viernes, 18 de octubre de 2024

El crédito frente al Ministerio de Economía derivado de los avales ICO-Covid-19 debe reconocerse como crédito contingente si el aval no se ha ejecutado en el momento de la declaración del concurso

 foto: JJBOSE


Por Esther González

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, núm. 214/2024, de 24 de junio de 2024

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital interpuso demanda incidental en el concurso de la sociedad Chulería solicitando que su crédito contra la sociedad fuera reconocido como ordinario no contingente. El crédito derivaba de los conocidos como “avales ICO-Covid-19”, otorgados en garantía de una financiación concedida a la sociedad por Banco Santander, en el marco del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Los avales no habían sido ejecutados, motivo por el que el crédito a favor del Ministerio había sido reconocido en el concurso como crédito contingente, al amparo del art. 263.2 TRLC, según el cual la sustitución del titular del crédito por el fiador tiene lugar en caso de pago por el fiador.

No obstante, el Ministerio alegaba que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, que desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecía que el auto de declaración de concurso, independientemente de que se haya iniciado o no la ejecución del aval, produciría la subrogación del Ministerio en las operaciones de financiación de esos avales por la parte del principal avalado.

La AP de Madrid confirma la naturaleza de contingente del crédito del Ministerio, por no haberse producido su ejecución todavía. Concluye que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021 no tiene rango de ley y, por tanto, no puede regular algo contradictorio a lo establecido en el TRLC: “El Acuerdo introduce "ex novo" un efecto derivado de la declaración del concurso que no está previsto en el TRLC. Como ya hemos reiterado, ese efecto consiste en la subrogación "ipso iure" del avalista en el crédito avalado. Recordemos que los efectos derivados de la declaración del concurso se regulan con carácter exhaustivo en el TRLC.”

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