viernes, 18 de octubre de 2024

El crédito tributario generado tras la declaración de concurso puede devengar recargos, que serán también créditos contra la masa

foto: jjbose

Por Esther González


En el concurso de la sociedad Detinsa, se declaró el incumplimiento del convenio y se abrió la fase de liquidación. La AEAT comunicó entonces un crédito contra la masa por importe de 6,2 millones aproximadamente, de los cuales una parte correspondía a la cuota de IVA, otra parte a los intereses y otra, a un recargo de apremio. Tras varios intentos por parte de la concursada de aplazar la deuda y suspender el acto administrativo que denegó tal suspensión, la AEAT interpuso demanda contra la Administración Concursal solicitando el reconocimiento del crédito contra la masa, que fue estimada por el juez del concurso y confirmada por la AP de Madrid.

La concursada recurre en casación, cuestionando la procedencia del recargo de apremio. No obstante, el TS desestima el recurso, recordando su doctrina de que el crédito por cuotas de la seguridad social posterior a la declaración de concurso, en cuanto crédito contra la masa, es exigible y, por ello, puede devengar recargos, que también serán crédito contra la masa. El TS concluye que esta doctrina también es aplicable al crédito tributario generado con posterioridad a la declaración de concurso, como era el crédito objeto de este procedimiento.

Dicho esto, el TS también recuerda su doctrina de que, una vez dictada la providencia de apremio, lo que no procede es realizar actos de ejecución separada sobre el patrimonio del concursado, por encontrarse abierta la fase de liquidación en el concurso. Lo que deben hacer en estos casos los acreedores de créditos contra la masa es instar su pago dentro de la liquidación, como había hecho en este caso la AEAT.

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