las mujeres con hijos pequeños trabajan muchas menos horas a la semana que las demás. Pero, ¿qué sucede al "otro lado de la montaña" cuando los niños crecen y se van de casa? La respuesta es que las mujeres trabajan más horas y hacen la transición a puestos con mayores ingresos. La penalización de la maternidad se reduce considerablemente, y a los 50 años las mujeres con hijos ganan solo 7 puntos logarítmicos menos que las que no tienen hijos, dadas las horas y la experiencia laboral. Pero los padres se las arreglan para mantener sus ganancias relativas y lo hacen monumentalmente mejor que las madres, las mujeres sin hijos y los hombres sin hijos. Los padres ganan casi 7 puntos logarítmicos más por hijo, independientemente de su edad, mientras que las madres pierden 7 puntos logarítmicos por hijo, manteniendo constantes las horas de trabajo y la experiencia laboral.

 Samuel Bowles sobre cuándo empezó la desigualdad: no fue la agricultura sino un cambio tecnológico que cambió el valor relativo de la mano de obra

..., la mayoría de la gente piensa que la desigualdad apareció con la extensión de la agricultura. No es verdad. Hubo agricultura durante 4-5000 años antes de que se produjera el gran aumento de la desigualdad de la riqueza. Es verdad que medimos la desigualdad de la riqueza de maneras bastante elementales, como el tamaño de las casas o el tamaño de las áreas de almacenamiento o la cantidad de bienes que se entierran con las personas. Pero hay un cambio muy dramático que tuvo lugar en algún momento hace unos cinco mil años, y que se asoció con un cambio en la tecnología, la introducción de arados y bueyes, que básicamente era un dispositivo que ahorraba mano de obra. El arado tirado por bueyes fue el robot del Neolítico tardío, principios de la Edad del Bronce porque desplazó la mano de obra e hizo que la tierra se convirtiera en un bien más escaso relativamente y la mano de obra en más abundante relativamente. Y luego también se produjo la concentración política del poder político en forma de gobiernos. Y esas dos cosas, la concentración de poder en manos de los ricos y la tecnología que hizo que la mano de obra fuera redundante y los bienes materiales escasos, parecen ser las causas del incremento de la desigualdad 

En el siempre interesante blog Conversable Economist de Timothy Taylor

La Sala Robayera en Miengo (Cantabria) da para un museo de pintura contemporánea española

La conjura contra España (XCV): la diferencia entre culpa in vigilando y culpa in eligendo

foto: JJBOSE

He contado alguna vez que al gran jurista Jiménez de Asúa le reprochaban que, en los tribunales de cátedra, siempre votaba "a sus amigos", a lo que él contestaba: "Sí, pero primero los elijo" (a mis colegas la frase les parece 'detestable'). Hay una correlación inversa entre la inversión necesaria en seleccionar a alguien para un puesto y la necesaria para monitorizarlo una vez que está en el ejercicio del cargo. Cuando se selecciona a alguien para un puesto en el que se desempeñará con autonomía y discrecionalidad, es eficiente invertir mucho en el proceso de selección. Cuando se trata de ejecutar tareas estandarizadas, deben minimizarse las inversiones en la selección porque será fácil para el empleador descubrir y sancionar - con el despido - al trabajador negligente o desleal.

Sánchez debe responder políticamente de cualquier cosa que haya hecho Ábalos. Como Esperanza Aguirre de Ignacio González o Artur Mas de Osácar. Pero no porque pese sobre ellos culpa in vigilando, sino por culpa in eligendo. Sánchez eligió a Ábalos (o se eligieron recíprocamente). Y esa elección recíproca dispensa a cada uno de ellos de vigilar al otro cuando desempeñan los cargos para los que han sido elegidos o nombrados. La relación entre los que se eligen recíprocamente - los cónyuges - se basa en la confianza. De manera que la responsabilidad de Sánchez deriva de su pésimo juicio para elegir a sus más estrechos colaboradores, no de que no los haya vigilado estrechamente. 

Claro que uno no elige a quien quiere, sino a quien puede y, dada la calaña moral y la escasa inteligencia de Sánchez (se equivoca Amón, Sánchez es muy desconfiado pero fácil de engañar: nadie soltaría tantas patrañas escritas por otro si no fuera fácil convencerle de que esas patrañas funcionan) no es extraño que sus colaboradores sean gente de pocos escrúpulos y menos conocimientos o inteligencia. Piensen en Montero (la presidenta del club de fans de Sánchez, sustituyendo a aquella periodista que parece que ha dejado de salir en los medios), Alegría (¿alguien sabe por qué Alegría estudió Magisterio en Teruel en lugar de hacerlo en Zaragoza?), Rodríguez (la de "no poner ruedas en el camino"), Marlasca (el azote de los coroneles honrados, el chico de las tareas sucias), Bolaños (el mentiroso nº 2) o Armengol (la de las amistades peligrosas y críada de Sánchez en la Carrera de San Jerónimo) por decir solo unos pocos nombres y recuerden que aquellos de los colaboradores de Sánchez que tienen algo de inteligencia y conocimientos, han de compensarlo con una reducción en el nivel de escrúpulos y decencia.

Una vez más: me preocupa mucho menos la calaña de Sánchez que la de los centenares, quizá miles de individuos que le sirven. Entre ellos, señeramente, el señor García Ortiz que lleva a gala ser imputado por el Tribunal Supremo si, con ello, apoya la causa del presidente del Gobierno contra Ayuso. García Ortiz se defiende asegurando que toda la información secreta que reveló era veraz, tratando, de nuevo, de engañar a la ciudadanía sobre la naturaleza del delito de revelación de secretos que ha cometido.

¿Cuándo es legalmente posible reformular las cuentas? ¿Cuándo es nulo el acuerdo de aprobación de cuentas?

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Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de julio de 2024. Vale la pena leerla entera porque contiene un análisis detallado de la corrección o incorrección, con arreglo a los principios contables, de determinadas partidas en las cuentas de la sociedad demandada que revelan mucho sobre la forma en que se gestionan las sociedades familiares y los conflictos entre los socios.  

... la reformulación de las cuentas se contempla como un supuesto excepcional por riesgos conocidos entre la formulación y la aprobación definitiva de las cuentas anuales. El límite temporal de la reformulación se encuentra en la aprobación de las cuentas anuales. No es posible, en consecuencia, reformular las cuentas anuales de ejercicios anteriores ya depositadas en el Registro Mercantil. La envergadura de las modificaciones y su incidencia en la imagen fiel, no justifica, por sí sola, la reformulación de las cuentas de ejercicios pasados. El camino a seguir, una vez depositadas las cuentas anuales en el Registro Mercantil, es el trazado en la normativa contable, esto es, los errores contables se subsanarán en el ejercicio que se detecten, contabilizándose el ajuste en una partida de reservas, al tiempo que se incorpora la correspondiente información en la memoria 

  aun cuando admitiéramos que la nulidad de los acuerdos de reformulación de las cuentas no produce como efecto necesario o automático la nulidad del acuerdo que aprueba las cuentas del ejercicio 2018, cuestión ciertamente discutible, consideramos que las cuentas de ese ejercicio no reflejan la imagen fiel de OTAR, tal y como adujo la demandante en la demanda e insiste en la oposición al recurso. Hemos dicho reiteradamente, a los efectos establecidos en el artículo 254 de la Ley de Sociedades de Capital, que la impugnación de las cuentas por no respetar la imagen fiel no es un instrumento que se limite a servir para cuestionar los criterios contables utilizados en la confección de las cuentas, sino que únicamente tiene sentido cuando la utilización de criterios incorrectos de contabilización pueda traducirse en un resultado distorsionador desde el punto de vista de la imagen que ofrecen las cuentas sobre la situación real de la sociedad

martes, 15 de octubre de 2024

Si hay bloqueo de la junta, hay causa de disolución y debe nombrarse un liquidador por el juez

Foto: JJBOSE

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de julio de 2024.

En el caso que nos ocupa el enfrentamiento da lugar a una situación de bloqueo, de manera que no es posible adoptar acuerdo alguno en relación a aspectos tan esenciales como la aprobación de las cuentas anuales. Tampoco se trata de juzgar la actuación del administrador social, sino de constatar esa situación de bloqueo que impide la aprobación de cuentas de los sucesivos ejercicios a partir de 2012. Este aspecto es de tal trascendencia para la vida social que el artículo 164 TRLSC dispone que la junta general ordinaria para la aprobación de la gestión social, las cuentas del ejercicio y para resolver sobre la aplicación del resultado debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. Ni se ha adoptado ningún acuerdo aprobatorio de cuentas desde hace años, ni se ha podido adoptar fruto del enfrentamiento existente entre los dos socios, ni hay posibilidad o perspectiva alguna de que dicho bloqueo pueda superarse. En consecuencia, procede estimar el recurso y declarar la disolución de la Sociedad. 
Respecto al nombramiento de liquidador, y dado que ni siquiera que han convocado juntas para la aprobación de cuentas de los sucesivos ejercicios, debemos atender a lo expuesto en nuestro Auto de 14 de febrero de 2021 (R. 668/2019). La situación de enfrentamiento entre los dos únicos socios puede reproducirse durante la fase de liquidación, lo que aconseja, para evitar un nuevo bloqueo o una fuente inagotable de conflictos, que sea un tercero imparcial el que se haga cargo de la función liquidadora. 
El fundamento de la designación de un tercero independiente como liquidador se expone en la RDGRN núm. 9168/2017, de 3 de julio... 
Es por ello que para la designación de liquidador deberá recabarse el nombramiento de un experto economista de los que figuren en las listas del Decanato de los Juzgados de Madrid, para que, una vez aceptado el cargo, proceda a la liquidación de la referida sociedad, realizando cuantos actos sean necesarios y convenientes a tal finalidad. 
... procede estimar el recurso y, revocando la sentencia recurrida, declarar la disolución de la sociedad y el nombramiento como liquidador en los términos señalados

Es sorprendente que el Juzgado hubiera desestimado la demanda de disolución con este argumento:

la junta general de accionistas de 23 de Diciembre de 2016, prorrogada al 16 de Enero de 2017, se adoptó el acuerdo de nombrar auditor para los ejercicios 2015 a 2017 a la entidad Flores Caballero Auditores S.L. no aprobándose el resto de acuerdos. El hecho de que se adoptase uno de los acuerdos acredita que la junta general no estaba paralizada de forma que no sea posible su funcionamiento

¿Qué significa allanarse?

foto: JJBOSE

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de julio de 2024

La Sentencia recurrida efectúa la siguiente afirmación sobre el alcance del allanamiento: 'Por tanto, el allanamiento implica admisión por el demandado de los hechos que le son imputados por el actor, reconociéndolos'.

 Y, frente a tal afirmación de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, la sociedad demandada - que se allanó - recurre en apelación para que se suprima tal afirmación de la sentencia del juzgado. Dice la Audiencia

el allanamiento no supone ningún reconocimiento o admisión de hechos por parte del demandado y no requiere expresar tal reconocimiento de hechos... es posible que el allanamiento derive de otros motivos...

Y reproduce el escrito de allanamiento presentado por la sociedad ante la demanda de impugnación de los acuerdos sociales por parte de un socio. Se trata de un texto notable:  

... esta representación no tiene la más mínima intención de entrar en el juego de la adversa, enzarzándose en procesos judiciales que, a falta de una documentación formal que el paso del tiempo y la praxis común hacen indisponible, requerirá de la citación de múltiples testigos, la aportación de dictámenes periciales de no escaso coste y el mantenimiento de una incertidumbre que embrutecerá la vida social durante años. Por consiguiente, esta representación simplemente se allana, procediendo a continuación a la adopción de los correspondientes acuerdos sociales que permitan la continuidad de la acción empresarial de la demandada, sin participar en modo alguno del juego interesado de la actora.

Y explica la Audiencia 

El allanamiento únicamente implica la declaración del demandado de que se otorgue la tutela interesada por el demandante, es decir, la conformidad con la pretensión del actor. Por ello, no es una declaración positiva sobre los hechos alegados por el actor, sino una aceptación pura y simple de la tutela que se invoca. El demandado está conforme con la pretensión del actor. Y este es el alcance del allanamiento que contempla la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, en su Sentencia 439/2023, de 29 de marzo: 'el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, sin que sea lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

Y concluye la Audiencia 

Ese reconocimiento y conformidad se refiere a la petición del actor, no a determinados hechos, lo que se corresponde con lo dispuesto en el artículo 21.1 LEC. Se trata de un acto de disposición que no precisa siquiera aducir su causa, por lo que resulta irrelevante lo que se pueda alegar sobre los fundamentos fácticos o jurídicos de la demanda. Por lo tanto, no se debe confundir con el reconocimiento de hechos. Es más, el allanamiento puede producirse una vez contestada la demanda y negados los hechos en que se sustenta, puesto que se trata de un acto de disposición que supone la terminación del proceso, dictando el tribunal sentencia conforme a la pretensión ejercitada. Como se ha destacado en la doctrina, el allanamiento no es una declaración positiva sobre los hechos alegados por el actor en su demanda, sino exclusivamente una aceptación pura y simple de lo que se pide por el actor. No es preciso analizar el segundo de los motivos del recurso, que se formula con carácter subsidiario. En consecuencia, procede estimar el recurso a fin de suprimir la referida frase que, para expresar el alcance del allanamiento, se contiene en la Sentencia recurrida.

Si el administrador único no asiste a la Junta, se infringe el derecho de información si algún socio manifiesta su voluntad de preguntar


foto: JJBOSE

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de julio de 2024

Anderson, socio de RECICLAJES JARAMA SL, impugnó acuerdos sociales adoptados en Junta General del 13 de junio de 2018, alegando vulneración de su derecho de información. Los acuerdos impugnados incluían la modificación de los estatutos en cuanto a remuneración de administradores y reparto de dividendos, y la configuración del órgano de administración.

La Sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, anulando la modificación estatutaria por vulneración del derecho de información durante la Junta, pero no respecto a la designación del órgano de administración. Se impusieron las costas a la demandada. RECICLAJES JARAMA SL apeló la Sentencia, argumentando que no se había vulnerado el derecho de información de Anderson, ya que no había formulado preguntas verbales durante la Junta, limitándose a presentar un documento.

La Audiencia rechaza las alegaciones de la sociedad: 

 en el folio notarial EB7740021, sí consta la formulación de preguntas en forma verbal por parte del representante de Anderson, como son "cuáles son los motivos y razones para cambiar la distribución de los beneficios líquidos a los socios, antes previsto para, a partir de ahora, dichos beneficios pasan a dotar los fondos de reservas voluntarios; cuáles son las razones y motivos para modificar el art. 24 de los estatutos sociales".Tras ello, solo aparece en el documento aportado la redacción existente de ese precepto estatutario y el de la reforma propuesta y el sentido de la votación. También antes se puede observar la intervención del representante de Anderson para manifestar verbalmente su disconformidad con la ausencia del administrador único de la sociedad para pedirle aclaraciones sobre la propuesta de modificación de estatutos, vd. folio notarial EB 7740023... lo que revela la voluntad evidente de ejercer el derecho de información frente a la dificultad de la ausencia de quién mejor podría colmarlo

Además, en lo que a las costas se refiere, 

"la vulneración del derecho de información solo se produjo en  relación con el punto primero del orden del día, la modificación de los Estatutos sociales, pero no con los siguientes. Aun así, el FJ 5º, ap. 13, aclara que se está ante una estimación sustancial de la demanda"

La Audiencia discrepa del Juzgado: no se trata de una estimación sustancial. Revocó la imposición de costas de primera instancia en base al art. 394.2 LEC, y aplicó el art. 398.2 LEC para no imponer las costas de la apelación

Debate sobre el acceso a la carrera judicial en la UAM

 


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