sábado, 19 de octubre de 2024

Reembolso anticipado de un crédito inmobiliario: el consumidor puede recuperar una parte de la comisión vinculada a la concesión del crédito si no ha sido informado de que dicha comisión no depende de la duración del contrato



 foto: jjbose

Por Mercedes Ágreda

Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 17 de octubre de 2024, asunto C-76/22 | Santander Bank Polska)

El TJUE recuerda que el prestamista de un crédito inmobiliario debe facilitar al consumidor información precontractual sobre el desglose de los gastos, en función de su carácter recurrente o no. A falta de información que permita determinar si los gastos en cuestión dependen o no de la duración del contrato, debe considerarse que sí lo hacen y que pueden ser objeto de una reducción en caso de reembolso anticipado.

Según el TJUE, el consumidor no puede verse penalizado por la falta de información que el prestamista está obligado a proporcionarle. Además, el hecho de que el consumidor haya pagado un gasto de una sola vez en el momento de la celebración del contrato no significa necesariamente que dicho gasto sea independiente de la duración del contrato y que, por tanto, no pueda ser restituido parcialmente (corresponderá al juez nacional determinar el importe de la reducción).

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