martes, 6 de mayo de 2025

Algunos razonamientos jurídicos sobre el gran apagón: la yihad ecologista del Gobierno hizo la red eléctrica más frágil y aumentó el riesgo de apagones



He leído abundantemente sobre el apagón y creo que, incluso por las personas conocedoras y que actúan de buena fe, se está induciendo a error a la población sobre las causas del apagón y la posibilidad o no de exigir ya responsabilidades políticas y empresariales por el mismo. 


A mi juicio, aquí hay dos puntos de interés intelectual. El primero es el de cuál es la causa de un fenómeno (causalidad natural vs. imputación):  Ej., ¿por qué murió Pedro? Porque Pablo lo mató a navajazos. No. En realidad, murió porque el décimo navajazo le cortó la arteria aorta que provocó que se desangrara y se le parara el corazón. Creo que un político y una prensa que dicen que no podemos saber si Pablo mató a Pedro hasta que no hagamos una autopsia del cadáver de Pedro demuestran una profunda falta de honestidad intelectual y es, jurídica e intelectualmente hablando una estafa a los ciudadanos y a la audiencia de esos medios de comunicación. 


El segundo es que es obvio que la altísima penetración de renovables en la red española junto a la ausencia de los mecanismos que sustituyeran a la inercia como mecanismos de estabilización aumentaron la fragilidad - redujeron la robustez - del sistema y, por tanto, aumentaron la probabilidad - riesgo - de un apagón. 


Y eso es, creo, todo lo que necesitamos saber para imputar responsabilidad a REE y al Gobierno (junto con el legislador) por haber expandido la presencia de renovables sin haber adoptado las medidas técnicas que hubieran asegurado la robustez de la red de la que disfrutábamos antes de que la desolación se nos echara encima. Es más, el Gobierno, como garante (en sentido penal) de la seguridad del suministro, actuó en conflicto de interés porque a Ribera especialmente le interesaba mucho presentarse políticamente como la campeona del mundo de la transición verde. Este conflicto de interés llevaría a que, si hubiera muerto gente como consecuencia del apagón, debiera acusárseles penalmente por homicidio involuntario pero negligente


En sentido contrario, este razonamiento excluye la responsabilidad de los técnicos (a salvo de que se pruebe que hubo algún fallo humano añadido). Porque, como se refleja muy bien en el caso del accidente aéreo ocurrido en 1991 en Los Ángeles, el mayor riesgo de apagón estaba causado - y era imputable - a las características del sistema eléctrico y, por tanto, debe hacerse responsable al que diseñó dicho sistema no al que lo ejecuta, del mismo modo que hacemos responsable al fabricante de un producto defectuoso de los daños causados por un fallo en el diseño de éste y no hacemos responsable al que, de buena fe, distribuye el producto defectuoso.


A continuación, incluyo los extractos más interesantes de un par de artículos que he leído sobre este tema y que me han servido de apoyo para los dos puntos anteriores.


Dice Alex Chalmers

Los acontecimientos en España y Portugal parecen el escenario de pesadilla para cualquier operador de red: un fallo en cascada....
Los paneles solares... convierten directamente la luz solar en electricidad sin el uso de turbinas giratorias... y se conectan a la red mediante inversores electrónicos, que convierten la electricidad de corriente continua generada por los paneles solares en corriente alterna que pueden utilizar los edificios y la red. Estos inversores no proporcionan inercia. En su lugar, siguen una frecuencia preprogramada o reflejan el resto de la red. Cuando aumenta la proporción de recursos basados en inversores en comparación con los generadores tradicionales, la masa física total que gira en el sistema disminuye. Esto significa que hay menos impulso físico para absorber cualquier choque en el sistema.

Es lo de la conducta de rebaño en los grupos humanos o animales. Los paneles solares se comportan como los peces piscardos, que siguen al banco de peces, no matter what. Y claro, cuando el sistema está desestabilizado (cuando hay un pez-psicópata al frente del banco), los paneles solares no 'piensan' individualmente y provocan el apagón total porque los que reciben la electricidad (y los que la producen) se desconectan para no verse destruidos. Hay más. A Aagesen le advirtió la Red Europea de gestores de Transporte, a la que pertenece, supongo REE a principio de año que 

«La reducción de la inercia del sistema es una consecuencia natural del menor número de masas giratorias conectadas directamente de los generadores síncronos a la red. El soporte de estabilidad que tradicionalmente otorgan estos generadores ... ya no estará disponible en un sistema [fuente de energía renovable] dominado casi exclusivamente por las fuentes de energía renovables. Esto expondrá al sistema eléctrico al riesgo de no poder resistir eventos fuera de rango, como divisiones del sistema, que antes eran manejables".

Y Alex Chalmers concluye sobre los mecanismos que podrían devolver a la red la fiabilidad que tenía antes de la introducción masiva de renovables

 ... uso de inversores (que)... utilizan sofisticados algoritmos de control para establecer el voltaje y la frecuencia locales, emulando una máquina síncrona. Para que esto funcione, el inversor necesita acceso a algún tipo de energía de despliegue rápido, por ejemplo, baterías. Si bien es probable que esta tecnología algún día se convierta en la norma, la adopción comercial aún se encuentra en sus primeras etapas. 

Otra opción es utilizar un condensador síncrono. Se trata de una máquina rotativa que gira libremente, impulsada por el exceso de energía de la red, lo que a su vez proporciona inercia. Una de estas instalaciones ya existe en el Reino Unido. Por un coste de 25 millones de libras, proporciona el uno por ciento del requisito de inercia mínima del Reino Unido, lo que sugiere que aumentar esto podría costar más de 2.000 millones de libras, pero 2.000 millones de libras valdrían la pena si se evitara que incendios como el que cerró Heathrow se convirtieran en colapsos catastróficos en toda la red. Algunos pronósticos sugieren que el apagón de ayer podría por sí solo reducir la producción económica española en un 0,5 por ciento este año. 

 Si bien el uso de fuentes de energía intermitentes no causa cortes de energía, la falta de inercia facilita su propagación. A medida que los países occidentales continúan avanzando a toda máquina en la construcción de capacidad eólica y solar, los responsables políticos aún no se han enfrentado a estas compensaciones ni a sus dolorosas mitigaciones financieras. También hay una pregunta más preocupante. La inercia puede comprar a la red uno o dos segundos para desplegar la energía que ha almacenado en baterías o para encender algunos motores de gasolina. Pero sin una gran capacidad de generación de repuesto, aún esperará ver apagones.

Más interesante es lo que cuenta Russ Schussler porque explica cómo Aagesen intenta engañarnos diciendo que no se sabe todavía lo que ha pasado como si fuera decisivo para poder exigir la rendición de cuentas o para evitar que vuelva a pasar.

En una fecha posterior se publicará una evaluación formal en la que se catalogarán muchos de los factores contribuyentes y las deficiencias del sistema. Desafortunadamente, estos informes a menudo proporcionan más confusión que claridad, ya que tienden a priorizar los desencadenantes de las interrupciones del sistema sobre las causas subyacentes. Post hoc, es fácil observar la gran cantidad de datos disponibles y construir narrativas favoritas sobre cómo se podría haber evitado la interrupción. Este artículo analizará las advertencias "anticipadas" que apuntan a la verdadera causa del apagón en España, Portugal y partes de Francia... 

Los defensores de la energía eólica, solar y de baterías pueden intentar atribuir los apagones a los eventos adversos que desencadenaron la interrupción, en lugar de a fallas en el sistema subyacente. Esto es similar a culpar del fallo de los frenos de un automóvil a las circunstancias que requirieron frenar repentinamente en lugar de a un fallo en el sistema de frenado en sí. Si bien las lecciones aprendidas pueden ayudar a mitigar los riesgos de eventos adversos, tales sucesos no pueden eliminarse por completo de las operaciones de la red. Reducir el riesgo de apagones depende de la mejora de la robustez de la red.

Y se remite a un artículo suyo anterior en el que decía 

Cuando se produce un apagón, siempre puede optar por señalar con el dedo cualquiera de las múltiples cosas que salieron mal. (#44, #26) Alguna tecnología tradicional de combustibles fósiles siempre estará incluida en el conjunto de cosas que no estaban bien. (La pérdida de energías renovables no suele causar grandes problemas porque, aparte de la energía, no soportan el sistema mientras está en servicio). Por varias razones, los defensores insisten en que se debe dejar fuera de toda responsabilidad a las energías renovables y dirigir la acusación contra la tecnología convencional que no era perfecta cuando ocurrió el apagón. Es fundamental tener en cuenta que la tecnología convencional nunca es perfecta en un sistema grande, sin embargo, eso no ha impedido que los sistemas fueran fiables y robustos y que podían adaptarse fácilmente a tales imperfecciones. Pero ahora, la presencia de recursos menos fiables y la energía basada en inversores hace que los sistemas sean mucho menos robustos, incluso en momentos en que esos recursos problemáticos funcionan bien. Es una apuesta casi segura que el próximo gran apagón de la red será causado en gran medida por problemas asociados con los altos niveles de penetración eólica y solar, ya sea que esos recursos estén disponibles durante el apagón o no. 

Como cuenta Russ Schussler: 

Piénsese en el Suzuki Samurai, un automóvil popular en la década de 1980 con un problema de estabilidad: se volcaba con frecuencia. Sus defensores señalaban que los vuelcos se producían, a menudo, cuando se realizaban giros bruscos o cuando las condiciones de conducción o del tráfico eran adversas como mal pavimento, obstáculos imprevistos o el comportamiento de otros vehículos. En todo caso... los samuráis eran mucho más propensos a volcarse que otros coches debido a su carrocería alta y estrecha, su alto centro de gravedad y su corta distancia entre ejes. Estas características hacían que el automóvil fuera más ágil en situaciones todoterreno, particularmente a velocidades más lentas. Los defensores podrían argumentar que si otros autos condujeran más lentamente y fueran igualmente ágiles, los samuráis no necesitarían desviarse tanto, lo que reduciría los vuelcos. 

Los cambios radicales para hacer perfecto el mundo, como garantizar que todas las carreteras estén bien niveladas, reducir los límites de velocidad o evitar que los perros y los niños se en la carretera, podrían eliminar teóricamente los problemas del samurái. Del mismo modo, los llamamientos a "modernizar la red y sus operaciones" para que la energía eólica y solar puedan funcionar sin causar problemas son demasiado idealistas. El Samurai necesitaba estar seguro en condiciones menos que óptimas que los conductores podrían encontrar. Del mismo modo, la red debe ser lo suficientemente robusta como para sobrevivir a muchos problemas que se afirma que "causan" apagones. Tratar de mejorar el mundo mientras se hace más estrecha la base del Samurai y se eleva su centro de gravedad es una tontería, al igual que los esfuerzos por eliminar los problemas de la red para que la energía eólica y solar puedan funcionar sin generación convencional.

Esta misma tendencia surgió en España y Portugal. No es de extrañar que el riesgo de apagones creciera a medida que aumentaba la penetración de las renovables. De hecho, en 2021 se produjo un apagón similar en el sistema español, pero los mayores niveles de inercia de la época evitaron un desastre.

Y todo esto lo sabíamos la misma mañana del martes, por lo que Corredor debió haber presentado su dimisión y el Gobierno asumir su responsabilidad, Aagesen dimitir y, probablemente, Sánchez convocar elecciones. 


En fin, este estudio sobre la inercia como mecanismo para dar estabilidad a la red y sus posibles sustitutivos explica lo siguiente:

La sustitución de los generadores convencionales por recursos basados en inversores, como la eólica, la solar y ciertos tipos de almacenamiento de energía, tiene dos efectos de contrapeso. En primer lugar, estos recursos disminuyen la cantidad de inercia disponible. Pero en segundo lugar, estos recursos pueden responder mucho más rápido que los recursos convencionales, reduciendo la cantidad de inercia realmente necesaria y, por lo tanto, abordando el primer impacto. En combinación, esto representa un cambio de paradigma en la forma en que pensamos en proporcionar una respuesta de frecuencia La combinación de inercia y respuesta de frecuencia mecánica se puede reemplazar en gran medida con una respuesta de frecuencia electrónica de recursos basados en inversores y una respuesta rápida de las cargas, manteniendo la confiabilidad del sistema. Dadas estas soluciones, la reducción de la inercia no es una barrera inherente para un mayor despliegue de la energía eólica y solar. Nuestra dependencia de la inercia hasta la fecha se debe en gran medida al uso heredado de generadores síncronos. El nivel de penetración de las energías renovables que se puede alcanzar bajo este nuevo paradigma aún no se ha examinado en detalle, pero la red de Texas ya ha satisfecho más de la mitad de su demanda de energía con energía eólica, y las otras dos grandes redes de EE. UU. deberían enfrentar menos desafíos para lograr niveles aún mayores de penetración, dado su mayor tamaño. Las técnicas y tecnologías bien entendidas y ya implementadas pueden permitir un uso sustancialmente mayor de la energía eólica y solar en la red de los EE. UU. sin los impactos negativos que a menudo se asocian con la inercia reducida. 

lunes, 5 de mayo de 2025

Citas: Pascual, tomates, de la Rocha, Pachamama, Adam Tooze, Adam Tooze, United24

 


Los tontos de los derechos de la Pachamama siguen pimpantes

 "Nunca en mi vida he visto que se pueda convencer a alguien que no quiere trabajar duro para que trabaje duro". Steve Jobs

Francisco Pascual, en EL MUNDO, explica claramente (yo creo que hasta un tonto como Sánchez lo entendería y no diría aquella sandez de 'se perdieron 15 gigavatios') para qué sirve la inercia (primera ley de Newton) en el mantenimiento de la estabilidad del sistema eléctrico 

Por ejemplo, que las fuentes que alimentan el sistema se dividen entre firmes y no firmes, o síncronas y asíncronas. La diferencia es que las primeras operan con «grandes máquinas» o turbinas que, en el momento de ser desconectadas, siguen dando estabilidad a la línea durante unos segundos o milisegundos cruciales para que el sistema se amortigüe. Si hay un desequilibrio, sus rotores mantienen la velocidad de giro y generan "inercia".  

Corpus omne perseverare in statu suo quiescendi vel movendi uniformiter in directum, nisi quatenus illud a viribus impressis cogitur statum suum mutare. Todo cuerpo persevera en su estado de reposo o movimiento uniforme y rectilíneo a no ser que sea obligado a cambiar su estado por fuerzas impresas sobre él...

O sea, que a las 12 y media del lunes, lo que ocurrió es que se desconectaron de la red centrales fotovoltaicas 'de sopetón'. Y esa desconexión (que realizan las centrales para protegerse) fue, a su vez, provocada por la inestabilidad de la red. O sea de nuevo, como dice Pascual, el 'modelo' de la sectaria Ribera y de la izquierda progresista e incompetente española se impuso al valor primordial del sistema eléctrico: garantizar la seguridad en el suministro y elevaron el riesgo de que se produjera un apagón, como finalmente ocurrió el día 28 de abril de 2025.

Independientemente de cuál sea la causa concreta, la foto del apagón o cero absoluto es delicada para el Ejecutivo, pues evidencia que el modelo (yihadista-agenda 2030) ha ido por delante de los criterios de seguridad.

Tras lo que ha publicado Cuesta en Libre Mercado, alguien debería ir a la cárcel

,.....

Miriam González, como suele, tiene razón

Si los españoles sufrimos los abusos de los políticos no es porque nos los merezcamos. Es porque cuando ideamos el sistema de la Transición cometimos el fatídico error de no poner suficientes controles y eso ha permitido cuatro décadas de abusos. Esos abusos nos han embrutecido tanto que mucha gente hasta ha perdido la noción de lo que es y no es correcto. Cuando se critica a la presidenta de Red Eléctrica, Beatriz Corredor, por ejemplo, se hace por su incompetencia y clarísima inadecuación a su cargo (a ningún Consejo de Administración de una empresa energética se le ocurriría nombrar como presidenta a una registradora de la propiedad). Pero lo único que muchos piden es que los partidos nombren a gente suya con más competencia. Ni siquiera ven que nombrar a gente competente por tener el carnet de un partido es una discriminación intolerable. El que los competentes con carnet sean sistemáticamente privilegiados sobre los competentes sin carnet es una aberrante indecencia política.

 Yo no creo que fuera un error de la transición. Era mucho pedir que nuestros founding fathers adivinaran que iban a aparecer por el mainstream de la política española gentuza como Puigdemont, Otegi o Sánchez. En lo que sí es razonable Miriam González es en desconfiar que, ahora que conocemos a los Puigdemont, Otegi y Sánchez, el PP tenga el coraje y amor a la patria suficientes para introducir los correspondientes controles en donde no pueden desactivarse por un político sin escrúpulos: la Constitución. Añade González:

la prensa política española es por lo general efervescente en vez de ser efectiva. Si en otros países se hubiese producido un apagón nacional de horas con una registradora de la propiedad con el carnet del partido del gobierno al mando, habría periodistas apostados con micrófonos y cámaras tanto a las puertas de Red Eléctrica como a la puerta de su casa, día y noche, hasta que sucumbiese a la presión y dimitiese. En lugar de eso, en España Beatriz Corredor es la que decide dar una entrevista y encima se permite el lujo de ir de sobradita. Y no solo es Beatriz Corredor, son los que la nombraron, los que -a sabiendas del nepotismo- consintieron el nombramiento, y los muchísimos cargos similares nombrados a dedo.

Pero no en todo (se le olvida, como a muchos, aunque no a Ruiz-Soroa) que el objetivo de las elecciones es acabar con los malos gobiernos, no poner a buenos gobernantes en el poder. Dice González:

Aunque el PP ni siquiera se ha renovado, algunos defienden con convencimiento que echando a Sánchez y poniendo a un gobierno del PP tendríamos una política limpia, de la misma forma que en la época de Rajoy defendían que con el PSOE volvería la limpieza. 

Los consumidores norteamericanos van a sufrir mayor volatilidad en el precio de los alimentos como consecuencia de los aranceles

 Adam Tooze se pregunta si los aranceles de Trump al limitar las importaciones de tomate de invierno desde México ayudarán a que los tomates vuelvan a ser estacionales y pone esta tabla 

Recuérdese que la volatilidad perjudica especialmente a los más pobres, porque no pueden asegurarse eficientemente frente al 'cero ingresos'. En la misma entrada, Tooze cuenta que las tasas de graduación secundaria de las chicas en EE.UU. supera para todos los grupos étnicos a la de los chicos. Pero la progresía activista y ruinógena está preocupada porque las chicas no estudien STEM en lugar de preocuparse del abandono escolar de los varones

De la Rocha está detrás del enorme deterioro de la seguridad jurídica que se ha producido en España en la última década

El traslado de sede de Ferrovial fue el canario en la mina

Nathan Cofnas: Los expertos saben lo que es correcto. Los expertos tienen, normalmente, razón

Pero, los expertos, a veces y, según qué contextos muy a menudo, mienten. Las mentiras de Fauci durante la pandemia. Y los ministros de Sánchez, todos y todas, mienten siempre.

¿Está Adam Tooze intentando engañar a sus lectores? 

El mix de generación eléctrica de España parece destacar por su diversidad más que por su excesiva dependencia de una sola fuente

UNITED24 

cumple 3 años. 3 años de confianza, amor y un apoyo increíble. Durante mucho tiempo hemos sido más que una plataforma: somos una gran familia de personas de todo el mundo que hemos recaudado más de $ 1,447,000,000 para ayudar a Ucrania.

De la eficiencia del artículo 25.7 LAU



Fernando Pantaleón ha publicado una nota en el Almacén de Derecho sobre la reciente sentencia del Tribunal Supremo que interpreta el artículo 25.7 de la LAU que me da la oportunidad de resumir algunas ideas sobre los derechos de tanteo, retracto o adquisición preferente (en adelante, DAP).

Estos DAP son, en principio, ineficientes porque dificultan - elevan los costes - la circulación de los bienes o derechos sobre los que recaen. Son una traba, una restricción a la circulación. De manera que tiene que haber una compensación para que el propietario de un bien o el titular de un derecho acepte semejante traba a su facultad para disponer libremente de sus bienes. Normalmente - teorema de Coase - el propietario acepta otorgar un DAP a un tercero - el beneficiario - porque recibe algo a cambio: el beneficiario paga una prima al propietario a cambio de que éste le reconozca un DAP. O, como ocurre en el caso de acciones y participaciones, los miembros de una corporación societaria se atribuyen DAP sobre sus acciones o participaciones recíprocamente. Es decir, en ambos casos (pago de una prima o atribución recíproca), el 'coste' del DAP está 'internalizado' o contratado por las partes, de manera que podemos presumir su eficiencia. 

Cuando es el legislador el que concede a alguien un DAP, debemos preguntarnos por la eficiencia de la norma. Así, como ha explicado Ana Cañizares en el caso del 'mal llamado retracto de crédito litigioso' del artículo 1535 CC, 
Decía García Goyena que con la finalidad de hacer frente a la codicia o maldad de quienes mediante la compra de un derecho litigioso pretenden enriquecerse a costa de otro o atormentarle, si se vende un crédito litigioso, el art. 1535 CC atribuye al deudor el derecho a extinguirlo en el plazo de nueve días, contados desde que el que compró el crédito le reclame el pago, tratándose de una norma especial que deber ser objeto de interpretación restrictiva. El también llamado “retracto anastasiano”, por su histórico origen en la Lex Anastasiana, tiene su base por una parte en el ofrecimiento al deudor de una nueva oportunidad de pago y de otra terminar con el proceso mismo.

 Es decir, la eficiencia de la regla del artículo 1535 CC se encuentra en impedir conductas oportunistas por parte de terceros que se inmiscuyen en una relación litigiosa entre dos particulares. Obsérvese que el deudor puede extinguir el crédito pagando al adquirente no el nominal, sino lo que el adquirente, a su vez, hubiera pagado al acreedor. De esta forma, se tutela al adquirente de buena fe (porque se le deja indemne) pero se impide que el adquirente del crédito oportunista pueda obtener beneficio alguno de su especulación. Y es que, tratándose de un crédito litigioso, no queremos fomentar la litigiosidad ni favorecer a los que van por ahí comprando pleitos. Pero como dice Cañizares, no se trata realmente de un DAP. Al deudor se le ofrece la posibilidad de extinguir el crédito a un coste inferior a su valor nominal precisamente porque es litigioso.

¿Y en el caso del retracto arrendaticio? Está claro que se trata de una norma de protección del arrendatario urbano y que, en la medida en que el propietario ha mostrado su voluntad de explotar la vivienda mediante su arrendamiento, en principio, atribuir un derecho de retracto al arrendatario, como establece el artículo 25.7 LAU, no reduce significativamente el valor de la vivienda 'a la venta', puesto que 'se vende' como un bien arrendado y la LAU (art. 14) deroga para las viviendas el artículo 1571 CC y ordena el mantenimiento del contrato de arrendamiento ('quedará subrogado') incluso contra la voluntad de las partes, hasta que se alcance la duración de 5/7 años "cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento". 

Pero, en este contexto, ¿es ineficiente el DAP otorgado por la LAU a los arrendatarios de vivienda? Probablemente, no. El DAP del arrendatario es una norma coherente con el sistema. El 'valor en venta' de una vivienda explotada a través de su arrendamiento queda afectado, para todos los 'bienes' de ese tipo, por la preferencia del arrendatario. Eso permite al propietario 'planificar' y, si considera que ese DAP reducirá el valor en venta de su vivienda, incluir el pacto en contrario al que se refiere el artículo 14 LAU y acompasar la venta con la duración del contrato de arrendamiento o, en cualquier caso, 'internalizar' el DAP en el cálculo de la renta o merced arrendaticia que pagará el arrendatario. Contratanto, in the shadow of the law, el arrendatario no recibe nada 'gratis'. El legislador no regala nada al arrendatario. Este paga por el DAP en forma de un aumento de la renta.

Por otra parte el arrendatario es el 'mejor comprador' potencial de la vivienda. Porque ya tiene la posesión del inmueble y, por tanto, es el que la conoce mejor de manera que, ceteris paribus, estará dispuesto a pagar un precio mayor por ella que cualquier tercero, que sufre en mayor medida la asimetría informativa propia de todas las compraventas entre vendedor y comprador . 

Pero eso no sería suficiente para calificar el retracto arrendaticio como eficiente. Si lo es, las partes lo incluirían voluntariamente y la norma legal debería ser dispositiva. Y eso es, precisamente, lo que ocurre con el artículo 25 LAU. En su apartado 8, 

No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente. En los casos en los que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.

¿Es coherente con lo que se ha expuesto el apartado 7 del artículo 25 LAU interpretado como lo hace Pantaleón? Sí. Como dice este autor:

lo que excluye el retracto arrendaticio urbano es que el objeto del contrato de compraventa sea el entero edificio o inmueble en el que se encuentra la vivienda arrendada; que lo que el comprador haya querido comprar y comprado no hayan sido un conjunto de viviendas y/o locales, sino un entero edificio como unidad económica; también sus elementos comunes. Y ello, tanto si lo compra al único propietario del entero edificio, como si se lo compra conjuntamente a todos los varios propietarios de la totalidad de las viviendas y locales del edificio y de sus elementos comunes.

Porque, aunque las partes no hayan incluido en su contrato de arrendamiento la renuncia del arrendatario al DAP, cuando se vende el edificio entero - imaginemos que el edificio tiene 8 viviendas y 2 locales comerciales - , el vendedor (o vendedores) no 'quiere' vender 8 viviendas y 2 locales. Quiere vender un edificio que 'contiene' en su estado actual 8 viviendas y 2 locales. Y el comprador del edificio no quiere comprar 8 viviendas y 2 locales. Quiere comprar un edificio que resulta tener ahora 8 viviendas y 2 locales. De manera que el arrendatario de cualquiera de esas 8 viviendas, no puede hacer una oferta que sea semejante a la que realiza el comprador. Porque su DAP lo es sobre su vivienda y no es 'su vivienda' lo que se vende. Ni siquiera hay un 'precio' de la vivienda en el sentido del artículo 25.2 LAU (recuérdese el artículo 108.2 LSC que prohíbe las cláusulas estatutarias "por las que el socio que ofrezca la totalidad o parte de sus participaciones quede obligado a transmitir un número diferente al de las ofrecidas". El propietario del inmueble estaría 'obligado a transmitir' algo diferente de lo que quiere transmitir). El comprador puede querer transformar el edificio y dejar el número de viviendas reducido a 4 para venderlas como casas de lujo o puede querer convertirlo en un hotel o en un edificio para oficinas. Y si el comprador quiere transformar el edificio es porque el edificio 'vale' más como una unidad - como una finca individida - que 'por pisos'. En este marco, el DAP constituye una restricción ineficiente a la circulación de los bienes y la regulación del artículo 25.7 LAU, en la interpretación de Pantaleón es la coherente con la eficiencia y, por tanto, con la justicia de la ley. A contrario, naturalmente, no hay por qué privar al arrendatario de su DAP por el simple hecho de que el vendedor quiera vender todas las viviendas de su propiedad en uno o varios edificios. 

domingo, 4 de mayo de 2025

Citas: Trapiello, Tabarrok, Harley, the Pitt, Martin Sustrik, Fukuyama, Juaristi, relaciones causales, confianza en los extraños, baterías,

En qué se inspiró The Pitt para la mitad de su primera temporada


El pasado es un país extranjero: las cosas se hacen allí de otra manera» L.P. Harley El mensajero,1953.

"El pasado es un país extranjero: allí se hacen las cosas de otra manera. [...] A un hombre de sesenta años se le ha dado una visión del mundo que conoció cuando tenía diez; puede incluso interactuar con ella, pero no puede revivirla".

 

Colmenero cuenta un chiste

No sé si conocen el chiste, que también sirve para definir ciertas formaciones, del matemático que hace un puente, se cae, y no sabe por qué. Luego un físico hace un puente, se cae, pero sabe por qué. Y finalmente un ingeniero hace un puente, no se cae, pero no sabe por qué. En España un registrador de la propiedad hace un puente, y nos caemos todos menos el registrador de la propiedad.

Las intuiciones de justicia de los legos en Derecho coinciden estrechamente con la lógica y el contenido de las leyes más antiguas


Todo lo que sucede tiene una multitud de causas, pero las personas hacen juicios causales sin esfuerzo

¿Cómo seleccionan las personas una causa en particular (por ejemplo, el rayo que incendió el bosque) del conjunto de factores que contribuyeron al evento (el oxígeno en el aire, el clima seco...)? Los científicos cognitivos han sugerido que las personas hacen juicios causales sobre un evento simulando formas alternativas en que las cosas podrían haber sucedido. ... esta teoría contrafáctica explica muchas características de las intuiciones causales humanas, dadas dos suposiciones simples. En primer lugar, la gente tiende a imaginar posibilidades contrafácticas que son a priori probables y similares a lo que realmente sucedió. En segundo lugar, la gente juzga que un factor C causó el efecto E si C y E están altamente correlacionados a través de estas posibilidades contrafácticas. En un nuevo análisis de los datos empíricos existentes, y en un conjunto de nuevos experimentos, encontramos que esta teoría explica de manera única las intuiciones causales de las personas.

Cómo se hace un postmortem (una auditoría o una investigación de un apagón o un accidente aéreo) Martin Sustrik

El 1 de febrero de 1991, un avión de pasajeros se estrelló contra un avión de hélice más pequeño en la pista del Aeropuerto Internacional de Los Ángeles. El impacto mató a doce personas en el acto.... Los pasajeros intentaron salir del avión en llamas, pero no todos lo lograron. El número de muertos finalmente se elevó a treinta y cinco.  

Aquí un gran artículo de Asterisk sobre el evento:

En la torre de control de LAX, la controladora aérea Robin Lee Wascher (cuyos padres habían muerto 14 años antes en un accidente aéreo) fue retirada de servicio, como es práctica estándar después de un accidente.... Al rememorar los hechos...  se dio cuenta de que varios minutos antes de autorizar el aterrizaje del avión USAir, le había dicho al vuelo 5569 que "se pusiera en posición y se mantuviera" en la pista 24L. Pero no recordaba haberlo autorizado para el despegue. Es probable que el avión todavía estuviera "en posición" en la pista esperando sus instrucciones cuando el USAir 737 se estrelló contra él por detrás. Fue una realización devastadora, pero importante, así que en un acto de gran valentía, regresó a la torre, señaló el vuelo 5569 y se lo dijo a su supervisor... El hecho de que Wascher había cometido un error era evidente, como lo era el hecho de que ese error condujera, más o menos directamente, a la muerte de 35 personas. Los medios de comunicación y el público comenzaron a cuestionar el destino de la Sra. Wascher. ¿Debería ser sancionada? ¿Debería perder su trabajo? ¿Cometió algún delito? [...] Wascher no fue sancionada de ninguna manera. Al principio, después de ser escoltada, inconsolable, fuera de las instalaciones de la torre, sus colegas la llevaron a un hotel y montaron guardia fuera de su habitación para mantener a raya a los medios de comunicación. Meses más tarde, Wascher testificó ante las audiencias de la NTSB, proporcionando un recuento fiel y sincero de los eventos tal como los recordaba. Incluso se le dio la oportunidad de regresar a la torre de control, pero ella se negó. Nadie fue acusado de un delito.... no había nada especial en Wascher: era simplemente una controladora promedio con un historial promedio, que llegó al trabajo ese día pensando que controlaría aviones de manera segura durante unas horas y luego se iría a casa. Es por eso que en entrevistas con medios nacionales, sus colegas insistieron en una verdad fundamental: que lo que le sucedió a ella podría haberle pasado a cualquiera de ellos. Y si ese fue el caso, entonces la verdadera causa del desastre se encontraba en algún lugar más alto, con la forma en que se manejó el control del tráfico aéreo en LAX a nivel sistémico. 

Cuando se lee el informe de la investigación, la perspectiva cambia.... De repente, no hay ningún controlador malvado Wascher que necesite ser sancionado... En su lugar, hay un equipo de controladores que, a pesar de todos los radares rotos, la poca visibilidad y las tareas de distracción, se aseguran heroicamente de que los aviones no choquen día tras día. Y si el resultado de que Washer dé un informe honesto sobre el incidente es que se compra un segundo radar terrestre, que las luces que interfieren se reubican, o que varias tareas auxiliares menos importantes no son realizadas por el controlador de vuelo a cargo, el efecto sobre la seguridad del tráfico aéreo es mucho mayor que lo que se podría lograr despidiendo a Wascher. Todo lo contrario: castigarla tendría un efecto escalofriante en otros controladores experimentados. Al menos algunos de ellos no estarían dispuestos a asumir la responsabilidad de cosas que están fuera de su control y eventualmente se irían solo para ser reemplazados por otros menos experimentados

Es evidente que este análisis es perfectamente aplicable al apagón. 

Tabarrok: estamos haciendo el idiota con China.

La mitad de los investigadores en IA del mundo son chinos. Y, mientras, España produce cinco veces más graduados en Comunicación Audiovisual que en Matemáticas. Pero ¿quién es más majo? 

Confianza en la gente y desarrollo económico


«tras toda viga lagar todo el mundo va a ca..r».


¿Son prometedoras las baterías para almacenar electricidad en las propias plantas de producción?


Fukuyama sobre Trump (pero podría ser Sánchez): es el resentimiento

El marco más útil en mi opinión es la psicología, tanto personal como social. El trumpismo es básicamente una mentalidad empapada de lo que Nietzsche denominó resentimiento, es decir, un resentimiento agudo hacia los demás basado en el orgullo herido, la indiferencia percibida, los temores de ineptitud y el deseo de vengarse de aquellos que anteriormente no habían prestado el respeto adecuado.

Trapiello: por qué a los charlatanes se les llama sacamuelas

Las extracciones eran, cualquiera puede imaginarlo, muy dolorosas y traumáticas. Incluso las anestesias (de invención relativamente reciente, 1844) no han logrado disipar en nosotros el miedo atávico al dentista. ¿Cómo paliaban el dolor barberos y cirujanos? Desarrollaron una sofrología rudimentaria a base de hablar al paciente sin parar, tratando de distraerle y relajarle, y pronto la palabra «sacamuelas» fue sinónimo casi exclusivo de «charlatán» y «embaucador» (drae).

Inteligencia artificial y cerebro humano


Cada vez entiendo menos a los escritores de ficción cuando escriben 'no ficción' y me pregunto cómo se atreven


sábado, 3 de mayo de 2025

La conjura contra España (CXX): Teresa Ribera o la yihad y el delincuente convertido en juez de instrucción de su propia causa


Daniel Gascón en X


La izquierda y los nacionalistas españoles viven en una yihad permanente. Etimológicamente, yihad significa 'esfuerzo' o 'lucha'. En español, los llamamos 'activistas'. Son los que luchan contra el fascismo, contra el cambio climático, contra Trump, contra Israel, contra el 'oligopolio'... Su lucha, como la de los yihadistas, es una guerra santa porque les mueven motivos para-religiosos, esto es, puramente ideológicos o identitarios. Los ministros más exitosos de los gobiernos de Sánchez (Calviño, Ribera y Escrivá) eran también los más arrojados yihadistas. Y todos ellos se encuentran ya en el Paraíso de las instituciones europeas o del Banco de España. 


Pero, como les ocurre a esos consejeros delegados que cobran su bonus inmediatamente y no se 'quedan' a ver el desastre en que resultó su gestión, ni Calviño, ni Escrivá, ni Ribera se han quedado para ver los efectos desastrosos de las políticas que implementaron. La pobre Ribera ha tenido peor suerte que sus colegas, porque sus políticas yihadistas han resultado en un apagón el lunes 28 de abril de 2025 (y seguramente también en la DANA de Valencia del otoño de 2024). Este apagón es el evento de este tipo más grave de la historia de Occidente. No hay registrado un apagón que haya afectado a 60 millones de personas.


Caben pocas dudas de que la fragilidad del sistema ha provocado que el riesgo de un apagón haya aumentado. Y que la fragilidad ha sido agravada por la intensa participación de las centrales fotovoltaicas en la producción de electricidad, es decir, la 'policy' puesta en marcha a matacaballo por Teresa Ribera. Ribera quería demostrar al mundo que se podía reducir e incluso eliminar la participación de otras tecnologías (carbón, gas y nuclear) en la producción de electricidad; de que se podía cubrir la demanda sólo con viento y sol a la vez que - progresistas - que se podían reducir los "beneficios caídos del cielo" de los que disfrutan las eléctricas dueñas de centrales hidroeléctricas y nucleares ya 'amortizadas'.


En este contexto, es irrelevante que el apagón se produjera el lunes 28 de abril de 2025 o el 8 de marzo o cualquier otro día. Lo relevante es que la política yihadista del Gobierno aumentó el riesgo de que se produjera un apagón. Y han muerto 10 personas, pero podrían haber muerto miles si hubiéramos tenido la mala suerte de que algunos grupos electrógenos en hospitales no hubieran funcionado o que los encargados de mantenimiento estuvieran de baja o de vacaciones (como la número tres de REE). 


La política de Teresa Ribera era yihadista porque hacía prevalecer otros valores y principios sobre la seguridad del suministro. Cuando un sectario - como lo es Teresa Ribera - se pone al frente y se deja guiar por el principio sectario (en su caso, combatir el cambio climático y reducir los beneficios inmerecidos de las eléctricas) trastoca la jerarquía que aceptaría un líder no sectario, que pondría como principal objetivo del sistema eléctrico la garantía del suministro. Esta subversión en la jerarquía de los objetivos es la que puede producir resultados catastróficos. 

Un ejemplo de consecuencias menos graves de poner a un sectario al frente de cualquier política es el de la ignorante y desequilibrada Balaguer que puso, por delante del interés del menor, el interés de la madre en vivir donde le plazca provocando una pequeña catástrofe en la jurisprudencia constitucional. Natalia Fabra, la experta detrás de Ribera (y compañera en el yihadismo, aunque en su caso, su obsesión son los beneficios inmerecidos de las empresas eléctricas). se rio en la Cadena Ser acerca de la posibilidad de un apagón en España cuando le preguntaron a finales de 2021.

Pero el yihadismo de Ribera le ha beneficiado personalmente. Gracias a su yihadismo, Sánchez la convirtió en vicepresidenta de la Comisión Europea. ¡Cómo aplaudía Teresa Ribera a Sánchez cuando éste volvió de aquella reunión de los líderes europeos! ¡Y viceversa! ¡Lo que dijo Sánchez de Ribera cuando consiguió designarla comisaria!


Los políticos sectarios, a veces, tienen suerte y no pasa nada porque el riesgo aumentado por sus políticas no se convierte en siniestro gracias, por ejemplo, a que, en el interim, se produce una innovación que sitúa el riesgo a los niveles previos a la política sectaria. Piensen en que las centrales fotovoltaicas dispusieran de turbinas que redujeran la inestabilidad que introducen en la red. Pero es que, a menudo, los 'daños' de las políticas sectarias no se ven porque, como siempre, las ganancias de bienestar que no se realizan no cuentan en la mente de los votantes (en el caso, todos los proyectos empresariales y personales de los españoles que no se han llevado a cabo por la insuficiente capacidad de la red para servirles electricidad de una forma segura). 


La reacción del gobierno ha sido - se ha dicho ya por muchos - eludir cualquier responsabilidad de los poderes públicos. El muy mentiroso presidente del gobierno ha dicho que, o bien esto ha sido un ataque informático o bien ha sido un fallo de ciertos individuos dentro de REE o de las siempre avariciosas empresas generadoras y comercializadoras de electricidad (el 'oligopolio'). El gobierno ha decidido abrir una investigación dirigida y ejecutada por el propio gobierno, o sea, por el principal sospechoso de haber causado el apagón. 


De lo expuesto se siguen dos consecuencias jurídicas:

1º Las políticas sectarias, el yihadismo de Ribera, han aumentado el riesgo de apagón al no poner por encima de cualquier otra consideración (incluyendo aumentar la proporción de renovables en el mix energético) la seguridad en el suministro. Como un "honrado padre de familia" o un "diligente empresario" no se comportan nunca de forma sectaria, la responsabilidad del gobierno, del legislador y de Teresa Ribera en particular por el apagón, me parece jurídicamente indiscutible

2º El gobierno no puede abrir una investigación porque está en un horroroso conflicto de interés. Se corre el riesgo de que el gobierno destruya cualquier prueba que pueda incriminarle. Alguien debería pedir a un juez (¿a los de la Audiencia Nacional que ya han abierto diligencias?) que ordene al Gobierno abstenerse de iniciar esa investigación y a Red Eléctrica que proceda a hacer públicos todos los datos y conclusiones acerca de lo que pasó el lunes 28 de abril de 2025 

jueves, 1 de mayo de 2025

Citas: telenovelas nigerianas, ministras mentirosas, REE, Lloredo, Garicano, emisiones cero

Lecciones de una telenovela nigeriana 

Le he preguntado a Deepseek por un insulto que he visto en Grind (una telenovela nigeriana creada, producida y protagonizada por Roberta Orioma) que se dirigen unos personajes a otros frecuentemente. En inglés "worthless" (sin valor, o, quizá mejor, indigno, sin dignidad, ya que worth es también dignidad en español). Y me ha dicho esto:

En muchas comunidades nigerianas, el valor de una persona está ligado a su contribución a la familia o la comunidad. Decirle a alguien que es "worthless" puede ser percibido como un ataque directo a su identidad y propósito social, especialmente en culturas donde el trabajo colectivo y el respeto son pilares fundamentales (como entre los yoruba, igbo o hausa). En contextos familiares, llamar a alguien "worthless" podría interpretarse como una negación de su rol dentro del grupo, algo profundamente hiriente.  

En inglés (ampliamente hablado en Nigeria), "worthless" es una palabra fuerte, pero su impacto aumenta si se usa en lenguas locales: Yoruba: "Ọlọ́ṣì" (que significa "bueno para nada") o "Aláimọ́ṣẹ́" ("que no sirve para nada"). Igbo: "Efù" (similar a "inservible") o "Adịghị mma" ("no eres bueno"). Hausa: "Maras amfani" ("sin utilidad"). Estas expresiones en lenguas indígenas suelen ser más ofensivas que sus equivalentes en inglés, pues están cargadas de connotaciones culturales.

Recuérdese: en todas las lenguas romances, "bien" y "cosa" son sinónimos jurídicamente hablando. Las cosas son "bienes" en la medida en que extraemos utilidad o valor de ellas, en la medida en que son valiosas como medios para nuestros fines. En especies tan interdependientes como los humanos (no habríamos sobrevivido como especie si no fuera por nuestras tendencias "ultracooperativas") ser elegido para aventuras cooperativas por los demás miembros del grupo es crítico para nuestra supervivencia. De ahí que, en sociedades que todavía están cerca del nivel de subsistencia (subdesarrolladas), los mecanismos de socorro mutuo sean centrales en la organización social. 

Los españoles cooperamos cada vez peor entre nosotros. Y hemos elegido para coordinar la cooperación entre españoles a los más inútiles, a los que no ayudan a los demás, a los cizañeros, a los gorrones, a los divisivos, o sea, a la izquierda activista, analfabeta, cizañera, worthless y gorrona y a los nacionalistas más crueles del hemisferio occidental. A los que sólo quieren mejorar su propia condición a costa del conjunto. Y los hemos elegido por razones tribales, porque son "los nuestros" en lugar de elegir a los que son útiles, a los que sirven a los demás (o sea, en lugar de votar popperianamente). 

En las próximas elecciones, 8 millones de españoles seguirán votando al PSOE, a la extrema izquierda o a los nacionalistas (si, también a los aparentemente 'blandos' nacionalistas de Coalición Canaria o de la Unión del Pueblo Navarro). Porque les importa un bledo el bien común. Gracias, especialmente, a gremios como el de los periodistas, los politólogos y otros graduados Mickey Mouse, en otra ocasión explicaré por qué hay tipos humanos que se sienten atraidos por el activismo político como forma de ganarse la vida).

Wall Street Journal sobre la responsabilidad por el apagón: REE y el Gobierno

Una combinación de bajos precios de mercado y una alta carga impositiva punitiva (que representa el 75% del costo variable de la producción de energía) también dejó fuera de juego a la mitad de la capacidad nuclear del país. Esto significaba que la red eléctrica de España estaba operando con muy poco margen de error, un juego arriesgado que el gobierno español ha estado jugando más agresivamente cada año desde que los ideólogos de la transición energética tomaron el poder hace dos décadas.

Al pobre Lloredo le sale el tiro por la culata

Lloredo es miembro del grupo de "investigación" que ha recibido 1,2 millones de euros de la Comisión Europea para "hablar por la naturaleza o a favor de la naturaleza". En este hilo trata de convencer a sus seguidores que la futura ley madrileña de universidades es un desastre y que destrozará la universidad pública y que hay que movilizarse. Y todos los que le responden - sin más información que la que proporciona el propio Lloredo - dicen que la 'música' de la ley les suena bien. Hay que acabar con los activistas. No hacen nada bueno por el grupo. Son "useless". Son peor que eso, contribuyen a que la cooperación entre españoles desaparezca y sea sustituida por la cooperación solo con los de tu tribu. 

Excelente explicación del apagón por Garicano - padre - en Substack: y si el apagón español es a la agenda de la Comisión Europea en energía lo que Trump ha sido para el wokismo?

¿Por qué se impuso el mensaje simplista de que la transición energética sería limpia y, al mismo tiempo, buena para el empleo y la seguridad energética y el crecimiento? Esta es mi hipótesis (estoy escribiendo un artículo que pronto saldré argumentando esto). Los políticos identificaron correctamente que el cambio climático, con su lentitud en materializarse y sus pequeños beneficios domésticos, es difícil de vender en cualquier sistema político democrático. Los votantes entienden que pueden aprovecharse y entienden que es poco probable que se enfrenten al verdadero costo del cambio climático (que recaerá sobre sus hijos). Para impulsar con éxito una política verde, no puedes intentar vender una narrativa complicada. El mensaje, como suele ocurrir en la política, se volvió unidimensional: la política verde no sólo sería beneficiosa para el medio ambiente, sino que también crearía empleos verdes, un mayor crecimiento y, en general, sería impecable. Los "si" y los "peros" no podían ser reconocidos, no fuera a ser que los votantes empezaran a dudar de una política considerada necesaria. No es una historia muy diferente a muchas que han estado en la raíz de la creciente falta de confianza de los votantes en los políticos y los expertos.

La ministra mentirosa de la semana, Aagesen (otra que habla bajito, como Illa y como Cuerpo)

"No tenemos recursos fósiles, no tenemos uranio, pero sí tenemos sol y sí tenemos viento". 

La mentirosa Aagesen (no puedo aceptar que no sabe lo que dice) dice que no tenemos uranio. Resulta que España tiene algunas de las reservas más importantes de la Unión Europea; si se explotaran las reservas nacionales, España podría ser independiente energéticamente en cuanto al suministro de uranio para sus centrales nucleares.

Las renovables asesinas

 1,6 millones de personas mueren cada año por la contaminación del aire en interiores, y en su mayoría son mujeres y niños.¿Por qué? Porque cocinar una comida sencilla significa quemar madera, estiércol o desechos de cultivos. Están friendo sus pulmones para sobrevivir. Pero bueno, al menos Occidente puede sentirse bien con el concepto "emisiones netas cero"

miércoles, 30 de abril de 2025

Malas preguntas no proporcionan buenas respuestas: la última del TJUE sobre la comisión de apertura

Es la sentencia TJUE de 30 de abril de 2025, Caja Rural de Navarra.

Disculpen que esta entrada sea tan larga, pero no he tenido tiempo de hacerla más breve.

En una entrada anterior decía que al TJUE, en materia de cláusulas abusivas, sólo podía comprarle el que le entendiera. Las dos sentencias de hoy sobre la cláusula que prevé el pago de una comisión de apertura en contratos de préstamo con garantía hipotecaria son otro ejemplo de la huida hacia adelante del TJUE en esta materia. Es realmente alucinante que el TJUE sostenga una doctrina incomprensible cuando trata de ‘orientar’ a los jueces nacionales sobre cómo han de entender el requisito de la ‘transparencia’ y de la ‘abusividad’ de las cláusulas predispuestas contenidas en un contrato entre un profesional y un consumidor. 

Con su confusísima doctrina, el TJUE ha destrozado el modelo de la Directiva 13/93 que delimitaba estrictamente su ámbito de aplicación objetivo a las cláusulas predispuestas que no regularan el precio y el bien o servicio objeto del contrato ni la relación entre uno y otro. Lo ha hecho, básicamente, a través de la desmesurada ampliación del juicio de transparencia que ha conducido irremisiblemente a que una cláusula sea abusiva por intransparente y una cláusula intransparente sea inmediatamente abusiva. La prohibición del artículo 4.2 de la Directiva de someter los contratos entre particulares a un control de precios, el respeto por las legislaciones nacionales en lo que a la usura y a los vicios del consentimiento se refiere y la protección de la libertad de los particulares y del funcionamiento del mercado han salido volando por la ventana conforme entraba por la puerta el control de transparencia.

En el caso de la comisión de apertura, el TJUE deja sin resolver la siguiente pregunta: ¿puede declararse abusiva una comisión de apertura por ser significativamente más cara que la media de las que se cobran en el momento en el que se incluyó en el contrato?

Imaginemos que el Banco X cobra una comisión de apertura del 0,35 % del importe del préstamo en 1998 (fecha de celebración del contrato) y que el cliente R pide que se declare abusiva la cláusula en 2020. En 2020, la comisión de apertura media que cargan los bancos españoles es del 0,10 %. Pero la que cargan los bancos alemanes e italianos, franceses y belgas en 2020 es del 0,5 %. Los bancos portugueses han suprimido la comisión de apertura, o sea, cargan una comisión de apertura de 0,0 %.

¿Qué debe hacer el juez español que entiende de la demanda de R contra su banco X? Dejo la respuesta para el final de esta entrada.

Empieza el TJUE (apartados 32 ss) explicando que transparencia es mucho más que “redacción clara y comprensible” (a pesar de que el in fine del artículo 4.2 dice exclusivamente que, para no quedar sometida a control del contenido, la cláusula ha de estar redactada de forma clara y comprensible. Para el TJUE, espoleado por los jueces españoles, transparencia es que el contrato permita al consumidor “evaluar” a partir de los datos que le ha proporcionado el empresario “las consecuencias económicas que se deriven para él” de la cláusula correspondiente. 

¿Qué significa esto en relación con una cláusula que dice: “Comisión de apertura: 0,35 % del valor nominal del préstamo”? ¿Puede un consumidor evaluar, con la lectura de la cláusula (no está escondida en el documento contractual, sino que figura en el resumen de los términos económicos de la transacción) qué “consecuencias económicas” se derivan para él de tal cláusula? Uno diría que la respuesta es, sí. El consumidor sabe que tiene que pagar al banco 350 euros, por ejemplo, si ha pedido un préstamo de 100.000. ¿Qué más tiene que “comprender”?

Eso es lo que piensa también el TJUE, pero lo expresa con una jerga casi incomprensible. Dice lo que “no” tiene que decir la cláusula sin que por ello devenga intransparente. 

Así, según el TJUE el prestamista no está obligado a enumerar “los servicios proporcionados como contrapartida”, pero (siempre un pero) es intransparente si no puede deducirse “la naturaleza de los servicios efectivamente proporcionados… del contrato en su conjunto”. 

Esto quiere decir que una “comisión de utillaje” o una “comisión de pastueñas acreditadas” (Pastueño: Que acude sin recelo al engaño) sería intransparente. Pero ¿hace falta decirlo? ¿Cómo puede decirse de semejantes cláusulas que están redactadas de forma “clara y comprensible”? El TJUE no se queda ahí, añade que el consumidor “debe poder comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos o entre los servicios que dichos gastos retribuyen”. Es decir, sería “intransparente” una cláusula que dijera “comisión de apertura por la mañana” y otra “comisión de apertura por la tarde”. Pero si el Banco cobra dos veces por los mismos servicios, eventualmente, estaríamos ante una estafa y, en todo caso, ante un contrato en el que el banco habría incurrido, al menos, en dolo incidental. Resolver este problema aplicando una doctrina judicial extravagante que amplía desmesuradamente el significado de un in fine excepcional de una regla que dice que no se deben controlar determinadas cláusulas de los contratos, es muy criticable. El TJUE debería interpretar el in fine del artículo 4.2 de la Directiva diciendo que obliga al juez nacional a comprobar si en el Derecho nacional existen remedios a disposición del consumidor para impugnar cláusulas como las que aquí hemos puesto de ejemplo pero no imponer a los jueces nacionales la aplicación del ‘remedio’ ‘declaración de intransparencia o abusividad’ cual bálsamo de fierabrás para cualquier injusticia real o fingida en la contratación entre empresarios y consumidores.

Pero el TJUE lo hace peor. Si yo voy a comprar un coche, sé – o debo saber – que el seguro no va incluido en el precio, aunque el seguro de responsabilidad civil sea obligatorio y que la tramitación del permiso de circulación tampoco. Si uno va a pedir un préstamo para comprarse su casa sabe o debe saber que los bancos cobran una comisión de apertura. Y si no lo sabe, debe preguntar. Exigir al banco que explique motu proprio al cliente cada uno de los conceptos por los que le cobra una cantidad es contrario a las más elementales reglas de distribución eficiente de los costes. Es el cliente el que tiene los incentivos para preguntar porque es el que ha de pagar. De manera que si la cláusula está extendida en el tráfico – y nadie dudará de que así es en relación con la comisión de apertura – es el consumidor ‘raro’ que no sabe por qué ha de pagarla el que ha de preguntar. Pero eso no es lo que dice el TJUE

incumbe al juez nacional comprobar si la entidad financiera ha comunicado al consumidor elementos suficientes para que este adquiera conocimiento del contenido y del funcionamiento de la cláusula que le impone el pago de la comisión de apertura, así como de su función dentro del contrato de préstamo. De este modo, el consumidor tendrá conocimiento de los motivos que justifican la retribución correspondiente a esta comisión y podrá, así, valorar el alcance de su compromiso y, en particular, el coste total de dicho contrato

¿Por qué asume el TJUE que la única vía para que el consumidor tenga “conocimiento de los motivos que justifican la retribución correspondiente a esta comisión y podrá, así, valorar el alcance de su compromiso y, en particular, el coste total de dicho contrato” es la información ad hoc que le facilite el banco en el momento de contratar? ¿Cree el TJUE que los mercados no existen y que los mercados no proporcionan información a los que participan en ellos? ¿que toda la información que obtiene un consumidor la obtiene de aquél empresario con el que decide finalmente contratar después de haber evaluado distintas ofertas o, simplemente, haber leído o visto publicidad o haber hablado con su padre o con su hijo o con el amigo que trabaja en un banco? ¿De verdad que el “consumidor atento y perspicaz” es aquel que no sabe nada de nada de lo que es un préstamo hasta que se enfrenta ‘de persona’ con el empleado de banca? ¿Qué puede esperarse de un consumidor atento y perspicaz? ¿sólo que atienda cuando le explican algo? ¿No hay que exigirle que busque la información activamente? ¿Cómo puede funcionar eficientemente un mercado si suponemos que los consumidores se comportan sólo pasivamente? ¿Es coherente esta doctrina del TJUE con la imagen de los seres humanos como seres dotados de dignidad y de capacidad para hacer lo que más les conviene?

El objetivo del TJUE es, en todo caso, poder decir cualquier otro día una cosa distinta a la que dijo hoy si cree que así logrará la ‘justicia del caso’, pero claro, lo hace a costa de sacrificar su mayor valor: proporcionar seguridad jurídica y permitir el libre despliegue de la autonomía privada. Así, en el párrafo 38 reconoce que la información facilitada por el profesional es sólo parte de la que puede y debe procurarse el consumidor (“El consumidor decide si desea quedar vinculado por las condiciones redactadas de antemano por el profesional basándose en particular en esa información”)

Añade una sandez (párrafo 39): que, antes de otorgar su consentimiento, para poder 

decidir con conocimiento de causa… ese consumidor deberá necesariamente… haber tenido conocimiento de la totalidad de dicho contrato, ya que es el conjunto de las cláusulas de este el que determinará, en particular, los derechos y obligaciones que corresponden al consumidor en virtud del mismo contrato”. 

Como en el chiste, se ve que los jueces del TJUE no han celebrado un contrato en su vida porque es frecuentísimo que uno celebre el contrato sin haber conocido “la totalidad” del contrato o de sus cláusulas y que de esta falta de conocimiento no se derive ningún perjuicio para el consumidor, al contrario, se deriva el beneficio del ahorro de tiempo y de reducción de la ansiedad. Cada vez que vamos al médico o a un abogado, por ejemplo, o cada vez que encargamos a un agente de viajes que nos saque un billete de avión. Pero estas sandeces "suenan" irrefutables. Para determinar si aceptar o no la cláusula “Comisión de apertura 0,35 %” con conocimiento de causa, el consumidor no necesita conocer mucho más que la propia cláusula y la cuantía del préstamo

El párrafo 40 recoge otra sandez porque se refiere a “contratos de servicios jurídicos tarifables por hora” que no tienen nada, pero absolutamente nada que ver con la comisión de apertura. El TJUE lo aduce para extraer otra conclusión negativa sobre la exigencia de transparencia

La exigencia de transparencia…  no implica que la entidad bancaria esté obligada a detallar… los servicios prestados como contrapartida de la comisión de apertura ni el volumen horario dedicado a la prestación de cada uno de esos servicios, ya que estos elementos no influyen en el importe total de la retribución que debe pagarse en relación con dicha comisión ni en la facultad del consumidor de comprender los motivos que justifican esa retribución (ni mucho menos)… proporcionar al consumidor facturas que detallen el contenido de cada servicio prestado ni una tarifa horaria por la realización de estos

He omitido: “con precisión la naturaleza de todos” entre “detallar” y “los servicios”. Una prueba adicional de la doblez del TJUE: de nuevo está protegiéndose frente a la posibilidad de dictar una sentencia en el futuro en la que se le ocurra que es conveniente obligar a los bancos a “detallar” los servicios prestados.

A partir de aquí, el TJUE se repite (párrafo 43) con lo que contribuye, de nuevo, a aumentar la confusión porque no se repite empleando exactamente las mismas palabras, o realiza afirmaciones de carácter genérico que no tienen que ver con la cláusula por la que se le pregunta. La conclusión – primer “no se opone” – es que una cláusula de comisión de apertura que se limite a decir: “comisión de apertura 0,35 %” es transparente y no puede evaluarse desde el prisma de su abusividad.

Pero el párrafo 47 es el colmo de la falta de transparencia de lo que pasa por la cabeza de los jueces que la han redactado:

Según reiterada jurisprudencia, el examen de la existencia de tal desequilibrio importante (en el sentido del artículo 3.1 de la Directiva) no puede limitarse a una apreciación económica de naturaleza cuantitativa que se base en una comparación entre el importe total de la operación objeto del contrato, por un lado, y los costes que la cláusula contractual controvertida pone a cargo del consumidor, por otro.

El artículo 3.1 de la Directiva es el que utiliza el concepto del “desequilibrio importante” pero se refiere, como no puede ser de otra manera porque está definiendo cuándo una cláusula es abusiva, a un desequilibrio (no económico, sino) jurídico (“entre los derechos y obligaciones”). Pues bien, el TJUE empieza diciendo bien que un desequilibrio importante se produce cuando la cláusula produce "un menoscabo suficientemente grave de la situación jurídica" del consumidor (párrafo 47) para, inmediatamente, matizar. En el párrafo 48

De esta jurisprudencia se desprende que el juez nacional, cuando comprueba que una apreciación económica de naturaleza cuantitativa no revela un desequilibrio importante, no puede limitar su examen a esa apreciación. Le corresponde, en tal caso, examinar si ese desequilibrio resulta de otro factor, como una restricción de un derecho derivado del Derecho nacional o una obligación adicional no prevista por dicho Derecho 

¿Qué quiere decir el TJUE con "una apreciación económica de naturaleza cuantitativa"? Yo no lo entiendo. Leemos el párrafo siguiente:

"cuando una apreciación económica de naturaleza cuantitativa pone de manifiesto un desequilibrio importante, puede constatarse la existencia de este sin que sea necesario examinar otros elementos.

O sea, que el desequilibrio importante en el sentido del artículo 3.1, como desequilibrio jurídico, puede resultar de una "apreciación económica de naturaleza cuantitativa". Le he preguntado al chatbot que me explique esto como si yo tuviera 10 años y me ha puesto el siguiente ejemplo

Imagina que tienes un contrato con alguien para comprar una bicicleta. En ese contrato, hay una regla que dice que si no pagas a tiempo, tienes que pagar una penalización muy alta. La "apreciación económica de naturaleza cuantitativa" es como si alguien revisara cuánto cuesta la bicicleta y cuánto es la penalización. Si la penalización es muy alta en comparación con el precio de la bicicleta, eso podría ser injusto. Pero no solo se trata de comparar números. También hay que pensar si esa regla hace que el contrato sea muy injusto para ti, como si te pusiera en una situación muy difícil. Así que, aunque los números son importantes, también hay que ver si la regla es justa en general.

O sea, que la "apreciación económica de naturaleza cuantitativa" debe referirse, siempre a cláusulas accesorias, no a las cláusulas que regulan el precio y la prestación. De esta manera se mantienen debidamente separados el art. 3.1 y el artículo 4.2 de la Directiva. 

Como el ejemplo de la AI muestra, el desequilibrio importante en los derechos y obligaciones del contrato de compra de la bicicleta resulta de lo elevado de la cláusula penal, no de lo elevado del precio de la bicicleta ni, eventualmente, de lo elevado del precio que cobre al niño el vendedor por armarle la bicicleta o por llevársela a su casa o por cualquier otro servicio prestado en relación, con motivo u ocasión de la compraventa. El control de la 'justicia' de esos precios debe hacerlo el mercado de las bicicletas. El TJUE no estaría diciendo más que eso: que una cláusula (penal) que prevea el pago de una cantidad por retrasarse en el pago del precio, si es una cantidad desproporcionada, causa un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones del niño que compró la bicicleta y el que se la vendió. 

Esto es lo que explica, en relación con la comisión de apertura el párrafo 49 de la sentencia, que se refiere, en primer lugar, a la 'realidad' de los servicios que se retribuyen con la comisión de apertura:

En el caso de un contrato de crédito, tal constatación puede realizarse, en particular, si los servicios que constituyen la contrapartida de los costes no correspondientes a intereses no están comprendidos razonablemente entre las prestaciones efectuadas en el marco de la celebración o de la gestión de ese contrato,

El control del contenido - de la abusividad - no está diseñado para proteger a los consumidores de pagar precios elevados. 

Hasta aquí, la única crítica es que el TJUE se exprese en términos genéricos en lugar de hacerlo específicamente a la comisión de apertura. Pero lo que dice a continuación es mucho más criticable: (párrafo 49)

o si los importes a cargo del consumidor en concepto de gastos de concesión y de gestión de un préstamo resultan claramente desproporcionados en relación con el importe del préstamo. Corresponde al juez nacional tener en cuenta, a este respecto, el efecto de las demás cláusulas contractuales para determinar si dichas cláusulas causan un desequilibrio importante en detrimento del prestatario

El sintagma destacado en negrita supone deshacer la distinción entre el artículo 3.1 y el artículo 4.2. Creíamos que era indiscutible que la comisión de apertura es un ‘precio’ al que se le aplica el artículo 4.2 de la Directiva, esto es, que no puede ser sometido a control de abusividad y sólo de transparencia. De esto debería extraerse ya una respuesta clara a la cuestión que acabo de formular: si la comisión de apertura es un precio y el artículo 4.2 de la Directiva dice que “la apreciación del carácter abusivo no se referirá… a la adecuación entre precio… (y)… servicios o bienes que hayan de proporcionarse”, la comisión de apertura no puede declararse abusiva y, por tanto, tampoco puede declararse abusiva porque el Banco X cobre una comisión de apertura que es el triple de la que cobran otros bancos ya sea comparándolas en el momento de la celebración del contrato, ya sea en el momento en el que el juez ha de decidir sobre su carácter abusivo.

En otras palabras, si la comisión de apertura es un 'precio', no puede resultar de su elevada cuantía un 'desequilibrio importante' de los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor. Si al consumidor la comisión de apertura le parece desorbitada, excesiva etc, lo que tiene que hacer es buscarse otro banco. El control de transparencia asegura que el consumidor ha podido darse cuenta de que le están cobrando una comisión de apertura y su cuantía. Puede creer que la comisión de apertura es muy elevada pero que, a cambio, el tipo de interés durante los tres primeros años es muy bajo y le compensa. 

Una comisión de apertura desproporcionadamente alta puede contribuir a calificar el contrato de préstamo como usurario si, unida a los intereses, conduce a que el consumidor pague un 'precio por el dinero' "notablemente superior al normal"  (artículo 1. de la Ley de Usura que añade otros elementos al supuesto de hecho del contrato usurario) pero no puede ser controlada a través de la legislación sobre cláusulas predispuestas porque supone instaurar un control de precios. La ley de Usura es una ley de control de precios. La Directiva, no.

Como dice un colega, alguien en el TJUE debió darse cuenta de lo bárbaro del párrafo 49 y pidió a los jueces que añadieran los párrafos 50 y siguientes

Incumbe al juez nacional comprobar previamente si el examen del carácter eventualmente abusivo de las cláusulas contractuales relativas a los costes del crédito no correspondientes a intereses no está excluido en virtud del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13  (según el cual)... una comisión que cubra la retribución de los servicios relacionados con el estudio, la concesión o la tramitación de un préstamo o crédito u otros servicios similares inherentes a la actividad del prestamista ocasionada por la concesión de ese préstamo o crédito no puede considerarse parte de los compromisos principales que resultan de un contrato de crédito...  En cambio, las cláusulas relativas a la contrapartida adeudada por el consumidor al prestamista o las que tengan incidencia en el precio efectivo que aquel deba pagar a este pertenecen, en principio, a la segunda categoría de cláusulas contemplada en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, y mencionada en el apartado 50 de la presente sentencia, en lo referente a si el importe de la contrapartida o del precio, tal como esté estipulado en el contrato, se adecúa al servicio prestado a cambio por el prestamista

Parece que el TJUE está considerando incluidas en el 4.2 de la Directiva tanto las cláusulas que regulan el precio del contrato y la prestación característica del mismo ('el objeto principal') como las que regulan todos los demás 'precios' que incluya un contrato, es decir, lo que cobre el empresario por la prestación de bienes y servicios al consumidor. De modo que, en el ejemplo de la bicicleta, el precio que cargue el vendedor por el transporte de la bicicleta no se refiere al objeto principal del contrato pero no puede evaluarse si ese precio es 'adecuada' retribución del servicio de transporte prestado por el vendedor de la bicicleta

Es entonces cuando el TJUE aborda la cuestión de si 0,35 % es intransparente pero 350 euros sí lo sería. 

Si el Banco dijera: comisión de apertura 350 euros, en lugar de decir, 0,35 %, ¿debería cambiar el enjuiciamiento de la cláusula? Parece que no. Eso demuestra que el banco tiene el derecho a fijar sus precios como le dé la gana. Es un derecho que, en este ámbito, está reconocido expresamente por el artículo 4.2 de la Directiva. Y que los jueces no pueden revisar la ‘justicia’ de ese precio. Podría decirse que 350 es más transparente que el 0,35 % de 100.000 porque, ya sabemos, los consumidores no saben calcular un porcentaje. Pero de lo que podemos estar seguros es de que ningún oferente tiene que dar explicaciones de por qué, por la preparación del préstamo, el banco pide al cliente 350 euros en lugar de 400 o de 600. Sobre todo cuando, como ocurre en España y reconoce el TJUE la comisión de apertura está definida en la legislación (art. 14.4 LCCI) lo que elimina su carácter 'sorprendente' como lo sería la comisión de 'pastueñas acreditadas' a la que me refería antes). El TJUE dice (párrafo 54

... la mera expresión del coste de dicha comisión en forma de un porcentaje de ese importe no puede, por sí sola, determinar la existencia de un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes ...  Así pues, siempre que dicha cláusula sea conforme con la exigencia de transparencia, el artículo 3 de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la expresión del importe de la comisión de apertura en forma de un porcentaje del importe total del préstamo.

La expresión es retorcida. Lo que está diciendo es que 1º la comisión de apertura es un precio; 2º los precios no se someten a control de abusividad pero sí de transparencia; 3º da igual cómo se determine un precio, las dos conclusiones anteriores no cambian.  

¿No está redactada de forma clara y comprensible la comisión de apertura expresada como un 0,35 % del nominal del préstamo? El TJUE dice que tal expresión 

"no parece, en principio, contrario a la exigencia de transparencia prevista en el artículo 5 de la Directiva 93/13".

La jurisprudencia del Tribunal Supremo español sobre la transparencia de la comisión de apertura

El TJUE resume así la doctrina de nuestro Tribunal Supremo respecto de esta cláusula (párrafo 58):

... una jurisprudencia nacional que... comprueba únicamente si la cláusula que establece esa comisión indica claramente el importe adeudado por ese concepto y si tal importe no supera un límite máximo correspondiente al coste medio de las comisiones de apertura resultante de estadísticas nacionales, pese a la falta de precisiones sobre los servicios retribuidos y sobre el precio de cada uno de esos servicios.

Siguen varios párrafos perfectamente prescindibles (59, 60, 61 y 63 el TJUE redacta sus sentencias como si estuviéramos en el siglo XIX y el juez destinatario no supiera nada del asunto) el TJUE reitera lo que dijo más arriba sobre "una apreciación económica de naturaleza cuantitativa" (párrafo 62) y reitera, ahora para el juicio de abusividad que la comisión de apertura no es abusiva (párrafo 64). Podría parecer que los que han redactado esta parte de la sentencia no son los mismos que los que han redactado la parte anterior. ¿No habíamos quedado que la comisión de apertura no puede someterse a control del contenido ex art. 4.,2 de la Directiva?

... una cláusula contractual regulada por el Derecho nacional que establece una comisión de apertura... no parece... que pueda incidir negativamente en la posición jurídica en la que el Derecho nacional sitúa al consumidor, a menos que no pueda considerarse razonablemente que los servicios proporcionados como contrapartida se prestan en el ámbito de las prestaciones antes descritas o que el importe que debe abonar el consumidor en concepto de dicha comisión sea desproporcionado en relación con el importe del préstamo 

El problema es que ahora el TJUE viene a decir que si la comisión de apertura es muy elevada, de un importe "desproporcionado en relación con el importe del préstamo" sí que podría considerarse abusiva. Es decir, estaría diciendo en el párrafo 64 lo contrario de lo que dijo en los párrafos 50 y siguientes.

Lo que ya no se entiende es lo que dice el párrafo 65

Aunque es posible que el juez competente tenga en cuenta, entre los criterios que utiliza para apreciar la existencia de un posible desequilibrio importante... las estadísticas nacionales que determinan el coste medio de las comisiones de apertura durante un determinado período, tales estadísticas no son, por sí solas, suficientes. En el supuesto de que el juez nacional se limite a efectuar una comparación entre el importe de la comisión de apertura estipulada por una cláusula cuyo posible carácter abusivo está examinando y ese coste medio, tal comparación solo tendrá sentido si se basa en los datos más recientes que abarquen necesariamente un período de aplicación de la Directiva 93/13.

La parte destacada en negrita no la entiendo. He leído la versión inglesa y la alemana y sigo sin entenderlo. La versión francesa parece indicar que el TJUE dice, simplemente, que si se utilizan estadísticas, debe tratarse de datos correspondientes a fechas en las que estuviera en vigor la Directiva. He recurrido a la IA y creo que he acabado entendiéndolo. Algo más de luz se obtiene si se repasan las cuestiones formuladas por el juez de San Sebastián: Son la séptima, octava y décima. 

La séptima es francamente mejorable. Pregunta el juez 

 Si resulta contrario al artículo 4.2 de la Directiva [93/13] un control de transparencia según el cual la cláusula relativa a la comisión de apertura reputa abusiva dependiendo de que su importe supere, o no, una concreta cifra derivada de una estadística de cobros de la misma obtenida por internet.

Y claro, ante preguntas tontas, respuestas obvias. Parecería que el Tribunal Supremo utiliza como criterio de comparación para determinar si la cuantía de la comisión de apertura no es desproporcionada cualesquiera estadísticas. Y claro, cualquiera "obtenida por internet" no vale. De modo que, en este punto, hay que achacar el problema al juez que pregunta porque actúa estratégicamente y no coopera de buena fe con el TJUE. Lo mismo respecto de la pregunta octava:

Si resulta contraria a los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva [93/13] una jurisprudencia nacional según la cual el carácter desproporcionado de la comisión de apertura se determina a partir de lo que supusieron en su día, según las estadísticas, los importes de las comisiones de apertura aplicadas en España, comisiones de apertura que se impusieron en un momento en el que en España no se sometían a control de abusividad las cláusulas que incorporaban dicha comisión de apertura.

Aquí se observa que el juez de San Sebastián trata de condicionar la respuesta del TJUE. ¿Qué va a decir el TJUE? Que no, que no vale cualquier estadística y que los datos relevantes deben referirse al período en el que la Directiva estaba en vigor. Y que deben ser "recientes" no significa otra cosa que deben reflejar los precios del mercado en el momento relevante, o sea, el momento en el que se celebró el contrato.

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