viernes, 26 de octubre de 2018

Canción del viernes y nuevas entradas en Almacén de Derecho: el adagio del concierto Emperador de Beethoven


Mi versión favorita del Concierto completo es esta


Gobierno corporativo y grupos de sociedades

Por Sebastián Albella Amigo*   En lo que sigue, me referiré a tres cuestiones que creo de interés en este ámbito. La primera es una cuestión de gran actualidad: la próxima transposición al derecho español de la Directiva europea de 2017, de modificación de la de...
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Decisión del juez vs. sorteo: una provocación

Por Juan Antonio García Amado. Dudas sobre los hechos y reglas de cierre de la decisión judicial sobre los hechos El juez, en la sentencia, establece que un hecho queda o no suficientemente probado, a tenor del estándar operante en la rama del derecho de que se trate,...
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Litigiosidad hipotecaria y el olvidado artículo 315 II Código de Comercio

Dragan Bibin

Dragan Bibin

En InDret se ha publicado un excelente – y largo – editorial titulado “Y todos estos pleitos, ¿para qué?” en donde se sostiene que la abrumadora litigación relacionada con los créditos hipotecarios está siendo altamente ineficiente (no produce resoluciones de calidad que nos sirvan para orientar la conducta futura) y costosa para la Sociedad. Ha puesto los niveles de litigiosidad españoles muy por encima de la media europea (ya éramos un país muy litigioso). Me detendré sólo en una afirmación relativa a la relevancia o irrelevancia de que al consumidor se le presente el coste de una operación en una cifra unitaria o como como una cifra compuesta de varias medidas separadas. Para simplificar, supongamos que el tipo de interés es fijo, de modo que el consumidor que obtiene un préstamo con garantía hipotecaria puede recibir una oferta de un 4 % TAE o una oferta de 3,5 % TAE más un 0,5 % del capital prestado como comisión de apertura, más 4750 euros de gastos e impuestos asociados a la celebración del contrato. ¿Qué oferta debe elegir si ha de comportarse racionalmente? No lo sé. No sé cuál es mejor porque no sé si el 0,5 % de la comisión de apertura y los 4750 euros suman más que la diferencia en intereses durante 20 años del 0,5 % de diferencia entre el tipo de interés de una y otra oferta. Lo que querría es que todas las ofertas estuvieran expresadas como la primera de las dos expuestas porque la comparación sería más fácil – menos costosa – para el consumidor si, como ocurre en todos los mercados competitivos, los costes de “producción” de todos los oferentes quedan – deben quedar reflejados en el precio de mercado. Los precios de mercado son tanto más informativos cuanta más información recojan en una cifra unitaria. Se reducen así los costes de transacción porque los precios son más eficientes en su función de orientar las decisiones de producción y de consumo

Los autores entienden la objeción expuesta pero añaden
No hay razones generales para entender que las cláusulas de repercusión de gastos, o las de comisión de apertura a pagar a la celebración, son más difíciles de advertir, comprender y asimilar por parte de los consumidores.Al contrario, cuanto más inmediato y directo es un pago a cargo del consumidor, más claramente lo percibe este, y cuanto más “diferido” en el tiempo, y más “contingente” es, más errores y sesgos cognitivos aquejan normalmente al proceso de decisión del consumidor
En efecto, si me dicen que tengo que pagar un 0,5 % de comisión de apertura, ese pago es más “saliente” para el consumidor. Pero no se trata de eso. Se trata de si la división del precio en tres magnitudes hace más costosa la comparación de la oferta con otras ofertas semejantes en el mercado. 

Los autores ponen de ejemplo la obligatoriedad de la TAE
De hecho, esto explica por qué en materia de contratos de crédito, el Derecho europeo (y, por tanto, el español), exija la constancia e información destacada acerca de la TAE del crédito, con el fin de homogeneizar la expresión del coste global de un crédito de una forma estandarizada y con una referencia temporal única que permite obviar las diferencias que resultan de los distintos diferimientos en el tiempo que pueden presentarse en las alternativas de que dispone el consumidor.
En efecto, la TAE homogeneiza la forma de calcular el tipo de interés pero la TAE no obliga a incluir en ella todos los pagos que deba realizar el prestatario al prestamista como consecuencia del préstamo. Esa es la cuestión ¿es deseable que todos los pagos que deba hacer el prestatario al prestamista se reflejen en una sola cifra? Curiosamente, el codificador mercantil – siempre preocupado por la usura – estableció en el art. 315 II que
Se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor.
Por tanto, no estamos de acuerdo en que
En materia de transparencia y mejora de la “calidad” de la decisión del consumidor no parece haber (o, al menos, no se han puesto de manifiesto en la literatura económica, psicológica y jurídica, que sepamos) ventajas sistemáticas de concentrar el “precio total” en el interés periódico extendido durante 20 o 30 años desde el momento de la decisión de contratar un determinado préstamo hipotecario
Porque no se trata de “mejorar la calidad” de la decisión del consumidor en términos de estar más o menos seguro de que la transacción realizada mejora el bienestar del consumidor (porque prefiere el préstamo recibido al precio pagado por la cesión del uso del dinero) sino de reducir los costes de comparación de las ofertas existentes en el mercado. Es evidente que un consumidor no puede valorar, cuando celebra un contrato a 20 años, si todos los pagos futuros que realizará como consecuencia del mismo en los próximos 20 años, capitalizados, son inferiores a la utilidad que extrae de recibir el capital en el día de hoy, capital que dedicará a comprar una vivienda. Pero es que eso tampoco debería preocupar al prestatario. Al prestatario hay que asegurarle que obtendrá el préstamo en condiciones de mercado, porque esas condiciones de mercado son, si el mercado es competitivo, “justas”. De manera que lo único que ha de garantizarse al prestatario es que no se le dificulta – no la apreciación del coste del préstamo – la comparación con otras ofertas existentes en el mercado.

En lo demás, estamos de acuerdo con los editorialistas. En España, los que han obtenido un préstamo hipotecario en la última década se han beneficiado de uno de los mercados más competitivos del mundo. Han obtenido las mejores condiciones posibles. Pero han existido prácticas inaceptables por engañosas, probablemente porque la intensa competencia en torno al precio (TAE) llevó a los bancos – a las cajas – a tratar de no perder dinero a través de las restantes cláusulas económicas del contrato: cláusulas de gastos, comisiones y, también, la cláusula – suelo lo que ha podido distorsionar las decisiones de los prestatarios aumentando la cuota de mercado que han retenido las entidades menos eficientes (las cajas) lo que ha contribuido, sin duda, a su quiebra (estaban prestando dinero a los clientes a pérdida y esas pérdidas se han manifestado cuando se les han anulado las cláusulas a través de las cuales pretendían recuperar lo que no podían a través del tipo de interés) y ha perjudicado a las entidades eficientes que se vieron obligadas a jugar “el mismo juego” (de ocultar costes y gastos) para no perder clientela a favor de las menos eficientes.


Actualización 


Me escribe Fernando Gómez Pomar lo siguiente: 

1. La comisión de apertura, naturalmente que se refleja en la TAE. También lo mandan así las Directivas de crédito al consumo y crédito hipotecario. Precisamente tiene sentido incluir en la TAE las dimensiones de coste sobre las que los bancos pueden competir (eficiencia en la tramitación y evaluación, mayores o menores costes de fondeo para el anticipo de numerario al prestatario).

2. En el AJD y gastos no se puede competir, pues son costes exógenos iguales para todos los oferentes. No tiene sentido elegir un banco sobre otro en relación con ese extremo, pues son todos iguales. Basta con saber cual es el importe (por tema de conocer aproximadamente el coste total y el excedente que espera el consumidor; por cierto, el excedente puede ser negativo, como ha sido el caso para muchos prestatarios de la burbuja, aunque no por el tema de impuestos y gastos, diría) pero no para elegir Santander sobre Abanca o al revés pues, en eso, son iguales (y deben serlo). De hecho, el que “aparente” tratarte mejor en materia de gastos es que te la está metiendo doblada por otro lado, pues lo tiene que recuperar por algún sitio.

Enlaces del viernes

Standing-on-Grain-Propaganda-1959


El aprendizaje social y no los condicionantes del entorno físico es el principal modo de adaptación humana

Los diferentes entornos ecológicos pueden dar lugar a diferencias de comportamiento entre las distintas sociedades humanas[8,12-15]. Los entornos pueden, sin duda, limitar - no se puede pescar en el desierto -. Además, los individuos pueden ajustar su comportamiento a los entornos locales a través de diversos mecanismos. Por ejemplo, los humanos, la especie más encefalizada del planeta, pueden utilizar el razonamiento causal y la inventiva para crear soluciones a los problemas ecológicos, un mecanismo que está en el centro de la hipótesis del nicho cognitivo. Flexibilidad de comportamiento que también permite a los individuos responder a su entorno de forma adaptativa, ya sea a través del aprendizaje de prueba y error, la toma de decisiones racionales o la reacción como se enfatiza en la ecología del comportamiento humano. Además, los seres humanos tienen módulos cognitivos específicos para cada dominio que provocan diferentes comportamientos en respuesta a diferentes señales del entorno,… Además, el aprendizaje social también puede conducir a comportamientos que se adaptan a las necesidades de los entornos locales. Sin embargo, con la excepción del aprendizaje social, todos los demás mecanismos operan exclusivamente dentro de una sola generación

La historia cultural también puede llevar a una variación en el comportamiento entre grupos. Los comportamientos pueden transmitirse socialmente entre miembros de grupos vecinos. Esto hace que los grupos que se encuentran próximos entre sí sean más similares desde el punto de vista del comportamiento que los grupos más alejados uno de otro…

Utilizamos el conjunto de datos de los indios occidentales de América del Norte (WNAI)[4,30], uno de los registros etnográficos más completos de las sociedades de pequeña escala. Este conjunto de datos es único por el gran número de sociedades cazadoras recolectoras que contiene - 127 de las 172 tribus dependían exclusivamente de la caza y la recolección - El conjunto de datos contiene información sobre 297 rasgos de comportamiento que abarcan toda la gama de comportamientos humanos: tecnología y cultura material, subsistencia, organización económica, patrones de asentamiento, matrimonio y organización familiar, sistema de parentesco, organización política, sodalidades, guerra, ceremonias y rituales, y creencias sobrenaturales. El conjunto de datos también es único por su amplitud ecológica (dispersión geográfica y de hábitats).

Prácticamente todos los rasgos se ven afectados tanto por la historia cultural como por la ecología. En sólo tres rasgos (menos del 1%) no hay efecto de la historia cultural (es decir, C ¼ 0), y en sólo nueve rasgos (2%) no hay efecto de la ecología (es decir, E ¼ 0). La historia cultural, sin embargo, tiene un efecto más fuerte en la probabilidad de que un rasgo esté presente que la ecología… El efecto de la historia cultural está impulsado en gran medida por la filogenia cultural, no por la distancia espacial…

La historia cultural tiene un efecto mayor que la ecología en la mayoría de los rasgos de las categorías de tecnología y cultura material, organización familiar y matrimonial, organización económica, ceremonias y rituales, creencias sobrenaturales, sistema de parentesco, organización política, guerra, patrones de asentamiento y sodalidades. Por el contrario, el efecto de la ecología es mayor que el de la historia cultural en la mayoría de los rasgos relacionados con la subsistencia

La evolución cultural, y no el medio ambiente, es el principal determinante de la variación conductual entre grupos, un hallazgo que indica que el aprendizaje social es el principal modo de adaptación humana. Debido a que la cultura se transmite de generación en generación – se hereda - y, por lo tanto, cuya evolución futura depende de las decisiones adoptadas (path dependence) por las generaciones anteriores, la cultura pone en marcha trayectorias adaptativas diferentes para cada grupo, incluso en grupos que vivan en entornos físico-naturales similares.

Los resultados indican que los comportamientos pueden persistir durante milenios dentro de un linaje cultural. Detectamos un efecto positivo de la historia cultural en todos los niveles filogenéticos, incluyendo el nivel más profundo, el phylum. Esto es sorprendente, ya que el filo divide a las tribus en dos grupos, Na-Dene y Amerind, una división que puede tener una antigüedad de hasta 15.000 años… los grupos divergen lingüísticamente más rápido que lo hacen en su comportamiento social.


Behavioural variation in 172 small-scale societies indicates that social learning is the main mode of human adaptation

Sarah Mathew, Charles Perreault



Sobre la falsa profundidad

En la primera lectura, la profundidad es verdadera pero trivial. En la segunda, es falsa, pero sería impresionante si fuera verdad. Considérese, por ejemplo, la frase "amor es sólo una palabra". En una primera impresión, esto es verdad pero es trivial. No es una idea profunda el hecho de que "amor" -como "Etiopía" o "subdermatoglífico" o "palabra"- sea sólo una palabra en lengua inglesa. Pero en una nueva lectura, "amor es sólo una palabra" afirma algo que sería asombroso si fuera cierto: no existe una emoción llamada "amor", y todo aquel que piensa que ha sentido amor está mintiendo o se ha autoengañado. Si fuera cierto, cambiaría todo lo que creíamos saber sobre nuestras emociones. Pero es simplemente falso. Sea lo que sea el amor -una emoción, una ilusión, un cuadro de activación neuronal- no es "sólo una palabra". En virtud de su ambigüedad, la frase "el amor es sólo una palabra" ni siquiera logra coherencia y mucho menos profundidad.

Deepities and the Politics of Pseudo-Profundity

Coleman Hughes



Suicidios cero

“La realidad, sin embargo, es que la predicción del suicidio consumado es una imposibilidad matemática. Esto se debe a que el suicidio consumado es un suceso relativamente raro en comparación con las ideas de suicidio y los intentos de suicidio”.

Suicidios cero y homicidios de pareja cero es imposible

Pablo Malo



El valor del billete de lotería antes del sorteo y después del sorteo

"no existe un buen método para contabilizar las transacciones cuyo resultado es binario. Ganas o pierdes. Atribuirle el valor medio tiene tan poco sentido como afirmar que la persona promedio tiene 1.99 piernas"

Why mean outcomes are often meaningless

John Kay



Los efectos sobre las sentencias de la exposición de los jueces al análisis económico del Derecho

Los jueces incrementan significativamente su uso del lenguaje económico después de asistir al programa Manne. Usando la muestra del 5% de casos …encontramos que, después de la asistencia a dicho curso, los jueces emiten veredictos más conservadores en casos económicos. Además, usando la muestra del 100% de casos de apelación, encontramos que los asistentes a Manne son más propensos a fallar en contra de las agencias reguladoras, por ejemplo, la Agencia del Medio Ambiente la Agencia Nacional para las Relaciones Laborales.

En el examen de las sentencias penales en los tribunales de primera instancia, encontramos que la asistencia a Manne está asociada con la imposición de penas de prisión más severas. Demostramos que la diferencia en la dureza de la sentencia entre los jueces de Manne y los que no son de Manne es mayor después de que la sentencia Booker de 2005 dio más discreción a los jueces para dictar sentencia. Encontramos que la asistencia a Manne está asociada con sentencias dispares.

Los resultados son consistentes con que los jueces aprenden teorías de la disuasión simple y el uso de estereotipos como económicamente eficientes;  que la discriminación en los precios y en el castigo puede ser analizada en términos de eficiencia económica

… Las sentencias  de los tribunales (o sea, de los compuestos por varios jueces) se ven afectadas si entre los componentes hay un  juez especializado en economía… en las sentencias contra los organismos reguladores.

Ideas Have Consequences: The Impact of Law and Economics on American Justice,

Elliott Ash, Daniel L. Chen, Suresh Naidu



Los impacientes procrastinan más

Esto se debe a que el ser procrastinador y la impaciencia son rasgos de la personalidad que se basan en la necesidad de resultados y recompensas inmediatas. Las personas que posponen las cosas para disfrutar de recompensas más rápidas también son más propensas a tener menos visión de futuro cuando hacen demandas.

Are you impatient? Then you’re also more likely to procrastinate

Alina Dizik



Arado Profundo, Hambre Profunda

Durante el Gran Salto Adelante, a partir de 1958, los agricultores de China cambiaron radicalmente sus técnicas agrícolas. Un cambio inusual fue el del "arado profundo", un conjunto de técnicas a menudo complicadas para mezclar los niveles de fertilizantes y del suelo, junto con la siembra profunda de semillas. Esta técnica agrícola, aplicada a gran escala junto con otros métodos de mala gestión, fue responsable de decenas de millones de muertes por inanición en China a finales de los años cincuenta y principios de los sesenta. Este es el riesgo de que los líderes políticos influyan en las técnicas agrícolas.


Deep Plowing, Deep Hunger

Porlando



La acetilcolina y la percepción: el ritmo de aprendizaje

Las sensaciones/percepciones son ruidosas y si no tienes algunas cajas para categorizar las cosas entonces toma una eternidad de tiempo averiguar qué es lo que está pasando en realidad. En este modelo, la acetilcolina es un neuromodulador que indica una mayor precisión sensorial - es decir, un sesgo hacia la expectativa de que la sensación sea una señal en lugar de ruido - es decir, un sesgo hacia confiar en la evidencia de abajo hacia arriba (en los datos que nos proporcionan nuestros sentidos) en lugar de confiar en las expectativas que nuestro cerebro nos suministra (de arriba hacia abajo). En el estudio… Friston y sus colaboradores conectan a varios sujetos a monitores y les piden que escuchen música. La "música" es la misma nota que se repite una y otra vez a intervalos regulares de una manera perfectamente predecible. Luego, en algún momento y al azar, la nota cambia inesperadamente y suena una nota diferente. La idea es conseguir que sus sistemas de expectativas (de arriba hacia abajo) predigan con confianza un cierto estímulo (la nota original se repetirá por enésima vez) y luego sorprenderlos con un estímulo diferente, y medir cómo reacciona su cerebro. Luego repiten el experimento para ver si y cómo aprenden los individuos.

A la mitad de los sujetos se les da galantamina, un medicamento que aumenta los niveles de acetilcolina; la otra mitad recibe placebo… Cuando suena la nota inesperada, los cerebros de los sujetos de placebo tienen un poco más de actividad eléctrica [que en las notas predecibles]. Sin embargo, los cerebros de los sujetos que han tomado la galantamina tienen mucha más actividad eléctrica. Esto encaja con lo que la teoría predice: los que han recibido un placebo tienen baja precisión sensorial - están en su estado habitual de duda sobre si la percepción es señal o ruido. Escuchar un estímulo inesperado es un poco sorprendente, pero no completamente sorprendente - puede ser un error, o puede que no importe. Los cerebros de los sujetos que han tomado la galantamina están alerta para esperar que la sensación sea muy precisa y muy importante. Cuando escuchan la nota sorprendente, sus cerebros se sorprenden mucho y reevalúan inmediatamente todo el paradigma…

Esta interpretación de la acción colinérgica en el cerebro… es coherente (dicen los autores del estudio)… con las tesis previas que afirman que la acetilcolina controla la velocidad a la que la memoria se actualiza, es decir, la velocidad o tasa de aprendizaje

"El "ritmo de aprendizaje" es un término técnico que se usa a menudo en el aprendizaje automático o por máquinas… Supongamos que usted tiene una red neural tratando de clasificar imágenes según representen gatos o perros. Ya está bastante bien entrenada, pero aún así comete algunos errores. Tal vez nunca ha visto un chihuahua antes y “no sabe” que los perros pueden ser tan pequeños, así que piensa que el chihuahua es un "gato". Una buena red neuronal aprenderá de ese error, pero cuánto aprende dependerá de un parámetro llamado velocidad o ritmo de aprendizaje: Si el ritmo de aprendizaje es 0, no aprenderá nada… y la próxima vez que vea a un chihuahua cometerá exactamente el mismo error. Si el ritmo de aprendizaje es muy alto, se sobreadaptará. Cambiará todo para maximizar la probabilidad de identificar y clasificar correctamente esa foto de un chihuahua la próxima vez, incluso si eso requiere borrar todo lo que había aprendido hasta ese momento, o dejar de lado todas las nociones de "sentido común" sobre perros y gatos. Se ha convertido en un clasificador de "esa foto de un Chihuahua vs. todo lo demás". Si el ritmo de aprendizaje es muy bajo, el modelo será muy lento para aprender, aunque con el tiempo convergerá en una buena comprensión de la cuestión objeto de aprendizaje. Si el ritmo de aprendizaje es ligeramente elevado, el modelo aprenderá muy rápidamente, pero "saltando" entre diferentes entendimientos fuertemente ponderados hacia lo que mejor se ajusta al último caso en el que ha trabajado.

En el estudio de muchos problemas, es una buena idea comenzar con un alto ritmo de aprendizaje para tener una idea básica de lo que ocurre, luego bajar gradualmente el ritmo para que los “saltos” sean más pequeños y se produzcan en un área cercana a la respuesta correcta sin excederse.

Las tasas de aprendizaje son algo así como la precisión sensorial y la ponderación de lo percibido en relación con las expectativas (con)… una tasa de aprendizaje más alta sería apropiada en un entorno rico en señales, y una tasa más baja sería apropiada en un entorno rico en ruido…

Tendrías que cruzar una especie de división metafórica entre un sentido muy mecánico y simple de "aprendizaje" y el tipo de aprendizaje que haces cuando estudias para tu examen final de Historia de los Estados Unidos. ¿Qué significaría decirle a tu cerebro que tu libro de texto de Historia de los Estados Unidos es un "entorno rico en señales" o que debería estar ponderando su evidencia perceptiva de lo que el libro de texto dice más que sus pre-juicios o expectativas?

Yendo mucho más allá de la investigación de la especulación total, podríamos imaginar que el cerebro tiene un sentido holístico intuitivo de alto nivel de la historia de los Estados Unidos. Cada nuevo dato que reciba puede ser aceptado como un cambio relevante o rechazado como "ruido" en el sentido de que no vale la pena actualizarlo. Si usted oye que la Batalla de Cedar Creek tuvo lugar el 19 de octubre de 1864 y fue un evento significativo en el teatro Shenandoah Valley de la Guerra Civil, entonces - si usted es como la mayoría de la gente - no tendrá ningún impacto en nada más allá de (tal vez, si usted tiene suerte) ser capaz de repetirlo como un papagayo el día del examen. Si, por el contrario, lees que la batalla tuvo lugar en 2011 y fue parte de una invasión finlandesa de los EE.UU., eso cambia mucho y es bastante sorprendente y alteraría radicalmente tu sentido intuitivo holístico de la historia de los EE.UU.

Pensando en ello de esta manera… estos medicamentos ayudarían a que la fecha exacta de la Batalla de Cedar Creek se parezca un poco más a una señal, y por lo tanto hacen que sea un poco más saliente en su comprensión de la historia. Todavía no estoy seguro de lo significativo que es esto, porque la fecha exacta de la batalla no me sorprende de ninguna manera, y no sé qué es lo que actualizaría en base a escucharlo. Pero por otra parte, estos medicamentos tienen efectos realmente sutiles, así que tal vez no poder dar una gran explicación de cómo funcionan es natural…  La idea de entornos ricos en señales frente a entornos pobres en señales es útil si estás intentando distinguir si un determinado patrón de manchas es un tigre camuflado.

Cognitive Enhancers: Mechanisms And Tradeoffs

Scott Alexander


La división no es entre populistas y no populistas sino entre cosmopolitas y nativistas

"los estadounidenses ricos se benefician de las fuerzas clave de la globalización: la migración, la deslocalización industrial, las importaciones baratas… todas ellas transformaciones que explican también por qué se ha producido tan importante reducción de la pobreza en todo el mundo... De manera que se forma una (sorprendente) alianza por coincidencia de intereses entre algunos de los más ricos del mundo y los pobres de Asia, África y América Latina. Quedan al margen las clases medias-bajas nacionales, emparedadas entre la competencia de la mano obra extranjera y la indiferencia clases dominantes nacionales.

Esta divergencia de intereses económicos dentro de cada país desarrollado desarticula la política y provoca polarización. Los ricos son partidarios de la globalización mientras que las clases medias tratan de revertirla... Se forman así dos campos en casi todos los países ricos: el campo de los ricos ideológicamente cosmopolitas, cuyos ingresos siguen aumentando, y el campo de las clases medias bajas nativistas, que sienten que nadie defiende sus intereses"... .. lo q (a su vez) genera el peligro de que la democracia acabe transformada en plutocracia que continuaría con las políticas actuales o, alternativamente, en un régimen populista que reimpondría aranceles y controles cambiarios y restringiría severamente la inmigración”

La idea de que la globalización es una fuerza positiva y beneficiosa para todos es una ilusión. Cambios económicos tectónicos como los que trae la globalización siempre provocan ganadores y perdedores…. Aunque la globalización es, según creo, un fenómeno positivo en general, tanto económicamente… como éticamente porque permite la creación de lazos de comunidad entre todos los seres humanos es, y seguirá siendo, una fuerza profundamente contradictoria y perturbadora que dejará, a veces, a grupos significativos de personas, en peor situación. Negarse a ver esto sólo es posible si uno está cegado por la ideología de las armonías universales o por sus propios intereses económicos.

Disarticulation goes North,

Branko MIlanovich



Lo que aprendemos en la Universidad es relevante para el salario: la teoría de la señalización no explica completamente los mayores salarios de los graduados universitarios

los salarios de los graduados antes y después de la reforma (en los planes de estudio de los grados de Economía y Empresa en la Universidad de los Andes en Colombia) y los comparo con los salarios de los estudiantes de otras universidades en las que el plan de estudios sigue siendo el mismo. Encuentro que después de la reforma, los salarios de los estudiantes de la Universidad Los Andes disminuyeron en un 16 por ciento en economía y en un 13 por ciento en Empresariales. Esto sugiere que la acumulación de capital humano juega un papel importante en la determinación de los salarios, y podemos descartar que la señalización sea el único papel de la educación universitaria. Básicamente, los empleadores encuentran valiosas las asignaturas que cursamos en la Universidad y pagan a los graduados en función de ellas.

Does Learning More at University Actually Pay Off in the Job Market Carolina Arteaga



China es lo que resulta cuando tu civilización nunca pierde la memoria

lo curioso es que las fases periódicas de desunión política y agitación cultural nunca dieron lugar a una ruptura aguda y clara de la autoidentidad china.

China is what you get if your civilization never gets amnesia,

Razib Khan


jueves, 25 de octubre de 2018

Cuando la política económica de los tiempos de guerra mata tanto como la guerra: comparación entre Bengala y Ucrania

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To let prices rise relatively to earnings and then tax entrepreneurs to the utmost is the right procedure for “virtuous” war finance.

John Maynard Keynes

Una sugerencia de Branko Milanovic

En este tweet de Branko Milanovic se vincula el artículo que pasamos a resumir. La pregunta que formula Milanovic es pertinente porque, en efecto, simplemente habiendo leído “Red Famine” de Anne Applebaum se comprueba que son muchas las muchas semejanzas entre los métodos empleados por Stalin en los años 30 (Holodomor) para poner en práctica la colectivización de la agricultura soviética y que acabó siendo –en los términos de Applebaum - una “guerra” contra Ucrania en la que se mató de hambre a varios millones de campesinos de esta – entonces – región de la Unión Soviética y los métodos empleados por Churchill con el asesoramiento de Keynes para sufragar los enormes gastos que la 2ª Guerra Mundial causó a Gran Bretaña en Asia y que se saldaron  causaron, igualmente, con la muerte por inanición de varios millones de bengalíes. Como dice la autora Utsa Patnaik,

El dominio británico en la India había comenzado con la hambruna masiva en Bengala en 1770, que diezmó a un tercio de la población, siendo la rapacidad de la Compañía que triplicó los impuestos en cinco años una de las principales razones del elevado número de víctimas. El dominio británico en la India terminó con una hambruna masiva una vez más en Bengala, que tuvo que soportar la mayor parte de la extracción de recursos.

Hay varias diferencias, a primera vista, que parecen sustanciales entre Churchill/Keynes y Stalin. La primera es que, como la cita de Keynes que hemos transcrito demuestra, los británicos mataron de hambre a millones de bengalíes para obtener los recursos necesarios para ganar la 2ª Guerra Mundial contra los japoneses. Stalin lo hizo para doblegar a Ucrania y conservar el mando del partido comunista. En los años 30, la URSS no estaba en guerra. La segunda diferencia es que Stalin no actuó ni influido ni movido por motivos racistas: no tenía ningún prejuicio racial contra los ucranios y otras poblaciones de la Unión Soviética sufrieron igualmente la hambruna aunque no en la misma medida que Ucrania. Si acaso, Stalin tenía un desprecio absoluto por los campesinos. Por el contrario, parece – eso dice la autora – que Churchill y Keynes, como gran parte de la clase dirigente inglesa desde los tiempos de John Stuart Mill, consideraban a los indios como una raza inferior que se reproducía en exceso y, por tanto, perfectamente sacrificable a cualquier otro objetivo del Imperio. La tercera diferencia es intelectual. Churchill no necesitó enviar tropas o brigadas a los campos bengalíes a confiscar cualquier alimento que pudieran almacenar los campesinos como hizo durante meses si no años Stalin. Y no lo necesitó porque utilizó, como veremos a continuación, una herramienta mucho más efectiva: la política económica. Aquí es donde Keynes comienza a merecer la calificación de corresponsable de la hambruna.

La inflación diferenciada como herramienta de gestión de la demanda

Keynes acuñó la expresión "inflación de beneficios" para describir una situación en la que, en tiempos de guerra, se provoca un aumento deliberado de los precios de los bienes (inflación) más rápido que el de los salarios, con el objetivo de trasladar ingresos salariales hacia beneficios, asegurando así que los asalariados se verían forzados a reducir el consumo

para, a continuación, gravar con impuestos extraordinarios los beneficios empresariales y destinar los ingresos públicos correspondientes a financiar los gastos bélicos.

Cuando los asalariados están en niveles de subsistencia, naturalmente, esta inflación provocada que permite trasladar ingresos de los asalariados a otros fines – el sostenimiento de los gastos de la guerra –causa la muerte por inanición de los asalariados que vivían en niveles de subsistencia)

La política estatal consistió en inducir una inflación muy rápida que redistribuyera los ingresos de la población trabajadora hacia los capitalistas y las empresas a los que, a continuación, se gravó con impuestos extraordinarios. El estado colonial gastó directamente, cada año de guerra a partir de 1941, un múltiplo de sus ingresos normales y pudo hacerlo imprimiendo dinero, una medida extrema de "inflación de las ganancias".

En términos técnicos y como explicó el propio Keynes en su Tratado del Dinero, la guerra implica que un país tiene que desviar todos los recursos que pueda para subvenir a los gastos bélicos, lo que, en tiempos de paz, sería equivalente a invertir en capital fijo. En tiempos de paz, estas inversiones se realizan con el ahorro voluntario de la gente. Pero en tiempos de guerra, hay que forzar a la gente a ahorrar y el Estado apropiarse de esos ahorros para destinarlos a los gastos bélicos. Cuando se agota la disposición voluntaria de la gente a poner sus ahorros en manos del Estado para tal fin (bonos patrióticos), el Estado puede apoderarse manu militari de los ahorros (confiscando la propiedad) o, si esto no es suficiente, forzar a la gente a consumir menos – a ahorrar – de manera que los bienes correspondientes (los que habrían sido consumidos) se destinen al esfuerzo militar. La forma más “imperceptible” de hacerlo es provocando inflación (imprimiendo dinero) de manera que los precios de los productos suban y esperando que los salarios tarden lo suficiente en reaccionar como para que haya acabado la guerra entretanto.

Durante la 2ª Guerra Mundial, los ingleses incrementaron enormemente el gasto público en la India para financiar las infraestructuras y los gastos militares lo que provocó un enorme déficit público, déficit que financiaron imprimiendo rupias en cantidades brutales bajo la apariencia de que estaban respaldadas por reservas en oro situadas en Londres, reservas que no existían, naturalmente. Se generó la correspondiente inflación que impidió a los campesinos que no producían sus propios alimentos consumir el suficiente alimento como para no morir de inanición. Lo irónico es que los mismos funcionarios públicos – cuenta Patnaik – que en Inglaterra tenían pánico al déficit público y con ello, esto es, con medidas de austeridad y de contención del gasto agravaron la Gran Depresión de los años 30, pusieron en práctica una política fiscal expansiva en la India aumentando el gasto público. Lástima que ese aumento del gasto no iba destinado a aumentar las posibilidades de consumo de la población.

La explosión sin precedentes del gasto público combinada con el auge de la inversión privada generó, a través de efectos multiplicadores que fueron fuertes para una población pobre, un repentino e inmenso aumento de la demanda de alimentos, ropa y otras necesidades por parte del creciente número de empleados en las industrias de guerra, además de las demandas del personal de los Aliados. Si bien los efectos multiplicadores que aumentan la demanda provocan normalmente un aumento de la producción, cuando la  mayor parte de la demanda lo es de bienes de primera necesidad y dicha demanda se expande con una rapidez anormal y en cuestión de meses, el ajuste tenía que realizarse necesariamente vía subida de los precios de estos productos, en particular de los cereales, y no mediante un aumento de la producción. La producción agrícola no puede crecer rápidamente, y en Bengala la producción de arroz llevaba en declive absoluto tres décadas debido a la desviación de tierras y recursos hacia cultivos de exportación. En ninguna parte del mundo se aplicaron políticas monetarias tan irresponsables durante la guerra, como en la India, y podría decirse que en ningún otro lugar la inflación fue tan rápida.

Y dentro de la población, los obreros necesarios para mantener el esfuerzo bélico participaban en el sistema de racionamiento, como también lo hacían los habitantes de las ciudades, de modo que se dejó morir de hambre a los campesinos. Como en Ucrania. En buena medida, Stalin condenó a muerte por hambre a la mitad de la población de Ucrania porque necesitaba todo el grano que producía esta región para alimentar a los obreros de las ciudades rusas – los que sostenían la producción industrial – y asegurar su posición al frente del partido comunista ya que había sido él el principal valedor de la colectivización agraria. No podía permitirse que el fracaso de dicha colectivización se reflejara en hambrunas urbanas. Pues bien, en la India, 

Cuando los precios del arroz se duplicaron, se cuadruplicaron y se multiplicaron por seis, los trabajadores, los artesanos, los pescadores y los campesinos pobres de Bengala no sabían qué meteorito había caído sobre sus cabezas. La inflación rápida es el método más regresivo posible para recaudar recursos porque afecta negativamente, en la mayor medida posible, a los ya pobres trabajadores rurales y a los compradores netos de alimentos.

Y, de nuevo, como en la Unión Soviética, el Estado acaparó todos los alimentos disponibles para introducirlos en el sistema de racionamiento y alimentar a los obreros y habitantes de las ciudades condenando a la muerte a los campesinos. Dice la autora que Keynes propuso las mismas medidas para Gran Bretaña pero, naturalmente, los sindicatos británicos no se dejaron engañar y el gobierno británico utilizó el racionamiento para distribuir las cargas del esfuerzo bélico sobre toda la población, es decir, el gobierno británico trató a su población como adultos dotados de dignidad que respondió adecuadamente al “sangre, sudor y lágrimas” de Churchill.

En principio, los agricultores podrían defenderse frente a esta estrategia del Estado simplemente cultivando alimentos y destinando la producción a alimentarse. Eso es lo que intentaron hacer los campesinos ucranios y lo que obligó a Stalin a enviar brigadas de comunistas al campo ucranio para confiscar cualquier cantidad de alimento (o de semillas) que estuvieran ocultando los campesinos. En el caso de Bengala, sin embargo, la mayoría de los agricultores dependían del mercado – no de su propia producción – para alimentarse porque, en las décadas anteriores (y en el siglo XIX), cada vez era mayor la proporción de las tierras que se dedicaban a cultivos exportables (té, algodón, opio) y cada vez menor la dedicada a cultivo de arroz. De manera que una inflación súbita era perfectamente hábil para matar de hambre a los campesinos.

Y lo que dice el autor de Winston Churchill lo aproxima bastante a Stalin con la única diferencia que Churchill jamás mataría de hambre a sus conciudadanos ingleses y Stalin mató de hambre a millones de sus conciudadanos soviéticos. Pero, en cuanto a los indios, no parece que la diferencia fuera grande

Winston Churchill, con quien Keynes trabajó estrechamente durante la guerra, era un admirador de Mussolini y era descaradamente racista. Según Andrew Murray (2009: 20), "El primer ministro británico sostuvo que los indios eran una ‘raza asquerosa' que estaba 'protegida por su atracción por la perdición". El término hindú para referirse a los indios en general fue utilizado a menudo por los gobernantes. Murray traza un paralelo convincente entre el racismo de los imperialistas y el racismo de los fascistas. Una petición urgente del director departamental para la India y Birmania, Leopold Amery, de que se detuviera la exportación de alimentos a causa de la hambruna, fue rechazada por Churchill en los términos más crudos, lo que llevó incluso al conservador Amery a criticar a su Primer Ministro por su visión "similar a la de Hitler" de los colonizados.

Exactamente como Stalin desoyó las repetidas llamadas de órganos y cargos del partido comunista para que se redujeran las exportaciones de grano y se permitiera a los ucranios retener parte de la cosecha para su propio consumo.Porque, sí, durante los peores años de la hambruna, la Unión Soviética exportó alimentos.

Un mensaje importante que se deduce del artículo que estamos resumiendo es que el racismo es la puerta de entrada a la deshumanización de grupos enteros de población. Una vez que se les considera inferiores, es mucho más fácil de “soportar” que mueran por cientos de miles o por millones sacrificados en el altar de una política económica que se considera conveniente para el interés nacional de la raza superior. Que las mentes más brillantes de la primera mitad del siglo XX compartieran las concepciones racistas y pusieran en práctica políticas tan siniestras como las de los peores dictadores de la historia da mucho que pensar.

Keynes era sin duda un liberal e incluso un humanista en el contexto europeo, donde la clase obrera tenía motivos para estarle agradecida por sus políticas de fomento del empleo. Pero era miembro de la clase dominante británica y era todo un imperialista en el contexto colonial. Nunca visitó la India, pero formuló e influyó en las políticas públicas de ese país, con aparentemente poco interés por el grado de pauperización al que dos siglos de fuga de riquezas habían reducido la población, especialmente la de Bengala, la más antigua bajo dominio británico. Sus estudiantes indios en Cambridge contarían más tarde su ausencia de interés en los debates sobre el nivel de vida en la India: todo lo que le interesaba era el sistema financiero y monetario.

Para acabar, veamos brevemente

¿Cómo extraía recursos Gran Bretaña de la India una vez que la India dejó de ser propiedad de la East India Company y pasó a ser una colonia británica?

El gobierno colonial de la India seguía tradicionalmente una política de "presupuesto aparentemente equilibrado" con gastos estrictamente limitados a los ingresos -estos últimos consistían principalmente en ingresos de la tierra complementados por impuestos indirectos e ingresos de los monopolios gubernamentales. "Sin embargo, "presupuesto equilibrado" es un término equívoco: la apropiación de riqueza india por parte de Gran Bretaña consistía en que una gran parte (hasta un tercio de los ingresos presupuestarios cada año) no se gastaba… sino que se apartaba bajo el encabezamiento de "gastos en el extranjero"… el presupuesto se mantuvo así con superávit de gran envergadura anualmente... El jefe de gastos en el extranjero siempre incluía los Home Charges anuales regulares incurridos en libras esterlinas en Gran Bretaña, elementos variables adicionales relacionados con el coste militar de las guerras en el extranjero, y grandes "regalos" de la India a Gran Bretaña

… las letras de cambio emitidas por el gobierno británico en rupias eran un medio para retener en Londres el oro que de otro modo habría llegado a la India como pago  por parte de los compradores extranjeros de mercancías producidas por los indios… así parecía que se pagaba a los productores, pero en realidad no se les pagaba, ya que los fondos con los que se realizaba el "pago" provenían de sus propios impuestos (esto es, de los impuestos que pagaban los indios) y no de los ingresos generados por la venta de las mercancías al extranjero… durante tres décadas hasta 1928 (y muy posiblemente también antes), la India registró el segundo superávit comercial más alto del mundo, sólo superado por los Estados Unidos. Gran Bretaña se apropió en su totalidad de estas crecientes ganancias

La envergadura de la extracción fue tal que permitió a Gran Bretaña compensar su déficit comercial con el resto de Europa y América y exportar capital a estos mercados.

Este sistema – heredado por el gobierno de Gran Bretaña – había sido puesto en marcha ya por la East India Company cuando, a finales del siglo XVIII, sustituyó a los gobiernos locales en la recaudación de impuestos. Una vez que se apoderó del poder fiscal, pagar las mercancías indias con el propio dinero que los indios pagaban como impuestos era pan comido (la EIC no necesitaba gastar la recaudación impositiva en prestar servicios a los indios, los impuestos eran tributos en el sentido más antiguo de la palabra). La prueba de esta “transformación” se encuentra en que, a diferencia de otras compañías de indias, la EIC no necesitó llevar más plata en los viajes de ida para adquirir los productos asiáticos que se venderían después en Europa.

La consecuencia inevitable de este sistema es que se tiene que reducir el consumo local porque buena parte del producto local (de lo pagado por tales bienes) sale camino de Gran Bretaña. Y así fue:

la absorción anual de cereales per cápita en la India británica disminuyó de 210 kilogramos (kg) durante el período 1904-09 a 157 kg durante 1937-41 y alcanzó su punto más bajo (137 kg) en 1946) Mientras que las masas sufrieron un severo declive nutricional, las casas de exportación extranjeras en la India y los comerciantes locales de exportación (dalals) se beneficiaron al tomar un gran recorte del precio que el productor recibió.

Conclusión

Así que Branko Milanovic tiene razón al relacionar la estrategia keynesiana con la empleada por Stalin durante los años 30 en la colectivización de la agricultura. Como se narra en el libro de Applebaum, las exportaciones de grano (cuyo precio, naturalmente, quedaba en manos del Estado) y las transferencias de grano del campo a las ciudades aumentaron y tal aumento sólo podía lograrse a costa de reducir el consumo por parte de los campesinos. La diferencia entre ambos casos está en que Stalin no utilizó – no tenía un Keynes a su lado – la emisión de dinero, la inflación (con represión del crecimiento de los salarios – y los impuestos para lograr sus objetivos de extraer la mayor parte posible de la producción local (Ucrania en un caso y Bengala en el otro) y apropiarse de ella para destinarla a otros fines (el mantenimiento de los obreros de las ciudades y la obtención de divisas en un caso y la financiación de la guerra en Asia en el otro).

Utsa Patnaik, Profit Inflation, Keynes and the Holocaust in Bengal, 1943–44, 2018

miércoles, 24 de octubre de 2018

Las sociedades socias

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Granada

Es obvio que una sociedad puede concurrir a la constitución de otra sociedad. Los grupos de sociedades implican necesariamente que la sociedad matriz es socia de las sociedades finales. Pero no siempre fue así. Especialmente en el Derecho anglosajón, por efecto de la doctrina ultra vires, no se reconocía a las sociedades – corporaciones – la capacidad para ser socias de otra sociedad, es decir, no podían constituir otras sociedades. Tal limitación tenía lógica en un entorno en el que la constitución de sociedades no era libre, sino más bien, un acto de los poderes públicos (un privilegio o ley privada), de la asamblea legislativa para más señas, que delimitaba estrictamente las facultades jurídicas que resultaban del otorgamiento de la concesión o “carta” (charter) para sus beneficiarios. De forma que la jurisprudencia sólo reconocía a las corporaciones una – diríamos hoy – capacidad jurídica limitada a las facultades expresamente recogidas en el acto legislativo que autorizaba su constitución y, en aplicación de una regla de integración de dicho acto legislativo, “las facultades o capacidades implícitas que fueran necesarias y apropiadas para el ejercicio pleno de las facultades expresamente recogidas en el charter. Cualquier acto corporativo que no se basara en uno de estos dos poderes estaba prohibido por la doctrina ultra vires. Las cartas no suelen incluir un poder expreso para formar asociaciones y los tribunales no inferirían un poder implícito". Sanga, Sarath, The Contract Frontier: A Study of the Modern Joint Venture (August 12, 2015). 

La otra justificación para mantener la prohibición era que, participando en la constitución de sociedades, los administradores de la sociedad estarían delegando sus poderes con carácter general en terceros (los administradores de la sociedad en la que participa como socio) y tal delegación es demasiado general para ser aceptada. Si la sociedad participada es una sociedad con responsabilidad ilimitada, los administradores de la sociedad-socio estarían poniendo en riesgo todo el patrimonio social si se llegara a producir la quiebra de la sociedad participada y ésta se extendiera por efecto de la responsabilidad de los socios por las deudas sociales

Desde una concepción puramente patrimonial de la personalidad jurídica, la participación de una sociedad como socio en otra sociedad puede verse como una subdivisión del patrimonio separado. Dentro de él, la sociedad – socio “separa” un conjunto de activos – los que aporte a la sociedad filial o participada – que estará “dedicado” a un fin especial (el que haya justificado la constitución de la sociedad filial o participada y se haya reflejado en la cláusula de objeto social de ésta, o sea en la causa en sentido de la causa de los contratos). Tiene sentido, pues, que comprobemos si la aportación de una parte del patrimonio a una sociedad ha sido consentido por los socios o si éstos se habrían reservado alguna prerrogativa al respecto. Las reglas sobre la filialización pueden explicarse desde esta concepción.

“Donde mejor está tu padre es en la cárcel”, decía la abuela

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Calculo que en promedio, condicionado a una condena, el encarcelamiento de los padres aumenta la educación en 0,8 años para los niños y niñas cuyos padres estuvieron a punto de ir a la cárcel (los casos interesantes para ver el efecto del encarcelamiento es el de aquellos padres que <<estuvieron a punto>> de ir a la cárcel). Con una escolaridad media de 6,8 años, esto supone un aumento del 11,8%.  El beneficio del encarcelamiento de los padres es mayor para los hijos de padres que fueron encarcelados por jueces más indulgentes.  Intuitivamente, aquellos que son encarcelados incluso por jueces indulgentes probablemente tienen peores características no observadas, en promedio, que aquellos encarcelados por los jueces más estrictos…. el beneficio del encarcelamiento de los padres es mayor cuando el niño es varón, cuando el encarcelamiento fue por un delito violento o cuando el padre encarcelado es la madre (a diferencia del padre), aunque sólo la diferencia en los efectos del tratamiento por género del niño es estadísticamente diferente.
Se estiman efectos positivos mayores entre las edades de 0 a 5 años y de 10 a 15 años, en relación con las edades de 5 a 10 años.
Mis resultados indican que, en promedio, los padres que están en el margen del encarcelamiento en Colombia tienen más probabilidades de reducir el nivel educativo de sus hijos si no van a la cárcel y permanecen en el hogar.   Las investigaciones demuestran que eliminar a un padre violento o a un modelo negativo del hogar puede crear un ambiente más seguro para un niño (Jaffee et al., 2003; Johnson, 2009).  Los padres delincuentes también pueden agotar los recursos económicos, y es probable que su contribución económica al hogar sea pequeña; Mueller-Smith (2015) encuentra que en los Estados Unidos, sólo entre un tercio y dos quintas partes de los padres encarcelados tenían un trabajo antes de ser procesados.  El encarcelamiento de los padres también puede reducir la transmisión intergeneracional de la violencia, el abuso de sustancias y el crimen.
Por último, el encarcelamiento de los padres puede resultar en que el niño pase a ser atendido por alguien que tiene más recursos para cuidar del niño.  De hecho, parece que después de un episodio de encarcelamiento de los padres, los niños a menudo se mudan con sus abuelos. También es más probable que se muden a un hogar que no esté en el SISBEN, lo que sugiere una mejora de las condiciones económicas”

Carolina Arteaga,“The Cost of Bad Parents: Evidence from the Effects of Incarceration on Children's Education” 2018

El Registro no puede aplicar el art. 353 LSC en relación con el art. 348 bis LSC: ha de remitir al socio a un proceso judicial

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Escudo de los Reyes Católicos en la catedral de Granada

Jorge Miquel ha colgado en su blog la Resolución de la DGRN de 13 de marzo de 2018 que, en síntesis, dice que la existencia de discrepancias entre la socia y la sociedad respecto del ejercicio por la primera de su derecho de separación ex art. 348 bis LSC (no reparto de beneficios) no es obstáculo para que el Registro Mercantil designe a un experto que valore las participaciones sociales si así lo solicita la socia ex art. 353 LSC. Y parece sensato que sea así dado que la existencia de la valoración no prejuzga la procedencia del derecho a favor de la socia. Pero, a la vez, es insensato hacer incurrir a la sociedad en gastos evitables si resulta que la socia no tenía derecho a separarse. De forma que la comparación con el caso del nombramiento de auditor a instancias del socio minoritario no es procedente. No hay analogía. Porque la norma que atribuye al minoritario la facultad de provocar la realización de una auditoría es una norma con el supuesto de hecho determinado. Basta con acreditar ante el Registrador que el socio lo es y que tiene el 5 % del capital y que la sociedad no haya procedido a auditar sus cuentas. Por el contrario, el supuesto de hecho del art. 348 bis LSC requiere, para su aplicación a un caso concreto, de un proceso con igualdad de armas, práctica de la prueba, alegaciones etc que no puede llevarse a cabo en el Registro Mercantil. Por tanto, la socia que cree que tiene derecho de separación, debe presentar una demanda, no una solicitud de valoración de sus participaciones.

Lo que la escuela debe y puede enseñar

Santuario. Lars van der Goor.

Santuario. Lars van der Goor.

En otras ocasiones he dicho que las escuelas no deberían enseñar lo que los niños aprenden solos, es decir, las cosas que les gustan y pueden aprender, simplemente, gracias a la interacción con otros niños o de forma inintencional. Bailar, ordenar, negociar, distribuir el trabajo, repartir las ganancias, consolar, premiar o castigar… Hoy he releído esta entrada del Almacén de Derecho que escribí hace un año tras la lectura de un gran trabajo de dos psicólogos evolutivos y la relectura me sugiere alguna indicación respecto de cuál debería ser el contenido curricular en nuestras escuelas. Si la Evolución nos ha dotado a los humanos de las intuiciones – sistemas mentales – apropiados para comprender nuestro entornos y relacionarnos adecuadamente (pacíficamente, con ganancias para todos) con los otros individuos que forman parte de nuestro grupo, el currículum escolar debería concentrarse en enseñar aquellas construcciones intelectuales que a los humanos nos resultan contraintuitivas. En ese post se incluyen algunas. En concreto, todas las que tienen que ver con el funcionamiento de los mercados y los intercambios anónimos en general. Las creencias económicas populares al respecto son generalizadamente erróneas pero, a través del sistema democrático, influyen poderosamente en la discusión pública y en las decisiones de política legislativa. Del mismo modo que los niños no pueden aprender intuitivamente y vía socialización la diferencia entre la moda, la mediana y la media o qué es una integral o la distinción entre juegos de suma positiva y suma cero o el principio de la ventaja comparativa o el coste de oportunidad, tampoco aprenden intuitivamente que no hay un “precio justo” para las cosas/servicios y que el precio resulta de la oferta y la demanda; que el enriquecimiento de un país extranjero no significa empobrecimiento para el propio o que subir el salario mínimo reduce o puede reducir la demanda de trabajo no cualificado o, en fin, que limitar las rentas tiene efectos sobre la oferta de inmuebles en alquiler y hace subir el precio de los alquileres o reduce la oferta de pisos en alquiler.

Son precisamente esos conocimientos contraintuitivos o, al menos, no intuitivos los que deben enseñarse en los currículos escolares. La escuela no puede ser totalitaria, es decir, no puede pretender formar ciudadanos cultos y críticos. Eso sería un acto de soberbia. La escuela, nos lo dicen cada vez con más frecuencia los estudios científicos, influye poquísimo en la conducta y el razonamiento de los individuos, éstos más condicionados por la genética y la interacción con los coetáneos. Por tanto, los objetivos de la escuela deberían ser igualmente limitados: reducir las disonancias que resultan de la transformación del entorno en el que se formó nuestro cerebro hace decenas o centenares de miles de años en el entorno actual, un entorno de transacciones anónimas en mercados inmensos con avances tecnológicos que han descargado nuestro cerebro hasta tal punto que podemos dedicarlo intensamente a corregir las limitaciones de su propia evolución.

martes, 23 de octubre de 2018

Naturaleza del inventario en el concurso

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Torre de la Catedral de Granada

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2018. ECLI: ES:TS:2018:3468 Tiene de interesante que se demuestra, una vez más, que las reglas aplicables a los bienes y las aplicables a los créditos no son siempre las mismas. Un crédito no es una “cosa” a muchos efectos legales. Aunque los créditos puedan transmitirse, no significa que sigan idénticas reglas para su transmisión que los bienes. Las normas sobre la propiedad colectiva de bienes se encuentran en la regulación de la comunidad de bienes. La “propiedad colectiva” de un crédito es una situación de mancomunidad o solidaridad en la posición acreedora. Es decir, en general, las normas sobre derechos reales no se aplican a los créditos.

Los hechos

En el concurso de la sociedad Evenly Mater, S.L. se incluyeron en el inventario de la masa activa dos fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de San Roque (n.º 2745 y 2982). El inventario no fue impugnado en el plazo previsto en el art. 96.1 de la Ley Concursal (en adelante, LC).Tras la preclusión del mencionado plazo impugnatorio, la compañía mercantil Área Tres Desarrollos Inmobiliarios, S.L. (en adelante ATDI), presentó una demanda contra la concursada Evenly Mater, S.L. y contra la administración concursal, en la que interesaba, con carácter principal, que se la declarase propietaria de un tercio pro-indiviso del 50% pro-indiviso de dos a nombre de la concursada; y, subsidiariamente, que se declarase la existencia de una sociedad irregular entre las partes respecto de dichos terrenos, en la que la demandante tendría una participación del 33,33%; así como que se ordenara la cancelación de las inscripciones registrales relativas a dichas fincas en lo que se refiere al 50% inscrito a nombre de la concursada, la inscripción a nombre de ATDI del 33,33% pro-indiviso del 50% pro-indiviso, y la extracción de dichos bienes de la masa activa del concurso.

La doctrina

La función del inventario es predominantemente informativa, a fin de que los acreedores puedan conocer con qué bienes y derechos cuenta el concursado para cumplir una posible propuesta de convenio, o cuál sería el resultado económico previsible que traería, en la práctica, la liquidación de su patrimonio. Razón por la cual el art. 148.1 LC, al referirse a los bienes y derechos realizables en la fase de liquidación, no alude a los recogidos en los textos definitivos, sino, con mayor amplitud, a los «bienes y derechos integrados en la masa activa».

El inventario no confiere un título traslativo del dominio a quien no lo tiene, pues ni crea ni extingue derechos. De modo que incluir un derecho de crédito o un bien en el inventario no constituye una declaración judicial acerca de la titularidad del bien o el derecho de que se trate. El inventario no es inamovible, sino que tiene un carácter dinámico, en la medida en que el concursado puede enajenar bienes y derechos y adquirir otros durante el concurso, además de los resultados que pueden arrojar las acciones de reintegración como cauce procesal para la recuperación de bienes que salieron indebidamente de la masa activa.

En cambio, la inclusión de un crédito en el listado de la masa pasiva sí tiene consecuencias jurídicas de fondo. Por ejemplo, el art. 178 LC considera título ejecutivo bastante para que un acreedor inicie una ejecución de título judicial el hecho de que su crédito haya sido incluido en la lista definitiva de acreedores, y ese crédito incluido tiene el mismo valor jurídico y fuerza ejecutoria que una sentencia de condena firme, cosa que no sucede con la inclusión de un derecho de crédito a favor del concursado contra un deudor tercero en el inventario de la masa activa, que no constituye por sí un título judicial que legitime una reclamación ulterior.

Y que, por ello, no impide una reclamación posterior sobre la existencia de un derecho de crédito no incluido en el inventario. Este es el sentido de la sentencia de esta sala 563/2010, de 28 de septiembre, que se cita en la sentencia recurrida y se invoca en el recurso. De la que se colige que el inventario y la lista de acreedores tienen una naturaleza diferente: mientras que la lista de acreedores, con la excepción de las modificaciones derivadas de las previsiones de los arts. 97, 97 bis y 97 ter LC (y demás supuestos previstos legalmente, a los que se remite el art. 97.3 LC), determina de manera definitiva la composición de la masa pasiva, que ya no podrá ser combatida, el inventario tiene naturaleza informativa, por lo que la inclusión en dicho documento de un bien o derecho no constituye un título de dominio diferente a los previstos en el art. 609 CC.

De ahí que sea compatible la inclusión de estos bienes y derechos dentro del inventario con el posible litigio sobre tales derechos, en un juicio declarativo dentro del concurso o incluso fuera de él, de acuerdo con las reglas previstas en los artículos 50, 51 y 54 LC. Por ello, únicamente podría hablarse de preclusión, e incluso, en puridad, de cosa juzgada, si la misma parte y por las mismas razones ahora esgrimidas hubiera impugnado en su día el inventario por el cauce del incidente concursal ( art. 196.4 LC). Pero al no haber sido así, no puede impedírsele que ejercite su acción.

XXIII Jornadas del Anuario de la Facultad de Derecho de la UAM

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El paso del ejercicio directo al ejercicio a través de filiales del objeto social no es causa de disolución por inactividad (art. 363.1 a) LSC) pero la mera tenencia de acciones en otra sociedad no equivale a ejercicio indirecto del objeto social

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2018 ECLI: ES:TS:2018:3466 resuelve dos cuestiones de interés y, a nuestro juicio, ambas correctamente. La primera es la ya planteada ante ese tribunal acerca de la vinculación de los tribunales civiles a las resoluciones judiciales de otros órdenes jurisdiccionales. El Supremo aclara que no hay vinculación a la interpretación de las normas jurídicas realizada por otros tribunales pero – siguiendo al TC – sí en relación con los hechos (los hechos no pueden haberse producido y no haberse producido para distintos elementos de la organización del Estado). Pero tal doctrina no ayuda a los recurrentes porque, como explica el ponente, la cosa no iba de diferencias en los hechos, sino de su subsunción en normas administrativas o civiles

Tales hechos consisten en que la sociedad Herbania enajenó el complejo turístico cuya explotación constituía hasta ese momento su actividad social y con el precio obtenido en esa venta entró a participar, junto con otros inversores, en el capital social de una sociedad, Ingestur S.A. (en lo sucesivo, Ingestur), con análogo objeto social y cuya actividad consistía en la explotación de un establecimiento hotelero de mayor envergadura, de la que pasó a tener un importante porcentaje del capital social, inicialmente cercana al 50%. Y que desde esa enajenación carece de personal y de elementos patrimoniales tangibles susceptibles de ser utilizados en una actividad productiva, y su cifra de negocio es cero

Lo que pretende el recurrente no es que la sentencia de la Audiencia Provincial parta de los mismos hechos sentados en la jurisdicción contencioso-administrativa sino que se extrapole una valoración jurídica que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo realiza sobre determinado aspecto (si el resultado de la venta de unas acciones de una sociedad hotelera puede considerarse como rendimiento de una actividad empresarial realizada desde un establecimiento permanente en Canarias) a los únicos efectos de decidir si son aplicables determinados beneficios fiscales, que responden a una determinada finalidad (dinamizar la actividad económica en el territorio canario) y exigen unos determinados requisitos, a la valoración jurídica que la jurisdicción civil ha de realizar para decidir una cuestión completamente diferente, como es si puede considerarse que esa sustitución de la explotación directa de un establecimiento turístico por la simple titularidad de una parte alícuota del capital social de otra sociedad que explota un establecimiento turístico de mayor magnitud, constituye o no la causa legal de disolución de la sociedad prevista en el art. 363.1.a LSC, consistente en el «cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social».

La segunda cuestión – que, en lo que se me alcanza es la primera vez que la resuelve el Tribunal Supremo – se refiere a si un cambio como el experimentado por Herbania constituye, simplemente, el paso de ejercicio directo a ejercicio indirecto del objeto social (a través de filiales) o nos encontramos, por el contrario, ante la causa de disolución del art. 363.1 a) LSC en cuanto que puede decirse que la sociedad ha dejado de ejercer la actividad descrita en la cláusula de objeto social al convertirse, simplemente, en una sociedad que “tiene” una participación en el capital social de otra. Pues bien, el Tribunal Supremo opta por responder en el segundo de los sentidos indicados:

Este tribunal considera correcta la afirmación de la recurrente de que el ejercicio indirecto de la actividad que constituye el objeto social mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de idéntico o análogo objeto, no puede limitarse a esa mera titularidad de acciones o participaciones sociales. Es necesario el desarrollo de una actuación que suponga un ejercicio efectivo, aunque sea de modo indirecto, de la actividad constitutiva del objeto social. No puede considerarse que exista tal actividad cuando los órganos de la sociedad, que carece por completo de cualquier elemento personal o patrimonial y cuya cifra de negocio es cero, no han adoptado acuerdo alguno destinado a incidir en el desarrollo de la actividad que constituye el objeto social de la sociedad participada, idéntico o análogo al de la sociedad titular de las acciones o participaciones.

Los órganos sociales de Herbania no han adoptado acuerdo alguno sobre qué postura debía adoptar esta sociedad en las juntas de la sociedad participada, Ingestur, ni tampoco, a la vista de la importancia del paquete accionarial, que ha sido cercano al 50%, han adoptado acuerdo alguno para designar las personas que deberían representar a Herbania en los órganos de administración de Ingestur.

Como consecuencia de lo expuesto, lo que determina que efectivamente se haya producido el cese en el ejercicio de la actividad que constituye el objeto social de Herbania no es el hecho de que esta sociedad haya dejado de ejercer directamente una actividad prevista en los estatutos al enajenar el establecimiento hotelero que explotaba, sino el hecho de que actualmente no ejerza actividad alguna, ni directa ni indirectamente, relacionada con su objeto social, pues la mera titularidad de acciones de Ingestur por parte de Herbania no comporta por sí sola el ejercicio indirecto de una actividad encuadrada en su objeto social, («la adquisición, parcelación, urbanización de terrenos, y la promoción, construcción, explotación, arrendamiento, enajenación y tráfico de toda clase de edificios e inmueble»), por más que esta actividad esté incluida en el objeto social de la sociedad participada, Ingestur.

La mera presentación de declaraciones del impuesto de sociedades, la formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales y la contratación de profesionales que defiendan a la sociedad en los litigios frente a la Hacienda Pública no constituyen por sí solos el ejercicio, ni directo ni indirecto, de la actividad que constituye el objeto social.

… La cuestión que en este recurso es relevante consiste en que ha de ejercitarse efectivamente esa actividad, y no constituye ejercicio propiamente dicho la mera titularidad de un paquete accionarial en una sociedad de idéntico o análogo objeto social, sin actuación alguna tendente a gestionarlo y rentabilizarlo mediante acciones que incidan en el desarrollo de la actividad de la sociedad participada, ni el mero cumplimiento de las obligaciones fiscales y formales de la sociedad.

Quizá la misma conclusión podría haberse alcanzado de forma más sencilla haciendo referencia a que el ejercicio indirecto del objeto social implica el ejercicio a través de filiales, esto es, de sociedades sobre las que la sociedad ejerce el control en el sentido del art. 42 del Código de Comercio. Si la sociedad  cuya disolución se demanda desarrollaba directamente el objeto social recogido en los estatutos y vende su negocio y destina los fondos a adquirir participaciones minoritarias en otras sociedades de modo que acaba teniendo como único patrimonio participaciones minoritarias en otras sociedades, nos encontraremos ante una sociedad de inversión y, por tanto, ante una modificación sustancial del objeto social que daría derecho al socio minoritario a separarse. En el caso, Herbania nunca ostentó una participación de control en Ingestur.

Deber de declaración del riesgo (art. 10 LCS) en forma de respuesta a un cuestionario

Dragan Bibin

Dragan Bibin

La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2018 ECLI: ES:TS:2018:3482 resuelve

la reclamación del asegurado contra su compañía de seguros tras habérsele reconocido una invalidez permanente absoluta que se encontraba cubierta por el seguro de vida e invalidez concertado. El seguro estaba vinculado a un préstamo hipotecario que el asegurado había suscrito en la misma fecha -junio de 2001-, y a su firma precedió la cumplimentación de un cuestionario de salud. Según los hechos probados, el préstamo fue ampliado y el seguro renovado en marzo de 2008, previa la realización de un segundo cuestionario de salud, con la consiguiente actualización del capital asegurado. La reclamación del asegurado fue estimada en primera instancia y desestimada en apelación por considerarse que había infringido su deber de declaración del riesgo al cumplimentar el segundo cuestionario ocultando dolosamente enfermedades preexistentes (diagnosticadas en 2006) y causalmente vinculadas con la invalidez luego reconocida.

El cuestionario fue cumplimentado materialmente por el director de la oficina bancaria con las contestaciones facilitadas por el tomador/asegurado y, como se puede comprobar, de las respuestas se desprende que el asegurado no padecía enfermedad alguna y que su estado de salud era bueno

En 2011 se le reconoció la invalidez por padecer pancreatitis. La Audiencia y el Supremo deniegan el derecho a la indemnización (en forma de pago por la compañía aseguradora de lo que restaba por devolver del préstamo hipotecario)

la documentación médica prueba que el asegurado fue ingresado en enero de 2006 por pancreatitis aguda, que hubo de permanecer hospitalizado durante algunos días por esta causa, que en julio de 2007 se valoró esa patología de páncreas como crónica, junto con una diabetes mellitus tipo 2 e hipertensión arterial, y, en fin, que lejos de tratarse de episodios aislados tales enfermedades le obligaron a frecuentar distintos servicios del Hospital General de Ciudad Real, sin embargo, cuando fue expresamente preguntado en marzo de 2008 sobre si le habían recomendado hospitalizarse y sobre si había recibido tratamiento, respondió que no, indicó niveles de tensión arterial que comúnmente se consideran dentro de la normalidad (12/8) y contestó afirmativamente a la pregunta de cierre sobre si consideraba que su salud era buena (buen estado y sin enfermedad). En estas circunstancias, por más que el cuestionario no contuviera ninguna pregunta concreta o específica sobre problemas en el páncreas, ha de entenderse, dada la gravedad de los que padecía el recurrente y sus consiguientes complicaciones (diabetes e hipertensión), que las que sí se le formularon eran más que suficientes para que el hoy recurrente pudiera vincular esos graves antecedentes médicos con la enfermedad finalmente causante del siniestro y, sobre todo, para que no debiera afirmar que se encontraba bien de salud ni facilitar unos datos sobre su tensión arterial que aparentaban encontrarse dentro de estándares normales pero que tampoco se correspondían con la hipertensión diagnosticada. En definitiva, (se) demuestra el dolo del asegurado cuando a todas las preguntas de un cuestionario como el del presente caso responde siempre precisamente en el sentido de no tener problema alguno de salud.

La única duda se plantea respecto del contrato de 2001. Si en esa época el prestatario no estaba enfermo, hizo un mal negocio al renovar el contrato de seguro en 2008.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2018 ECLI: ES:TS:2018:3473  se ocupa de un caso semejante al anterior

Según la documentación médica incorporada a las actuaciones el asegurado, cuando suscribió el seguro, llevaba varios años consumiendo de forma habitual diversas clases de estupefacientes (cocaína, heroína, cannabis), además de alcohol y sustancias psicoactivas…

Declarada la invalidez por la Seguridad Social, el asegurado reclama el pago de la indemnización y la aseguradora se niega. El asegurado demanda y pierde en primera y segunda instancia. El Supremo estima su recurso argumentando que en el cuestionario al que se le sometió en 1999, el asegurado no mintió sobre su estado de salud, en el sentido de que no

“hubo ocultación maliciosa de enfermedades anteriores conocidas y, por tanto, dolo (como apreció la sentencia recurrida) o, al menos, culpa grave del asegurado que libere al asegurador de su obligación de pago con arreglo al art. 10 LCS y la jurisprudencia que lo interpreta”

Al asegurado

no se le preguntó si tomaba drogas ni existen evidencias de que tuviera enfermedad o síntomas de enfermedad alguna que en aquel momento el asegurado tuviera que vincular con ese consumo y que pudieran tener relación de causalidad con las que determinaron su invalidez.

Según la jurisprudencia que interpreta el art. 10 LCS, el deber de declaración del riesgo es un

deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, de modo que este habrá de asumir las consecuencias que deriven de la presentación de un cuestionario incompleto”

Esta jurisprudencia

ha negado la existencia de ocultación en casos de cuestionarios (o declaraciones de salud) demasiado genéricos o ambiguos, con preguntas sobre la salud general del asegurado claramente estereotipadas que no permitieron al asegurado vincular dichos antecedentes con la enfermedad causante del siniestro… la falta de concreción del cuestionario debe operar en contra del asegurador,

Aplicada al caso, la Audiencia aplicó mal esta jurisprudencia porque dedujo como una necesidad que si alguien consume drogas ha de estar enfermo

a la vez reprochar al asegurado no haber declarado un riesgo respecto de algo (su adicción a las drogas) sobre lo que no se le preguntó y cuyos efectos en su salud tampoco tenía por qué conocer, dada la ausencia de patología o sintomatología derivada del dicho consumo.

O sea que la aseguradora debió preguntar, no solo por el consumo de alcohol, sino también por el consumo de drogas.

no se ha probado que el asegurado sufriera con anterioridad a la suscripción de la póliza y cumplimentación de la declaración de salud ninguna patología física o psíquica vinculada al consumo de drogas y médicamente diagnosticada (se alude a un infarto de miocardio causado por el consumo de cocaína pero no hay prueba de que fuera anterior a la póliza, y las manifestaciones de los médicos tampoco fueron concluyentes, porque refirieron que el consumo habitual de drogas suele estar detrás de múltiples problemas de salud, pero no que alguno de ellos se hubiera manifestado antes de suscribirla), que además pudiera vincularse causalmente con las que finalmente determinaron su invalidez, ni tan siquiera síntomas de enfermedad alguna que se manifestaran de forma evidente, por ejemplo impidiéndole trabajar, la conclusión no puede ser otra que descartar la existencia de ocultación dolosa o gravemente negligente.

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