martes, 25 de febrero de 2025

La competencia entre Papas, la inauguración de universidades en Alemania y el desarrollo del comercio

 Hasta 1386, los estudiantes alemanes tenían que viajar... a las universidades de París, Bolonia, Praga u otras ciudades, para recibir una educación universitaria porque en Alemania no había todavía ninguna en los siglos XII y XIII, "Alemania estaba demasiado atrasada con respecto al resto de Europa en cultura y civilización para el desarrollo espontáneo de la una Universidad".  

Aunque lemania se desarrolló y aumentó la demanda de formación universitaria, las limitaciones de oferta impidieron la creación de nuevas universidades. La razón fue que, durante el siglo XIV, la Iglesia quiso limitar el número de lugares de formación teológica y de derecho canónico con el fin de controlar la enseñanza y prevenir la la difusión de la herejía... Rashdall escribe sobre la "política de limitar la graduación teológica a París"... Además... la oferta de profesores era otra limitación importante  

Entre 1386 y 1392, sin embargo, se establecieron tres universidades en Alemania: una en Heidelberg (fundada en 1386), una en Colonia (1388) y otra en Erfurt (1392). 

La razón de la súbita fundación de varias universidades alemanas fue el Cisma Papal que relajó la la restricción política a la creación de universidades y también la escasez de profesorado... 

De 1309 a 1378, un período conocido como el "Papado de Aviñón", los papas residieron en Aviñón, Francia. más que en Roma. 

En 1378, el papa Gregorio XI trasladó la corte papal a Roma, y murió poco después después... al que sucedió Urbano VI, quien permaneció en Roma, y luego... Clemente VII, que mantuvo su corte en Aviñón. 

Así, a partir de 1378, hubo dos papas rivales; Los señores seculares eligieron jurar lealtad a uno de los o el otro. Francia y España fueron leales al papa francés, mientras que el Sacro Imperio Romano Germánico y los estados italianos eran leales a Roma. 

La división en la Iglesia tuvo consecuencias importantes para los estudiantes universitarios y el profesorado de Alemania. Debido a que no había universidades alemanas en el momento del Cisma, muchos de ellos habían estudiado o enseñado en universidades francesas, como las de París y Orleans. Sin embargo, en las facultades de Teología y en los años que siguieron al Cisma, las universidades francesas se mostraron  intolerantes con los individuos leales al papa romano, como eran los estudiantes y profesores alemanes. La universidad de París (el centro preeminente de Europa Occidental en derecho canónico y teología) exigió una declaración formal en apoyo de Clemente VII en febrero de 1383; (lo que provocó  un)"éxodo" de los alemanes de París y la "decadencia de la nación alemana en la Universidad de Orleans" en ese momento. Obligados a abandonar las universidades francesas, los estudiantes y profesores regresaron a Alemania... Como Roma había perdido la lealtad de la Universidad de Paris, se mostró más flexible en la incorporación de nuevas universidades. Es más, tenía incentivos para que nuevos establecimientos universitarios compitieran con Paris... el gran campeón de los pontífices de Aviñon". 

El aumento de la oferta de eminentes eruditos alemanes también fue de importancia crítica, atrayendo a otros profesores y los primeros estudiantes a las nuevas universidades. Marsilio de Inghen, primer rector de la Universidad de Heidelberg, había sido rector en París... Otro de los primeros rectores de Heidelberg fue Conrado de Gelnhausen, uno de los alemanes "que abandonaron París cuando Luis de Anjou tomó medidas drásticas contra la universidad" (Swan 1979, pp. 211-212). 

Así, si bien es cierto que había demanda de formación universitaria entre los estudiantes alemanes, se necesitó el 'shock' (de oferta) que proporcionó el Cisma para transformar el sistema educativo de Alemania.  

Las universidades recién fundadas en Alemania redujeron drásticamente la distancia y el costo de la universidad para una gran parte de la población del Sacro Imperio Romano Germánico. Estos cambios no se limitaron a reasignar a los estudiantes alemanes de universidades extranjeras a universidades nacionales, sino que amplió considerablemente el número de alemanes que pudieron adquirir alguna formación universitaria. Rashdall escribe "La mayor parte de los alemanes en las universidades extranjeras [antes del Cisma] eran probablemente jóvenes nobles y eclesiásticos prebendados ... La posibilidad de carreras meritocráticas quedó así al alcance de los hijos de comerciantes y artesanos. Martín Lutero difícilmente podría haber disfrutado de una educación universitaria si hubiera tenido que ir a París para ello".... 

Más del 40% de los estudiantes matriculados en la Universidad de Colonia procedían de la diócesis de Colonia. Alrededor de la mitad de los estudiantes de Heidelberg entre 1386 y 1410 procedían de los tres diócesis que rodean Heidelberg: Espira, Worms y Maguncia. La gran mayoría de los estudiantes de Erfurt antes de 1410 procedían de un radio de 200 kilómetros de su universidad. Por último...  la evidencia histórica sugiere que los estudiantes regresaban a sus lugares de origen para usar sus capital humano. Según Wriedt la mayoría de los académicos que se convirtieron en funcionarios civiles en sus ciudades de origen. 

Si suponemos que de los 400 estudiantes matriculados en las tres universidades cada año entre 1387 y 1406, el 20% estudiaba derecho, esto equivaldría a 80 estudiantes de derecho por año en las primeras universidades alemanas a lo largo de sus primeros 20 años. 

Los graduados universitarios en derecho a menudo trabajaban en puestos altamente considerados, por ejemplo, como jueces o consejeros de ciudades, señores y obispos, los cuales... valoraban la formación jurídica que proporcionaban las universidades... Walther escribe: "Desde que fundaron la Universidad de Heidelberg, los Electores Palatinos sistemáticamente se comprometieron a contratar a todos los doctores en derecho de su universidad.... De la misma manera, las ciudades imperiales no solo se dieron cuenta de que era útil emplear a "consejeros" como abogados (syndici) o consultores. En realidad especialmente a partir de mediados del siglo XV era indispensable para que las libertades y franquicias municipales ser defendido por la vía judicial. 

Más allá de la administración, los juristas con formación profesional desempeñaron un papel crucial en la defensa de particulares y en la resolución de esas controversias. De hecho... una de las ocupaciones principales de juristas que trabajaban para las administraciones seculares y eclesiásticas del Imperio era como árbitros, ad juzgar las disputas entre las ciudades, los territorios y la Iglesia 

La carrera de Dietrich von Bocksdorf, que estudió en las universidades de Leipzig y Perugia y era profesor de Derecho en Leipzig, proporciona una indicación de la gama de disputas resueltas por juristas alemanes de mediados del siglo XV. Muchos de estos pleitos eran de naturaleza comercial, disputas sobre deudas y conflictos entre la gente del pueblo, las ciudades y señores, sobre el comercio y la jurisdicción. Por ejemplo, en 1456 Bocksdorf defendió al comerciante Niklaus Müller, que fue acusado de no honrar un pagaré de 1200 florines, emitido en una feria, frente al acreedor Heinrich Greifvogel... Bocksdorf redactó cientos de dictámenes para ciudades, príncipes, nobles y obispos; pero también para comunidades rurales y campesino. Uno de ellos tuvo que ver con la resolución de un conflicto clásico sobre externalidades: un grupo de pescadores en un río de Sajonia demandó a los propietarios de una fundición sita aguas arriba, que, afirmaban, contaminaba el río con materiales metálicos... 

... Winand von Steeg estudió en la Universidad de Heidelberg desde 1394 hasta 1401. Sus diversas ocupaciones incluyeron la enseñanza del Derecho en Würzburg, trabajando como canónigo, y sirviendo como enviado de la ciudad de Nuremberg al Consejo de Constanza (1414-1418), que resolvió el cisma papal... Arnoldo Westphal: enseñó derecho en Erfurt, Leipzig y Rostock, fue nombrado obispo de Lübeck, escribió tratados jurídicos, los gobernantes de Schleswig-Holstein y Dinamarca le pidieron consejo jurídico, e hizo de árbitro en Prusia. Si bien estas trayectorias profesionales son claramente sobresalientes, son indicativas de la variedad de actividades que los juristas formados de los siglos XIV y XV podrían haber emprendido 

En nuestro análisis empírico... encontramos que la constitución de las primeras universidades de Alemania se asocia con el establecimiento de 40 a 70 mercados adicionales entre 1386 y 1406... había varios centenares de personas adicionales con formación jurídica y 150 graduados adicionales en Derecho entre 1386 y 1406. Si el 30% de los 150 graduados... y su trabajo para los señores territoriales con jurisdicción sobre múltiples ciudades y pueblos podría haber tenido efectos en decenas de ciudades. El impacto potencial parece aún mayor si se consideran los efectos de los graduados que trabajan en el sector administrativo. en la Iglesia, y especialmente a los centenares de personas con alguna formación jurídica, pero que trabajaba en las administraciones de pequeñas ciudades y pueblos. De esta manera, la transformación de las instituciones administrativas y legales en la Alemania del siglo XV por individuos entrenados en derecho fue muy plausiblemente significativa

Cantoni, Davide and Yuchtman, Noam, Medieval universities, legal institutions, and the commercial revolutionThe Quarterly Journal of Economics, 2014

La organización de la Mafia americana era semejante a la de los comerciantes medievales

 

La Cosa Nostra (LCN) como grupo de empresas sostenible

"Contrariamente a la creencia popular, las disputas comerciales [dentro de su familia] rara vez llegaban al nivel de violencia"

Joseph Bonanno, jefe de la familia Bonanno de LCN

La Cosa Nostra es una organización criminal italoamericana dividida en... familias... Cada familia estaba organizada jerárquicamente, con un jefe al frente y, por debajo, la mano derecha, el subjefe. A veces, una familia también tenía un consigliere que servía como consejero de la familia. Por debajo del subjefe estaban los capitanes, cada uno responsable de un pelotón de 'soldados'. El número de capitanes y el tamaño de los pelotones en cada familia quedaban a discreción del jefe, por lo que el tamaño de los pelotones podía oscilar entre 8 y 20 hombres... Los miembros gozaban de "un grado muy alto de autonomía [...] Los soldados de bajo rango son libres de iniciar cualquier empresa legal o ilegal que deseen. Ni siquiera están obligados a elegir como socios a otros miembros de la comunidad mafiosa"... Los miembros tampoco recibían un sueldo o salario de su jefe... Los registros del FBI indican que, por ejemplo, los miembros presentaban reclamaciones de seguros fraudulentas, vendían aceite de cocina adulterado, hacían contrabando de cigarrillos, robaban camiones, organizaban atracos, compraban, vendían y explotaban máquinas expendedoras de tabaco, vendían bienes robados y extorsionaban a las empresas laboralmente. Además, muchos miembros eran copropietarios de restaurantes, bares, hoteles, casinos e incluso bienes raíces. En Nueva Jersey, la familia llegó a establecer un impuesto callejero a los operadores de establecimientos ilícitos. Sin embargo, en general, los miembros ganaban más con el juego ilegal y la usura 

La colusión entre los miembros de LCN era generalizada... Se suponía que los miembros no debían impedir las ganancias de un compañero de ninguna manera. Este mandato de no competencia creó un derecho de exclusiva consuetudinario pero genuino sobre cualquier empresa que un miembro reclamara ante otro miembro. 

Los miembros formaban sociedades de corta o larga duración para explotar determinados negocios... La división de tareas y el reparto de los ingresos en cada una de estas sociedades era diferente... 

Llegaron a existir hasta 26 familias distintas simultáneamente a mediados del siglo XX....  Las disputas eran frecuentes porque los contratos entre los miembros eran verbales y, por tanto, las obligaciones de cada uno estaban poco definidas. La falta de recurso a los tribunales favoreció resolver los conflictos violentamente. Pero, las disputas violentas eran costosas, ya que consumían recursos, eran destructivas y elevaban el perfil del grupo. Dado que un miembro no asumía todos los costos de una investigación policial que elevaba el perfil, cada uno tenía un incentivo perverso para resolver una disputa con violencia.  

La solución fue establecer una jerarquía rígida en cada familia y organizar un sistema colectivo de resolución de disputas. Los miembros de La Cosa Nostra contrataron a un especialista, el jefe, para regular el comportamiento que más amenazaba la cooperación (el uso de la violencia)... para garantizar que la violencia se utilizara con juicio. 

Los jefes de familia tenían el monopolio formal del uso de la violencia extrema: un asesinato sólo podía cometerse con el permiso del jefe. 

Los jefes eran responsables de administrar un sistema judicial sorprendentemente formal. 

Las reclamaciones residuales incentivaban a los patrones a mantener las disputas de bajo nivel y a regular la violencia. A cada jefe se le pagaba una parte de todas las actividades criminales de su familia, lo que lo convertía en "propietario" de la empresa. 

LCN estableció su propio "tribunal supremo", para actuar como tribunal de última instancia y resolver disputas dentro y entre las familias... La cooperación interfamiliar no se convirtió en rutina hasta después de una breve pero sangrienta guerra entre las familias de Nueva York en 1931. Al final de la guerra, hubo un momento constitucional durante el cual las familias establecieron reclamaciones territoriales entre las ciudades y un cuerpo mediador independiente llamado "la Comisión". 

La longevidad y el éxito de La Cosa Nostra son, en parte, un testimonio de la eficacia de estas instituciones.

Henry A. Thompson, The Industrial Organization of the Mafia, J. L. & Econ, 2024

Citas: Vacunas, talidomida; estamos usando la cooperativa mucho menos de lo que debiéramos; las mujeres son comunistas; Warren Buffet sobre cometer errores; Prados sobre la invasión napoleónica. Vacunas


La producción de nuevas vacunas bacterianas se disparó a principios de 1900... Las compañías farmacéuticas en los Estados Unidos fabricaron vacunas cultivando bacterias en cultivo puro, matándolas con productos químicos y colocando bacterias muertas en una tableta. A estas vacunas las llamaron bacterinas. Se vendían bacterinas para prevenir la faringitis estreptocócica, el acné, la gonorrea, las infecciones de la piel, la neumonía, la escarlatina, la meningitis y las infecciones intestinales y de la vejiga. Las bacterinas eran fáciles de ingerir, fácilmente disponibles, fáciles de hacer y muy lucrativas. Solo había un problema: no tenían efectos. Tampoco tenían por qué hacerlo. Las compañías farmacéuticas no estaban obligadas a demostrar que sus productos eran efectivos hasta principios de la década de 1960. 
El cambio llegó más tarde, pero solo cuando lo impulsó el desastre. En 1954, los químicos de Chemie Grünenthal, una empresa de Alemania Occidental, intentaron fabricar un antibiótico calentando un producto químico llamado ftálgamina-loilisoglutamina. (No trates de pronunciarla). El fármaco resultante no mató a las bacterias. Así que intentaron algo completamente diferente: probaron en animales para ver si el medicamento tenía un efecto antitumoral. De nuevo, no hubo suerte. Finalmente, en una pequeña prueba en personas, los investigadores de Grünenthal descubrieron que el medicamento inducía al sueño. El 1 de octubre de 1957, anunciaron el medicamento como una pastilla para dormir y afirmaron que era completamente seguro. También afirmaron que las mujeres embarazadas podían usarlo para tratar las náuseas matutinas, aunque nunca probaron específicamente el medicamento para este uso. Llamaron a la droga talidomida. En 1960, cientos de bebés habían nacido con las manos y los pies directamente pegados al cuerpo. La talidomida dañó veinticuatro mil embriones; la mitad murió antes de nacer. Hoy en día, alrededor de cinco mil personas viven con defectos congénitos causados por la talidomida. El desastre de la talidomida provocó una revisión de la Ley de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos de EE. UU., aprobada en 1938. El Congreso lo enmendó en 1962 para obligar a las compañías farmacéuticas a demostrar que sus productos realmente funcionaban antes de venderlos

Paul A Offit , Vaccinated, 2007 p 146


Las mujeres jóvenes votan raro. Los hombres jóvenes votan como la generalidad de la población

La brecha de género sigue ampliándose, pero contrariamente a lo que a menudo se supone, los hombres jóvenes siguen votando más o menos en línea con la población general, mientras que las mujeres jóvenes han girado muy marcadamente hacia la izquierda.

Las mujeres jóvenes votan por los 'malotes

Benjamin Labatut. Maniac

Un grupo de judíos muertos no puede hacer nada...  
Expon la verdad, escríbela con claridad y defiéndela hasta tu muerte...  
Al igual que su hijo, Paul había sido una criatura débil enfermiza. Cuando no sangraba por la nariz, sufría un aque de tos producto de su asma, o jadeaba, mareado or la falta de aire tras escapar de los matones que lo ator-entaban y se reían de él en la escuela -¡Oreja de cerdo, eja de burro, eso come el perro judío!-, fingía alguna otra olencia, fiebre quizá, o un resfrío, o un dolor de estóma-o, solo para poder quedarse en casa con su madre, escon-ido del mundo, arropado en sus brazos, como si de algu-a manera, en el fondo de su corazón, el pequeño Paul, el menor de cinco hermanos, hubiese sabido que ella iba a morir antes de que él cumpliera los diez años. Llegó a pensar que todos los sufrimientos y penurias previos a esa gran tragedia habían sido fruto de su premonición, dolores de una pérdida anticipada sobre la cual no podía ha-blar, ni consigo mismo ni con los demás, por miedo a que, si lo decía en voz alta, si encontraba el coraje para articular su presentimiento en palabras, la muerte de su mamá, ya inevitable, de alguna forma se adelantaría. Así que se mantuvo en silencio, triste y temeroso, cargando un peso que ningún niño debería tener que soportar, una oscura profecía cuya influencia no terminó jamás, porque se extendió más allá de la agonía de su madre, y más allá del fallecimiento de su padre, seis años después que el de ella, marcando el compás de su vida como el lejano tañido de una campana, hasta el día de su muerte, por su propia mano, a los cincuenta y tres años de edad.

Alphabet: negativa de acceso como abuso de posición de dominio. Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-233/23 (de la nota de prensa)

En 2018, Enel 1 lanzó en Italia la aplicación JuicePass, que permite a los conductores localizar y reservar puntos de recarga para sus vehículos eléctricos. Con el fin de facilitar el uso de la navegación hasta esos puntos, Enel pidió a Google 2 que hiciera compatible la aplicación con Android Auto, el sistema de Google que permite acceder directamente a través de la pantalla integrada de los coches a aplicaciones presentes en los teléfonos inteligentes. En efecto, desarrolladores terceros pueden adaptar sus aplicaciones a Android Auto gracias a los templates (plantillas) suministrados por Google. Google se negó a emprender las acciones necesarias para garantizar la interoperabilidad de JuicePass con Android Auto. 3 La Autoridad de Defensa de la Competencia y del Mercado italiana (AGCM) impuso entonces una multa de más de 102 millones de euros a Google, al considerar que ese comportamiento constituía un abuso de posición dominante. Google impugnó esta decisión ante el Consejo de Estado italiano, que ha planteado una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia. 

La negativa de una empresa en situación de posición dominante, que ha desarrollado una plataforma digital, a permitir el acceso a dicha plataforma, negándose a garantizar su interoperabilidad con una aplicación desarrollada por una empresa tercera, puede constituir un abuso de posición dominante, aunque la plataforma no sea indispensable para la explotación comercial de la aplicación. En efecto, el abuso puede constatarse cuando la plataforma se haya desarrollado con vistas a permitir su utilización por empresas terceras y cuando podría hacer que la aplicación resultara más atractiva para los consumidores. No obstante, la negativa puede estar justificada por el hecho de que no haya una plantilla para la categoría de las aplicaciones de que se trate en el momento en que solicite acceso la empresa tercera, cuando la concesión de la interoperabilidad ponga en peligro la seguridad o la integridad de la plataforma, o cuando resulte imposible garantizar dicha interoperabilidad por otras razones técnicas. En los demás casos, la empresa dominante debe desarrollar esa plantilla en un plazo razonable necesario a tal efecto y a cambio, en su caso, de una contrapartida financiera adecuada.

 The Hustle Can drivers take on the Uber-Lyft duopoly? 

Música cubana

El próximo 27 de marzo jueves a las 19,00 horas, Calixto Alonso hablará en el salón Bolívar de la Casa de América, en Madrid, sobre la influencia de la música popular en la conformación de la nacionalidad cubana.

Madrid, de moda entre los norteamericanos

EuCML Award for the Best Paper on European Consumer and Market Law

Las torres de apartamentos de gran altura (como se suelen construir hoy en día) son catastróficas para las tasas de natalidad, 

y las causas son claras: no hay plazas y patios para que jueguen los niños, los niños molestan a los vecinos y la mayoría de los apartamentos son demasiado pequeños para las familias.

Todo lo que necesitas es un modelo y un método

Tan pronto como se encuentra el método correcto, los descubrimientos llegan tan fácilmente como las manzanas maduras de un árbol

Robert Koch

La carta a los accionistas de Warren Buffet: 

Los errores se desvanecen; los ganadores pueden prosperar indefinidamente. 
Un promedio de aciertos decente en las decisiones de personal es todo lo que se puede esperar. El pecado capital es retrasar la corrección de los errores o lo que Charlie Munger llamó "chuparse el dedo". Los problemas, me decía, no desaparecen. Al contrario. Requieren corregirlos por incómodo que sea... También he sido consejero de sociedades cotizadas en las que "error" o "mal" eran palabras prohibidas en las reuniones del consejo o en las llamadas con analistas. Ese tabú, que implicaba la perfección gerencial, siempre me ponía nervioso (aunque, a veces, podía haber problemas jurídicos que hacían aconsejable una discusión limitada. Vivimos en una sociedad muy litigiosa).... Si comienzas a engañar a tus accionistas, acabarás creyéndote tus propias estupideces y engañándote a ti mismo... 
... cuando selecciono a un consejero-delegado nunca miro en qué universidad estudió ¡Nunca!  
Hace sesenta años, tomamos el control de Berkshire. Esa jugada fue un error; mi error, y uno que nos atormentó durante dos décadas. Charlie Munger, debo señalarlo, detectó mi error de inmediato: aunque el precio que pagué por Berkshire parecía barato, su negocio, una gran empresa textil del norte, estaba abocado a la extinción.  
El año pasado, Berkshire realizó cuatro pagos a la Hacienda norteamericana por un total de $26.8 mil millones. Eso es aproximadamente el 5% de lo que pagaron todas las empresas estadounidenses. (Además, pagamos una cantidad considerable montos para impuestos sobre la renta a gobiernos extranjeros y a 44 estados).  
Con las acciones cotizadas, es más fácil cambiar de rumbo cuando cometes un error. El tamaño actual de Berkshire, hay que subrayarlo, disminuye esta valiosa opción. No podemos vender o comprar en un abrir y cerrar de ojos. A veces se requiere un año o más para ejecutar una inversión o una desinversión. Además, cuando nuestra participación es minoritaria, no podemos cambiar a los gestores... si estamos descontentos con ellos... Si nuestra participación es de control, sí que podemos hacerlo, pero tenemos mucha menos flexibilidad para corregir errores... En realidad, Berkshire casi nunca vende negocios controlados a menos que nos enfrentemos a lo que creemos que son problemas irresolubles. Una contrapartida es que algunos dueños de negocios buscan a Berkshire debido a nuestro comportamiento firme. De vez en cuando, eso puede ser una ventaja decisiva.

El valor del dinero puede evaporarse si seguimos en esta locura de los Estados imprimiendo moneda. En algunos países, esta práctica imprudente se ha convertido en habitual y, en la corta historia de nuestro país, los EE.UU. hemos estado cerca del límite. Los bonos del tesoro de cupón fijo no ofrecen ninguna protección contra la desvalorización de la moneda... Por el contrario, las acciones de empresas privadas así como los individuos que tienen talentos desados, encontrarán normalmente la forma de enfrentarse a a la inestabilidad monetaria. Lo imprescindible es que produzcan bienes o servicios que sean deseados por los ciudadanos de su país.  

En una forma muy menor, los accionistas de Berkshire han participado en el milagro estadounidense renunciando a los dividendos y reinvirtiendo las ganancias en lugar de consumirlas. Al principio, esta reinversión era pequeña, casi insignificante, pero con el tiempo, se multiplicó, mostrando los poderosos efectos de combinar una cultura sostenida de ahorro con la magia de la capitalización a largo plazo.

Leandro Prados de la Escosura sobre la invasión napoleónica de España

R.- A corto plazo, sus consecuencias fueron terribles. Murió medio millón de personas de una población de apenas 10 millones. La destrucción de la cabaña ganadera, especialmente la de lana merina, conllevó una reducción significativa del stock de capital y del consumo calórico de la población, además de afectar severamente a la industria y el comercio, tanto nacional como internacional.

Sin embargo y como apunta Mancur Olson, las guerras pueden tener un efecto beneficioso al destruir los intereses creados por determinados grupos de presión. La ruina del absolutismo permitió la emergencia gradual y tortuosa de una sociedad liberal, que trajo consigo tres cambios fundamentales: (1) la redefinición de derechos, pasando los españoles de súbditos a ciudadanos iguales ante la ley; (2) la liberalización de los mercados de bienes y productos, incluido el de la tierra, y (3) el control parlamentario sobre los ingresos y gastos del Estado.

Los períodos de mayor productividad fueron el tercer cuarto del siglo XIX, la década de 1920 y el período 1954-1986. El resto del crecimiento ha sido extensivo, lo que explica que haya sido más lento y que la convergencia en PIB per cápita con Europa se estancara en 1992 y, a partir de 2001, se revirtiese, hasta el extremo de que en 2019 habíamos retornado a la posición relativa de 1975.

Para las materias primas, el mayor cambio provocado por la guerra entre Rusia y Ucrania no se produjo en la producción, sino en el destino

En lugar de fluir a sus compradores naturales, debido a la proximidad geográfica, los productos rusos se dirigieron principalmente a China e India”.

viernes, 21 de febrero de 2025

La norma imperativa de la LCCI sobre los intereses de demora no se aplica en un caso en que la hipoteca recae sobre un inmueble no residencial


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Por Esther González


Se discute la inscripción de la cláusula de intereses de demora de un préstamo hipotecario otorgado por una entidad de crédito a dos personas físicas consumidoras. La hipoteca recaía sobre un solar para edificar. El tipo de interés de demora pactado era el tipo de interés ordinario incrementado en un 2%. El Registrador entiende que es aplicable por analogía el art. 25 de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, que establece que, en el caso de préstamos otorgados a personas física y garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más un 3%, sin que quepa pacto en contrario.

La DGSJFP estima el recurso y concluye que ese artículo no es aplicable a este caso porque la hipoteca no se había otorgado sobre un inmueble de uso residencial, sin que esa limitación pueda ser extrapolada a otros supuestos no contemplados expresamente en la Ley.

Dación en pago de un inmueble para el pago de una deuda otorgada el mismo día. No infringe la prohibición de pacto comisorio

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Por Esther González 

Es la Resolución de la DGSJFP de 15 de enero de 2025

Se discute en este caso si es posible inscribir la transmisión de un inmueble de dos particulares a favor de una sociedad en virtud de un pacto de dación en pago de una deuda que la sociedad había otorgado ese mismo día a los particulares para la adquisición de ese inmueble. La escritura que se pretendía inscribir contenía un reconocimiento de deuda y la transmisión del inmueble a la sociedad prestamista en pago de dicha deuda. Asimismo, se pactaba que los transmitentes permanecerían en la vivienda como arrendatarios.

La Registradora denegó la inscripción argumentando que la operación consistía en un pacto comisorio prohibido por los arts. 1.859 y 1.884 del Código civil, porque la obligación que se pretendía extinguir no estaba vencida ni era exigible y la dación en pago debe producirse siempre en el ámbito del incumplimiento de las obligaciones.

Por el contrario, la DGSJFP estima el recurso contra la calificación registral y admite la inscripción de la transmisión a favor de la sociedad prestamista. Reconoce que el préstamo no tenía un plazo de vencimiento, pero nada impide que las partes acuerden la extinción anticipada de la obligación y el pago mediante dación en pago (datio pro soluto). La DGSJFP recalca que 

“el comiso prohibido es el que se conviene «ex ante», pues la razón de ser de su prohibición es asegurar la conmutatividad del contrato, protegiendo al deudor ante los posibles abusos del acreedor; de ahí que tradicionalmente se admitiera, si bien con cautelas, la introducción de esta facultad comisoria si se efectuaba con posterioridad al nacimiento de la obligación garantizada, mediante el denominado pacto «ex intervalo»”.

Concluye la DGSJFP que la declaración sobre una posible simulación negocial, alegada por la Registradora, ha de quedar reservada al ámbito judicial y que la calificación e inscripción de los documentos presentados no impedirá el procedimiento que pueda seguirse ante los tribunales sobre la validez o nulidad del título.

Cabe destacar que la DGSJFP se ha pronunciado recientemente en otra resolución (Resolución de 16 de enero de 2025) sobre el pacto comisario, haciendo un interesante repaso de su doctrina sobre esta cuestión. En este caso, se había denegado la inscripción de un derecho de opción de compra sobre dos fincas. El Registrador argumentaba que subyacía un negocio con finalidad de garantía extraña a la causa del contrato de opción y que resultaba claramente la existencia de una financiación por la optante, como acreedor, al concedente de la opción, como deudor, mediante la entrega de una serie de cantidades instrumentada bajo la forma de pagos a cuenta del precio de la futura compraventa. En definitiva, en virtud de la operación, se permitía a la parte optante, o acreedora, hacerse dueña de la finca ofrecida en garantía sin los requisitos y cautelas de la ejecución procesal. La DGSJFP confirma el criterio del Registrador.

Identificación de los medios de pago en escrituras de compraventa de inmuebles con precio aplazado o retenido por la gestoría para cancelación de cargas anteriores

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Por Esther González

Es la Resolución de la DGSJFP de 11 de diciembre de 2024

En una escritura de compraventa de dos inmuebles, se pactó que una parte del precio se retenía por la gestoría de la entidad financiera, cuyo destino era la provisión de fondos para la cancelación registral de las hipotecas que gravaban las fincas. La Registradora suspendió la inscripción de la compraventa por no haberse identificado el medio de pago por el que el comprador satisfizo esa cantidad que quedó retenida por la gestoría. La Registradora argumentaba que esto era necesario en virtud de, entre otros, el art. 24 de la Ley del Notariado, el art. 21.2 LH y el art. 254.3 LH, que exigen identificar los medios de pago empleados por las partes en las escrituras relativas a contratos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título onerosos el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

La DGSJFP estima el recurso de los otorgantes de la escritura, que defendían que no era necesario hacer esa referencia en relación con el importe retenido por la gestoría. Recuerda su doctrina de que las manifestaciones de los medios de pago empleados exigidas en la legislación aparecen referidas a los pagos realizados en el momento del otorgamiento de la correspondiente escritura pública o con anterioridad al mismo, pero no se refieren a los pagos que, para satisfacer la parte de la prestación dineraria pactada que haya sido aplazada, deban realizarse en un momento posterior, con independencia de que en la inscripción se haga constar, conforme al art. 10 LH, la forma en que las partes contratantes hayan convenido los pagos futuros correspondientes a la parte del precio aplazado.

Ejecución hipotecaria en la que no se demanda y requiere de pago al tercer poseedor. Hay casos excepcionales en que puede aceptarse

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Por Esther González

Es la Resolución de la DGSJFP de 10 de diciembre de 2024

Se discute en este caso si es posible inscribir un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria. La Registradora deniega la inscripción porque la finca hipotecada figuraba inscrita a favor de un tercer poseedor, que no había sido demandado en el procedimiento ni requerido de pago, siendo la inscripción a favor del tercer poseedor anterior al inicio del procedimiento de ejecución.

La DGSJFP recuerda que, conforme al art. 685.1 LEC, es necesario dirigir la demanda ejecutiva frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último hubiese inscrito su derecho con anterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas. Por tanto, como norma general, en los casos en que la demanda no haya sido dirigida frente al tercer poseedor inscrito con anterioridad al inicio de la ejecución, requiriéndole de pago, no puede inscribirse el decreto de adjudicación, sin que una notificación posterior de la ejecución al tercer poseedor pueda suplir la falta de demanda y de requerimiento de pago.

No obstante, la DGSJFP reconoce que hay situaciones excepcionales en las que, a pesar de no haberse dirigido la demanda y el requerimiento de pago frente al tercer poseedor, puede procederse a la inscripción del decreto de adjudicación. Y este caso concreto es una de esas excepciones, ya que el Juzgado, a la vista de la certificación de dominio y cargas, notificó al tercer poseedor la existencia del procedimiento de ejecución y éste presentó oposición a la ejecución, que fue admitida a trámite, aunque finalmente desestimada. Por tanto, en este caso concreto, ha quedado acreditado que el tercer poseedor tuvo una intervención directa en el procedimiento de ejecución y tuvo la opción de pagar y oponerse, por lo que no existió indefensión

No cabe la resolución de un préstamo por supuestos incumplimientos del prestamista anteriores a la declaración del concurso

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Por Esther González

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, núm. 1408/2024, de 13 de diciembre de 2024

La sociedad Redeve, en concurso de acreedores, interpuso acción de resolución de un contrato de préstamo hipotecario suscrito con Caixa Catalunya por incumplimiento de la prestamista, al amparo del art. 62 de la Ley Concursal 22/2003 (actualmente, art. 160 TRLC). El contrato de préstamo había sido otorgado en 2006 para la adquisición de un inmueble y, tras varias novaciones, tenía fecha de vencimiento en enero de 2015. El contrato fue cedido a la SAREB que, llegada la fecha de vencimiento sin haberse producido el pago por parte de la prestataria, interpuso demanda de ejecución hipotecaria. Redeve presentó oposición a la ejecución, que fue desestimada. Todo esto se produjo con anterioridad al concurso de acreedores, que fue declarado en diciembre de 2019.

Una vez declarado el concurso, Redeve interpuso la acción de resolución del contrato alegando que la prestamista había denegado la financiación comprometida para acometer la promoción inmobiliaria en el inmueble adquirido y había rechazado el pago de intereses del préstamo hipotecario. La concursada solicitaba, como efecto de la resolución, la recíproca restitución de prestaciones, que se concretaba en la entrega de la finca a la prestamista (la SAREB) y la restitución a la concursada del importe correspondiente al valor de tasación del bien más las cantidades pagadas desde la firma del contrato. Además, Redeve solicitaba que el crédito de SAREB fuera reconocido en el concurso como litigioso, por estar pendiente el incidente de resolución del contrato de préstamo.

En primera instancia, se desestimó la demanda. La AP de Barcelona confirma la sentencia del juzgado de lo mercantil. Por un lado, no considera probados los incumplimientos de la prestamista. Además, la AP de Barcelona destaca que: (i) la acción resolutoria del antiguo art. 62 de la Ley Concursal 22/2003 (actual art. 160 TRLC) sólo contempla la resolución por incumplimientos anteriores a la declaración si el contrato es de tracto sucesivo, lo que no ocurre con el préstamo, que había sido íntegramente cumplido por la prestamista mediante la entrega del capital prestado; y (ii) no es posible instar la resolución de un contrato claramente vencido con anterioridad a la declaración de concurso (y, en este caso, el préstamo había vencido por expiración del plazo pactado).

Crédito subordinado que está garantizado con hipoteca. El TS lo clasifica como crédito con privilegio especial

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Por Esther González

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 193/2025, de 7 de febrero de 2025

La CNMC impuso una sanción a la sociedad Asfin y ambas partes llegaron a un acuerdo de fraccionamiento y aplazamiento de pago de la sanción a cambio de la constitución de una hipoteca mobiliaria.


Posteriormente, Asfin fue declarada en concurso y se discute la clasificación del crédito de la CNMC. La administración concursal lo calificó como crédito subordinado, por tratarse de una sanción y de los intereses de demora, mientras que la entidad encargada de la recaudación del crédito (Delegación de Economía y Hacienda de Cantabria) defendía que era un crédito con privilegio especial por gozar de garantía real. Tanto en primera como en segunda instancia, el crédito fue clasificado como subordinado, argumentando el juzgado de lo mercantil que debía clasificarse según su naturaleza sancionadora, independientemente de la garantía otorgada con posterioridad.


Por el contrario, el TS concluye que el crédito debe ser clasificado como crédito con privilegio especial. Según el TS la clasificación de crédito subordinado, que es la que correspondería al tratarse de una sanción y del recargo de demora, se altera en razón de la garantía pactada, que otorga al acreedor una preferencia de cobro del crédito garantizado respecto de los bienes hipotecados.


Cabe destacar que, en virtud de las normas transitorias, el TS aplica la Ley Concursal 22/2003, ya derogada, que en su art. 97.2 establecía que “si el acreedor calificado en la lista de acreedores como especialmente relacionado con el deudor no impugnare en tiempo y forma esta calificación, el juez del concurso, vencido el plazo de impugnación y sin más trámites, dictará auto declarando extinguidas las garantías de cualquier clase constituidas a favor de los créditos de que aquel fuera titular…”. No obstante, el TRLC de 2020 modificó esta regulación y actualmente el art. 302 TRLC se refiere a los titulares de créditos clasificados como subordinados y no solo a las personas especialmente relacionadas. Entendemos, por tanto, que la conclusión del TS podría haber sido distinta si hubiera tenido que aplicar la normativa concursal vigente.

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